Sentencia Penal Nº 116/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 36/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 116/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100456


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2011.

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 44/2010 instruida por el Juzgado de Instrucción número no 2 (antiguo mixto 7) de Arrecife, con el número de Diligencias Previas 981/2009, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 36/2011, por los presuntos delitos continuado de apropiación indebida y continuado de estafa, contra Pedro Francisco con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 1 de abril de 1982, hijos de Adrián y de Inmaculada, natural de Arrecife ( Lanzarote), en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. D. José Antonio Blanco; y en el ejercicio de la acusación particular, la entidad Grisalena S.L. representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray bajo la dirección del Letrado D. Agustín Bravo de Laguna Manrique de Lara; así como el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora D.a Victoria Trujillo León y defendido por la Letrada Dona Raquel Socas Vega; y actuando como ponente el Iltmo. Sr. Don SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arrecife (antiguo mixto 7), se acordó la incoación de diligencias previas 981/2009 en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policia Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismo y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, la acusación particular y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto penado en el artículo 252 en relación con el art. 249 y 250 del C.P ., y en artículo 734 del mismo cuerpo legal , así como de un delito continuado de estafa del art. 251 regla primera del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , estimando responsable en concepto de autor al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de de dos anos de prisión y por el delito continuado de estafa la pena de tres anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de la condena; y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad "Grisalena, S.A.", en la cantidad de 1.768,81 euros por la apropiación indebida y en la cantidad de 6.514,98 euros por el delito de estafa, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Por la Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida y de estafa previsto y penado el artículo 250.1, apartado 6o del mismo cuerpo legal , estimando responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de cuatro anos de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, accesorias legales y al abono de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil , deberá indemnizar a la entidad "Grisalena,S.L.", la cantidad de 8.391,42 euros más el interés legal para el importe de 1.768,12 € a contar desde la fecha en que debió ser entrega y para el importe de 6.623,30 € desde la fecha de 14 de julio de 2009, fecha en que pusieron los hechos en conocimiento de la Dirección General de la Policía mediante denuncia, así como las costas que se devenguen.

QUINTO.- Por la defensa del acusado en su escrito de calificación provisional, se solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial y a efectos de conformidad, informa que las partes han manifestado que han sido satisfechas las responsabilidades civiles y modifica su escrito de conclusiones en el sentido que consta en el acta ( en la conclusión primera se anade al inicio del tercer párrafo: " Movido por el mismo ánimo", y anade un último párrafo: " El acusado ha satisfecho integramente el valor de los efectos sustraidos; en la conclusión segunda: "los hechos narrados son constitutivos de un delito continuaddo de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 , 249, del Código Penal y 74 del mismo cuerpo legal ; en la conclusión quinta interesa un ano de prisión y elimina la responsabilidad civil al haber sido satisfechas, manteniendo el resto) y por la acusación particular se renuncia a la acusación, ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla se declaró firme en el mismo acto.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para la empresa " Grisalena,S.L." desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 6 de julio de 2009 en la delegación de Lanzarote sita en la calle Oceáno Ártico s/n del poligono industrial de Altavista , nave 63, Arrecife, Las Palmas.

El acusado en el mes de julio de 2008, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, elaboro y cobró diversas facturas de la empresa para la que trabajaba sin ingresar las cantiddes obtenidas en la cuenta de la empresa. El t otal de la cantidad no restituida asciende a 1.768.81€.

El acusado, el 13 de enero de 2009, y el 3, el 9, y el 11 de junio de 2009 elaboró facturas para dar de baja de los inventarios de la empresa determinadas mercancías caducas o deterioradas. Posteriormente las mercancías enumeradas en dichas facturas fueron entregadas por el acusado, sin el consentimiento de la empresa, a terceras personas por lo que Grisalena, S.L. dejo de percibir un total de 6.514,98€.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en le presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, e ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN ANO DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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