Sentencia Penal Nº 116/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 83/2011 de 04 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 116/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100193

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 83/2011

SENTENCIA Nº 116/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Abril de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 57 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 83 de 2.011 , por delito de estafa, siendo apelante Urbano , representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla, y apelados el MINISTERIO FISCAL, Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Bergua Lacasta, y BANQUE PSA FINANCE, representado por el Procurador Sr. Pradilla Carreras y defendido por el Letrado Sr. Mateo Baldrich. Ha sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 19 de enero de 2.011 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " QUE, ABSOLVIENDO A Abel y a Anibal DEL DELITO DE ESTAFA OBJETO DE ACUSACION, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Urbano como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA DE LOS ARTS. 248.1º Y 251.1º Y 2º DEL CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena privativa de libertad de 21 MESES DE PRISION, y como pena accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En concepto de responsabilidad civil Urbano , indemnizará a Carlos Manuel en la cantidad de 16.500 euros, mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , con reserva de acciones civiles a Banque PSA Finance.

Y por último, en cuanto a las costas procesales, se condena Urbano , a que pague las mismas en un tercio, incluidas las de las Acusaciones Particulares, declarando los dos tercios restantes de oficio."

SEGUNDO. - La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Carlos Manuel , contactó con Urbano , el 14 de agosto de 2007 a través de internet, en la página Web "segunda mano", donde Urbano ofertaba la venta de un Peugeot 207 Cabrio, F-....-VXT , por motivos familiares, por el precio de 17.900 euros. Puestos de acuerdo el 21 de agosto de 2007 se efectúa la compraventa del vehículo, transfiriendo Carlos Manuel en una oficina de Ibercaja de esta ciudad el precio de 16.500 euros a nombre de Urbano , manifestando este al Sr. Carlos Manuel que era el propietario del coche pero que estaba a nombre de Peugeot por ser vehículo kilómetro cero, que por un tiempo estaría a nombre de ZARAUTO, empresa donde el vendedor ( Urbano ) lo compró, entregando al comprador además del vehículo, un documento provisional de un Gestor, con validez de 60 días mientras se transfería la titularidad, conociendo Urbano y ocultando al Sr. Carlos Manuel , que el vehículo estaba en realidad a nombre de Juan Pedro , y que éste había obtenido la financiación por ese vehículo Peugeot por importe de 11.000 euros de BANQUE PSA FINANCE con reserva de dominio.

El vehículo Peugeot matriculado el 30-4-2007 consta inscrito a nombre de Juan Pedro en Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza desde el día 13-8-2007, con una limitación de disposición y reserva de dominio desde el 2 de octubre de 2007 a favor de la financiera BANQUE PSA FINANCE.

Urbano había acordado anteriormente en el mes de junio de 2007 con Juan Pedro , interviniendo en las negociaciones el padre de este Demetrio , la venta por el primero al segundo de un vehículo marca Opel modelo Omega matrícula .... HKF que figuraba a nombre del hijo de Urbano , Anibal , por precio de 10.000 euros, acordando que para financiar el pago del precio, Urbano entregaba, como así se hizo, en el concesionario Zarauto el vehículo marca Alfa Romeo 147 matrícula ....XXX (que figuraba en tráfico a nombre del hijo de Urbano , Anibal ) por valor de 7.000 euros) para adquirir el vehículo marca Peugeot 207 matrícula F-....-VXT en dicho concesionario por precio de 18.000 euros, figurando como comprador Juan Pedro , obteniendo este el día 27-6-2007 financiación a través de BANQUE PSA FINANCE por importe de 11.000 euros a devolver en 48 mensualidades con prohibición de disponer del vehículo marca Peugeot y reserva de dominio, de tal manera que el vehículo marca Peugeot fue directamente entregado a Urbano desde el concesionario, sin que llegara a tener Demetrio la disponibilidad del vehículo marca PEUGEOT, abonando algunas mensualidades del préstamo Juan Pedro hasta que unos meses después, al enterarse de la venta del vehículo al Sr. Carlos Manuel y la problemática surgida, dejó de pagar el préstamo y devolvió el vehículo marca OMEGA a Urbano para que este lo vendiera y liquidara el préstamo cancelando el préstamo con la financiera, sin que lo hiciera.

A Juan Pedro -quien no efectuó denuncia alguna- le ha reclamado FINANCIERA BANQUE PSA FINANCE el pago de las mensualidades pendientes del préstamo.

Carlos Manuel pese a tener la disponibilidad del vehículo marca Peugeot, debido a la reserva de dominio no ha podido figurar como propietario del vehículo en Tráfico con los inconvenientes que ello conlleva, precisando documentación provisional periódica por parte de la gestoría.

Abel , hijo de Urbano , a requerimiento de este, colgó en internet el anuncio de la venta del Peugeot, sin que conste acreditado que lo hiciera conociendo la actividad desarrollada por su padre relatada.

Anibal aparecía en Tráfico como titular de los vehículos marcas Alfa Romeo y Opel Omega, sin que conste acreditado que conociera la actividad descrita llevada a cabo por su padre.".

TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Urbano , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados, interesando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Carlos Manuel la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de abril de 2.011.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Analizados los motivos de impugnación del recurso presentado, se alega, en primer lugar, que falta el requisito del enriquecimiento personal que necesariamente debe concurrir en el delito de estafa. Pero como se deduce del relato fáctico de la sentencia de instancia, el acusado que ha resultado condenado preparó toda una trama engañosa para terceros, en virtud de la cual cobró 16.500 euros por la venta de un vehículo que, aunque lo ocultó al comprador, previamente había sido objeto de financiación, con reserva de dominio, por BANQUE PSA FINANCE, en virtud de un contrato con un tercero, Juan Pedro , que habría obtenido así financiación para la compra al citado acusado de otro vehículo que posteriormente le devolvió, al no poder obtener un préstamo que le permitiera adelantar el saldo de la deuda que había pactado con la financiera. Por tanto, resulta evidente que tal enriquecimiento se produjo efectivamente, al aprovecharse el citado acusado del vehículo vendido a un tercero, que le fue reintegrado, y de la cantidad recibida por la venta de otro, y todo ello sin que ni siquiera abonara a la financiera la cantidad de 11.000 euros que Juan Pedro había obtenido para el pago del precio del primero de tales vehículos que luego devolvió.

SEGUNDO .- En segundo lugar, se cuestiona que existiera engaño en el comportamiento de dicho recurrente, pero también este motivo de impugnación debe decaer, primero, porque ocultó la reserva de dominio al comprador del vehículo por cuya venta obtuvo 16.500 euros, y por tanto lo engañó, y en segundo lugar, porque preparó, igualmente de forma engañosa, una trama para que un tercero obtuviera una financiación de 11.000 euros, pero con el propósito de que dicho tercero le entregara en breve plazo el importe correspondiente al precio de un vehículo que le había vendido (que se había fijado en 10.000 euros), y todo ello sin que tuviera el propósito de hacerse cargo de la deuda dimanante de tal financiación si, como así ocurrió, quien la había pactado con BANQUE PSA FINANCE, por indicación suya, no obtenía otro préstamo que le permitiera entregarle la referida cantidad de 10.000 euros en que se había pactado el precio de la compraventa del referido vehículo. Así pues, el engaño surgió en dos momentos: cuando el citado acusado, con la utilización de un tercero, preparó la obtención de una financiación que realmente no estaba destinada al vehículo del que se dieron los datos a la financiera, pero de la que finalmente se iba a aprovechar él; y cuando simulo un propósito de vender un vehículo libre de cargas, a pesar de que estaba a nombre de un tercero y tenía reserva de dominio de la mencionada financiera. Por tanto, siendo irrelevante al estos efectos punitivos que el acusado pudiera esperar otro devenir distinto de los acontecimientos, la Sala considera que, como se ha anunciado al inicio de este razonamiento jurídico, este segundo motivo de impugnación debe ser igualmente desestimado, y con él, el recurso interpuesto.

TERCERO. - Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Magro Gay, en representación de Urbano , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 57 de 2.010 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Previa notificación, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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