Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 116/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 357/2011 de 27 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 116/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00116/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0000136
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2011 -Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2010
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO
Letrado/a: MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO
RECURRIDO/A: Constanza
Procurador/a: Sr. Lousa Gayoso
Letrado/a: Sr. Ferreiro Suárez
SENTENCIA Nº 116
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 357/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 303/10, seguidas de oficio por delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Alfonso representado por procurador Sr. Amador Pardo y defendido por Letrada Sra. Muiño Queijo y como apelado la acusación particular ejercida por Constanza representada por procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Suárez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 10-06-11, dictó Sentencia , y posterior Auto aclaratorio de fecha 16-09-11 cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor de un delito de ROBO CON FUERZA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Se le condena además a que indemnice a Constanza en el importe de 12.000 euros, con los intereses del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Alfonso que fueron admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-07-11 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-10-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e insiste en que no ha quedado probado que la denunciante tuviera el dinero ni que el denunciado lo hubiera sustraído.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la denunciante de modo serio, creíble y persistente sostiene que el denunciado le cambió la cerradura de su casa, que faltaba el dinero, que el denunciado sabía cuando estaba y que éste le reconoció haberlo llevado como parte que le correspondía por los años de convivencia. Ello se compadece con el hecho de que el recurrente que acompañado de un cerrajero cambió la cerradura del domicilio de la denunciante y declaró que pretendía recoger sus cosas mientras que la denunciante manifestó que el denunciado solo se llevó el dinero.
La sentencia condenatoria se basa en prueba válidamente celebrada y razonablemente valorada sin que proceda sustituir el criterio del Juez de instancia por la versión de parte que sostiene el recurrente.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Alfonso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, juicio oral nº 303/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
