Sentencia Penal Nº 116/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 470/2012 de 11 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100173

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00116/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 51 2 2011 0001929

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000470 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000524 /2011

RECURRENTE: Victorino

Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Fidela

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 116/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a once de Abril de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 524/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Victorino , representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª LLANOS GARCÍA GÓMEZ ;siendo parte apelada Fidela , representada por la Procurador/a D./ª Mª CARMEN GÓMEZ IBÁÑEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011 , cuyos Hechos Probados dicen: 'HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 23:00 horas del día 20 de octubre de 2011 el acusado Victorino , mayor de edad y condenado por sentencia firme de 2 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción de La Roda en la causa 45/2009 como autor de un delito de violencia de género a la pena de 8 meses de prisión, 16 meses de prohibición de acercamiento y comunicación y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, se personó en el domicilio de su excompañera sentimental, Fidela , sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de Madrigueras cuando ésta estaba durmiendo en compañía de los dos hijos menores de la pareja y, tras despertar a la misma, comenzó a insultarla y a amenazarla diciéndole 'eres una hija de puta y una cabrona, como me vuelvas a denunciar te mato, eres una mierda que no te quiere nadie, no te mereces los hijos que tienes'. Fidela , al sentirse amenazada, intentó salir de la casa para pedir ayuda, impidiéndole el acusado hacerlo en todo momento por lo que tuvo que apartarlo para poder salir y refugiarse en el coche desde donde efectuó una llamada al 016 para solicitar ayuda.'

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR y CONDE NOa Victorino , como autor penalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 Y 5 párrafo segundo del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ,PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TREINTA MESES y, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Fidela , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TREINTA MESES.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Mª LLANOS GARCÍA GÓMEZ, en nombre y representación de Victorino , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 11 de Abril de 2013.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- La condena impuesta por amenazas (leves, del art 171.4 y 5.2 del Código Penal ) es recurrida por considerar que se erró por el Juzgado al valorar las pruebas, en particular, considera la Defensa que la testigo de cargo (Sra Fidela ), ex compañera sentimental del acusado, incurre en contradicciones y narra unos hechos no creíbles. Añade que sí habría prueba de encontrarse bajo la influencia del alcohol, por lo que sería aplicable la circunstancia atenuante de embriaguez. Y considera, finalmente, que debe imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en vez de prisión, y reducirse la pena accesoria, en particular la prohibición de acercamiento, incluso respecto a la distancia impuesta, sobre todo al ubicarse el domicilio afectado en una localidad pequeña como es Madrigueras.

2.- Por lo que se refiere a la convicción sobre los hechos, no se advierte el error denunciado ni las contradicciones en que habría incurrido la testigo y que basarían aquél: no es relevante ni significativo que cogiera las llaves antes o después de ser escupida y empujada, lo relevante son éstas últimas acciones, sobre las que hay persistencia y uniformidad en el relato. Y las advertencias de muerte, calificadas muy generosa y benévolamente como 'leves', resultan creíbles si aparecen corroboradas con la discusión, con la presencia del acusado en la casa de la excompañera a horas altas de la noche, lo que desvirtúa y hace inverosímil que sólo tratara de 'besar' a sus hijos y a discutir sobre un préstamo, precisamente en el dormitorio común y cuando ya descansaban, lo que lejos de hacer verosímil al alegato defensivo supone un reconocimiento de la intencionalidad relatada en la Sentencia apelada y del carácter ofensivo y grave de la acción litigiosa que, unido a los antecedentes por hechos similares del acusado, no le hace merecedor de una pena diferente a la impuesta ni en calidad ni en duración (salvo en la cantidad de metros respecto a la orden de protección, en atención a la localidad donde se aplica, alegato no cuestionado por Ministerio fiscal ni por la víctima), ya cercana por otro lado al mínimo legal, por lo que en nada afectaría la atenuante invocada.

Corroboraciones a las que se une el hecho de encontrarse fuera del domicilio, del que habría huído ante la agresividad del acusado recurrente, y nerviosa, lo que no se explica sin dichas amenazas.

Sin duda ello no es prueba de la amenaza, como refiere correctamente el apelante, pero sí es una corroboración que da veracidad a la prueba testifical, que es como se considera correctamente por el Juzgado. A cuyas corroboraciones también podría añadirse el hecho de dejar a los hijos comunes con el denunciado, lo que lejos de desacreditar el testimonio de cargo, da verosimilitud a la existencia de la amenaza y del miedo por ésta provocado.

3.- La atenuante de embriaguez no se apreció por falta de prueba suficiente, y en ésta apelación no cabe apreciar suficiencia de prueba cuando no se ha practicado la misma directamente con inmediación ni contradicción.

La prueba para apreciar dicha atenuante es solo la practicada en juicio (no lo que pudiera haberse dicho en instrucción), y en dicho plenario no se reveló que estuviera bebido o suficientemente bebido el acusado al cometerse los hechos, siendo irrelevante que bebiera o no con asiduidad si ello no revela que precisamente estuviera bebido y de modo intenso como para afectar a su intelecto y voluntad en el mismísimo momento de cometer la amenaza litigiosa. Incluso la ingesta de alcohol no es prueba suficiente de la afección al intelecto y voluntad, que para atenuar la pena debe constar ésta y cierta intensidad que haga disminuir los frenos inhibitorios del acusado como para aliviar o disminuir su reproche culpabilístico, situación de la que no quedó convencido el Juzgado que apreció la prueba directamente y con inmediación y contradicción, por lo que no cabe apreciarla por éste Tribunal que no presenció la prueba con dichas garantías de acierto.

4.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la condenada apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma salvo la distancia de la pena de alejamiento, que se reduce de 500 a 200 mts.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a quince de Abril de dos mil trece.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 11/4/13, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 116/13 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.