Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 64/2014 de 01 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA
Nº de sentencia: 116/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100294
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:655
Núm. Roj: SAP LU 655/2014
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00116/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2011 0008423
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2014 -M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2013
RECURRENTE: Emiliano
Procurador/a: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA
Letrado/a: ANA MARIA VEIGA AGUIAR
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 116
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a uno de Julio de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 64/2014-M
, dimanante de los autos de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado Nº 2095/2011 , tramitados por el
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo
Nº 229/2013 por el delito de robo con fuerza en las cosas y una falta de hurto de uso; siendo apelante, D.
Emiliano representado por el procurador D. Jesús Felipe Longarela Acuña y defendido por la letrado Dña.
Ana María Veiga Aguiar y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D.
JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Emiliano , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y una falta de hurto de uso, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince meses de prisión, por el delito, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y la de 40 días de multa con cuota diaria de 3 euros, por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como que indemnice a Piñeiro Maquinaría en la cantidad de 625,40 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC Y 1108 del CC , y al pago de las costas'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Emiliano , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO .- Sobre las 13,20 horas del 29 de julio de 2011, el acusado Emiliano se apoderó con ánimo de utilizarlo del vehículo marca Peugeot 309 SRD, matrícula W-....-OW , propiedad de Luis Manuel , que lo tenía detenido encima de la acera en la C/ Río Navia de Lugo con las llaves puestas, ausentándose con el turismo del lugar, sin que se acredite que su valor excediese de los 400 euros.
Sobre las 9,20 horas del día 31 de julio de 2011 el acusado se dirigió con el referido vehículo a la Av.
Breogán de Lugo donde forzó dos maletas laterales del camión Scania R 123, matrícula .... YLJ , propiedad de la empresa Piñeiro Maquinaría que se encontraba allí aparcado, apropiándose de material existente en su interior, concretamente de unas cintas de amarre, valorándose las mismas, junto con los daños producidos al camión en 625,40 euros que son reclamados por el perjudicado, ausentándose a continuación del lugar andando y dejando abandonado allí el Peugeot 309 que fue recuperado y entregado a su legítimo propietario que nada reclama.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y poseía antecedentes penales no computables para la presente causa'.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juzgadora llevó a cabo una valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio, desde la inmediación y contradicción propios de tal acto, observando directamente lo allí acontecido, lo que abarca, no solamente el contenido de las manifestaciones realizadas por los distintos comparecientes, sino también la forma y modo de llevarlas a cabo -entre lo que han de incluirse diversos incidentes, situaciones ó aspectos, que pueden complementar la convicción del Juzgador, como puede suceder con los gestos, evasivas ó silencios-, dándole, el Juzgador, la credibilidad que creyó conveniente a las distintas declaraciones vertidas en el acto de juicio, resultándole, en el caso que nos ocupa, creíbles, las manifestaciones del testigo (Sr. Bernardo ), quién decía que había observado los hechos -que se declaran probados desde la ventana de su domicilio, habiendo reconocido al aquí acusado, como la persona que llegó al lugar conduciendo el vehículo, (que más tarde observaron en el lugar los Agentes) que era el que había sido hurtado (hurto que había sido denunciado por su propietario) -y entregado, después a su legítimo propietario- bajando, el acusado, a continuación, de tal vehículo, y forzando una caja lateral del camión que allí se encontraba estacionado, cayendo al suelo diversos objetos que se encontraban en tal caja, habiendo reconocido tal testigo, al aquí acusado como autor de los hechos tanto ante la Policía (lugar en el que también fue reconocido por otro testigo, Sra. Marí Juana ), como en el acto de juicio, limitándose, el acusado a negar los hechos, con unas manifestaciones que no resultaron creíbles parar el Juzgador, debiendo de mantenerse tal valoración en aras a la privilegiada posición de aquél en el acto de juicio.
SEGUNDO .- Respecto a la alegación referente a la disconformidad por no haber aplicado las circunstancias modificativas solicitadas por la defensa (adicción al consumo de drogas), tal alegación, no puede ser acogida, al no resultar mínimamente acreditado que el acusado, en el momento de los hechos, se encontrase bajo la influencia del consumo de estupefacientes.
TERCERO .- Por todo lo anterior, entiende la Sala que debe de ser confirmada la sentencia apelada, con la consecuente desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO .- A la vista de las circunstancias concurrentes, no se entiende procedente hacer una expresa imposición de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos aplicables,
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de lo Penal número Dos de Lugo, con fecha diez de febrero de dos mil catorce ; asimismo, no se entiende procedente hacer una expresa imposición de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

