Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 116/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 406/2013 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 116/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100015
Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:20
Núm. Roj: SJME B 20/2014
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 406/2013 A
Expte. Fiscalía nº 2410/2013
Menor: Elisenda
SENTENCIA nº 116/2014
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 406/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor
Elisenda con DNI nº NUM000 nacida en Barcelona el día NUM001 /97, hija de Federico y de Laura ;
con domicilio en Piera (Barcelona), CALLE000 , NUM002 porta DIRECCION000 , habiendo sido partes
el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Marc Fontdegloria Canadell, y por el representante
del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de una falta de amenazas y un delito de malos tratos en ámbito familiar en los que aparecía implicada la menor Elisenda .
SEGUNDO. Que el día 29 de abril de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar, una falta de amenazas, dos delitos de maltrato y un delito de violencia doméstica habitual y solicitó se le impusiera a la menor la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada con tratamiento terapéuticoen ambos casos, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, modificando así su petición inicial.
TERCERO. Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos: Elisenda , nacida el NUM001 de 1997 en España con DNI NUM000 , con 16 años en la fecha de los hechos, convive con sus padres Laura y Federico , y su hermana Otilia de 14 años en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 de Piera.
Sobre las 15,00 horas del día 20 de octubre de 2013, estando en el domicilio familiar, la menor inició una discusión con su hermana en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó repetidamente con el pie en costillas y pierna, teniendo que intervenir sus padres para separarla, yéndose entonces la menor al jardín de la vivienda donde, estando fuera de sí, comenzó a lanzar objetos contra las ventanas. Otilia sufrió contusión en pared torácica derecha y costillas flotantes, precisando una primera asistencia médica, tardando en curar quince días.
Como consecuencia de tales hechos se impuso a la menor por resolución de 22 de octubre de 2013, la medida cautelar de libertad vigilada con tratamiento terapéutico.
Sobre las 17,00 horas del día 11 de noviembre de 2013, en las proximidades del domicilio familiar, estando Elisenda enojada con su hermana, se fué hacia ella y le dijo con evidente propósito de amedrentarla 'te voy a arrancar la cabeza, no sabes lo que soy capaz de hacerte, las cosas que te hechos no son tan fuertes como las que te voy a hacer'.
En esta misma dinámica, el día 13 de diciembre de 2013, Elisenda llegó al domicilio familiar muy alterada, le dió un empujón a su hermana y después se dirigió a su madre diciéndole 'eres una gilipollas, te voy a partir la boca, te voy a dar una patada en la boca y te vas a callar de una vez, estás loca, hija de puta, si me ponen en un centro voy a recuperar el tiempo perdido y cuando salga te vas a enterar', tirándole luego un objeto a la cabeza que su madre logró esquivar.
El día 23 de diciembre sobre 13,00 horas, estando en el domicilio familiar, Elisenda discutió de nuevo con su madre, y estando enfadada con ella, con propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón y le dijo 'dejame en paz, hija de puta', abandonando el domicilio familiar tras dar golpes en las puertas. .
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de a) un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , b) una falta de amenaza del artículo 620 del Código Penal , c) dos delitos de maltrato del artículo 153.2 del Código Penal , y d) un delito de violencia doméstica habitual del artículo 173.2 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autora la menor Elisenda , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará a la menor si se declara autora de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor Elisenda , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autora de los hechos por los que venía siendo acusada, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a la menor Elisenda , autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar, una falta de amenazas, dos delitos de maltrato y un delito de violencia doméstica habitual, debo imponerle la medida de 10 meses de internamiento en regimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada con tratamiento terapéutico ambulatorio en ambos casos, con abono del tiempo cumplido cautelarmente.Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
