Sentencia Penal Nº 116/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 116/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3046/2017 de 21 de Diciembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: FUSTERO AZNAR, MARIA FRANCISCA

Nº de sentencia: 116/2017

Núm. Cendoj: 20069370032017100318

Núm. Ecli: ES:APSS:2017:1032

Núm. Roj: SAP SS 1032/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/010518
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0010518
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 3046/2017-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 1994/2016
Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Domingo
Abogado/a / Abokatua: OLIVIA SOTO SALVIA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .
S E N T E N C I A N U M . 116/2017
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dª. MARIA FRANCISCA FUSTERO AZNAR
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a 21 de diciembre de 2017.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr., Magistrado de esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa -
Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3046/2017; seguidos por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Donostia con el nº de juicio inmediato sobre delitos leves 1994/2016 por el delito daños y lesiones a
instancia de Domingo (Apelante) y en contra Ministerio Fiscal (Apelado). Todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado antes expresado el día 10/11/2017.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº4 de Donostia se dictó con fecha 02/12/2016 sentencia en cuyo fallo se dice: 'CONDENO por un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a Domingo a una pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, haciendo un total de 150 euros de multa.

Tambien se condena a Domingo a la prohibición de comunicación pro cualquier medio y aproximación a una distancia no inferior a 100 metros de la persona de Violeta , su domicilio y cualquier lugar donde ésta se encuentre durante un tiempo de 6 meses.

Las penas se imponen con sujeción a la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , en caso de impago, y todo ello con imposición de las costas procesales, si las hubiere.

Se condena a Domingo y en concepto de responsabilidad civil a abonar al perjudicado, Violeta , la cantidad de 60 euros respectivamente, esta cantidad devengarán los intereses legales previstos en el art.

576 LEC .'

SEGUNDO.

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpuso recurso de apelación que fué admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido designado la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FRANCISCA FUSTERO AZNAR.

HECHOS PROBADOS De conformidad con el relato fáctico contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.

I.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Donostia-san Sebastián ha dictado sentencia en la instancia de fecha 2 de diciembre de 2016 cuyo apartado HECHOS PROBADOS fue del siguiente tenor literal : 'El pasado 16 de noviembre de 2016 sobre la 1:00 horas , Domingo estando en su domicilio que comparte con Violeta iniciaron un a discusión entre ellos durante la cual , Domingo empujó a Violeta que golpeó su cabeza contra la pared y le agarró de la ropa rasgando el bolsillo de la chaqueta que llevaba.' Violeta tardó en curar sin necesidad de tratamiento médico dos días no impeditivos..

En el FALLO de la sentencia consta lo siguiente: 'CONDENO por un delito leve de lesiones del art 147.2 CP a Domingo a una pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, haciendo un total de 150 euros de multa.

También se condena a Domingo a la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia no inferior a 100 metros de la persona de Violeta , su domicilio, y cualquier otro lugar donde esta se encuentre por tiempo de 6 meses (...).' II.- Domingo interpone contra la citada sentencia recurso de apelación postulando en el Suplico el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación revocara la dictada en la instancia y en su lugar se dictara otra absolviendo a la recurrente del delito leve de lesiones por el que fue condenado.

En relación a la motivación de los recursos se alega: - Nulidad de actuaciones, por falta de competencia del Juzgado de Instrucción nº 4, habida cuenta que por la fecha de los hechos, la competencia correspondería al Juzgado de Instrucción nº 3, que es quien se encontraba de guardia en ese momento.

- Error en la valoración de la prueba. Considera que la declaración de la víctima no reúne los requisitos para constituirse como prueba de cargo, ya que está plagada de contradicciones. Reconoce que el día de los hechos se produjo una discusión entre el apelante y la denunciante, pero que no hubo agresión alguna.

Asimismo, alega la desproporción de la pena de alejamiento impuesta, dado que le obliga a abandonar el domicilio.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución impugnada.



SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.

El primer motivo del recurso debe desestimarse. No se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, puesto que si bien los hechos ocurrieron durante la guardia del Juzgado nº 3 - según el calendario aportado por el recurrente-, ello no es ningún título de atribución competencial, sino que debe acudirse a las concretas normas de reparto del partido judicial, dato al que no alude la recurrente. En cualquier caso, en ningún momento la parte ha puesto de relieve tal defecto a lo largo del procedimiento, ni se recurrió el Auto de incoación, ni se alegó en trámite de cuestiones previas, luego su planteamiento en estos momentos es extemporáneo.

El segundo motivo deberá correr la misma suerte, y ello porque el recurrente no alega en sentido estricto ningún error valorativo, sino que lo que pretende es sustituir la valoración de la juzgadora por otra que le sea más favorable.

Así, la Juzgadora de instancia ha basado su resolución en la declaración de la denunciante, la declaración de los agentes de la Ertzaintza que acudieron al lugar de los hechos , el parte judicial que se acompaña al folio 10 de las actuaciones y en el Informe de sanidad Médico-Forense de fecha 18 de noviembre de 2016 obrante a los folios 56 y 57 de las actuaciones.

La declaración de la denunciante bajo los principios d oralidad, inmediación y contradicción en el acto del juicio la cual se ha manifestado persistente en los extremos fundamentales. Es cierto que existe una enemistad manifiesta entre las partes, , como se deriva de las múltiples denuncias que esta ha planteado contra el acusado, pero lo cierto es que en todas las sentencias el Sr. Domingo ha resultado condenado, luego más que hablar de enemistad, podemos decir que existe una situación de hostigamiento reiterada por parte del Sr. Domingo contra la Sra. Violeta que aporta credibilidad a la denuncia planteada por estos hechos.

La corroboración objetiva del incidente se plasma en la documentación médica aportada : parte judicial de lesiones y parte de sanidad médico-forense. También se corrobora por la declaración de los agentes de la Ertzaintza, quien afirmaron en el juicio que vieron el chichón de la denunciante, y que acudieron poco tiempo después de ocurrir los hechos.

En base a lo anterior la Magistrada ha dotado de credibilidad a la declaración efectuada por la denunciante / apelada sin que el Tribunal pueda tachar ni la valoración de la prueba ni la conclusión a la que llega el Juzgador como una actuación arbitraria, irracional o extravagante.

Las reflexiones que realiza el recurrente en cuanto a la desproporción de la pena impuesta por cuanto le obliga a abandonar el domicilio, no guardan relación con el fundamento de la condena, y es que como la Magistrada a quo razonó, está en relación con la reiteración delictiva del acusado en el seno de la convivencia con la Sra. Violeta , razonamiento que resulta plenamente ajustado.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Donostia-San Sebastián en el Juicio sobre delitos leves 1994/2016 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.