Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 116/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 23/2016 de 20 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA
Nº de sentencia: 116/2017
Núm. Cendoj: 27028370022017100183
Núm. Ecli: ES:APLU:2017:391
Núm. Roj: SAP LU 391:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00116/2017
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
Equipo/usuario: MR
Modelo: N85850
N.I.G.: 27065 41 2 2012 0001332
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Victorino
Procurador/a: D/Dª FERNANDO IGLESIAS MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS REGO VECINO
Contra: Abelardo
Procurador/a: D/Dª JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA
Abogado/a: D/Dª LUIS RIFON DORADO
SENTENCIA Nº116/2017
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO
DON JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
DOÑA ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
En Lugo, a 20 de junio de 2017
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, elRollo de Sala nº23/2016, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº463/2012, instruidos por el Juzgado de Instrucción2 de Villalbapor el delito de Estafa y seguido contra el acusado Abelardo , nacido en Caldas de Reis el día NUM000 de 1971, hijo de Camilo y de Adoracion , con DNI nº NUM001 , domiciliado en Lugar de DIRECCION000 NUM002 , Arcos de Condesa, Caldas de Reis, representado por el Procurador Sr. Longarela Acuña y defendido por el Letrado Sr. Rifón Dorado . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Don Victorino , representado por el Procurador Sr. Iglesias Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rego Vecino y actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Antecedentes
PRIMERO. La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del art. 248.1 del C.P ., del que deberá responder como autor, el acusado, Don Abelardo , solicitando para el mismo la pena de prisión de dos años, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de privación de libertad conforme al art. 56.1.1º del Código Penal , con abono de las costas y, en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fidel en la cantidad de 2500 euros, con imposición de las costas.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
SEGUNDO.-La representación de la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, considera los hechos constitutivos de un delito de esta previsto en los artículos 248.1 y 250.1.1º 6º 2 del C.P ., del que responderá como autor el acusado, Don Abelardo , solicitando para el mismo la pena de prisión de 4 años, multa de doce meses a razón de 30 euros diarios y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Victorino en la cantidad de 6000 euros, con imposición de las costas.
En el acto del juicio oral la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
SEGUNDO. La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, alegando en el acto del juicio oral, además la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P .
Y así se declaran:
ÚNICO.-El acusado, D. Abelardo , con DNI NUM001 , de nacionalidad española, nacido el día NUM000 de 1971, condenado ejecutoriamente por sentencia penal firme de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Villagarcía de Arosa, por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos, el día 29 de noviembre de 2012, en la localidad de Villalba, haciéndose pasar como intermediario de venta de pisos, y con la finalidad de enriquecer su patrimonio de forma injusta, contactó, sin que quedase determinado como, con D. Victorino , ofreciéndole a éste la posibilidad de reserva de un piso del edificio denominado Virgen de Guadalupe, en construcción, en tal fecha, a cargo de la empresa Solido y Domínguez S.L., exigiendo para ello, la entrega por parte del Sr. Victorino , en tal concepto, de 1.800 euros, cantidad que éste, entregó al Sr. Abelardo , que se apropió de la misma, sin intención alguna de reservar ningún piso al Sr. Victorino , ni de devolverle ninguna cantidad, todo ello, con el consiguiente perjuicio para D. Victorino que no vió formalizada la reserva que le era ofrecida, ni recibió la devolución de la cantidad entregada.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados constituyen un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1 en relación con el artículo 249, ambos, del Código Penal , derivado, ello, tanto de las diligencias de investigación llevadas a cabo durante la fase instructora, como de la prueba practicada en el acto del juicio.
SEGUNDO. En efecto, de la prueba practicada, se deriva que la conducta desarrollada por el aquí acusado, reúne los requisitos exigidos para la aparición del delito de estafa, por el que venía siendo acusado, haciéndose pasar por intermediario de venta de los pisos que se estaban construyendo en la localidad de Villalba, y presentándose así a D. Victorino , quien, en la creencia de que, en efecto, se trataba de un verdadero intermediario, le entregó la cantidad de 1800 euros en concepto, -así se lo indicaba el acusado- de reserva de una vivienda en fase de construcción (así se hacía constar en el documento que el acusado entregó al Sr. Victorino , al hacerle entrega éste de tal cantidad, indicando -en tal documento- incluso, una cantidad, como precio total de la vivienda), no logrando a partir de ese momento, el Sr. Victorino (así lo ponía de manifiesto en sus declaraciones, tanto ante el Juzgado instructor, como en el acto del juicio, -en donde resultan creíbles para la Sala- ponerse en contacto con el Sr. Abelardo , pese a haberlo intentado en numerosas ocasiones, quien no devolvió cantidad alguna al citado perjudicado.
TERCERO. Así, en primer lugar, el acusado, manifestaba en el acto del juicio, en unas declaraciones que no resultaron en absoluto, creíbles para la Sala, que, en efecto, había recibido el dinero (1800 euros) del Sr. Victorino , como reserva de la vivienda, y que había sido este quien no había querido seguir con la operación, mientras en su declaración en fase de instrucción decía que D. Victorino , quería escriturar el piso, haciendo referencia a ciertos problemas que no especificaba, diciendo, asimismo, el acusado, en el acto del juicio, que tenía un contrato con la promotora en donde constaba que él cobraba una comisión, no aportando, sin embargo, dicho contrato, ni ningún otro tipo de documento por el que la promotora le autorizase a vender pisos de la misma, siendo relevantes, en tal punto, las declaraciones de D. Ángel Jesús , administrador, junto con su yerno, de la Promotora, quien manifestaba, con meridiana claridad que no sabía nada de la venta del piso por parte del acusado, añadiendo que Andrés (su yerno y coadministrador de la promotora) no le dijo nada de que el acusado iba a vender pisos, y el acusado no se puso en contacto con él para vender aquellos pisos diciendo, asimismo, que si hubiese algún contrato para autorizar a vender pisos al acusado, tendrían que firmar los dos administradores ( Andrés , su yerno y él), resultando, pues, que el aquí acusado no disponía, de autorización alguna para vender tales pisos, engañando, no obstante, con carácter antecedente al Sr. Victorino , engaño, que resultó bastante para su propósito, llevando al Sr. Victorino a actuar bajo una falsa presuposición y expectativa creada engañosamente por aquel, produciéndose así una disposición patrimonial con una claro ánimo de lucro, cumpliéndose así los elementos integradores del delito de estafa, quedando (a la vista de la prueba practicada) enervada la presunción de inocencia del aquí acusado.
CUARTO. Los hechos declarados probados, deben, como ya se dijo, ser incardinados en el artículo 248-1 y 249 del Código Penal , no resultando, a juicio de la Sala, aplicable la agravación prevista en el artículo 250-1-1º y 6º que era pretendida por la acusación particular no pudiendo concluirse que la estafa llevada a cabo afectase a cosas de primera necesidad, como la vivienda, pues tal concepto y agravación están previstos para el caso de concurrencia de circunstancias que no se dan en el presente caso, en donde, aunque el dinero entregado fuese, en el ánimo del perjudicado, para una reserva de vivienda, ni por la cantidad entregada ni por las demás circunstancias concurrentes, resulta procedente la aplicación de tales agravaciones (de los apartados 1 º y 6º del número uno del artículo 250 del Código Penal ).
QUINTO.No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SEXTO.En cuanto a la pena a imponer, entiende la Sala, que, teniendo en cuenta la cantidad objeto de estafa y todas las demás circunstancias concurrentes, debe de ser la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.En cuanto a la responsabilidad civil, entiende la Sala que el aquí acusado deberá indemnizar a D. Victorino en la cantidad de 1800 euros (cantidad objeto de estafa) además de la cantidad de 1000 euros en concepto de daño moral, más los correspondientes intereses, previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
OCTAVO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el aquí acusado deberá abonar las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, al no resultar, ésta, temeraria ni inocua.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos a D. Abelardo , como autor de un delito de Estafa, previsto y penado en el artículo 248-1, en relación con el artículo 249 del Código Penal , a la pena deUN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a que indemnice a D. Victorino en la cantidad deMIL OCHOCIENTOS EUROS(1800 euros)en concepto de cantidad estafada, además de otrosMIL EUROS (1000 EUROS)en concepto de daño moral, con aplicación del correspondiente interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
Asimismo, el aquí condenado, deberá abonar las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

