Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 1/2008 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100028
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 1/2008-G
JUICIO DE FALTAS Nº 147/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, constituido en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 147/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Catalina , Mercedes y Almudena , como denunciantes y denunciadas, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Catalina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Agosto de 2.007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
CONDENO a:
A) a Catalina como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago. Más 1/3 parte de las costas, si las hubiera.
B) a Mercedes y Almudena como autoras responsables, cada una, de una falta de malos tratos del art. 617.2 CP , a una pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 euros, en atención a la capacidad económica manifestada por ambas, y a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago. Más, cada una, 1/3 parte de las cosas, si las hubiera.
Catalina deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones a Mercedes en la cantidad de 1200 euros, más los intereses del art. 576 LEC .".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalina , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- La parte apelante, la representación de Catalina , alega error en la apreciación de la prueba con respecto a la responsabilidad civil. Entiende que las lesiones padecidas por Mercedes requirieron un total de quince días durante los que estuvo imposibilitada para su trabajo habitual y en consecuencia postula que la indemnización sea de 750.- Euros, a razón de 50.-Euros/día.
En los hechos probados de la sentencia recurrida se consigna que las lesiones tardaron en curar treinta días en total, quince de ellos impeditivos. En los fundamentos de derecho de la misma se consigna que el forense en el acto del juicio oral ratificó sus informes de fechas 6 de marzo de 2007 y 10 de abril de 2007.
Pero es que en el primero, folio 40 de las actuaciones, se consignó que las lesiones eran compatibles con un tiempo de curación de las lesiones de quince días y un tiempo de imposibilidad para el trabajo de la lesionada de quince días. Evidentemente, si el tiempo de curación de las lesiones no es más largo que el tiempo de imposibilidad, sino igual, únicamente existe un mismo tiempo indemnizable de quince días en que las lesiones se curaron y en el que a su vez la lesionada se halló imposibilitada para su trabajo habitual.
En el informe del forense de fecha 10 de abril de 2007, folio 62 de las actuaciones, se ratificó en su criterio con una modificación que no afecta al plazo expresado.
Así pues, debe estimarse este motivo del recurso debiéndose indemnizar los quince días en que la lesionada tardó en curarse, todos ellos como impeditivos, por hallarse imposibilitada para su trabajo habitual, es decir siguiendo el criterio de la Juzgadora de instancia sobre la indemnización por día impeditivo de 50.- euros, resulta un total de setecientos cincuenta euros, en lugar de los mil doscientos euros fijados en la sentencia apelada.
TERCERO.- Finalmente la parte recurrente interesa se le imponga la cuota diaria de multa mínima establecida legalmente de dos euros por falta de motivación.
Este motivo del recurso debe ser estimado también.
Discrepo de la tesis de la parte apelante. La sentencia recurrida sí contiene motivación sobre la fijación de la cuota diaria de multa para Catalina en la suma de cuatro euros. Se consigna en el fundamento de derecho segundo, letra A) de la expresada resolución que "es estudiante".
No obstante, dicha motivación señala una circunstancia, que concurre en esta acusada, que precisamente no aporta un elemento que apoye una fijación de cuota diaria distinta a la mínima legal de dos euros. Es más, los estudiantes suelen vivir del apoyo económico de sus familiares, siendo los parámetros fijados legalmente para valorar la situación económica del condenado a una pena de multa referidos a éste y no a sus parientes.
Así pues, no existiendo suministrado en la sentencia recurrida otro elemento que apoye una fijación de cuota diaria superior a la mínima, procede revocar parcialmente la sentencia recurrida también sobre este particular.
CUARTO.- No se resuelven las pretensiones planteadas por Mercedes y por Almudena , pues su recurso de apelación se halla fuera de plazo, no habiéndose admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción.
QUINTO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de Catalina contra la sentencia dictada el día 16 de Agosto de 2.007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sant Boi de Llobregat , en el juicio de faltas nº 147/2007, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que la indemnización que debe abonar la apelante a Mercedes asciende a la suma de setecientos cincuenta euros, en lugar de los mil doscientos euros fijados en la sentencia apelada; y además la cuota diaria de multa fijada para dicha recurrente es de dos euros en lugar de cuatro señalados en aquélla; quedando confirmada en todos sus restantes términos. Se declaran las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
