Sentencia Penal Nº 117/20...re de 2009

Última revisión
16/10/2009

Sentencia Penal Nº 117/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 31/2009 de 16 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 117/2009


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 31/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6733/07

SENTENCIA Nº 117/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 31/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa contra Consuelo , nacida en Madrid el día 01 de Septiembre de 1958, hija de Julio y Eloisa con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Lacunza, como acusación particular Leticia defendida por la Letrada Dª. Ruth Rodríguez Morcillo, y la acusada Consuelo , representada por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y defendida por el Letrado D. Pedro Alberto Patiño-Mayer.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modifica y califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts.248, 249, 250-3 y 74 del CP del que responde la acusada en concepto de autora. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del CP . Procede imponer una pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del CP . La acusada indemnizará a Leticia en la cantidad de 38.000 euros más el interés previsto en el art.576 de la LEC y abonará las costas del juicio.

SEGUNDO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada prevista y penada en el arts 248, 249 y 250.3 del Código Penal en relación con el Art 74 del misto texto legal.

TERCERO.- La Defensa de la acusada manifiesta su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

ROLLO PA Nº 31/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6733/07

SENTENCIA Nº 117/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 31/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa contra Consuelo , nacida en Madrid el día 01 de Septiembre de 1958, hija de Julio y Eloisa con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Lacunza, como acusación particular Leticia defendida por la Letrada Dª. Ruth Rodríguez Morcillo, y la acusada Consuelo , representada por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y defendida por el Letrado D. Pedro Alberto Patiño-Mayer.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modifica y califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts.248, 249, 250-3 y 74 del CP del que responde la acusada en concepto de autora. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del CP . Procede imponer una pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del CP . La acusada indemnizará a Leticia en la cantidad de 38.000 euros más el interés previsto en el art.576 de la LEC y abonará las costas del juicio.

SEGUNDO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada prevista y penada en el arts 248, 249 y 250.3 del Código Penal en relación con el Art 74 del misto texto legal.

TERCERO.- La Defensa de la acusada manifiesta su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Que debemos condenar y condenamos a Consuelo como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 años 9 meses y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a una multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Leticia en 41.800 euros con el interés previsto en el art.576 de la LEC y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Consuelo como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 años 9 meses y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a una multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Leticia en 41.800 euros con el interés previsto en el art.576 de la LEC y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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