Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 237/2011 de 25 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 117/2011
Núm. Cendoj: 14021370032011100169
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 237/2011Asunto:300528/2011
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 315/2009
Juzgado Origen:JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
Contra: Pascual y Gracia
Procurador: CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA y MARIA JOSE JIMENEZ ORTEGA
Abogado:.FRANCISCO RAMIREZ LOPEZ y JESUS ARRABAL MAIZ
S E N T E N C I A Nº 117/11
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDROJOSE VELA TORRES
En CORDOBA, a 25 de abril de 2.011.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 315/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 69/06, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lucena, siendo apelantes Pascual , representado por la Procuradora Sra. Caballero Ruíz-Maya y asistido del Letrado Sr. Ramírez Lóez y Gracia , representada por la Procuradora Sra. JIMENEZ ORTEGA y asistida del Letrado Sr. Arrabal Maíz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.
Antecedentes
1.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 315/09, con fecha 14 de diciembre de 2010 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Pascual , como autor de un delito en tentativa de robo con fuerza en casa habitada, un delito de receptación y un delito de daños ya definidos, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia y la atenuante de toxifrenia, a la pena para el delito de robo de un año y seis meses de prisión; por el delito de receptación, pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria para ambos delitos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de daños, pena de multa de quince meses con cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Abelardo en la cantidad de 786 euros, más interés legal fijado en el artículo 576 de la LEC . Costas por mitad. Que debo condenar y condeno a la acusada Gracia , como cómplice de un delito en tentativa de robo con fuerza en casa habitada y como autora de un delito de receptación ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el delito de robo de un año de prisión; por el delito de receptación, pena de prisión de un año y tres meses con la accesoria para ambos delitos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitad".
2.- La Procuradora Sra. Jiménez Ortega, en representación de Gracia , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia en relación al delito de robo con fuerza en las cosas; 2) Error en la valoración de la prueba, en relación al delito de receptación; 3) Infracción de los artículos 21.2 y 21.6 del Código Penal , por la no apreciación de las atenuantes de toxifrenia y dilaciones indebidas.- Solicitando que se dicte sentencia absolviendo a la recurrente de los delitos por los que fue condenada, o subsidiariamente, se le apliquen las atenuantes de toxifrenia y dilaciones indebidas.
3.- La Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya, en representación de Pascual , interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia, basado resumidamente en las siguientes alegaciones: 1) Infracción del derecho a la presunción de inocencia por el delito de daños; 2) Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por no estimación de las dilaciones indebidas y por estimación indebida de la agravante de reincidencia.- Solicitando que se absolviera al recurrente del delito de daños y respecto del de robo se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas y no se aplique la agravante de reincidencia.
4.- De dichos recursos se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose los acusados a cada uno de los recursos y no haciendo alegación el Ministerio Fiscal.
5.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a los que se añade lo siguiente:
En el momento de ocurrir los hechos, Gracia tenía una grave adicción a la cocaína, que mermaba su entendimiento y voluntad.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,
1.- Comenzando por el recurso de Gracia , el argumento sobre la ausencia de prueba de su complicidad proviene resumidamente de que no conocía la intención de su pareja de cometer el robo, sino que únicamente pensaba que iba a comprar droga. Sin embargo, Pascual iba provisto de un formón, que después exhibió a las personas que lo sorprendieron, lo que era claramente indicativo de que no era su intención la adquisición de droga, sino la utilización de dicha herramienta para lograr forzar alguna puerta o ventana para introducirse en un domicilio y cometer una sustracción. La recurrente tuvo que ver necesariamente que portaba dicha herramienta y lejos de oponerse a la actuación de su acompañante o de marcharse del lugar de los hechos, permaneció en el coche en las proximidades, para cubrir y apoyar su retirada una vez cometidos los hechos. Por tanto, las conclusiones probatorias a las que llega la juez de instancia son acordes y congruentes con la prueba practicada y la calificación de la conducta de la recurrente como complicidad en el delito de robo en tentativa es ajustada a derecho, conforme a los artículos 237, 238.1, 240, 241, 16 y 29 del Código Penal , puesto que cooperó con actos anteriores y simultáneos a la comisión del delito, en los términos expuestos.
2.- Respecto al delito de receptación, el recurso pretende hacer una relectura de la prueba para sustituir las conclusiones a las que ha llegado la juez de instancia, que son plenamente razonables y asentadas en la prueba practicada. Consta que las joyas encontradas en el registro realizado en el domicilio de los encartados provenían de sustracciones realizadas a diversas personas en fechas anteriores y no es creíble que manifestando los propios acusados que pasaban por graves dificultades económicas hubieran adquirido las joyas de modo lícito; e incluso aunque su adquisición estuviera relacionada con el tráfico de drogas, no por ello dejaría de cometerse el delito de receptación, ya que dicho tipo penal, del artículo 298.1º del Código Penal , viene descrito como aquel en el que su autor, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
3.- Mejor suerte deben correr las alegaciones relativas a la atenuante de toxifrenia, por cuanto la documentación consistente en informe del equipo terapéutico del departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, acredita que Gracia durante el año 2005 tenía una grave adicción a la cocaína ("consumo disparado" se califica en el informe), por lo que coincidiendo dicho lapso temporal con la fecha de comisión del delito, debe apreciársele la atenuante de toxifrenia, del artículo 21.2 , en relación con el artículo 20.2, del Código Penal . Por el contrario, no cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, pues si bien la tramitación del procedimiento ha sido larga y se ha demorado durante varios años, el examen del mismo revela que no ha habido paralizaciones significativas y que la tardanza en la instrucción ha provenido de la necesidad de localizar la procedencia de todos los objetos encontrados tras la diligencia de entrada y registro, identificar a sus legítimos propietarios, hacerles el ofrecimiento de acciones y tasar cada uno de tales objetos.
4.- Respecto al recurso de Pascual , en cuanto al delito de daños, ciertamente nadie lo vio pinchar las ruedas del vehículo, pero debe tenerse en cuenta que en nuestro derecho no sólo se admite la prueba directa, sino también la indiciaria; y resulta patente que si el acusado portaba una herramienta punzante, momentos antes había discutido y forcejeado con el dueño del vehículo, el mismo había sido aparcado en la puerta también instantes antes y no tenía daño alguno y las ruedas aparecieron pinchadas poco después de que el acusado se diera a la fuga, el juicio de inferencia realizado por la juez de instancia es plenamente racional y lógico; por lo que debe mantenerse la condena por el delito de daños del artículo 263 del Código Penal .
5.- Respecto a las dilaciones indebidas, se da por reproducido lo expuesto en relación con el recurso de Gracia . Y en cuanto a la agravante de reincidencia, en los hechos probados de la sentencia no se hace mención alguna a los antecedentes penales del encartado, ni a ninguna condena previa en concreto, por lo que sin dichas menciones imprescindibles no puede aplicarse la indicada agravante del artículo 22.8 del Código Penal .
6.- La apreciación de la atenuante de drogadicción en Gracia y la inaplicabilidad de la agravante de reincidencia en Pascual obliga a una nueva determinación de las penas, que quedan en el siguiente sentido: a) Se mantienen las penas impuestas a Pascual por los delitos de receptación y daños, y la del robo en tentativa se rebaja a un año y un día de prisión; b) Se rebaja la pena impuesta a Gracia por el delito de robo en tentativa a seis meses y un día de prisión, y por el delito de receptación, a seis meses de prisión.
7.- La estimación parcial de los recursos de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas causadas por los mismos, según previene el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega, en representación de Gracia , y la Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya, en representación de Pascual , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, en el Juicio Oral nº 315/09, de fecha 14 de diciembre de 2010 , en los siguientes términos; a) Se mantienen y confirman las penas impuestas a Pascual por los delitos de receptación y daños, y se le rebaja la pena impuesta por el delito de robo en tentativa a un año y un día de prisión; b) La pena impuesta a Gracia por el delito de robo en tentativa se fija en seis meses y un día de prisión, y la pena por el delito de receptación en seis meses de prisión. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

