Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 51/2014 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 117/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100099


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº117/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 51/2014

P.ABREVIADO NÚM. 265/2012

En la ciudad de Cádiz a veintiuno de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Santiaga . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 18/7/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo absolver y absuelvo a Alexander del delito del que venía siendo acusado, debiendo alzarse las medidas cautelares, personales y/o reales que se hubieran adoptado a lo largo de la presente causa desde el mismo dictado de la presente resolución.

Se condena en costas por mala fé procesal a la Doña Santiaga hasta el momento procesal en el que retiró la acusación que venía formulando, con declaración de oficio del resto de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Santiaga y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' El acusado, Alexander , y la denunciante, Doña Santiaga , mantuvieron una relación sentimental durante al menos diez años, si bien los tres ultimos estuvieron casados y fruto de dicha relación a fecha de 6 de septiembre de 2008 tenían un hijo en común de cuatro años.'.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Santiaga para disentir de la misma en cuanto ala condena en costas que el impone al estimar infringido el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el querellante o actor civil serán condenados en costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

En el presente caso el juez a quo razona extensa y adecuadamente las razones que le llevan a estimar la existencia de mala fe en la querellante y que dan lugar a dicha condena en costas, con razonamientos que se comparten en esta alzada, pues el procedimiento se inicia a instancia de la denunciante, son múltiples los escritos presentados al juzgado denuncia incidencias, incumplimientos, prórrogas de la orden de protección, complicaciones en el régimen de visitas, dando lugar a una complicada instrucción en la que finalmente tras interesar el Ministerio Fiscal el sobreseimiento, es la acusación particular la que provoca la apertura de juicio oral, para finalmente desistir de la acusación, actuación que ha provocado en definitiva que durante un largo periodo, el denunciado se viera sometido a restricciones en su ámbito de libertad derivadas d ela orden de protección, y en las comunicaciones y régimen de visitas con su hijo y en fin incontables perjuicios que justifican ante el cambio caprichoso de posición, la calificación de dicha conducta como mala fe procesal y acreedora de la condena en costas impuesta.

SEGUNDO.-La pretensión subsidiaria deducida de que en aplicación analógica del artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se proceda a compensar los créditos existentes en relación con la ejecución de títulos judicial 123/2012 del Juzgado de primera instancia nº 3 de La Línea de la Concepción, en la que es parte ejecutada el Sr Alexander , no puede prosperar, el crédito que pudiera resultar a favor de este en el presente proceso no es aún líquido y el que resulta del proceso de ejecución desconocemos el estado en que se encuentra, por ello lo procedente en su caso será solicitar en aquel proceso el embargo de la cantidad que en el presente pudiera derivar a su favor, pero no la compensación directa, por lo que procede la desestimación del recurso sin que se aprecien méritos para una condena en costas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Santiaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Algeciras el 18 de julio de 2013 , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos referida resolución sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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