Sentencia Penal Nº 117/20...yo de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 117/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 106/2014 de 18 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 117/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100013

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:68

Núm. Roj: SJME B 68/2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 106/2014 A

Expte. Fiscalía nº 589/2014

Menor: Bernardino

SENTENCIA nº 117/2015

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 106/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Bernardino nacionalizado en con DNI nº NUM000 nacido en Terrassa el día NUM001 /99, hijo de Indalecio y de María Cristina ; con domicilio en Terrassa (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Alejandro Guimerà Galiana, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles Indalecio y María Cristina .

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de lesiones en la que aparecía implicado el menor Bernardino .

SEGUNDO.Que el día 18 de mayo de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones y una falta de malos tratos y solicitó se le impusiera al menor la medida de 6 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita la condena conjunta y solidaria del menor y sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Los responsables civiles mostraron su conformidad con el importe de la indemnización, solicitando abonarla en dos plazos de 45 euros cada uno de ellos, no oponiendose el Ministerio Fiscal.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: el 13 de febrero de 2014 a las 14,30 horas a la salida del Centro IES Santa Eulalia sito en Avda. Santa Eulalia nº 72 de Terrassa, el menor Bernardino nacido el NUM001 de 1999 de 14 años de edad, en compañía de otro menor inimputable y otros no identificados, de común y previo acuerdo abordaron a Octavio y su hermano Rodolfo a los que dieron alcance a unos 400 metros del instituto con intención de agredirles y rodeándoles, el menor Bernardino le propinó un puñetazo en la boca a Rodolfo ; Octavio intervino para ayudar a su hermano y entonces Bernardino le pegó otro puñetazo en la boca a Octavio y acto seguido le propinaron una patada en la pierna derecha; Octavio salió corriendo con su hermano Rodolfo para evitar más agresiones. El menor Bernardino y sus acompañantes le dieron alcance otra vez y propinaron un golpe a Octavio empujándole contra un coche estacionado; asimismo intentaron golpear otra vez a Rodolfo y Octavio se interpuso para impedirlo y volvieron a golpear a Octavio pegándole un puñetazo.

Como consecuencia de estos hechos Octavio sufrió lesiones consistentes en herida contusa en labio inferior, erosión en mejilla derecha, dolor lateral en pierna derecha que precisaron de cura tópica tardando días en curar tres días que no fueron impeditivos.

No cosnta que Rodolfo sufriera lesiones tributaria de algún tipo de asistencia y su padre como representante legal, únicamente reclama ser indemnizado en representación de Octavio .

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , de las que sería responsable en concepto de autor el menor Bernardino , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Bernardino , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, Indalecio y María Cristina , como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 90 euros, que se abonará en dos plazos de 45 euros cada uno de ellos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Bernardino autor de una falta de lesiones y una falta de malos tratos, debo imponerle la medida de 6 meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Bernardino y a sus padres Indalecio y María Cristina , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Octavio de la cantidad de 90 euros en dos plazos mensuales de 45 euros cada uno y hasta su total pago.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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