Última revisión
16/10/2015
Sentencia Penal Nº 117/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 106/2014 de 18 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 117/2015
Núm. Cendoj: 08019530012015100013
Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:68
Núm. Roj: SJME B 68/2015
Encabezamiento
Menor: Bernardino
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 106/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Antecedentes
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita la condena conjunta y solidaria del menor y sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas.
Los responsables civiles mostraron su conformidad con el importe de la indemnización, solicitando abonarla en dos plazos de 45 euros cada uno de ellos, no oponiendose el Ministerio Fiscal.
Hechos
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: el 13 de febrero de 2014 a las 14,30 horas a la salida del Centro IES Santa Eulalia sito en Avda. Santa Eulalia nº 72 de Terrassa, el menor Bernardino nacido el NUM001 de 1999 de 14 años de edad, en compañía de otro menor inimputable y otros no identificados, de común y previo acuerdo abordaron a Octavio y su hermano Rodolfo a los que dieron alcance a unos 400 metros del instituto con intención de agredirles y rodeándoles, el menor Bernardino le propinó un puñetazo en la boca a Rodolfo ; Octavio intervino para ayudar a su hermano y entonces Bernardino le pegó otro puñetazo en la boca a Octavio y acto seguido le propinaron una patada en la pierna derecha; Octavio salió corriendo con su hermano Rodolfo para evitar más agresiones. El menor Bernardino y sus acompañantes le dieron alcance otra vez y propinaron un golpe a Octavio empujándole contra un coche estacionado; asimismo intentaron golpear otra vez a Rodolfo y Octavio se interpuso para impedirlo y volvieron a golpear a Octavio pegándole un puñetazo.
Como consecuencia de estos hechos Octavio sufrió lesiones consistentes en herida contusa en labio inferior, erosión en mejilla derecha, dolor lateral en pierna derecha que precisaron de cura tópica tardando días en curar tres días que no fueron impeditivos.
No cosnta que Rodolfo sufriera lesiones tributaria de algún tipo de asistencia y su padre como representante legal, únicamente reclama ser indemnizado en representación de Octavio .
Fundamentos
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor
Asimismo, debo condenar al menor Bernardino y a sus padres Indalecio y María Cristina , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Octavio de la cantidad de 90 euros en dos plazos mensuales de 45 euros cada uno y hasta su total pago.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
