Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 117/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 6/2016 de 12 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 117/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100121

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:318

Núm. Roj: SAP CS 318/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 6 del año 2.016.
Sumario Núm. 1 del año 2.015.
Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.
SENTENCIA Nº 117
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a trece de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 1 del año 2.015 por
el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguida por delitos de homicidio y tenencia ilícita de arma,
contra Diego , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Castellón el día NUM001 .1990, hijo de Geronimo e
Trinidad , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 bajo de Castellón, con instrucción y cuya solvencia
no consta .
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don José J.
Taús Ballester, y el citado acusado , representado por el Procurador Don Agustín Cerdá Dols y dirigido por el
Abogado Don Carlos Santamaría Monfort, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ,
que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 13 de abril de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 1 del año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm.

2 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 , 16 y 62 del CP y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP , considerando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado Diego , con la concurrencia de las circunstancia atenuantes de consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.2 y la de reparación del daño del art. 21.5 CP , solicitando que se le impusiera por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a D. Segundo a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo así como comunicar con él por cualquier medio por tiempo de tres años ( art. 48.2 y 3 y 57 del CP ), y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de seis meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo por el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Segundo en la cantidad de 1.200 euros como consecuencia del daño moral sufrida, mas los intereses legales del art. 576 LEC .



SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si se confesaba culpable y estaban conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS 'El procesado Diego nacido el NUM001 de 1990, condenado por un delito contra la seguridad vial en sentencia de 3/06/2010 y por un delito contra la salud pública en sentencia de 1/07/2015, privado de libertad por esta causa desde el 19 de septiembre de 2015, sobre las 10:30 horas del día 19 de septiembre de 2015, conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-DDS , cuando en la inmediaciones de la c/ DIRECCION000 de la localidad del Grao de Castellón, observó a D. Segundo en compañía de su hijo de dos años de manera que detuvo el turismo a la altura de aquél y comenzó a proferir 'voy a ir a por tu hermano', respondiendo el Sr. Segundo que lo dejara en paz, de manera que el acusado abandonó el lugar, si bien dio una vuelta por las inmediaciones hasta que volvió a ver a D. Segundo que llegaba con su hijo a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad del Grao de manera que detuvo bruscamente su coche iniciando una maniobra hacia atrás hasta que se puso a la altura de Segundo y con claro ánimo de acabar con su vida extrajo una pistola marca Smith&Wesson modificada que disparó sin lograr alcanzarle de manera que desplazó el vehículo hacia delante rozando el vehículo matrícula .... XTZ , propiedad de D.

Guillermo , causando ligeros desperfectos por los que no se reclaman, para a continuación disparar el arma referida intentando alcanzar a Segundo sin éxito, reclamando el perjudicado la indemnización que pudiera corresponderle.

Como consecuencia de esta acción se causaron desperfectos en la pared y puerta del almacén propiedad de D. Nicanor , causando desperfectos por los que no se reclaman.

El procesado fue detenido en posesión del arma disparada resultando ser una pistola modelo 910, siendo un arma de fuego corta obtenida tras la modificación de un arma de fuego inutilizada siendo un arma prohibida según el art. 4.1.a) del Reglamento de Armas . El acusado en el momento de cometer había consumido sustancias estupefacientes manteniendo las bases de la imputabilidad conservadas si bien el consumo de cocaína junto con rasgos de personalidad impulsivos determinan ligera disminución de la capacidad para adecuar conducta a comprensión.

El acusado ha consignado la cantidad de 1.200 euros en concepto de abono de responsabilidad civil'.

Fundamentos


PRIMERO.- Los artículos 688.II , 694 y 665 en relación con el artículo 787, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establecen que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 , 16 y 62 del CP y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP ,

TERCERO.- De dichos delitos es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Diego .



CUARTO.- Concurren en el acusado las circunstancia atenuantes de consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.2 y la de reparación del daño del art. 21.5 CP , lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, y asimismo la fijación de las indemnizaciones correspondientes por responsabilidad civil derivada del delito conforme a lo establecido en los arts. 109 y ss CP .



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Diego , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, ya definidos, con la concurrencia de las atenuantes de consumo de sustancias estupefacientes y de reparación del daño, por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a D. Segundo a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo así como comunicar con él por cualquier medio por tiempo de tres años ( art. 48.2 y 3 y 57 del CP ), y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de seis meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo por el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Segundo en la cantidad de 1.200 euros como consecuencia del daño moral sufrida, mas los intereses legales del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privado de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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