Sentencia Penal Nº 118/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 99/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 118/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100715

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 99/12

S E N T E N C I A NÚM. 118/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

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En Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 99/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 778/11, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Inca, por delitos de robo en casa habitada, robo con fuerza y faltas de hurto, contra los acusados:

Víctor , nacido el día NUM000 de 1984, con DNI. núm. NUM001 , hijo de Félix y de Josefa, natural de Castellón de la Plana; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 4 de mayo de 2011 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach y defendido por el Letrado D. Federico Morote.

Carlos Jesús , nacido el día NUM002 de 1977, con DNI. núm. NUM003 , hijo de Jesús y de Rosario, natural de Inca; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 5 de mayo de 2011 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Samantha Meade-Newman y defendido por el Letrado D. Gabriel Campins.

Remedios , nacida el día NUM004 de 1981, con DNI. núm. NUM005 , hija de Antonio y de Juana, natural de Inca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 4 de mayo hasta el 8 de junio de 2011; representado por el Procurador D. Juana Isabel Bennasar y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas.

Pedro Miguel , nacido el día NUM006 de 1990, con DNI. núm. NUM007 , hijo de Francisco y de María Antonia, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde los días 5 y 6 de mayo de 2011; representado por la Procuradora Dª. Mª Dolça Tortella y defendido por la Letrada Dª. Luisa Sánchez Pérez.

Amador , nacido el día NUM008 de 1966, con DNI. núm. NUM009 , hijo de Luis y de Catalina, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; sin haber sido privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª. Catalina Amengual y defendido por el Letrado D. Miguel Galmes.

Como Responsable Civil Directo la compañía ZURICH INSURANCE SA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Moretó, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de diez delitos de robo en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 y 241 del Código Penal , un delito de robo con fuerza de los artículos 237 , 238.1 y 240 de dicho texto legal y dos faltas de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a penar de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 y 2 del Código Penal , estimando como responsables a los acusados de la siguiente manera:

El acusado Víctor responde de los diez delitos de robo en casa habitada de los apartados A), B), C), D), E), F), I), J), M) y N); de un delito de robo con fuerza del apartado G) y de las dos faltas de hurto de los apartados K) y L).

El acusado Carlos Jesús responde de tres delitos de robo en casa habitada, de los apartados A), I) y J), de un delito de robo con fuerza del apartado G) y de una falta de hurto del apartado K).

La acusada Remedios responde de cinco delitos de robo en casa habitada de los apartados D), F), I), J) y N), un delito de robo con fuerza del apartado G) y dos faltas de hurto de los apartados K) y L).

El acusado Pedro Miguel responde de un delito de robo en casa habitada del apartado B).

Todos ellos en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurren en el acusado Víctor la circunstancia agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal y la atenuante del número 21.2 de dicho texto legal . En Remedios y Pedro Miguel la atenuante del número 2 del artículo 21 del Código Penal .

En Carlos Jesús no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por todo ello pidió se le impusieran las siguientes penas: a Víctor la de cinco años y un día de prisión, a Carlos Jesús la de tres años y siete meses de prisión, a Remedios la de dos años de prisión y a Pedro Miguel la pena de un año de prisión, todas ellas con las accesorias correspondientes; y costas.

Los hechos del apartado H) no son constitutivos de infracción, por lo que interesó la absolución de Amador y de la compañía Zurich.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Víctor , Remedios y Carlos Jesús indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Isidro en la cantidad de 1015,68 euros, por los efectos sustraídos y en la cantidad de 79 euros por los daños causados.

- Jesús en la cantidad de 212,40 euros por los daños causados y en 2755,28 euros por los efectos sustraídos.

- Herminia en la cantidad de 245 euros por los efectos sustraídos.

Los acusados Víctor y Remedios indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- A Matías en la cantidad de 253,70 euros por los daños causados.

- A Marisa en la cantidad de 309 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 100,96 euros por los daños causados.

Los acusados Víctor y Pedro Miguel indemnizarán conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 394,10 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 58,08 euros, por los daños causados.

El acusado Víctor indemnizará a:

- Raquel en la cantidad de 200 euros, por el importe de lo sustraído y de 40 euros por los daños causados.

- Silvia en la cantidad de 1630 euros, por los efectos sustraídos.

- Zulima en la cantidad de 230 euros, por los efectos sustraídos.

En todos los caso con aplicación del interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO.-Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario los Letrados la continuación del juicio.


Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que los acusado Víctor , mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM000 /1984, con DNI NUM001 , con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma en fecha 26/2/2008 , a la pena de 6 meses multa y privado de libertad por esta causa desde el 3 de mayo de 2011; Carlos Jesús , mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM002 /1977, con DNI NUM003 , con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma en fecha 8/2/2000 , a la pena de 10 meses de prisión y privado de libertad por esta causa desde el 4 de mayo de 2011; Remedios , mayor de edad, por cuanto nacida el día NUM004 /1981, con DNI NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad de la que ha estado privada por esta causa entre el 3 de mayo y el 8 de junio de 2011; Pedro Miguel , mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM008 /1964, con DNI NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 4 y el 6 de mayo de 2011; y Amador , mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM006 /1990, con DNI NUM007 , sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa; entre los meses de enero y abril de 2011, cometieron los siguientes hechos:

A) Entre las 18:30 y las 19.30 horas del día 29 de enero de 2011, los acusados Víctor y Carlos Jesús con unidad de propósito e intención de enriquecerse con lo ajeno, forzaron la puerta de acceso a la vivienda sita en CARRETERA000 , finca nº NUM010 , polígono NUM006 , parcela NUM011 , propiedad de Nicanor , sin sustraer ningún objeto de su interior.

B) En la madrugada del 1 de febrero de 2011, fracturando el pestillo de la puerta de la azotea y de la del interior de las escaleras, los acusados Víctor y Pedro Miguel actuando previamente concertados para ellos, accedieron al interior de la vivienda sita en CALLE000 NUM012 de Lloseta, en cuyo interior se encontraba durmiendo su propietario, Remigio , apoderándose de una videoconsola Playstation 3, los mandos, un micro para ésta y el juego 'Call of Duty', una cámara de fotos marca Sony y una videoconsola Nintendo DS.

La Playstation y los mandos fueron posteriormente vendidas por los acusados en la tienda Game de Alcampo por 175 euros.

Los daños han sido pericialmente tasados en 58,08 euros y los efectos sustraídos en 394,10 euros. El propietario reclama.

C) Entre el 13 y el 15 de febrero de 2011, con intención de enriquecerse con lo ajeno, el acusado Víctor , tras fracturar la puerta del garaje y la de acceso a la vivienda sita en polígono NUM012 , parcela NUM013 de Selva, propiedad de Raquel , accedió a su interior y sustrajo un televisor OKI 32', 200 euros en efectivo y varias botellas de vino.

La televisión fue posteriormente recuperada. La perjudicada reclama por los 200 euros sustraídos.

D) En la mañana del 18 de febrero de 2011, los acusados Víctor y Remedios con unidad de propósito e intención de enriquecerse con lo ajeno, tras fracturar la puerta de acceso a la vivienda sita en la CALLE001 NUM014 de la localidad de Inca, propiedad de Matías , se apoderaron de un televisor LCD SONY de 32', que vendieron posteriormente a Constantino quien desconocía su procedencia ilícita y quien lo entregó voluntariamente a la Guardia Civil, siendo restituido a su legítimo propietario.

Los daños a la puerta han sido pericialmente valorados en 253,70 euros. El perjudicado reclama.

E) El 21 de febrero de 2011, entre las 12 y las 12:30 horas, con intención de obtener un beneficio económico ilícito, el acusado Víctor accedió, tras fracturar la ventana del dormitorio, a la vivienda sita en CALLE002 de Inca, propiedad de Silvia , apoderándose de un móvil, una televisión de 26' LG, dos pulseras, dos cordones, un medallón, un anillo con tres diamantes, una cadena con tres medallitas y un reloj Viceroy.

La televisión fue vendida por el acusado el 5 de marzo en el establecimiento Cash Converters.

Los efectos han sido pericialmente tasados en 1630 euros. La perjudicada reclama.

F) El 7 de marzo de 2011, con intención de enriquecerse con lo ajeno y actuando previamente concertados para ello, los acusados Víctor y Remedios , accedieron a los trasteros del edificio sito en CALLE003 NUM015 de Selva, propiedad de Maximino , y tras desmontar la rueda delantera, se apoderaron de una bicicleta SCOTT, que fue posteriormente recuperada. El propietario no reclama.

G) Entre las 13 y las 20 horas del 8 de marzo de 2011, los acusados Víctor , Carlos Jesús y Remedios , con unidad de propósito e intención de enriquecerse con lo ajeno y en tanto Remedios esperaba a bordo del vehículo Mini Cooper color beige, matrícula ....DDD de su propiedad, para emprender la huida, Víctor y Carlos Jesús accedieron, saltando la valla que la delimitaba, a la finca sita en polígono NUM006 , parcela NUM016 de Selva, propiedad de Alonso y se apoderaron de un perro bulldog francés blanco con manchas negras.

H) A continuación, Víctor se dirigió al establecimiento 'Canyplant', regentado por el acusado Amador , representante legal del mismo y asegurado por la compañía Zurich, quien se lo compró por 100 euros, a pesar de que el animal poseía chip identificativo demostrativo de su titularidad y procedencia, vendiéndolo el 13 de abril de 2011 en el citado establecimiento por 600 euros a Marí Trini .

Una vez recuperado el animal, éste fue devuelto a su propietario sin que la perjudicada Marí Trini fuera indemnizada. La perjudicada reclama.

Amador no conocía la procedencia ilícita del Bulldog a pesar de lo que indemnizará a Marí Trini

I) En hora indeterminada del 9 de marzo de 2011, los acusados Víctor , Remedios y Carlos Jesús , con unidad de propósito e intención de enriquecerse con lo ajeno, y mientras ésta esperaba en el coche Mini Cooper para asegurar la huida, Víctor y Carlos Jesús después de fracturar el cristal de la puerta, accedieron al interior de la vivienda sita en polígono NUM017 , parcela NUM018 de Selva, propiedad de Isidro y se apoderaron de una televisión SONY 46', otra MEDION de 22' y una taladradora. Asimismo, los acusados fracturaron la persiana mallorquina del dormitorio de una segunda vivienda de la misma titularidad que se encontraba en la mentada ubicación.

Los televisores fueron vendidos por los acusados en el establecimiento Cash Converters a cambio de 200 euros.

Los efectos han sido pericialmente valorados en 1015,68 euros y los daños causados en 79 euros. El perjudicado reclama.

J) El 11 de marzo de 2011, sobre las 21 horas, con intención de beneficiarse con lo ajeno y mediando previo concierto para ello, y en tanto Remedios esperaba a bordo del vehículo Mini Cooper para emprender la huida, Víctor y Carlos Jesús accedieron, tras fracturar una puerta y una cristalera, a la vivienda sita en CAMINO000 NUM019 de Inca, titularidad de Jesús , y una vez en su interior se apoderaron de varias joyas, siendo sorprendidos por los propietarios pero logrando abandonar el lugar.

A continuación los acusados se dirigieron al establecimiento 'Paya María' sito en Palma, donde vendieron las joyas, obteniendo 1000 para cada uno de ellos.

Los daños causados han sido pericialmente tasados en 212,40 euros y los efectos sustraídos en la cantidad de 2755,28 euros. El perjudicado reclama.

K) El 29 de marzo de 2011, entre las 11:30 y las 13:30, Remedios , Víctor y Carlos Jesús , con unidad de propósito e intención de enriquecerse con lo ajeno, accedieron a la finca sita en polígono NUM006 , parcela NUM018 de Selva propiedad de Herminia , y se apoderaron de dos bicicletas marca Rock que se encontraban apoyadas en un matorral, vendiéndolas posteriormente en el Cash Converters.

Las bicicletas han sido tasadas en 245 euros. La perjudicada reclama.

L) En fecha indeterminada pero en todo caso al inicio del mes de abril de 2011, los acusados Remedios y Víctor , con unidad de propósito e intención de beneficiarse con lo ajeno, sustrajeron una motosierra ECHO propiedad de Cayetano , que se encontraba en el camino que conduce a la cantera de Caimari, restituyéndosela poco después al haber podido apuntar el perjudicado la matrícula del vehículo en que éstos viajaban.

M) Entre las 9 y las 10 horas del día 19 de abril de 2011, con intención de obtener un beneficio económico ilícito, Víctor forzó la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda sita en CALLE004 NUM020 , NUM019 de Inca, propiedad de Zulima , y una vez en su interior se apoderó de una cámara de fotos Kodak, un móvil Blackberry y 400 euros en efectivo.

La Blackberry fue vendida ese mismo día por el acusado en el establecimiento Cash Converters.

Los efectos han sido pericialmente tasados en 230 euros. La perjudicada reclama.

N) El 27 de abril de 2011, entre las 10 y las 12:30 horas, Víctor y Remedios , con unidad de propósito e intención de obtener un beneficio económico ilícito, fracturaron con un pico la ventana y la persiana de la cocina de la vivienda sita en CALLE005 NUM021 , NUM019 de Inca propiedad de Marisa y, una vez en su interior, se apoderaron de varias joyas y 100 euros en efectivo.

Los efectos han sido pericialmente valorados en 309 euros y los daños causados en 100,96 euros. La perjudicada reclama.

Víctor y Remedios , en el momento de los hechos, consumían sustancias estupefacientes en cantidad que disminuía sin anular su capacidad de querer y de entender.

Pedro Miguel consumía también sustancias estupefacientes en cantidad que disminuía notablemente su capacidad de querer y entender.

Carlos Jesús , en junio de 2003, dejó extinguida la condena al haber cumplido la pena y satisfecho la responsabilidad civil.


Fundamentos

PRIMERO.-El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es necesaria para que éste continúe, de modo que su retirada produce la cancelación del proceso, y en todo caso, si, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio ha comenzado, la necesidad de dictar sentencia absolutoria respecto de Amador .

SEGUNDO.-La obligada absolución del acusado Amador conlleva la declaración de oficio de su parte de las costas, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.-Habida cuenta de la conformidad de los demás acusados y de sus Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Amador del delito que le venía siendo imputado en trámite de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, levantando todas las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo y declarando de oficio las costas procesales.

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a:

Víctor , como responsable de diez delitos de robo en casa habitada, de un delito de robo con fuerza y de dos faltas de hurto con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante del número 21.2 del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Carlos Jesús , como responsable de tres delitos de robo en casa habitada, de un delito de robo con fuerza y de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y siete meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Remedios , como responsable de cinco delitos de robo en casa habitada, un delito de robo con fuerza y dos faltas de hurto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Pedro Miguel , como responsable de un delito de robo en casa habitada con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Víctor , Remedios y Carlos Jesús indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Isidro en la cantidad de 1015,68 euros, por los efectos sustraídos y en la cantidad de 79 euros por los daños causados.

- Jesús en la cantidad de 212,40 euros por los daños causados y en 2755,28 euros por los efectos sustraídos.

- Herminia en la cantidad de 245 euros por los efectos sustraídos.

Los acusados Víctor y Remedios indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Matías en la cantidad de 253,70 euros por los daños causados.

- Marisa en la cantidad de 309 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 100,96 euros por los daños causados.

Los acusados Víctor y Pedro Miguel indemnizarán conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 394,10 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 58,08 euros, por los daños causados.

El acusado Víctor indemnizará a:

- Raquel en la cantidad de 200 euros, por el importe de lo sustraído y de 40 euros por los daños causados.

- Silvia en la cantidad de 1630 euros, por los efectos sustraídos.

- Zulima en la cantidad de 230 euros, por los efectos sustraídos.

En todos los caso con aplicación del interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-