Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 83/2012 de 05 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 118/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100191
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00118/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27065 41 2 2007 0100515
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2012- M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2011
RECURRENTE: Cirilo
Procurador/a: LOURDES GARCIA MENDEZ
Letrado/a: MARIA DOLORES PARDO ROUCO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 83/2012-M
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LUGO
Procedimiento de origen: PA. Nº 97/2011
SENTENCIA NÚMERO 118
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a cinco de junio de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº83/2012-M , dimanante de los autos de Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado Nº 174/2007 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilalba y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 97/2011 por el delito de ESTAFA; siendo apelante D. Cirilo , representado por la procuradora Dña. Lourdes García Méndez y defendido por la letrado Dña. María adolores Pardo Rouco y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cirilo , como autor criminalmente del delito de estafa antes definido, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de prisión de 1 año y 9 meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Indalecio en la cantidad de 1.100 €, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al abono de las costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Cirilo , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"El acusado Cirilo , mayor de edad y condenado por sentencia firme de 5 de octubre de 2.004 y de 30 de marzo de 2.007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva por delito de estafa, a penas de prisión de 6 meses y de 3 años, respectivamente, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, ofertó a través de una página Web de Internet la venta de un vehículo Quad modelo LTZ400. A dicha oferte contestó Indalecio , quien formalizó con el acusado la adquisición de dicho vehículo e ingresó 1.100 euros en la cuenta nº NUM000 de la entidad Banesto pactando el ingreso del resto del precio una vez que recibiese el vehículo.
Sin embargo, el acusado, que nunca tuvo intención de entregar el Quad al denunciante, ni se lo entregó ni le devolvió el dinero ni siquiera volvió a ponerse en contacto con él".
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de estafa, estimando que no existe prueba suficiente para concluir con un pronunciamiento condenatorio.
SEGUNDO .- La Sala comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia que ahora se recurre, y estima que existe prueba más que suficiente para concluir con la autoría del acusado respecto a un delito de estafa.
TERCERO.- El acusado admite que ofertó el quad por medio de una página de internet, y que llegó a recibir como adelanto una cantidad de dinero, señalando que mandó la documentación a un número de fax que no sabe identificar, pero obviamente lo cierto es que quien entregó el dinero no recibió ni la documentación, ni el quad, y cuando pretendió investigar el destino del dinero que había remitido, la cuenta que le había indicado el acusado, ya había sido cancelada.
Ni siquiera consta que existiese el quad, llegando a manifestar el imputado que fue detenido anteriormente por vender otro quad por internet. De la propia actitud del imputado se advierte que en ningún caso tuvo ánimo de llevar a cabo la venta, sino de apoderarse de una cantidad de dinero a través del engaño que desplegó por medio de la página de internet, concurriendo pues todos los elementos precisos para configurar el delito de estafa por el que resultó condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
