Sentencia Penal Nº 118/20...io de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 59/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 118/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100347

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00118/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

-

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2013 0101725

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000059 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000596 /2012

RECURRENTE: Juan Carlos , Borja

Procurador/a: , ESTHER ARAUJO HERRANZ

Letrado/a: MOISES JIMENEZ BLANCO, MARIA LUISA BARREIRO TEIJEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 59/2013

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 596/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AVILA

---------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 118/2013

En la ciudad de Avila, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 596/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila siendo partes apelantes Juan Carlos y Borja .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 30/4/2013 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila dictó sentencia cuyo fallodice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Borja , de la falta penal de daños por la que ha sido denunciado, condenándole a una multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 50 euros, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Borja al pago de 105 euros a Juan Carlos , aplicándose a la misma el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Juan Carlos y Borja .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se aceptan los de la resolución impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Borja se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila solicitando la absolución del mismo y con imposición de costas a la contraria. Manifiesta que la finca donde se colocó el vallado es del recurrente y por ello no ha causado daños en propiedad ajena, por los que ha sido condenado, y que se limitó a levantar los postes para retirarlos y enrollar el alambre dejando todo ello en el suelo.

También se formuló recurso de apelación por Juan Carlos alegando error en la valoración de los daños pues los daños causados ascienden a 562,65€, cuando se le ha condenado al contrario por la cantidad de 105 €. Dice que si se aprovechan los materiales el daño sería de 562,65€, y si no se aprovechan sería de 1174,5€

Solicita la revocación de la sentencia y se condene a la contraria a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1174, 5€, o bien 562,65€, cantidad fijada por el perito.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Juan Carlos denunció inicialmente ante la guardia civil que Borja , desde hace un año, le ha tirado una cerca que tiene en una finca de Vadillo de la Sierra (Avila), al sitio El Pontón, y que ello sucede desde para Borja le ha tocado en el reparto hereditario la finca de al lado.

Esta Sala no puede entrar a examinar lo relativo a la titularidad o no del terreno sobre el que se asentaba el vallado destruido. No obstante a los efectos de estudiar si procede o no la condena del denunciado, la sentencia se ha de confirmar dado que se ha producido un daño de modo intencionado concurriendo todos los requisitos de tal falta de daños ( art. 625 C. Penal ).

Es muy importante tener en cuenta la declaración del denunciante en el sentido de que la situación previamente establecida era la de la línea divisoria entre ambas fincas era la marcada por la valla destruida y que ha sido a raíz de que Borja , vecino de finca, ha heredado la finca colindante hace un año es cuando se han producido los problemas.

Por otro lado el denunciado ha reconocido que ha producido los daños, si bien alegando que ello es debido a que el terreno donde se ha instalado la valla le pertenece.

Por tanto, sin perjuicio de lo que se determine en vía civil respecto de la titularidad de la finca, ha quedado probado que los daños se han producido intencionadamente por el denunciado y que por los indicios aquí existentes la línea divisoria era una situación consentida por los anteriores dueños y que cuando ha pasado la finca a manos del denunciado se han producido los problemas.

Por ello se desestima el recurso de apelación interpuesto por Borja .

TERCERO.-.En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos que alega no estar conforme con la valoración de los daños efectuados por el Juzgador, ha de ser estimada, pues bien claro se establece en el informe pericial (folios 18 a 20) que los daños ascienden a 562,65€, que es lo que le costaría al denunciante reponer y dejar las cosas al ser y estado en que se encontraban antes de producirse el daño, no estimándose que sea incorrecta la valoración al tratarse del derribo de 135 m de valla de cerramiento construido en poste metálico y de madera, con cinco hilos de alambre espinado.

CUARTO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Borja contra la sentencia de fecha 30/4/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila .

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la citada sentencia, revocando la misma parcialmente en el sentido de condenar a Borja al pago al denunciante de la cantidad de 562,65 € en concepto de indemnización por los daños originados. Se confirma la sentencia en el resto de los pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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