Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 37/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 118/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100094
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ORGIVA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 44/2010.-
ROLLO SALA Nº 37/2012.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 118-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª Mª Maravillas Barrales León.
Dª. Marta Cortés Martínez.
En la ciudad de Granada a seis de marzo de dos mil trece .-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 44/10, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Orgiva, por delito contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los acusados Ricardo , natural de Morón de la Frontera (Cádiz), nacido el NUM000 de 1.964, hijo de Manuel y de María, con D.N.I. número NUM001 , vecino de Morón de la Frontera (Cádiz), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 con instrucción, casado, industrial, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Molina Sollmann y defendido por el Letrado Sr. Parilla Parilla y Vidal , natural de Sevilla, nacido el día NUM003 de 1978, hijo de Rafael y de María Josefa, con DNI núm. NUM004 , vecino de Morón de la Frontera (Cádiz), con domicilio en CALLE000 nº NUM005 , con instrucción, soltero, maquinista, sin antecedentes penales con la misma representación y defensa que el anterior, y como acusación particular Pedro Miguel representado por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Sr. Puertas Martínez, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOSlos siguientes: 'En Carataunas (Granada) en el mes de octubre de 2003, Ricardo y Vidal , actuando de común acuerdo y con ánimo de ver incrementado su patrimonio idearon un plan para hacerse mendazmente con la titularidad de la finca ubicada en la Parcela NUM006 del polígono NUM007 de catastro de aquella localidad y propiedad de Bernardino , con la finalidad de poder lucrarse con su ulterior venta.- Así los acusados, a quienes le constaba que la mencionada finca no se encontraba inscrita el Registro de la Propiedad, siguiendo el plan preconcebido y para dar apariencia de titularidad sobre la referida finca ante futuros adquirientes lo primero que realizaron fue solicitar de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada, a través del correspondiente expediente de alteración o cambio de titularidad catastral (exp. Nº NUM008 ) que la mencionada finca figurase catastrada a su nombre.- Para ello los acusados, conocedores del sistema catastral y de sus posibles imprecisiones, y con la finalidad de que sirviera de justificante documental a dicha petición de declaración de titularidad catastral realizada, fabularon con fecha 24 de octubre de 2003 un contrato privado de compraventa entre ellos mismos en el que el acusado Ricardo , que se hacía pasar por dueño de la finca, la vendía al otro acusado, Vidal , que la adquiría en representación y como administrador único de la entidad sevillana 'MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y TRANSPORTES LA ATALAYA, S.L.'
Con tan precaria documentación y ayudados por el hecho de que el Catastro no pidiera audiencia a quien en ese momento aparecía como titular catastral de la finca, los acusados lograron que la misma, sin estar inscrita en el Registro de la Propiedad, apareciera catastrada a favor de la entidad mercantil señalada.-
Con posterioridad el día 22 de marzo de 2005 y para dar mayor formalidad al fraude cometido el acusado Ricardo , que a esa fecha era 'mandatario verbal' de la entidad mercantil 'MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y TRANSPORTES LA ATALAYA S.L.' nuevamente, esta vez ante notario y en escritura pública, vendió en su nombre la referida finca a la entidad mercantil, actuando en la doble condición de propietario de la finca y 'mandatario verbal' en la mercantil.
Para evitar dudas a los posibles adquirientes y en la idea de acreditar fraudulentamente la titularidad de la finca, con fecha 31 de marzo de 2005, de nuevo ante notario el representante y administrador único de la empresa 'MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y TRANSPORTES LA ATALAYA S.L.', el acusado Vidal , ratificó notarialmente la compra realizada el día 22 de marzo. Pues bien con los documentos públicos así obtenidos, con la certificación catastral en la que aparecía a nombre de la entidad mercantil y con falsas alegaciones sobre la legalidad de la originaria adquisición de la finca, con fecha 2 de junio de 2005 procedieron a su venta a súbdito británico Pedro Miguel , quien engañado por las maquinaciones fraudulentas efectuadas por los acusados y en la creencia de que la mercantil era la propietaria legítima de la finca desembolsó como precio 90.000 euros mas los gastos accesorios a dicha operación de transmisión (impuestos, registros, etc ...), en una escritura de compraventa en la que el acusado Ricardo actuaba en esta ocasión como 'apoderado' de la mercantil.
Como era de esperar, en el mes de mayo de 2007 Pedro Miguel , que a esa fecha además ya había desembolsado importantes cantidades para el acondicionamiento (acometida eléctrica, realización de obras, rehabilitación de las edificaciones existentes, etc) de lo que creía era su finca, fue demandado por el legítimo titular de la misma, Bernardino , quien tras litigar con el Sr. Pedro Miguel obtuvo en primera y segunda instancia pronunciamientos favorables.-
De la venta descrita, los acusados actuando de mutuo acuerdo y atribuyéndose falsamente sobre la finca descrita una facultad de disposición que nunca tuvieron, procedieron a su venta en perjuicio de su legítimo titular y del adquiriente'.-
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito estafa, previsto y penado en el art. 251.1 y 3 del CP , considerando penalmente responsables del mismo a los acusados en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , y solicitaron que sean condenados a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas e indemnización al perjudicado en la cantidad de 115.634,31 euros.
TERCERO.- Que los acusados, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostraron su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y acusación particular, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251. 1 y 3 del Código Penal .-
SEGUNDO.- Del expresado delito son penalmente responsables en concepto de autores, por conformidad, los acusados Ricardo y Vidal , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por los mismos .Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad de los acusados ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y aceptado por los acusados y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad, a Ricardo y Vidal como autores criminalmente responsables de estafa a la pena aceptada de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas causadas e indemnización a Pedro Miguel en la cantidad de ciento quince mil seiscientos treinta y cuatro euros con treinta y un céntimos (115.634,31) cantidad a la que se aplicará en interés previsto en la LEC.-
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de l LECRIM .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

