Sentencia Penal Nº 118/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 118/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1051/2015 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 118/2016

Núm. Cendoj: 20069370012016100103

Núm. Ecli: ES:APSS:2016:371

Núm. Roj: SAP SS 371/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
e-mail: 200592001@aju.ej-gv.es
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/017541
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2012/0017541
Rollo penal abreviado 1051/2015-IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3786/2012
Contra / Noren aurka: Marcelina y Esther
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y CARMEN COELLO
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO AROZAMENA IRAZU Y LUIS Mª ANTOÑANA
SENTENCIA Nº 118/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1051/15 dimanante del PAB
3786/12 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES,
seguido contra Marcelina con Dni: NUM002 , nacida en Donostia-San Sebastián el día NUM003 /1988,
hija de Jose Pedro y de Carla , representada por el Procurador Sr. Carretero y defendida por el Letrado
Sr. Arozamenay seguido por una falta de LESIONES contra Esther con Dni: NUM004 , nacida en Irún
(Gipuzkoa) el día NUM003 /1979, hija de Efrain y de Inmaculada , representada por la Procuradora Sra.
Coello y defendido por el Letrado Sr. Antoñana. Ambas acusadas se personan como acusación particular. Ha
sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Daniel R. ALVAREZ FERNÁNDEZ.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 C.P y un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en el artículo 148.1 en relación con 147.1 del Código Penal .

Responde la acusada Marcelina como AUTORA del delito y Esther como AUTORA de la falta.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas de: -A Marcelina .- 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-A Esther .- 1 MES Y MEDIO DE MULTA con cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 C.P de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Más Costas.

En materia de responsabilidad civil la acusada Marcelina indemnizará a Esther en la cantidad de 49.181,22 euros por las lesiones; 49211,37 por las secuelas y 9378 por el perjuicio estético. Total 107.770,59 euros.

La acusada Esther deberá indemnizar a Marcelina en la cantidad de 273,97 euros por las lesiones.

Estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal del artículo 576 LEC .



SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión V : Procede la imposición de las siguientes penas: -A Marcelina .- DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-A Esther .- 1 MES DE MULTA con cuota diaria de 8 euros y aplicación del artículo 53 C.P de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil la acusada Marcelina indemnizará a Esther en la cantidad de 100.000 euros por las lesiones.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO .- Los Letrados de las defensas, así como las propias acusadas, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- Tras ello, en el propio acto de la vista se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Marcelina , al amparo de lo dispuesto en los arts. 80 y 81 del vigente Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal ni la defensa de la acusada Sra. Esther .



SEXTO.- La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de dos años, condicionando dicha suspensión a que la penada Marcelina : 1) No delinca en el citado plazo.

2) Y a que abone la totalidad de la responsabilidad civil impuesta en dos plazos de 50.000 euros de forma anual.

La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando las penadas notificadas de dicho acuerdo.

HECHOS PROBADOS La mañana del 19 de agosto de 2012, sobre las 11:00 horas las acusadas Marcelina y Esther , ambas ciudadanas españolas, mayores de edad, con DNI NUM002 y NUM004 respectivamente y sin antecedentes penales, coincidieron en el exterior de la discoteca Pagoa de la localidad de Oiartzun, perteneciente al partido judicial de San Sebastián. Entre ambas se inició una discusión en la que, Esther con ánimo de menoscabar la integridad física de la señora Marcelina le propinó golpes en el cuerpo y le mordió la oreja, al tiempo que la acusada Marcelina , con igual ánimo ofensivo le estampó el vaso de cristal que portaba en la mano a Marcelina en la cara, impactándole en la zona central, alcanzándole las mejillas y el ojo derecho.

Consecuencia de tales agresiones Marcelina sufrió menoscabo físico consistente en tumefacción en la zona frontal izquierda con bultoma, inflamación de la zona retroauricular izquierda, excoriaciones en el cuello y varios hematomas, que necesitaron para su curación primera asistencia facultativa, fijándose como fecha de sanidad 7 días, los 2 primeros impeditivos, sin secuelas.

Por su parte, consecuencia del golpe con el vaso, Esther , de 32 años en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en estadillo ocular del ojo derecho con herida corneal amplia y afaquia, herida corneal en ojo izquierdo, varias heridas incisas faciales, superficiales en la mejilla derecha de 2 cm de grosor en la nariz, mejilla derecha, ceja izquierda con diagnóstico evolutivo de úlcera corneal adyacente.

Para su sanidad se necesitó tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica de la herida corneal perforante en ojo derecho, tratamiento oral con antibióticos, corticoides, protectores gástricos y localmente atropina, además de controles oftalmológicos periódicos.

Las heridas tardaron en sanar 842 días, todos impeditivos, y dejaron como secuelas leucoma en ojo derecho de entidad grave, colocación de lente intraocular de entidad leve, leucoma en ojo izquierdo de entidad leve, déficit de la agudeza visual de entidad grave, alteraciones postraumáticas del iris de entidad grave y alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal por exceso o defecto de carácter moderado.

Además de un perjuicio estético moderado.

Las dos perjudicadas RECLAMAN.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .



SEGUNDO.- Se imponen a las acusadas las costas procesales causadas.



TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en los arts. 80 y 81 del vigente Código Penal , por lo que procede conceder la misma a Marcelina por periodo de dos años, condicionando dicha suspensión a que la misma o delinca en el citado plazo y a que abone la totalidad de la responsabilidad civil impuesta en dos plazos de 50.000 euros, de forma anual.

Y procede acordar que la suspensión rija desde la fecha de esta sentencia 30 de mayo de 2016 , fecha en la cual se notificó a la penada el acuerdo de suspensión.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Marcelina como autora de un delito de LESIONES con instrumento peligroso , previsto y penado en el art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad.

En materia de responsabilidad civil la Sra. Marcelina indemnizará a Dª Esther en la cantidad de 100.000 euros por las lesiones causadas a la misma, devengando el interés legal del art. 576 de la LECivil .



SEGUNDO.- CONDENAMOS a Esther como autora de una falta de LESIONES,prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 8 euros y aplicación del art. 53 del C.P .

de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil la Sra. Esther indemnizará a Dª Marcelina en la cantidad de 273,97 euros por la lesiones causadas a la misma, devengando el interés legal del art. 576 de la LECivil .

Se imponen a las condenadas el pago de las costas procesales.



TERCERO.- Se suspende por el plazo de DOS AÑOS, a contar desde el día de la fecha de esta sentencia, 30 de mayo de 2016 , la ejecución de la pena de prisión impuesta a Marcelina , quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.

La suspensión queda condicionada a que la penada Sr. Marcelina no delinca en el citado plazo y que la misma abone la totalidad de la responsabilidad civil impuesta en dos plazos de 50.000 euros, de forma anual.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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