Sentencia Penal Nº 118/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 118/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 280/2017 de 17 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 118/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100108

Núm. Ecli: ES:APC:2017:498

Núm. Roj: SAP C 498/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00118/2017
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2013 0000404
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000280 /2017 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PA Nº 146/2014
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Julieta
Procurador/a: D/Dª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Abogado/a: D/Dª EDUARDO AGUIAR BOUDIN
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Reyes , María Inés
Procurador/a: D/Dª , MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO , MARIA DOLORES LUISA VILLAR
PISPIEIRO
Abogado/a: D/Dª , MARIA BERTA OTERO CHARLON , MARIA BERTA OTERO CHARLON
PERJUDICADO: SERGAS
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey

La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 280/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 146/2014, seguidas de oficio por un delito
de lesiones, figurando como recurrente Julieta , representada y defendida por los profesionales arriba
referenciados, y como recurridos: Reyes y María Inés , representadas por la procuradora Sra. Villar Pispieiro
y defendidas por la abogada Sra. Otero Charlon y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 26-05-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Julieta como autora penalmente responsable de un delito de lesiones de menor entidad previsto y penado en el art. 147.2 CP vigente al tiempo de los hechos ( art. 147.1 CP actual) a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal y al abono de la mitad de costas causadas con inclusión de las costas de la acusación particular, ABSOLVIENDO a la misma de la falta de amenazas de que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha infracción.

En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a María Inés en la suma de 812 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS en la suma de 399,94 euros por los gastos de asistencia sanitaria prestada a aquella. A dichas sumas se adicionaran los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Julieta , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-09-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-02-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.

La parte ahora recurrente ha sido condenada como autora de un delito de lesiones, no mostrando conformidad con dicho pronunciamiento, cuya revocación interesa, para que sea dictado un pronunciamiento absolutorio, sobre la base de la errónea apreciación probatoria llevada a cabo por el Tribunal de instancia, pues el recurrente considera que no hay prueba para llegar al pronunciamiento que se ha dictado.

Existe una reiterada doctrina legal que viene declarando la virtualidad de la declaración de la víctima, incluso como único testigo, para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siendo facultad del tribunal sentenciador apreciar la credibilidad de dicha testifical, y función de quienes ahora resolvemos, determinar si aquella función se ha hecho con sujeción a reglas lógicas y razonadas.

En el presente supuesto, hemos de estimar que ha existido prueba de cargo de entidad suficiente para justificar la condena, prueba que se ha practicado en el Juicio Oral con todas las garantías y con sometimiento a los principios en que se inspira nuestro proceso penal, como son la inmediación, contradicción y oralidad.

Lo que viene a invocarse es Error en la valoración de la prueba, y se debe recordar que es pacifica la Jurisprudencia en el sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 5 de Marzo de 2013 , que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: -Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

Y ninguno de estos supuestos es apreciable en el caso que nos ocupa. Como bien se dice por la sentencia de instancia, existe versiones contradictorias entre las partes enfrentadas, lo que no debe llevar, sin más, a estimar la impugnación que se plantea por la parte recurrente, cuando existe prueba documental y pericial, que vienen a avalar la versión que se ha sostenido en esta causa por la parte denunciante. Existe un parte de asistencia médica (folio 7 de las actuaciones), que presenta una total proximidad temporal con el momento en el que se ha de situar el incidente violento en el que intervinieron las partes aquí enfrentadas.

Incidente que, como también se señala por la sentencia recurrida, no se cuestiona por la parte recurrente, si bien, y como es lógico, sostiene una versión distinta sobre su desarrollo. El contenido de aquella asistencia médica inicial es corroborado por el Médico Forense, que no parece mostrar dudas sobre un origen violento de la lesión en la integridad física de la víctima. Conjugando estas circunstancias, es que la Juzgadora lleva a cabo una valoración que lleva a tomar convicción de culpabilidad conforme le autoriza el artículo 741 de la LECrim ., y se ha basado en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, por lo que tal criterio se debe mantener por este Tribunal, procediendo, junto con la desestimación del recurso, a la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Habida cuenta de la desestimación del recurso de apelación, las costas procesales causadas por el mismo deben ser impuestas, por Ministerio de la Ley, a la parte recurrente, que ha visto desestimadas sus pretensiones.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Julieta , contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 146/2014, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se impone a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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