Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 1182/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 23/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 1182/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 23/09 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 124/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 COLMENAR VIEJO
MAGISTRADOS:
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Colmenar Viejo (Madrid), seguida por un delito de estafa, contra don Adriano , nacido en Madrid, el día 28 de agosto de 1969 (hoy 30 años), hijo de Antonio y de Eulalia, con domicilio en la localidad madrileña de Guadalix de la Sierra c/ DIRECCION000 NUM000 , parcela NUM001 , Teléfono NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, la Procuradora doña Araceli Elvira Suárez, como acusación particular, en representación de doña Caridad . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 250.1. 1º y 6º y 250.2 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Adriano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veintidós meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad con dos cuotas insatisfechas, con arreglo al artículo 53.1 del Código Penal . También solicito la imposición de las costas procesales, con arreglo al artículo 123 del Código Penal e indemnización a favor de doña Caridad en la cantidad de 64.609?12 euros por el dinero indebidamente obtenido, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, reputando como autor del mismo al imputado don Adriano .
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de suprimir en la primera de sus conclusiones provisionales el párrafo "en situación económica precaria", en la segunda suprimir el punto 6 del artículo 250 del Código Penal y en la quinta interesar la pena de dieciocho meses de prisión y en la sexta solicitar la responsabilidad civil de 68.609?12 euros.
A la vista de tales modificaciones, la acusación particular se adhirió a dichas modificaciones y, la defensa y acusado mostraron su conformidad con las mismas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 23/09 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 124/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 COLMENAR VIEJO
MAGISTRADOS:
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Colmenar Viejo (Madrid), seguida por un delito de estafa, contra don Adriano , nacido en Madrid, el día 28 de agosto de 1969 (hoy 30 años), hijo de Antonio y de Eulalia, con domicilio en la localidad madrileña de Guadalix de la Sierra c/ DIRECCION000 NUM000 , parcela NUM001 , Teléfono NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, la Procuradora doña Araceli Elvira Suárez, como acusación particular, en representación de doña Caridad . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 250.1. 1º y 6º y 250.2 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Adriano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veintidós meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad con dos cuotas insatisfechas, con arreglo al artículo 53.1 del Código Penal . También solicito la imposición de las costas procesales, con arreglo al artículo 123 del Código Penal e indemnización a favor de doña Caridad en la cantidad de 64.609?12 euros por el dinero indebidamente obtenido, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, reputando como autor del mismo al imputado don Adriano .
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de suprimir en la primera de sus conclusiones provisionales el párrafo "en situación económica precaria", en la segunda suprimir el punto 6 del artículo 250 del Código Penal y en la quinta interesar la pena de dieciocho meses de prisión y en la sexta solicitar la responsabilidad civil de 68.609?12 euros.
A la vista de tales modificaciones, la acusación particular se adhirió a dichas modificaciones y, la defensa y acusado mostraron su conformidad con las mismas.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Adriano , como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1, 250.1.1º y 250.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de veintidós meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y costas.
En vía de responsabilidad civil el acusado Adriano indemnizará a doña Caridad en la cantidad de 68.609?12 euros por el dinero indebidamente obtenido, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de esta sentencia.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Adriano , como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1, 250.1.1º y 250.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de veintidós meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y costas.
En vía de responsabilidad civil el acusado Adriano indemnizará a doña Caridad en la cantidad de 68.609?12 euros por el dinero indebidamente obtenido, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de esta sentencia.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
