Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 1185/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 502/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 1185/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014101083
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009502
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 502/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 8/2013
Apelante: D./Dña. Aureliano
Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES
Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN TORRIJOS PEREZ
Apelado: D./Dña. FISCAL .
SENTENCIA Nº 1185/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
En Madrid, a 9 de Diciembre de 2014
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento
Abreviado 8/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por delito de desobediencia contra
el acusado Aureliano , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto
en tiempo y forma por el Procurador Sr. González Pomares en representación de D. Aureliano , contra la
sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de Enero de 2014 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'De la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que como consecuencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 470/2003E procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe y de la ejecución acordada en el mismo contra el acusado Aureliano , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dictaron diversas resoluciones judiciales por las que se imponía al mismo la obligación de designación de bienes para proceder a la ejecución acordada.
Así por ejemplo, se dictó providencia de 20 de abril de 2009, acordando 'requerir personalmente al ejecutado para que en el término de cinco días facilite bienes de su propiedad conforme venía acordado en autos, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento y librar oficio a la oficina de averiguación patrimonial para que facilite a este tribunal bienes que conste a nombre del ejecutado', en el mismo sentido se dictó la providencia de 2 de julio de 2009 por la que se acordaba 'estar al resultado de la averiguación de bienes respecto a las multas coercitivas, liberando un nuevo oficio a la oficina de averiguación patrimonial, y realizar el requerimiento nuevamente en forma personal a Aureliano ' (providencias debidamente notificadas de forma personal a la hora acusado en fecha 20 julio 2009, manifestando el mismo quedar debidamente enterado).
Como consecuencia del incumplimiento por el acusado de las obligaciones impuestas se dictó finalmente en fecha 25 de noviembre 2009 providencia conforme a la cual 'no habiendo respondido el ejecutado Aureliano al requerimiento en forma personal, deducir testimonio de la presente resolución y librar oficio al Juzgado decano para su reparto al Juzgado que corresponda por si hubiese incurrido en un delito de desobediencia judicial y haciéndose saber a dicho ejecutado que se le impone una multa diaria de tres euros en tanto no presente relación de bienes y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 589,3 párrafos segundo de la Ley Enjuiciamiento Civil '.
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a D. Aureliano como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 566 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas'.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 2 de diciembre de 2014.
Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia ( art.556 CP ) y pide a través de este recurso su absolución, alegando como motivos el error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida del art.556 CP , motivos que se explican alegando que no se ha practicado ninguna prueba que demuestre la comisión del delito, tan solo la declaración del apelante, que ha sido coherente y firme, según su propia opinión, en la que ha negado los hechos que se le imputaban.
El recurso no contiene más alegaciones y estas han sido examinadas de forma contrastada con los medios de prueba practicados y el análisis de los mismos contenidos en la sentencia apelada, llegando finalmente a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado.
La prueba practicada no se ha reducido a la declaración del acusado, como se afirma en el recurso, sino que se ha incorporado prueba documental procedente del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 5470/2.003 del Juzgado de P. Instancia 3 de Getafe en cuyo ámbito fue cometido el delito de desobediencia, documentos además que formaron parte del debate del juicio oral al ser interrogado el apelante por los mismos.
Tales documentos ponen de manifiesto que, en el seno del procedimiento civil referido, el apelante fue requerido personalmente en una providencia de 20-4-2.009 para que designara bienes a fin de trabar embargo sobre los mismos, a lo que hizo caso omiso; nuevamente fue requerido en el mismo sentido en providencia de 2-7-2.009. Ambas resoluciones fueron notificadas personalmente al apelante por funcionarios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Getafe el día 20-7-2.009; el apelante siguió haciendo caso omiso a tales requerimientos, por lo que finalmente el Juzgado de P. Instancia optó por deducir testimonio por un presunto delito de desobediencia.
SEGUNDO: No existe tampoco aplicación indebida del art.556 CP , por el contrario los hechos relatados en la sentencia apelada tienen pleno encaje en el tipo penal contenido en el art.556 CP , en su modalidad de desobediencia.
La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS, en relación al delito de desobediencia grave a los mandatos u órdenes emanados de la autoridad (vigente artículo 556 C.P , que tipifica dos conductas distintas), ha señalado como elementos que deben integrarla: a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva; b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad a al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el artículo 634 C.P ( STS 10-12-2.004 ).
Todos estos elementos se cumplen en los hechos probados, en los que se describe como el acusado es requerido mediante notificación personal en varias ocasiones para designar bienes de su propiedad con el fin de ser embargados en el curso de un procedimiento de ejecución de título judicial; el requerimiento debe ser reiterado en varias ocasiones y en todas ellas el acusado omite cumplir con el mandato recibido, constando igualmente probado que tuvo conocimiento del mismo.
TERCERO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares en nombre de D. Aureliano contra la sentencia de 17-1-2.014 dictada por el Jdo. de lo Penal 1 de Getafe en juicio oral 8/2.013, confirmamos íntegramente la resolución apelada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid __________________Repito
