Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 1188/2005, Tribunal Supremo, Rec 69/2005 de 09 de Junio de 2005
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1188/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 9132/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, se dictó Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal en la persona de una menor de edad, a la pena de tres años y dos meses de prisión; de otro delito de detención ilegal , a la pena de dos años y seis meses de prisión, y de un tercer delito de violación, a la pena de siete años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Lidia, en la suma de seis mil euros, y a María Angeles en dos mil euros , con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. ..
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: sobre las 2330 horas del día 22 de abril de 2002, cuando Lidia, de 21 años edad, caminaba con su amiga María Angeles , de 14 años de edad, en dirección al domicilio de ambas, por la URBANIZACIÓN000 , sita en Oseiro-Arteixo (A Coruña), fueron adelantadas por un turismo, Volkswagen Golf , que conducía el procesado Carlos Antonio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado con antelación a los presentes hechos en 18 ocasiones por delitos de violación en grado de tentativa, robos, utilización ilegítima de vehículos de motor, contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, desacato , falsificación documental, el cual dando la vuelta se dirigió hacia las jóvenes y saliendo del referido vehículo encañonó a Lidia con una pistola, apuntándola a la cabeza a una distancia de unos 10 a 15 centímetros de la misma, conminadas de tal forma les obligó a subir al referido vehículo, conduciendo en un primer momento con el arma en la mano , para posteriormente guardarla en una guantera sita al lado del conductor, sin hacer caso a las reiteradas peticiones de las chicas , especialmente de Lidia, que se encontraba muy nerviosa para que les dejara marchar, a lo que les contestaba que no, que primero irían a tomar algo y que luego las llevaría a casa.
Conduciendo siempre el acusado tomaron la autopista de Carballo , saliendo por la dirección Carballo-Malpica. Desde allí trasladó a las jóvenes hasta el Sixto (Carballo) , en donde se detuvieron en una casa grande de la que regresó con droga, conduciendo a las mujeres a una más pequeña, en donde normalmente habita el procesado, que lleva el número 8j , y una vez allí les dijo que se encontraba en busca y captura, lo que era cierto, enseñándoles un carnet en el que Lidia pudo leer el nombre de Carlos Antonio . Allí el acusado y la menor , que era adicta a la droga, consumieron unos chinos de heroína.
Lidia pidió entonces al acusado, que previamente les había exhibido el arma con su correspondiente cargador con balas, que les llevara a casa, negándose el procesado, a lo que le replicó aquélla que, al menos, dejara marchar a María Angeles , dado que era menor de edad, sin obtener tampoco éxito alguno en tal petición, lejos de ello el acusado contestó en (gallego) "os calláis o lleváis una hostia cada una".
En un momento dado Lidia se dirigió a la cocina a beber , siendo seguida por el acusado, que las tenía atemorizadas. Lidia le preguntó que quería de ellas, a lo que le contestó el acusado "o folláis o no os movéis de aquí". Ante el temor de resultar lesionadas, y con su voluntad viciada, la referida joven le indicó que si eso era lo que quería que se pusiese un condón. El procesado procedió entonces a cerrar con llave a María Angeles , que se encontraba afectada por la droga que había consumido, en una habitación con una cama, viendo una película que les había puesto el acusado.
En la cocina Lidia intentó convencer Carlos Antonio, que desistiera de su pretensión sexual, con el pretexto de que vendría el sábado y estaría con él, quedando incluso a dormir , pero que ahora les dejara marchar, a lo que replicó Carlos Antonio, en tono agresivo, que "yo no te obligo a nada , pero ahora que te pones así, te bajas los pantalones y te abres de piernas".
Ante ello, atemorizada por el acusado, la mujer, tras retirarse un tampón ya que tenía la regla, hizo lo que le indicó el acusado, pidiéndole no obstante que se pusiera un preservativo, a lo que éste le indicó que no hacía falta, que no pasaba nada , consumando el acto sexual.
Una media hora después regresaron al lugar donde se encontraba María Angeles, que notó como Lidia estaba excitada con actitud llorosa. Las chicas estuvieron atentas a que el acusado quedara dormido , y una vez que se cercioraron de ello escaparon de la casa, marchándose del lugar, sin utilizar la carretera por miedo a que despertara y pudiera localizarlas, por lo que huyeron campo a través, cayendo en unas pozas de agua, hasta que llegaron a una casa próxima, en la que pidieron insistente ayuda, hasta que, su morador llamó a las 7 horas de la mañana a la Guardia Civil , trasladándose al lugar una patrulla que rescató a las jóvenes, que se encontraban muy nerviosas y excitadas, denunciando los hechos.
El acusado no pudo ser localizado, sustrayéndose a la acción de la justicia, hasta que fue detenido, el 16 de diciembre de 2002 , por los presentes hechos, y como presunto autor de otros similares, por los que se le siguen diligencias previas por detención ilegal y otras infracciones penales.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Antonio, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón, en base a los siguientes motivos: El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, y su correlativo procesal "in dubio pro reo". 2) Incorrecta valoración de la prueba de los art. 178 y 179 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 9132/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, se dictó Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal en la persona de una menor de edad, a la pena de tres años y dos meses de prisión; de otro delito de detención ilegal , a la pena de dos años y seis meses de prisión, y de un tercer delito de violación, a la pena de siete años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Lidia, en la suma de seis mil euros, y a María Angeles en dos mil euros , con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. ..
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: sobre las 2330 horas del día 22 de abril de 2002, cuando Lidia, de 21 años edad, caminaba con su amiga María Angeles , de 14 años de edad, en dirección al domicilio de ambas, por la URBANIZACIÓN000 , sita en Oseiro-Arteixo (A Coruña), fueron adelantadas por un turismo, Volkswagen Golf , que conducía el procesado Carlos Antonio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado con antelación a los presentes hechos en 18 ocasiones por delitos de violación en grado de tentativa, robos, utilización ilegítima de vehículos de motor, contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, desacato , falsificación documental, el cual dando la vuelta se dirigió hacia las jóvenes y saliendo del referido vehículo encañonó a Lidia con una pistola, apuntándola a la cabeza a una distancia de unos 10 a 15 centímetros de la misma, conminadas de tal forma les obligó a subir al referido vehículo, conduciendo en un primer momento con el arma en la mano , para posteriormente guardarla en una guantera sita al lado del conductor, sin hacer caso a las reiteradas peticiones de las chicas , especialmente de Lidia, que se encontraba muy nerviosa para que les dejara marchar, a lo que les contestaba que no, que primero irían a tomar algo y que luego las llevaría a casa.
Conduciendo siempre el acusado tomaron la autopista de Carballo , saliendo por la dirección Carballo-Malpica. Desde allí trasladó a las jóvenes hasta el Sixto (Carballo) , en donde se detuvieron en una casa grande de la que regresó con droga, conduciendo a las mujeres a una más pequeña, en donde normalmente habita el procesado, que lleva el número 8j , y una vez allí les dijo que se encontraba en busca y captura, lo que era cierto, enseñándoles un carnet en el que Lidia pudo leer el nombre de Carlos Antonio . Allí el acusado y la menor , que era adicta a la droga, consumieron unos chinos de heroína.
Lidia pidió entonces al acusado, que previamente les había exhibido el arma con su correspondiente cargador con balas, que les llevara a casa, negándose el procesado, a lo que le replicó aquélla que, al menos, dejara marchar a María Angeles , dado que era menor de edad, sin obtener tampoco éxito alguno en tal petición, lejos de ello el acusado contestó en (gallego) "os calláis o lleváis una hostia cada una".
En un momento dado Lidia se dirigió a la cocina a beber , siendo seguida por el acusado, que las tenía atemorizadas. Lidia le preguntó que quería de ellas, a lo que le contestó el acusado "o folláis o no os movéis de aquí". Ante el temor de resultar lesionadas, y con su voluntad viciada, la referida joven le indicó que si eso era lo que quería que se pusiese un condón. El procesado procedió entonces a cerrar con llave a María Angeles , que se encontraba afectada por la droga que había consumido, en una habitación con una cama, viendo una película que les había puesto el acusado.
En la cocina Lidia intentó convencer Carlos Antonio, que desistiera de su pretensión sexual, con el pretexto de que vendría el sábado y estaría con él, quedando incluso a dormir , pero que ahora les dejara marchar, a lo que replicó Carlos Antonio, en tono agresivo, que "yo no te obligo a nada , pero ahora que te pones así, te bajas los pantalones y te abres de piernas".
Ante ello, atemorizada por el acusado, la mujer, tras retirarse un tampón ya que tenía la regla, hizo lo que le indicó el acusado, pidiéndole no obstante que se pusiera un preservativo, a lo que éste le indicó que no hacía falta, que no pasaba nada , consumando el acto sexual.
Una media hora después regresaron al lugar donde se encontraba María Angeles, que notó como Lidia estaba excitada con actitud llorosa. Las chicas estuvieron atentas a que el acusado quedara dormido , y una vez que se cercioraron de ello escaparon de la casa, marchándose del lugar, sin utilizar la carretera por miedo a que despertara y pudiera localizarlas, por lo que huyeron campo a través, cayendo en unas pozas de agua, hasta que llegaron a una casa próxima, en la que pidieron insistente ayuda, hasta que, su morador llamó a las 7 horas de la mañana a la Guardia Civil , trasladándose al lugar una patrulla que rescató a las jóvenes, que se encontraban muy nerviosas y excitadas, denunciando los hechos.
El acusado no pudo ser localizado, sustrayéndose a la acción de la justicia, hasta que fue detenido, el 16 de diciembre de 2002 , por los presentes hechos, y como presunto autor de otros similares, por los que se le siguen diligencias previas por detención ilegal y otras infracciones penales.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Antonio, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón, en base a los siguientes motivos: El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, y su correlativo procesal "in dubio pro reo". 2) Incorrecta valoración de la prueba de los art. 178 y 179 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

