Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 1189/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 374/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1189/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo de Apelación nº 374/09 RP
Juzgado Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 373/09
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DON RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. ROSA BROBIA VARONA.
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 373/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por dos delitos de robo con violencia o intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Batllo Ripoll en representación de Pedro Jesús , siendo apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.24 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado y así se declara que el pasado 28 de mayo, sobre las 1:30 horas, cuando Coral salía del Metro y se dirigía a su domicilio al hacerlo por la calle Ruperto Chapí de la localidad de Alcobendas el acusado, Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio español, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, se le acercó y diciéndole "chucha de tu madre" le esgrimió un cuchillo de unos diez centímetros de hoja que le puso a la altura del estómago pidiéndole el bolso que llevaba a lo que aquélla accedió ante el temor sufrido, dándose a la fuga corriendo.
Posteriormente y sobre las 6:10 horas del mismo día el acusado, guiado por el mismo ánimo anterior, abordó a Nuria cuando la misma salía de su domicilio sito en la calle Jarama de la misma localidad de Alcobendas para dirigirse a su trabajo acercándosele aquél y esgrimiendo el mismo cuchillo le dijo "dame lo que llevas" quitándole las bolsas que llevaba en las manos y dándose a la fuga.
Ambas víctimas reclaman por los objetos sustraídos y no recuperados: Coral los 120 euros que llevaba en el bolso amén del mismo bolso y el móvil que han sido tasados pericialmente en 115 euros. Los objetos sustraídos y no recuperados de Nuria han sido tasados pericialmente en 64 euros."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo : "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previstos y penado en los artículo 237, 242.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena d, por cada uno de los delitos, de tres años, seis mese y un día de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia,
En concepto de responsabilidad civil u de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código penal el acusado indemnizará a Nuria en 64 euros por los objetos sustraídos y a Coral en 235 euros, ambas cantidades con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Jesús , se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 3/11/09.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo de Apelación nº 374/09 RP
Juzgado Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 373/09
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DON RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. ROSA BROBIA VARONA.
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 373/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por dos delitos de robo con violencia o intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Batllo Ripoll en representación de Pedro Jesús , siendo apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.24 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado y así se declara que el pasado 28 de mayo, sobre las 1:30 horas, cuando Coral salía del Metro y se dirigía a su domicilio al hacerlo por la calle Ruperto Chapí de la localidad de Alcobendas el acusado, Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio español, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, se le acercó y diciéndole "chucha de tu madre" le esgrimió un cuchillo de unos diez centímetros de hoja que le puso a la altura del estómago pidiéndole el bolso que llevaba a lo que aquélla accedió ante el temor sufrido, dándose a la fuga corriendo.
Posteriormente y sobre las 6:10 horas del mismo día el acusado, guiado por el mismo ánimo anterior, abordó a Nuria cuando la misma salía de su domicilio sito en la calle Jarama de la misma localidad de Alcobendas para dirigirse a su trabajo acercándosele aquél y esgrimiendo el mismo cuchillo le dijo "dame lo que llevas" quitándole las bolsas que llevaba en las manos y dándose a la fuga.
Ambas víctimas reclaman por los objetos sustraídos y no recuperados: Coral los 120 euros que llevaba en el bolso amén del mismo bolso y el móvil que han sido tasados pericialmente en 115 euros. Los objetos sustraídos y no recuperados de Nuria han sido tasados pericialmente en 64 euros."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo : "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previstos y penado en los artículo 237, 242.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena d, por cada uno de los delitos, de tres años, seis mese y un día de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia,
En concepto de responsabilidad civil u de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código penal el acusado indemnizará a Nuria en 64 euros por los objetos sustraídos y a Coral en 235 euros, ambas cantidades con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Jesús , se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 3/11/09.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Batllo Ripoll en representación de Pedro Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral 373/09 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, resolución que CONFIRMAMOS íntegramente.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Batllo Ripoll en representación de Pedro Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral 373/09 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, resolución que CONFIRMAMOS íntegramente.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

