Sentencia Penal Nº 119/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 143/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 119/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100199

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00119/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 143/10

SECCION SEGUNDA EX. REFORMA. 132/09

MURCIA MENORES 2- MURC IA

S E N T E N C I A N º 119 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Alvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero , que por una falta de malos tratos, se ha seguido en el Juzgado de Menores n.2 de Murcia, con el nº 132/09, contra Virgilio ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el menor expedientado, que lo hace como apelante, quien esta representado y defendido por el Letrado Sr. José Francisco Marín SanLeandro; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 26 de marzo de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre las 23.15 horas del día 13 de febrero de 2009, el en tal momento menor de edad Virgilio , nacido el día 16 de enero de 1992, encontrándose en el Paseo Rosales de Molina de Segura con Constantino , inició una discusión con el mismo, que derivó en empujones y seguidamente en una pelea entre ambos en el curso de la cual Virgilio golpeó a Constantino ".

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo imponer e impongo a Virgilio como autor responsable de una falta de malos tratos del art 617.2 del Código Penal , la medida de Tareas Socio-Educativas por un periodo de tiempo máximo de seis meses orientadas, entre otros posibles contenidos, a facilitarle pautas educativas respecto de la crianza de su bebe y orientaciones sobre búsqueda de un recurso formativo o laboral; así como al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma, haciéndose saber que es firme, al registro Especial del Ministerio de Justicia.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma a la entidad pública competente a fin de que, según establece el artículo 45 de la LORPM proceda a ejecutar las medidas adoptadas en sus propios términos, todo ello bajo el control y supervisión de este órgano judicial".

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Virgilio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 143/10, señalándose día, para la celebración de la vista pública, que ha tenido lugar con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en apelación la sentencia que condena en la instancia al menor recurrente y le impone tareas socio-educativas durante un periodo de tiempo, interesándose un pronunciamiento revocatorio que absuelva al apelante de la falta por la que se le sanciona, a través de una motivación única que aduce errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO.- En sustento de esa motivación se afirma que no ha quedado acreditado que fuera el apelante el que aceptara la pelea, se asegura que la declaración inicial del denunciante no se corresponde con el relato de la vista oral y designa como declaración fundamental la del testigo Luis que vio como el apelante estaba siendo linchado por lo que "quien está recibiendo una paliza lo único que puede hacer es defenderse".

No es ésta la valoración probatoria de la magistrada sentenciadora que, a través de precisas ponderaciones de amplia resonancia fáctica contenidas en los fundamentos de la sentencia, sitúa al menor apelante en el escenario de los hechos, el Paseo Rosales de Molina de Segura, acercándose a su oponente ( Constantino ), golpeándole retador con el hombro y empuñando una navaja con la que apuntaba al vientre de aquél.

Una y otra vez la Sala ha de recordar que apreciaciones probatorias enriquecidas por la inmediación, sólo pueden ser sometidas a una función correctora cuando sus conclusiones fueren manifiestamente absurdas, lo que aquí no sucede.

Pese a algunas aristas y oscuridades existentes en el relato del denunciante, la Sala estima que, en su conjunto, no son incompatibles con los extremos más simples que quedan acreditados y, más en concreto, que es el recurrente quien, al encontrar a Constantino paseando, aprovecha para enfrentarse a él y golpearle. Y en una situación de riña mutuamente aceptada, no cabe apreciar en los contendiente (y menos, en quien precisamente desencadena la agresión) una situación de legitima defensa.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Virgilio , contra la sentencia de 26 de mazo de 2010, dictada por el Juzgado de Menores N. 2 de Murcia; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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