Sentencia Penal Nº 119/20...io de 2012

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 247/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 119/2012

Núm. Cendoj: 31201370032012100373


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº119/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona , a 28 de junio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 247/2012 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona , en el Procedimiento Abreviado nº 886/2009, sobre delito de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones ; siendo apelantes, la mercantil FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES,representada por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y defendida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso y la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-CASER-, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y defendida por el Letrado Miguel Martínez de Lecea Placer; y apelados, Dña. Blanca , D. Bienvenido , REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DÑA. CAMINO ROYO BURGOS Y DEFENDIDOS POR LA LETRADA DÑA. MARÍA HERRERA MONZO; D. Feliciano REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DÑA JUANA MARÍA LAITA MERINO Y DEFENDIDO POR EL LETRADO D. TEODORO HERNANDO GONZÁLEZ; Y MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente , D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 27 de mayo de 2011, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hecho probados y fallo literalmente dicen:

Hechos Probados: 'De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Marcelino , de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 07'56 horas del día 29de agosto de 2008 circulaba con su vehículo FORD MONDEO, matrícula JE-....-EW , asegurado por el acusado en la compañía de seguros FIATC y por su madre, Pilar , en la compañía de seguros CASER, por la pista asfaltada que une el barrio de Oronospe de Aizoain con el casco viejo de Berriozar, ambas poblaciones pertenecientes al partido judicial de Pamplona, en dirección a Aizoain. Junto con él viajaban, en el asiento del copiloto Feliciano , de 19 años de edad, y, en el asiento trasero, Belinda , de 17 años de edad, Blanca , de 14 años, y Bienvenido , de 16 años.

Probado que al llegar al punto kilométrico 0,320 de la pista asfaltada de 4 metros de ancho y sin arcenes, en un tramo descendente con curvas entrelazadas a derecha y a izquierda, el vehículo que conducía el acusado se salió de la calzada, pisando las dos ruedas derechas fuera del asfalto. Al reincorporarse a la vía asfaltada, salvando un desnivel de 7 centímetros, el acusado perdió el control del vehículo, volviéndose a salir de la vía por el margen derecho, continuando circulando por la cuneta hasta que la rueda delantera derecha se clavó en el terreno, lo que provocó el vuelco en tonel del vehículo, chocando el techo del vehículo, en la zona correspondiente al asiento trasero, contra un poste de tendido eléctrico, girando sobre sí mismo y finalizando en la cuneta del margen derecho en posición invertida.

Como consecuencia del accidente, Blanca falleció en el lugar de los hechos, a causa de un politraumatismo torácico.

Asimismo, Bienvenido falleció durante su traslado a un centro hospitalario, a causa de un politraumatismo torácico y craneal.

Por su parte, Feliciano sufrió como consecuencia del accidente lesiones consistentes en policontusiones, así como un cuerpo extraño en el ojo izquierdo, con úlcera corneal, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en extracción del cuerpo extraño del ojo izquierdo y aplicación de pomada epitelizante, tardando en curar 22 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, restándole como secuelas leucoma corneal inferior, cicatriz de un centímetro en la sien derecha, cicatriz de dos centímetros en región parietal derecha, así como algias postraumáticas inespecíficas en la región dorsal.

Por último, Belinda sufrió como consecuencia del accidente lesiones consistentes en fractura distal de radio derecho, múltiples lesiones dentarias y dento-alveolares y policontusiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica para la reducción y osteosíntesis de la fractura de la muñeca derecha, con posterior retirada del material de osteosíntesis, así como rehabilitación, tardando en curar 88 días, de los cuales 5 fueron de hospitalización y el resto estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales, restándole como secuelas pérdida de los últimos grados de flexión dorsal de la muñeca izquierda y síndrome de estrés postraumático.

Las pruebas de análisis de sangre realizadas al acusado determinaron que la concentración de alcohol en sangre del mismo era de 0,30gramos por litro de sangre, siendo de destacar que, en el momento de los hechos, el acusado era conductor novel, dado que había obtenido el permiso de conducir hacía menos de un año.

También dicho análisis dio positivo al consumo de cannabis'.

Fallo:' Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de dos delitos de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años por cada delito de homicidio imprudente del articulo 142.1.2 C.P . y a la pena de tres meses de prisión por cada delito del 152.11, la cual se sustituye por la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año, así como al pago de las costas causadas.

Igualmente deberá indemnizar a los familiares de Blanca en la cantidad de 148.519,81 € por su fallecimiento; a los familiares de Bienvenido en la cantidad de131.046,86 €; a Feliciano en la cantidad de 1.170,40 € por las lesiones sufridas y en la cantidad de 3.702,16 € por las secuelas; y a Belinda en la cantidad de 4.743 € por las lesiones sufridas y en la cantidad de 3.702,16 € por las secuelas, siendo responsables civiles directas las compañías de seguros FIATC y CASER.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra .

El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez quele sea notificada personalmente'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de las mercantiles FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Y CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-CASER-.

CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal si bien con matizaciones y las representaciones procesales de Blanca , Bienvenido , Y Feliciano solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.-Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose el día 26 de junio de 2012, para su deliberación y fallo, habiendo cumplido las prescripciones legales.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre la representación procesal de Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros SA Caser en súplica de que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se concedan las indemnizaciones que se recogen en el punto cuarto de su escrito de recurso, aplicándose el baremo del año 2008 en vez del de 2009 tal y como hace la sentencia de instancia y se reduzca el 50% de las indemnizaciones por compensación de culpa dado que los fallecidos y lesionados no llevaban puesto el cinturón de seguridad.

El punto cuarto referido contiene las siguientes cantidades y personas:

'1.- Por el fallecimiento de Blanca (14 años de edad):

- Para sus padres, don Fructuoso y doña Ana María : 94.774,21 € para ambos.

- Para sus tres hermanos menores de edad, doña Fermina , don Rogelio y don Carlos José : 17.231,67 € para cada uno de ellos.

TOTAL: 146.469,22 €

Aplicando la reducción del 50% por concurrencia de culpas el importe total que se deberá abonar ascenderá a 73.234,61 €. Habiéndose consignado por FIATC para estos perjudicados 109.851,92€.

2.- Por el fallecimiento de Bienvenido (16 años de edad):

- Para sus padres, don Bienvenido y doña Serafina : 94.774,21 € para ambos.

- Para sus dos hermanos menores de edad, don Eugenio y don Ismael : 17.231,67€ para cada uno de ellos.

TOTAL: 129.231,51 €.

Aplicando la reducción del 50% por concurrencia de culpas el importe total que se deberá abonar ascenderá a 64.615,75 €. Habiéndose consignado por FIAtC para estos perjudicados 96.923,63 €.

3.- Por las lesiones de Belinda (18 años de edad):

- 5 días hospitalarios x 64,57 € = 322,85 €

-83 días impeditivos x 52,47 € = 4.355,01 €

-4 puntos de secuelas x 829,78€ = 3.319,12€

TOTAL: 7.996,98 €

Aplicando la reducción del 50% por concurrencia de culpas el importe total que se deberá abonar ascenderá a 3.998,49 €. Habiéndose consignado por FIATC para esta perjudicada 9.544,39 €.

4.- Por las lesiones de Feliciano (19 años de edad):

- 22 días impeditivos x 52,47€ = 1.153,90€

- 3 puntos de secuelas x 810,97 € = 2.432,91 €

- 1 punto de perjuicio estético = 766,10 €

TOTAL: 4.352,91 €

Habiéndose consignado por FL&TC la cantidad de 4.353,31 €.'

SEGUNDO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes, rechazándose los que sean contrarios.

A.- El primer motivo del recurso interpuesto por los apelantes ha de ser estimado en cuanto que se ha de aplicar el baremo vigente en el año 2008, en el que ocurre el accidente y año en el que se estabilizan las lesiones y se produce la muerte de Blanca y Bienvenido , en aplicación del criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo Sala Civil nº 116/2009 .

La representación procesal de los familiares de Blanca y Bienvenido , en su impugnación del recurso no discute quienes son los familiares a los que se concede aquella indemnización sino que únicamente discute las cuantías y que no se aplique la reducción del 50% por concurrencia de culpas debido a que según dice el recurrente no llevaban puesto el cinturón de seguridad, igual que la representación de Feliciano .

B.-Asimismo procede desestimar el motivo relativo a la reducción del 50% por concurrencia de culpa puesto que el Juez de Instancia llegó a la conclusión de que no se sabe si llevaban puesto el cinturón de seguridad o no los ocupantes del vehículo y así refiere que el único que declara que no llevaban puesto el cinturón de seguridad es el bombero que acudió a sacar los cuerpos pero refiere la sentencia que hay que tener en cuenta que ya transcurrió cierto tiempo desde el accidente y se han personado otras personas para ayudar y que el atestado no dice nada al respecto de si llevaban o no el cinturón, por lo que la sentencia estima que no se considera que haya quedado acreditado que ninguno de los ocupantes del asiento trasero llevara puesto el cinturón de seguridad tal y como sostienen la compañía de seguro, habiendo llegado a esa conclusión tras examinar la prueba documental y la prueba testifical por lo que no hay ningún criterio objetivo para cambiar el criterio del juez de instancia.

TERCERO.-Dada la estimación del recurso es improcedente la condena en costas en esta instancia.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros SA Caser del fallo de la sentencia nº 321/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona en el procedimiento abreviado nº 886/2009, la cantidad de 148.519,81€, se sustituye por la de 146.469,22 €, la cantidad de 131.046,86€, se sustituye por la cantidad de 129.231,51€.

Las cantidades que se conceden a Belinda se sustituyen por la de 7.996,98€ y las cantidades que se conceden a Feliciano se sustituyen por la de 4.352,91€.

Las cantidades que se establecen se entiende sin perjuicio de la deducción que proceda por consignaciones hechas.

El resto del fallo apelado queda subsistente e inalterable en todo lo no modificado por el presente.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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