Sentencia Penal Nº 119/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 119/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 461/2012 de 04 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 119/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección nº2

Rollo :RP461 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 5 /2012

SENTENCIA Nº 119/2014

ILMOS/AS SR./SRAS

MAGISTRADO:D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEAN MEILAN

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En MADRID , a doce de marzo de dos mil catorce

VISTO, por esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª PALOMA SOLERA LAMA, en representación de D. Olegario , contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 25 de MADRID, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/07/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Debo condenar y condeno a Olegario , como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en casa habitada, prevenido en los artículos 237 , 238.3 º y 4 º, 239.2 º y 241.1º del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de dos años de prisión; y conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del C.P ., la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenando igualmente a Olegario a indemnizar a Apolonia con la cantidad de 53.000 euros por la cantidad sustraída, con los intereses legales devengados conforme al art. 576 de la LEC .

Con expresa imposición de las costas procesales que no incluyen las de la acusación particular

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'El día 27/09/2008, aproximadamente sobre las 17.00 horas, Olegario , nacido el NUM000 /1965 en Madrid, con DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, acudió al domicilio sito en la calla CARRETERA000 nº NUM002 , NUM003 de Madrid. Utilizando al efecto una llave que le había sido entregada por Carlos María , sobrino de la titular del inmueble, tras manifestarle que iba a solucionar un problema con la electricidad, accedió al interior, y fracturó la cerradura de la caja fuerte que estaba oculta tras la puerta de un armario de la habitación principal de la casa, donde se apoderó de 53.000 euros en metálico.

El inmueble era la residencia habitual de Apolonia y de su madre, encontrándose Apolonia de viaje fuera de España en la mencionada fecha, y su madre se había trasladado a vivir con otro hijo mientras ella regresaba.

Olegario era la pareja sentimental de Florinda , hija de Apolonia , con quien llevaba varios años conviviendo y con quien tenía un hijo.

No se han tasado los daños causados en la caja fuerte, viéndose obligada Apolonia a cambiar la cerradura de la vivienda'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy .


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la defensa de Olegario (del que constan 7 antecedentes policiales por estafa, 1 por falsificación de documentos, 1 por usurpación de funciones públicas, y 25 requisitorias a los folios 6 y 7 de la causa) la sentencia de la instancia alegando infracción de normas procesales contenidas en los artículos 792 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que los testigos y la denunciante tienen enemistad manifiesta con él. Se hacen en el recurso una serie de consideraciones en tanto a los hechos, para acabar concluyendo que no hay ninguna prueba que incrimine al recurrente.

Se entienden lógicas las alegaciones del recurrente, en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa, pero lo cierto es que la sentencia de la instancia contiene una argumentación impecable en relación con todos los elementos probatorios que hay en la causa en contra del recurrente, elementos que consisten fundamentalmente en testificales; concretamente la testifical del sobrino de las perjudicadas quien entregó las llaves de la casa al recurrente, la testifical de la antigua pareja del recurrente, quien manifestó que su primo Carlos María le llamó para pedirle que le devolviera las llaves que había entregado al recurrente; la testifical del vecino del inmueble que vio el día, el lugar, y la hora de los hechos, al recurrente incluso llegó a oír golpes, aunque el propio recurrente le dijo que iba a hacer ruidos porque estaba arreglando algo y que no se preocupara; y, por último, la testifical de Baldomero , al que el propio recurrente preguntó cómo se podía abrir una caja fuerte.

Todos estos elementos han sido analizados de forma impecable en la sentencia, para llegar a la conclusión acertada de que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

En el presente caso, y por mucho que manifieste lo contrario el recurrente, en realidad lo que pretende, a través de su escrito de apelación, no es salvar un manifiesto error del juzgador, sino sustituir el criterio de éste por el propio a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio.

Su deseo es algo muy distinto de aquello a lo que se destina la institución de los recursos, que no es abrir la puerta para que se vengan a reproducir pretensiones en la segunda instancia sin más argumento que el ya discutido en la instancia anterior, sino única y exclusivamente salvar los errores que por el órgano a quo se hayan podido cometer.

Debe tenerse en cuenta, a este respecto, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar el alcance del art. 741 de la LECrim ., señalando que dicho precepto autoriza al Tribunal a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, estableciendo así , como regla general, la imposibilidad de que a través de la segunda instancia se venga, sin justificación alguna, a reexaminar la valoración de la prueba practicada en la primera, y ello fundamentalmente porque en aquélla no se podrá gozar de la inmediación que la práctica directa de la prueba permitió llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos que sirvieron de fundamento de la sentencia.

Es por ello que salvo que la parte apelante demuestre el manifiesto error del juzgador, de manera que se acredite la falta de lógica de los razonamientos jurídicos de la sentencia, o la falta de imparcialidad o rectitud en la actuación, según su conciencia, que predica el art. 741 de la LECrim , deberá mantenerse la firmeza de su resolución y desestimarse el recurso interpuesto (STSS 31/02/1995, 16/01/1997 y SSTC 1/03/1993 , entre otras).

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario , contra Sentencia dictada con fecha 25/07/2012 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 5 /2012 , por el JUZGADO DE LO PENAL nº 25 de MADRID , debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.