Sentencia Penal Nº 119/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 119/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 98/2016 de 19 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 119/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100151

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:399

Núm. Roj: SAP LU 399/2016

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00119/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27066 41 2 2014 0002120
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2015
RECURRENTE: Rosario
Procurador/a: MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO
Abogado/a: MARIA DEL PILAR SAMPEDRO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA NÚMERO 119
ILMOS. SRES.:
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTE
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, veinte de Junio de dos mil dieciséis .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º , dimanante de
los autos de Procedimiento Abreviado N.º 865/14 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro
y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 274/15 por el delito de Defraudación
del Fluido Eléctrico ; siendo apelante , Rosario representada por la procuradora MARGARITA FIGUEROA
HERRERO y defendido por el letrado MARIA DEL PILAR SAMPEDRO RODRÍGUEZ y apelado , el Ministerio
Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO .

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 18.03.16 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Rosario como autora responsable de un delito de Defraudación de Fluido Eléctrico previsto en el artículo 255 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, dña. Rosario indemnizará a la empresa BEGASA en la suma de 634,54 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales causadas se imponen a la condenada'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Rosario , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Rosario , con el propósito de obtener un beneficio ilícito, utilizó energía eléctrica de la tensión de suministro de la empresa BEGASA durante el mes de diciembre de 2013 y los meses de enero y febrero de 2014, valiéndose para ello de la conexión directa de un cable grueso desde su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Xove (Lugo) al cableado eléctrico general exterior, causando un perjuicio económico a la empresa distribuidora BEGASA.

El importe total de lo defraudado asciende a la suma de 634,54 euros '.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre la apelante la Sentencia que le condena como autora de un delito de defraudación de fluido eléctrico.



SEGUNDO .- Nada se objeta sobre la autoría del delito que se le imputa, pues ella reconoce desde un primer momento que lleva a cabo el enganche desde el exterior a un cuadro de mandos existente en el interior de la vivienda, teniendo su reflejo en la documental aportada por la Cía eléctrica suministradora.



TERCERO.- Centra únicamente su recurso en la alegación de una eximente, que concreta en un estado de necesidad. Es de todos conocido, que la alegación de una circunstancias modificativa exige una prueba plena por parte de quien la alega, y en el presente caso, salvo la mera alegación de una situación de estrechez económica, no existe dato alguno que ampare la estimación de la eximente, ni siquiera como atenuante, pues exige una situación de penuria económica real, que se compagina poco con los efectos que existían en la vivienda y que pertenecían a la recurrente, tales como una play station o un DVD.

En consecuencia, y ante la falta de acreditación de la situación que alega, ha de desestimarse su pretensión.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 18 de Marzo de 2.016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.

MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Letrado de la Admón de Justicia, de lo que doy fe.-
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