Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2004

Última revisión
15/01/2004

Sentencia Penal Nº 12/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 226/2003 de 15 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 12/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100032

Núm. Ecli: ES:APA:2004:41

Resumen:
La AP desestima los recursos de apelación promovidos por los perjudicados, a los que se adhirió el acusado, contra la sentencia que condenó a éste último como autor de un delito de receptación y de un delito de falsedad. Manifiesta la Sala que el art. 85 del Código de Comercio y la protección en él dispensada al adquirente descansa no solo en el dato derivado de la apariencia de comerciante estable del transmitente, sino de otro añadido: ha de tratarse de la adquisición de una mercadería. El concepto doctrinal de ésta resulta bastante pacifico en nuestra doctrina científica y pone el acento, desde las incontestadas notas de corporalidad y de ser bienes muebles, en la de afectación al tráfico mercantil. Más tal destino lleva implícito para que sea productor de esa apariencia generadora de confianza protegible un paso ulterior o connotación especificadora: la de pertenencia al giro de manera que si la venta (o compra "ex artículo 85") se efectúa sobre un objeto distinto a este "giro", la extensión del concepto normativo de "mercadería" resulta desasistida de fundamento protector en cuanto no susceptible de generar confianza a los terceros. Doctrina aplicable al caso de autos, pues ambos recurrentes adquirieron la posesión de los vehículos marca Mercedes motivados en parte por la relación familiar o de amistad, nunca por el hecho de que el vendedor tuviera un taller de reparación de vehículos. Todos estos datos obligan a concluir que la venta tuvo un carácter netamente civil, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 111.1 del CP, tal como acertadamente hizo el juzgador de instancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 226/03

J/O NÚM. 50/02

JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 99/99 de Alicante-Tres

SENTENCIA Núm. 12/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a quince de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 254/03, de fecha 15 de Julio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 50/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 99/99 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delitos de falsedad y receptación; Habiendo actuado como partes apelantes Hugo , representado por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y dirigido por el Letrado D. Luis Damián Mayoral y la entidad HIJOS DE FERNANDO BORDERIA MARTÍNEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ortiz Jover y dirigida por el Letrado D. José Antonio Cabrera Vives, habiéndose ADHERIDO a dichos recursos Eugenio , representado por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez y dirigido por la Letrada Dª Pilar Beneyto Ripoll y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado D. Eugenio y otras personas no juzgadas adquirieron, por medios que se desconocen, una serie de automóviles que habían sido sustraídos mediante forzamiento de sus cerraduras, procedencia que conocía el acusado. Rellenando permisos de circulación en blanco que habían sido sustraídos en Italia, cosa que el acusado también conocía, lograron efectuar las gestiones necesarias para pasar la ITV y matricular los vehículos en España, vendiendo algunos y teniendo almacenados otros para su comercialización.- La Policía recuperó veintidós vehículos, en las circunstancias y con las particularidades que a continuación se señalan.- 1. Mercedes 250 matrícula alemana .... .... que fue sustraído en Perpignan a su propietaria Elisa el día 11-11-1997, tras violentar la cerradura persona desconocida (folio 146, tomo I).- 2. Mercedes 250 matrícula francesa ....QQ.. propiedad de Jose Ángel sustraído en Narbone el día 15-11-1997, por persona cuya identidad se ignora y utilizando igual procedimiento que el anterior (folio 124 y siguientes, tomo I).- 3. Audi A3 matrícula francesa ....GG.. , propiedad de Elena sustraído en Perpignan el día 11-2-1997 (folio 160, tomo I).- 4. Chrysler Voyager matrícula francesa ....FF.. , propiedad de Luis Angel , sustraído en Perpignan el día 10-11-1997 (folio 82 y siguiente, tomo I).- 5. Mercedes 600, matrícula francesa ..FF.... , propiedad de Carlos Jesús , sustraído en los aparcamientos del Corte Inglés el día 12.10-1997 (folio 106, tomo I).- 6. Mercedes 500SL, matrícula alemana FEW...W , propiedad de Jesús María , sustraído en Cabo de Palos el día 22-8-1997 (folio 104, tomo I).- 7. Mercedes 500 matrícula PA-....-PL , propiedad de Luis Andrés , sustraído en el aeropuerto de El Altet el día 14-10-1997 (folio 16, tomo I).- Todos estos vehículos (del 1 al 7) fueron depositados por el acusado y otras personas en una nave en Crevillente, en la que fueron recuperados por la policía el día 18 de noviembre de 1997, antes de que fueran comercializados. Ese día fue detenido el acusado, tras abrir personalmente la nave y disponerse a guardar uno de los vehículos, conducido por él.- Todos han sido devueltos a sus propietarios, según consta en los folios que se han ido señalando.- 8. Mercedes 300 matrícula francesa ....WW.. . Fue sustraído a su propietaria Trinidad , forzando la cerradura, en Perpignan el día 10-11-19. Fue intervenido en un garaje sito en Torrevieja, calle Itaca. Ha sido devuelto a su propietaria (folio 104, tomo I).- 9. Mercedes 250 NUM000 , con placas de matrícula belgas DDD... , sustraído en Truident el 6-3-1997, propiedad de Bertrand Geand. Este coche pasó la ITV en Almería rellenando para ello uno de los permisos de circulación italianos en blanco. Adjudicándole tras pasar la inspección las placas de matrícula U-....-QX , fue vendido a Esteban que tiene establecimiento de compraventa de automóviles en Torrevieja y este a su vez lo vendió a Claudio .- El coche ha sido entregado a la aseguradora AXA, que indemnizó al propietario subrogándose en sus derechos (folios 670 a 684, tomo III).- Esteban devolvió a Claudio el importe que había recibido de éste por la venta del vehículo.- 10. Grand Cheroke con matrícula italiana UD...DD con número de NUM001 . Este coche, sustraído a sus legítimos propietarios el día 15-1- 1997, fue llevado por el acusado Eugenio a pasar la ITV a Almería valiéndose de un permiso de circulación que pertenece a la partida de los que fueron robados en Génova. A este coche se le dieron placas de matrícula española U-....-XV . En noviembre de 1979 fue llevado al establecimiento de Esteban para que lo vendieran. Este vehículo, Esteban pretendió venderlo a un tal Rubén , pero no pudo realizar dicha venta pues este lo llevo a la guardia civil para asegurarse que no era robado y esta se lo intervino.- El coche ha sido devuelto a su propietario (folio 1507, tomo VIII).- 11. Chrysler Voyager SE 16 válvulas matrícula francesa ...XXI.. con VIN NUM002 , que había sido sustraído el día 15-8-1997 en Benidorm en la calle Emilio Ortuñez a Soledad . Este coche fue llevado a pasar la ITV a Gandía, empleando al igual que con los anteriores un permiso de circulación italiano. Las placas de matrícula española que les correspondieron son E-....-TP . Fue vendido a Automóviles Cegarra y este a su vez a Penélope por 2.600.000 pesetas.- Este coche ha sido entregado a la compañía Argos quien previamente indemnizó a su legitima propietaria y se subrogo en sus derechos (folios 632 a 665, tomo III).- En virtud de sentencia recaída en un juicio civil, Automóviles Cegarra ha restituido a Penélope el dinero que esta pagó cuando le compró el vehículo.- 12. Mercedes 250 K-....-KV , sustraído en el edificio Las Conchas de Calpe el 10-1-1997, propiedad de Donato . Lo llevaron a pasar la ITV a Gandía empleando los permisos de circulación ya citados. En enero del 98 el acusado Eugenio y otro individuo lo llevaron a los Talleres Antoni, dedicado a la reparación de automóviles, para que les consiguiera un comprador. Gabino , el propietario del taller, hizo así de intermediario en la venta que se efectuó a HIJOS DE FERNANDO BORDERIA MARTINEZ S.L., por precio de 3.700.000 pesetas, que percibió el acusado Eugenio mediante la entrega de varios cheques nominativos.- Tras ser intervenido por la policía en fecha 28 de abril de 1998, el coche fue entregado en depósito a la aseguradora Argos, en calidad de apoderada de la mercantil AREAS-CMA, quien se había subrogado en los derechos del propietario. Solicitada la remoción del depósito, Argos señaló que el vehículo había sido transmitido a un tercero, por lo que en fecha 26 de junio de 2001 se dictó providencia por el Juzgado de Instrucción (folio 1.959, tomo 10) acordando deducir testimonio por posible delito de malversación.- 13. Mercedes 250 con matrícula EV-.... (matriculado después como H-....-HE ) propiedad de Paulino , sustraído en el edificio Calpe Mar el 10-1-98. Este coche se puso a nombre del acusado Eugenio y en febrero del 98 PA-....-PL y otra persona lo llevaron a Talleres Antoni, cuyo DIRECCION000 se puso en contacto con su cuñado Hugo e hizo de intermediario en la operación de compraventa en cuya virtud el acusado Eugenio , a cuyo nombre figuraba el permiso de circulación previamente rellenado, vendió el turismo a Hugo por precio de 3.450.000 pesetas. Para su abono, el Sr. Hugo entregó a Gabino tres cheques: uno de 2.000.000 pesetas a nombre de Eugenio , otros dos de 1.000.000 pesetas y 450.000 pesetas. Los cheques los entregó el Sr. Gabino al acusado Eugenio y éste los cobró.- Tras la incautación del vehículo, éste fue entregado en depósito al comprador Sr. Hugo .- La mercantil VAN AMEIDE AFICRESA, S.A. formuló en su día acusación alegando su condición de aseguradora y solicitando la entrega del coche, si bien se apartó del procedimiento en fecha 27 de marzo de 2003 (folios 101 y 102 del rollo).- 14. Mercedes 300TD, con número de VIN NUM003 , matrícula francesa .... LZ .... y española I-....-SM que, al igual que los anteriores, también había sido sustraído. Fue llevado a pasar la ITV a Almería el 17-9-1997, y posteriormente al establecimiento de compraventa de Esteban , quien a su vez se lo vendió a Gerardo , y éste a Gustavo por 4.000.000 pesetas.- Este vehículo fue intervenido y entregado en depósito a Ignacio como legal representante de la aseguradora ARGOS, quien al haber indemnizado a su legitimo propietario se ha subrogado en sus derechos (folios 432 a 665, tomo III).- 15. Mercedes Benz 250 TD que la policía localizó sin matrícula; atendiendo a su numero de bastidor, le corresponde la francesa ....WW.. . Este coche fue sustraído en el parking del puerto deportivo de Alicante el 1-1-97, y fue entregado por el acusado Eugenio a Juan Enrique con un permiso de circulación que al igual que los anteriores procedían de Italia y había sido rellenado con la finalidad de obtener una placa de matrícula en España.- Ha sido devuelto a Ignacio , representante de la aseguradora Argos (folios 632 a 665, tomo III).- 16. Mercedes 124 cabriolet con matrícula WIWW.. con número de VIN NUM004 , que había sido sustraído en Altea el 14-3-1998 a su propietaria Gema y que se encontraba en el aparcamiento Gorrión Club sito en la c/ Pablo Iglesias.- Este coche ha sido devuelto a Gema (folio 246, tomo II).- 17. En la c/ Poeta Quintana fue encontrado el vehículo Mercedes 250 matrícula alemana FEUWW... con número de VIN NUM005 , que había sido sustraído a su propietario Cornelio . La intervención policial se produjo el día 31 de marzo de 1998, precisamente cuando el coche iba a ser mostrado para su posible venta a Juan Enrique y Felix , por un individuo que circulaba a los mandos de un Peugeot 106 del que aparece como titular el acusado Eugenio (y que es el vehículo que se reseña a continuación).- Este Mercedes fue devuelto a la compañía HUK-COBURG-ALLGEMEINE (folio 349, tomo II).- 18. Peugeot 106 con matrícula E-....-JH y número de bastidor NUM006 . El coche figura a nombre del acusado Eugenio (folio 230, tomo II). Según oficio de la comisaría de policía de Elche, el coche había sido robado en Italia el 24 de febrero de 1998 (folio 788), sin que tal extremo haya sido acreditado.- El coche está intervenido a disposición del juzgado.- 19. Furgoneta Ford Transit con matrícula italiana EQ...QQ con número de bastidor NUM007 , que estaba estacionada en un garaje de la c/ Orense y que también había sido sustraída.- No consta si ha sido devuelta.- 20. Mercedes Benz 500SL cabriolet con número de VIN NUM009 , al que le correspondería la matrícula belga QQQ... , sustraído en Alfaz del Pi el día 27-8-1997 a su propietario Karell Pillot S.A. Tras pasar la ITV le dieron placas de matrícula española G-....-GA . Este coche lo adquirió primero Juan Pablo . Posteriormente el señor Juan Pablo lo transmitió a la casa de compraventa de vehículos de Eusebio , quien a su vez lo vendió a Gregorio por 4.250.000 pesetas. En virtud de sentencia recaída en juicio civil, Eusebio está obligado a devolver a Gregorio el precio que este le abonó por la compra.- Este vehículo ha sido entregado en depósito a Karell Pillot S.A. (folio 1077, tomo V).- 21. Mercedes 500, número de VIN WDBFA66EILFO07505 matrícula, M-1042-MJ propiedad de Auto Salón Alicante, cuyo DIRECCION000 es Rodolfo , a quien le fue sustraído el día 28-2-1998, cuando lo tenía estacionado en las puertas de la Bolera Espectrum de San Juan, tras romperle la cerradura. Este coche se presentó a la ITV de Onteniente con el permiso de circulación alterado, donde se hacía constar matrícula italiana AC145ZF a nombre de Ernesto . Fue recuperado en Benidorm el día 5-4-1998, portando placa de matrícula U-....-.... .- Este vehículo ha sido entregado a su legitimo propietario (folios 600 a 602, tomo III).- 22. VW Golf con número de VIN NUM008 matrícula E-....-HR , sustraído en Alicante el día 3-12-1997, propiedad de Salvador . Cuando fue incautado portaba la matrícula italiana UX...HH , que corresponde a un BMW.- Ha sido devuelto a su propietario (folio 559, tomo III)"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "1. Condeno a D. Eugenio , como autor de un delito de receptación, a la pena de prisión de DIECINUEVE (19) meses y QUINCE (15) días.- Y como autor de un delito de falsedad, a la pena de prisión de VEINTIUN (21) meses y a la de multa de NUEVE (9) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros, a satisfacer en NUEVE (9) mensualidades de CIENTO OCHENTA (180) euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.- 2. Indemnizará a Hijos de Fernando Bordería Martínez S.L. en VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (22.237) euros, más el interés legal devengado desde fecha 28 de abril de 1998 hasta la de esta sentencia, estándose a partir de entonces a lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; a D. Hugo en VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (20.735) euros, más el interés que proceda según el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y satisfará la cuarta parte de las costas, incluídas las correspondientes a las acusaciones particulares.- 3. Se tienen por definitivamente devueltos los siguientes vehículos: 1. Mercedes 250 matrícula alemana .... .... .- 2. Mercedes 250 matrícula francesa ....QQ.. .- 3. Audi A3 matrícula francesa ....GG.. .- 4. Chrysler Voyager matrícula francesa ....FF.. .- 5. Mercedes 600, matrícula francesa ..FF.... .- 6. Mercedes 500 SL, matrícula alemana FEW...W .- 7. Mercedes 500 matrícula de PA-....-PL .- 8. Mercedes 300 matrícula francesa ....WW.. .- 9. Mercedes 250 matrícula belga DDD... .- 10. Gran Cheroke matrícula italiana UD...DD .- 11. Chrysler Voyager SE matrícula francesa ...XXI.. .- 12. Mercedes 250 matrícula francesa 465 WJ 49 y española K-....-KV .- 14. Mercedes 300TD matrícula .... LZ .... 12 y española I-....-SM , sin perjuicio del derecho de D. Gustavo para ejercer acciones civiles contra el vendedor.- 15. Mercedes Benz 250 TD matrícula francesa ....WW.. .- 16. Mercedes 124 cabriolet matrícula WIWW.. .- 17. Mercedes 250 matrícula alemana FEUWW... .- 20. Mercedes Benz 500SL cabriolet matrícula belga QQQ... .- 21. Mercedes 500, número de VIN WDBFA66EILFO07505 matrícula M-1042-MJ.- 22. VW Golf con número de VIN NUM008 matrícula E-....-HR .- 4. Entréguese a D. Paulino o, en su caso, a la entidad que se haya subrogado en sus derechos el siguiente vehículo, que se encuentra actualmente en poder de D. Hugo : 13. Mercedes 250 con matrícula EV-.... después como H-....-HE ).- 5. Entréguense a sus dueños los siguientes vehículos, previa determinación de la legitima titularidad en ejecución de sentencia: 18. Peugeot 106 con matrícula E-....-JH y número de bastidor NUM006 .- 19. Furgoneta Ford Transit con matrícula italiana EQ...QQ con número de bastidor NUM007 ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: Errónea aplicación del artículo 111.2 del Código Penal.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 9 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recursos de apelación interpuestos por D. Hugo y la entidad "Hijos de Fernando Bordería Martínez S.L.", al que se ha adherido el acusado condenado en instancia, se centra únicamente en un apartado de la sentencia recurrida.

El Juzgador de instancia acuerda en la parte dispositiva, y al amparo del artículo 111.1 del Código Penal, que se tenga por definitivamente devuelto el vehículo marca Mercedes 250 matrícula francesa 465WJ49 a la entidad depositaria Areas-Cama mientras que el vehículo Mercedes 250 con matrícula EV-.... después como H-....-HE sea entregado a su propietario.

Contra dichos pronunciamientos se alza la entidad "Hijos de Fernando Bordería Martínez S.L.", comprador de buena fe del vehículo Mercedes 250 matrícula francesa 465 WJ 49, y D. Hugo comprador de buena fe del segundo vehículo mencionado en el párrafo anterior.

Los argumentos de ambos recursos aunque distintos responden a una misma razón jurídica. Los dos recurrentes alegan que estamos en presencia de una compraventa mercantil por lo que sería de aplicar lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio. Dice así este artículo: "La compra de mercaderías o tiendas abiertas al público causara prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente".

Al ser mercantil las ventas por las que se adquirieron los vehículos Mercedes, según entienden los recurrentes, el artículo anteriormente citado sería de preferente aplicación respecto de los artículos 564 y 1955 del Código Civil, y en consecuencia el apartado 2 del artículo 111 del Código Penal y no el primero que es el aplicado por el Juzgador de instancia.

El motivo no puede prosperar.

Desde una perspectiva jurídicamente estricta no estamos en presencia de una venta mercantil. El artículo 325 del Código de comercio afirma que "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlos, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa". El artículo 3261 del Código de comercio señala que no se reputará mercantil "las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren".

Es evidente que ambos recurrentes adquirieron los vehículos para su uso particular, sin ánimo de reventa o de tráfico, por lo que esta compraventa debería regirse por las normas civiles y no por las mercantiles.

SEGUNDO.- Pero prescindiendo de las anteriores consideraciones tampoco se puede admitir que estamos en presencia de un acto de comercio por cuanto en estas operaciones no ha intervenido nadie con la cualidad de comerciante.

En efecto ambos recurrentes afirman que el vehículo lo adquirieron a través de Gabino , cuñado de D. Hugo , el cual es propietario del establecimiento denominado "Talleres Antoni" dedicado a la reparación de vehículos.

El hecho de que el propietario de un taller dedicado a la reparación de vehículos medie en la compraventa de un vehículo no otorga a esta operación la cualidad de acto de comercio. No se encuentra en la causa ningún documento donde "Talleres Antoni" transfiera la propiedad de alguno de los dos vehículos señalados. Los recurrentes afirman que para pago de la compraventa libraron una serie de talones a nombre de Eugenio -el acusado a cuyo nombre aparecían los vehículos-. Como documento confirmatorio de lo que estamos diciendo obra al folio 1061 de la causa copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del vehículo adquirido por el Sr. Hugo donde se hace constar como vendedor al acusado Eugenio y no Gabino como propietario de "Talleres Antoni".

A este respecto es de aplicar la doctrina señalada por nuestro Tribunal en sentencia de fecha 1-6-87: "El artículo 85 del Código de Comercio constituye una excepción a la excepción interna establecida genéricamente en el artículo 454 del Código Civil, en tanto que la adquisición "a non domino" y derivada irreivindicabilidad establecidas en el párrafo primero de esta última norma quedan subordinadas al modo y forma como salió la cosa de la disposición del "dominus" y no se producen si perdió la cosa o fue privado ilegalmente de ella, en los casos prevenidos en el citado artículo 85 la adquisición y consecuente irreivindicabilidad no se excluyen (más bien se desentienden) de la forma en que se produjo, legal o ilegal, el desapoderamiento. El fundamento de ello es la protección del tráfico mercantil y la razón última no es otra que la protección de la apariencia jurídica resultante de los presupuestos de aplicación que luego se señalarán. En virtud de esta categoría general de la apariencia jurídica, la transmisión (el artículo 85 se refiere a compra exclusivamente) de determinados bienes muebles desempeña un cometido parificable al que efectúa el Registro en la de inmuebles, operándose el efecto adquisitivo -como se ha señalado agudamente- no porque el titular sea aparente, sino aunque (o a pesar de) ser solo aparente. Tan apariencia crea o genera una confianza y ésta debe ser protegida declarando inatacable la posición del adquirente.

El artículo 85 y la protección en él dispensada al adquirente descansa no solo en el dato derivado de la apariencia de comerciante estable del transmitente, sino de otro añadido: ha de tratarse de la adquisición de una mercadería. El concepto doctrinal de ésta resulta bastante pacifico en nuestra doctrina científica y pone el acento, desde las incontestadas notas de corporalidad y de ser bienes muebles, en la de afectación al tráfico mercantil. Más tal destino lleva implícito para que sea productor de esa apariencia generadora de confianza protegible un paso ulterior o connotación especificadora: la de pertenencia al giro de manera que si la venta (o compra "ex artículo 85") se efectúa sobre un objeto distinto a este "giro", la extensión del concepto normativo de "mercaderia" resulta desasistida de fundamento protector en cuanto no susceptible de generar confianza a los terceros".

La anterior doctrina es totalmente aplicable al caso de autos. Ambos recurrentes adquirieron la posesión de los vehículos marca Mercedes motivados en parte por la relación familiar o de amistad que tenían con Gabino , nunca por el hecho de que este último tuviera un taller de reparación de vehículos. Nunca se creó un "plus" de confianza motivado por la actividad del Sr. Gabino que indujera a los compradores que la venta se realizaba con mayores garantías y el respaldo del buen nombre de "Talleres Antoni".

Todos estos datos obligan a concluir afirmando que la venta tuvo un carácter netamente civil, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 111.1 del Código Penal, tal como acertadamente hizo el juzgador de instancia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Hugo y la entidad HIJOS DE FERNANDO BORDERIA MARTINEZ S.L., a los que se Adhirió Eugenio , contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 50/02 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 99/99 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López.- D. José Daniel Mira-Perceval.- D. Francisco Rubén Guirau.- RUBRICADOS.-

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