Última revisión
03/03/2006
Sentencia Penal Nº 12/2006, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 13/2006 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PEREZ TREMPS, PABLO
Nº de sentencia: 12/2006
Núm. Cendoj: 40194370012006100053
Núm. Ecli: ES:APSG:2006:53
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00012/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 12/2006
P E N A L
Recurso de Apelación
Número 13 Año 2006
PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Número 50 Año 2005
(Expediente de Reforma
Número 63 Año 2005)
Juzgado de Menores
de S E G O V I A
En la Ciudad de Segovia, a tres de Marzo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Ignacio Pando Echevarría, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en segunda instancia la Pieza Separada de las anotaciones del margen en reclamación de Responsabilidad Civil por hechos enjuiciados en Expediente de Reforma Nº 63/2005, procedentes del Juzgado de Menores de Segovia, en el que son parte perjudicada-demandante el menor Carlos María y su padre Rafael, y como responsable civil directo el menor Romeo y su madre Almudena como responsable civil solidaria, y también como responsable civil solidario IES "GINER DE LOS RIOS", cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el responsable civil solidario IES "GINER DE LOS RIOS", representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Sr. Sandulli Saldaña y por el menor responsable civil directo Romeo y su madre responsable civil solidaria Almudena, ambos representados y defendidos por el Letrado Sr. de María González, recurso en el que han sido parte dichos responsables civiles solidarios y directos, y como partes apeladas el menor perjudicado- demandante y la madre de éste arriba reseñados, ambos representados por el Letrado Sr. Ruíz García, y también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo Criado del Rey Tremps.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Segovia, se dictó sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco , cuyo FALLO literalmente dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Ruíz García, en representación de Rafael, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad, Carlos María, contra el menor, Romeo, y contra sus representantes legales, Do CARLOS y Da FRANCISCA, así como contra el INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA "GINER DE LOS RÍOS" de SEGOVIA, condeno al menor citado, como responsable civil directo, a sus representantes legales, ya citados, como responsables civiles solidarios, y al Instituto de Enseñanza Secundaria "Giner de tos Ríos", también como responsable civil solidario, a abonar, de forma solidaria, a Carlos María, la cantidad total de 1380 euros, en concepto de responsabilidad civil, todo ello sin hacer expresa y especial imposición de ¡as costas procesales causadas en estas actuaciones.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por las respectivas representaciones de IES "GINER DE LOS RIOS", y Romeo y su madre Almudena, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación.
TERCERO.- Habiéndose tenido por interpuestos dichos recursos, se dio traslado del mismo a las otras partes y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, dichas partes contrarias impugnaron el citado recurso, no habiendo presentado escrito en ningún sentido el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Segovia en fecha 10 de noviembre de 2.005 se estimaba la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Ruiz García que actuaba en nombre y representación de Rafael que a su vez lo hacía en representación de su hijo menor de edad, Carlos María, contra el menor Romeo y contra sus representantes legales, D. Carlos y Dª Francisca, así como contra el Instituto de Enseñanza Secundaria Giner de los Ríos de Segovia y se condenaba al menor Romeo, como responsable civil directo, a sus representantes legales y al Instituto de Enseñanza Secundaria Giner de los Ríos de Segovia , como responsables civiles solidarios, a abonar de forma solidaria a Carlos María , la cantidad total de 1.380 euros en concepto de responsabilidad civil, todo ello sin hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en estas actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpone la asistencia letrada del menor, Romeo, y de su madre, Almudena, recurso de apelación, basado en el error en la valoración de la prueba, ya que en la sentencia recurrida no se tienen en cuenta dos circunstancias debidamente constatadas en las actuaciones. La primera de ellas fue la conciliación habida entre las partes en el Centro Escolar y la segunda la participación del perjudicado en los hechos. La primera de las circunstancias alegadas debe considerarse intranscendente a la hora de determinar la responsabilidad civil de la persona que causa el daño o perjuicio porque un análisis detenido del artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000 que regula conciliación que se produce una vez iniciado el expediente de reforma y que no es la habida en el presente caso que tiene menor intensidad que la regulada, lleva a la conclusión de que la conciliación únicamente permite dejar de imponer las medidas a que se refiere el artículo 7 de la Ley y ello a pesar de que el hecho sea constitutivo de infracción penal, pero deja a salvo la responsabilidad civil, la cual puede ser exigida a través del mismo procedimiento, por lo que solo la renuncia del perjudicado a percibir la indemnización puede ser causa determinante de la absolución del demandado hecho que no ha tenido lugar en el supuesto que se enjuicia, por lo que la parte demandante ostenta legitimación para exigir el pago de una indemnización por los daños personales que le fueron causados. La segunda circunstancia consistente en la existencia de una hipotética provocación por parte de la víctima, no puede producir los efectos civiles previstos en el artículo 114 del Código Penal que establece que si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización y ello porque la legítima defensa no viene recogida en la sentencia penal ni como eximente ni como atenuante, únicos casos en los que la provocación pudiera producir efectos civiles. El motivo del recurso, por consiguiente, debe ser desestimado puesto que ni la conciliación ni la provocación, producen efectos civiles quedando a salvo las consecuencias previstas para la responsabilidad civil derivada de la infracción penal previstas en los artículos 109 y 116 y siguientes y concordantes del Código Penal que se refieren a la exigencia de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito o falta.
TERCERO.- En el segundo motivo del recurso se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores que establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos. El motivo no puede ser estimado porque al caso que se enjuicia y aunque los hechos punibles no sean los mismos, le resulta aplicable, en cierto modo, la solución adoptada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 26 de mayo de 2.005 en la que se indica que resulta correcta la condena solidaria de la madre y el menor porque el desconocimiento de los hechos que se venían produciendo con su hijo distaba mucho de la prudencia, cuidado y diligencia precisa para aplicar la facultad de moderación. El propio demandado reconoció que los hechos no sucedieron de modo instantáneo sino que fueron la consecuencia de unas malas relaciones prolongadas en el tiempo por lo que estas habrían podido ser conocidas por la madre si su relación con su hijo hubiese sido más intensa lo que hubiera sido deseable, de donde se deduce la negligencia suficiente para ser considerada responsable civil de los daños y perjuicios causados por el menor. Los actos anteriores al hecho punible de Almudena son más importantes que los posteriores a la hora de determinar si existió o no negligencia en la conducta educadora de su hijo menor. Al revelarse de las actuaciones el desconocimiento del irregular comportamiento que venían llevando los menores implicados en los hechos debe desestimarse el motivo del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada del menor, Romeo, y de su madre, Almudena, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el pasado 10 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de Menores de Segovia . No se hace pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
