Última revisión
11/01/2006
Sentencia Penal Nº 12/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 6643/2005 de 11 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 12/2006
Núm. Cendoj: 41091370042006100041
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 6643/05.
Juicio de Faltas nº 244/05.
Juzgado de Instrucción Único de Cazalla de la Sierra.
SENTENCIA Nº 12/06
En la Ciudad de Sevilla, a 11 de enero de 2006.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés , asistido por el Letrado D. MARIANO GÓMEZ PRADILLO, siendo parte apelada Santiago , y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RUDA HERMÁNDEZ, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.06.05 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: El día 9 de abril de 2005, el perro de raza cruzado (Mastín y podenco), propiedad de Luis Andrés , según el collar que el animal llevaba, entró en la finca ,Los Nazavos", del término municipal de Constantina (colindante con otra en la que recientemente tuvo lugar una montería donde se extravió el perro que formaba parte de una reala propiedad de Luis Andrés ), donde Santiago tiene un ganado de ovejas, matando a dos animales e hiriendo a otros 9. Posteriormente, el 11 de abril, el perro mató otras 8 ovejas. El 12 de abril Santiago mató al animal llevando el colar donde figuraban los datos del propietario a la Guardia Civil. A causa de los ataque Santiago perdió 12 ovejas (siendo el valor de cada una de 120 euros), los animales sufrieron 8 abortos (con un coste de 18 euros por cada uno), tuvo unos gastos de veterinario de 235'30 euros y de 132 euros del transporte de los animales muertos.,
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor de una falta contra los intereses generales, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros con una responsabilidad personal subsidiaria 15 días de privación de libertad en caso de impago, y a indemnizar al denunciante con la cantidad de 1969'3 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Luis Andrés interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.
TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula recurso de apelación el denunciado alegando, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas, pues cuestiona, que se considerase acreditado que fuese el propietario del perro que fue abatido por el denunciante.
El motivo no puede prosperar. Frente a las interesadas e inverosímiles argumentaciones del recurrente, se alza, por un lado, la inequívoca evidencia de que el collar que portaba el perro abatido tenía la siguiente inscripción: Luis Andrés El Pedroso Tfo NUM000 Tfo NUM001 ; datos que corresponden al denunciado; y por otro lado, el testimonio de Ismael , que participó en la montería en la que el denunciado extravió el perro, y reconoció que el perro abatido era el mismo que participó en esa montería y que formaba parte de la reala del denunciado.
Pretende hacer creer que alguien pudo coger un collar perdido y ponérselo a un perro ajeno o que se podía haber falsificado el collar para hacer creer injustamente que el perro era del denunciado, sólo puede entenderse desde el legítimo derecho de defensa que ampara al denunciado, porque no alcanzamos a advertir qué interés puede tener el denunciante en culpar al denunciado de un hecho falso.
Del mismo modo, sospechar de la actuación del denunciante porque le quitó el collar al perro y se lo llevó a la Guardia Civil en vez de dejarlo en el lugar, como considera el recurrente debió aquel hacer, carece de la menor consistencia porque si hubiese dejado al perro muerto en medio del campo a altas horas de la madrugada nadie podía garantizar que al volver el perro iba a estar en ese lugar o el collar iba a estar colocado en el perro. El comportamiento de denunciante debe ser calificado como de absolutamente lógico, razonable e impregnado de buena fe.
SEGUNDO.- Alega el recurrente, en segundo lugar, que, aún en el caso de que fueren ciertos, los hechos denunciados deberían ser enmarcados dentro del ámbito civil y no del derecho penal. Se cuestiona el recurrente que se haga responsable penal a quien pierda de forma involuntaria un perro en la calle o en una montería.
Este Tribunal no comparte ni la premisa ni la conclusión de la parte recurrente, porque no es sólo que el denunciado perdiera involuntariamente un perro sino que además, y sobre todo, el denunciado se desentendió completamente del peligro que suponía que un perro de características tan agresiva estuviera suelto, hasta el punto de que, no sólo no denunció el hecho a las autoridades ni lo comunicó a los vecinos, sino que omitió realizar su búsqueda por los medios a su alcance para conjurar el peligro que el perro suponía en esas circunstancias que eran bien conocidas por el denunciado, en la que sólo se podía esperar que el perro, sin comida y en un medio hostil, atacara a otros animales o a personas.
Sobre ello es menester recordar que el art. 631.1º del Código Penal , castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal.
Es más que probable que el denunciado no abandonara el animal activamente, pero a la vista de lo actuado se constata que omitió realizar cualquier diligencia activa para evitar que el animal causara daños a terceros, conducta, que en opinión de este Tribunal, intergraría el tipo penal antes reseñado.
TERCERO.- Alega el recurrente, por último, que la indemnización le parece desorbitada e incongruente. Se pregunta la parte en qué prueba se ha basado el juzgador para estimar muertas 12 ovejas y ocho abortos.
Ciertamente, el juzgador de instancia ha podido sufrir un error al considerar que sólo se produjeron 8 abortos cuando en el informe del veterinario (folio 19) se hacen constar que fueron 9 los abortos. Pero ello no altera la validez de la valoración probatoria porque, además de favorecer al denunciado, es un simple error que fácilmente se puede cometer cuando de cálculos se trata, como, por cierto, comete el recurrente cuando dice que según el veterinario hubo 17 ovejas heridas cuando en realidad fueron 18, 4 de las cuales fallecieron con posterioridad.
Por lo demás, el cómputo de ovejas muertas es correcto pues se basa en el citado informe del veterinario, que es respaldado por las declaraciones del denunciante y de los agentes de la Guardia Civil, quienes corroboraron que el día 11.04.05 encontraron 7 ovejas muertas.
Por último, tampoco puede cuestionar esta valoración el que sólo conste el transporte de 11 ovejas muertas, porque la parte ha podido preguntar al denunciante sobre ello y no creemos que ese dato resulte trascendente.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
CUARTO.- Visto que se han desestimado todas las alegaciones del recurrente, procede su condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECr en relación con el 398 y 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Luis Andrés contra la sentencia de fecha 15.06.05 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción Único de Cazalla de la Sierra en los autos de Juicio de Faltas núm. 244/05 , debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución recurrida. Se imponen al recurrente el pago de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.
