Última revisión
26/03/2009
Sentencia Penal Nº 12/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 8/2009 de 26 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 12/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00012/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
CAUSA PENAL
Rollo: 0000008 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000029 /2008
SENTENCIA Nº 12
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ILMOS. SRES.
Presidente:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistradas
Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000008 /2009, procedente del Juzgado JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 DE VILLAGARCIA DE AROSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Violeta con DNI número NUM000 , nacida el 27/5/1934 en Vilagarcia de Arousa, hija de Antonio y de Maria; con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 -Vilagarcia de Arousa, non constan antecedentes penales, fue declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Trillo Rodríguez. Siendo parte como acusación particular el BANCO SANTANDER, representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández y defendido por el Abogado D. Jesús Angel del Rio Fernández y el Ministerio Fiscal en representación del cual intervino Don Ignacio Jaúregui Fernández, y como ponente la Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, por quien se expresa el parecer de Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguida la presente causa por un delito de Estafa contra Violeta , el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en la modalidad agravada de utilización de letra de cambio de los articulos 248.1. 249 y 250.1.3º del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. La acusada es considerada como autora del tipo anteriormente definido conforme dispone el artº. 28 del C.P . No apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 30 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y costas. En materia de responsabilidad civil la acusada indemnizará a la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. a través de su representante legal en la cantidad de 40.700 euros, cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, y a los efectos de una posible conformidad modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Estafa, de los que considera responsable en concepto de autora, a la acusada y solicitó la pena de un año y un mes de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota Euros/día y costas, elevando a definitivas el resto a definitivas.
La Acusación Particular como cuestión previa aporta una cambiaria por importe de 6000 Euros, con fecha de vencimiento 10 de noviembre de 2005, reclamando su importe en concepto de responsabilidad civil, siendo por tanto la suma total de 46.700 Euros. Adhiriéndose en materia de responsabilidad penal a la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Que habiendo formulado el Sr. Presidente a la acusada, la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando sus Letrados defensores que consideraban innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Entre los días 22 de abril de 2005 y 12 de agosto de 2005, la acusada Violeta , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener beneficio económico injusto, libró diversas letras de cambio que no respondían a ningún negocio cambiario causal real, en las cuales la misma hizo constar un lugar y fecha de libramiento, vencimiento e importe de sus datos reales como librador, así como a entidad bancaria, domicilio de pago y datos del librado los cuales respondían a entidades mercantiles, con las cuales la acusada había sostenido previas relaciones comerciales.
Una vez elaboradas las letras, sirviéndose de la confianza que la acusada había generado en la sucursal de la localidad de Villagarcia de Arosa de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. al operar con la misma en diversas ocasiones realizando operaciones de descuento de cambiales, presentó en dicha sucursal al descuento y en diferentes fechas, en concreto los días 22 de abril, 10 de junio, 22 de junio y 12 de agosto de 2005, las letras de cambio referidas y obtuvo el abono en su cuenta de las cantidades indicadas en las letras, de las cuales la acusada dispuso en su propio beneficio, actuando el banco en la creencia de que tales letras respondían a un negocio cambiario real.
Las letras de cambio descontadas mediante el mecanismo descrito son las siguientes:
1.- El día 22 de abril de 2005 libró la letra de cambio 0A 4205905 con vencimiento el 22 de septiembre de 2005 por importe de 600 euros, figurando como librado COLOS SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue liberada.
2.- El día 10 junio de 2005 libró la letra de cambio 0A 4208763 con el vencimiento el 10 de octubre de 2005 por importe de 3500 euros, figurando como librado MESÓN DE ALBERTO LUGO 2000 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
3.- El día 22 de Julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 9032059 con vencimiento el 15 de diciembre de 2005 por importe de 1200 euros, figurando como librado MESON DE ALBERTO LUGO 200 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
4.- El día 22 de Julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 4276922 con vencimiento el 22 de noviembre de 2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESON DE ALBERTO LUGO 200 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
5.- El día 22 de Julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 3837026 con vencimiento el 22 de diciembre de 22 de diciembre de 2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESON ALBERTO LUGO 200 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
6.- El día 22 de julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 3837026 con vencimiento el 22 de diciembre de 2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESON DE ALBERTO LUGO 2000 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
7.- El día 22 de Julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 4270137 con vencimiento de 30 de diciembre de 2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESON DE ALBERTO LUGO 200 SL., la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
8.- El día 22 de Julio de 2005 libró la letra de cambio 0A 4310678 con vencimiento el 12 de diciembre de 2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESÓN DE ALBERTO LUGO 2000 SL, la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
9.- El día 10 de Junio de 2005 libró la letra de cambio 0A 4208764, con vencimiento el 10-noviembre-2005 por importe de 6000 euros, figurando como librado MESÓN ALBERTO DE LUGO 2000 SL., la cual fue presentada al descuento en el Banco y fue obtenido su importe por la acusada el mismo día en que fue librada.
Llegada la fecha de vencimiento, ninguna de las letras a que se ha hecho referencia fue atendida al pago, con lo que la entidad bancaria vio disminuido su patrimonio en 46.700 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda ve, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad a Violeta , como autora responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.3º del Código Penal , a la pena de un año y un mes de prisión, inhabilitación por el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota de 6 euros/día y en concepto de responsabilidad civil indemnizará al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. en la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos euros (46.700 euros) y al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
