Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 12/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 7/2012 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100019

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00012/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S252C299

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 51 2 2010 0000136

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2010

RECURRENTE: Humberto , Isidro

Procurador/a: MARIA JOSE PELAEZ GARCIA, MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA

Letrado/a: MONICA GOMEZ GONZALEZ, MARIA JOSE LOPEZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 12

Ilmos/a Srs. Magistrados/a

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 7/2012-G , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 5/09 tramitados por el Juzgado de Instrucción de Sarria, y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 18/10 (por un delito de robo con fuerza).

Es parte apelante: D. Humberto , con domicilio en CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 ., Sarria (Lugo), representado/a por el/la procurador/a D/Dª Mª José Peláez García y defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Mónica Gómez González; y D. Isidro , con domicilio en AVENIDA000 , NUM003 - NUM004 , Sarria, representado por la procuradora Dª Esther Villaverde Quiroga y asistido de la letrada Dª Mª José López Pérez.

Es parte apelada: el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Magistrado: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha , el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados Humberto Y Isidro como autores de la falta de hurto antes descrita, a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, absolviéndoles del delito de robo por el que fueron acusados, con imposición de las costas procesales, con los límites que resultaran de aplicación en los juicios de faltas, con declaración de oficio de las restantes, así como a que indemnicen a Pedro Antonio en la cantidad de 65 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " .

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Humberto y D. Isidro , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO. Aproximadamente a las 04.15 horas del día 23 de julio de 2008, los acusados Humberto y Isidro , de común acuerdo y en compañia de una joven, actuando con ánimo de lucro i1ícito y utilizando un palo, manipularon y levantaron los muelles de la máquina expendedora de snacks, propiedad de la entidad Begano S.A., que tenía instalada en el establecimiento Cinebank de Sarria, logrando apoderarse de varios productos de su interior, de valor no superior a 65 euros.

No consta que hubiesen hecho palanca sobre la máquina ni que le hayan causado daños.

Fundamentos

PRIMERO. No se comparten los de la sentencia apelada en lo que se dirá, y, ello, por las razones siguientes:

Los recursos interpuestos ponían de manifiesto su disconformidad con la pena impuesta, y en tal sentido, ha de precisarse lo siguiente:

La Juzgadora impuso a cada uno de los acusados la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, esto es, la máxima en la extensión temporal, dentro del precepto aplicado, entendiendo la Sala que -no concurriendo circunstancias modificativas de agravación ni tampoco una mínima motivación del porqué de tal critero- resulta más proporcional a los hechos ocurridos (plasmados en los hechos probados) la imposición de la pena de cuarenta y cinco días de multa, manteniéndose la cuota diaria de diez euros, para cada uno de los dos acusados, a los que se considera como coautores, no pudiendo tener éxito la petición de la representación de D. Isidro , de que se considerase a éste como cómplice, pues, de la dinámica de los hechos (que ya fueron valorados por la Juzgadora desde su inmediación) se debe concluir con la imputación de autoría al Sr. Isidro , junto con el Sr. Humberto .

SEGUNDO. Por todo lo anterior, entiende la Sala que debe de ser revocada la sentencia apelada, en lo que se refiere a la pena a imponer a cada uno de los acusados, que debe de ser la de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS.

TERCERO. A la vista del contenido de los fundamentos anteriores y demás circunstancias concurrentes, no resulta procedente hacer una expresa imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos aplicables,

Fallo

Que debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Lugo, con fecha seis de mayo de dos mil once , en el sentido de que la pena a imponer a cada uno de los acusados debe de ser la de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10€), con arresto sustitutorio, en caso de impago, de UN DÍA por cada dos cuotas, manteniéndose la sentencia apelada en todo lo demás; asimismo, no se hace una expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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