Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 12/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 349/2011 de 17 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 12/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100002
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 349/2011 A
Expte. Fiscalía nº 2117/2011
Menor: Eutimio
SENTENCIA nº 12/2012
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 349/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Eutimio CON DNI Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /97, HIJO DE Modesto Y DE Violeta ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 . NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Carolina Gladis Genco Schreiber , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en el que aparecía implicado el menor Eutimio .
SEGUNDO.Que el día 17 de enero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto con abono del cumplido cautelarmente y 1 año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 19 horas del día 1 de agosto de 2011, el menor Eutimio nacido en Hospitalet de Llobregat el NUM001 de 1997 con DNI NUM000 , junto a otros dos menores no identificados, de mutuo acuerdo y común propósito de obtener un ilícito incremento patrimonial, cuando se encontraban en Centro Comercial Baix Llobregat sito en Cornellá de Llobregat, abordaron al tambien menor Bernabe y otros dos menores que le acompañaban, a quienes acecharon por diversos de los locales del centro comercial, incluso en el interior de unos lavabos públicos, tratando de atemorizarles con expresiones para retarles a pelear como 'que miras, entra y nos matamos los dos' y, a continuación cuando su víctima trataba de zafarse de ellos, Eutimio exigió al menor Bernabe la entrega de todo lo que de valor llevara, diciéndole 'te voy a seguir hasta que te vayas del centro comercial, tengo una navaja de siete muelles y os lo voy a quitar todo'. Tras sonar el timbre del teléfono móvil que portaba el menor Bernabe advirtiendo Eutimio que este menor era portador de tal aparato, le exigió la entrega del mismo diciéndole 'te voy a quitar el móvil, no hagas que te saque la navaja', resistiendose a la entrega a que era conminada la víctima, viéndose obligado a esquivar un puñetazo que le lanzó y buscando finalmente el auxilio de un vigilante de seguridad de las instalaciones, mientras Eutimio y sus acompañantes abandonaban el lugar.
El menor se encuentra cumplimiendo una medida de internamiento cautelar en régimen semiabierto por estos hechso, en virtud de resolución de fecha 2 de agosto de 2011 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 º, 16 y 62 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Eutimio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Eutimio , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Eutimio autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa debo imponerle la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto con abono del cautelar y 1 año de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
