Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 29/2011 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100409


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/023210

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0023210

Rollo penal / Penaleko erroilua 29/2011 - 1

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 P - NUM000 PM

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Sumario / Sumarioa 1/2011

Contra / Noren aurka:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 12/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESUS AGUSTON PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Sumario número 1/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, en la que figuran como acusados Sebastián , Tania y Amelia cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por los Procuradores, Dª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria, Dª Marta Pascual Miravalles y D. Ricardo Bravo Blázquez, defendidos por los Letrados Dª Amaia Letamendia Cruz, Javier Bolado Zárraga y Dª Olga Bordagaray Amirola, respectivamente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado instruido por la Policía Municipal de Bilbao fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao el presente sumario en el que fueron procesados Tania , Sebastián y Amelia .

SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el 20 de noviembre de 2012 a las 10:05 horas.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevadas a definitivas en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 179 del Código Penal , un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242-1 en relación con el artículo 237, una falta de maltrato de obra del artículo 617-2 y una falta de daños del artículo 625-1, todos ellos del mismo cuerpo penal, reputando responsable del delito de agresión sexual el acusado Sebastián en concepto de autor y la acusada Tania en concepto de cooperadora necesaria del delito de robo con intimidación y de la falta de maltrato de obra, son responsables criminalmente los acusados Sebastián y Tania en concepto de autores.

De la falta de daños responde criminalmente la acusada Amelia en concepto de autora.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicita la imposición de la penas a los acusados Sebastián y a Tania : - Por el delito de agresión sexual, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales por la mitad.

- Por el delito de robo con intimidación, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales por mitad.

- Por la falta de maltrato de obra, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12€, responsabilidad penal subsidiaria conforme el artículo 53 del Código Penal así como el pago de las costas procesales por mitad.

Al acusado Amelia por la falta de daños solicita la imposición de la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12€, responsabilidad penal subsidiaria conforme el artículo 53 del Código Penal así como el pago de las costas procesales.

Asimismo a la acusada Tania y el acusado Sebastián indemnizarán conjunta y solidariamente a Amelia en la cantidad de 74€ por los efectos sustraídos y en la cantidad de 3000€ por daños morales, todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC .

La acusada, Amelia indemnizará a Tania en la cantidad de 196,43€ por los daños causados en su vehículo, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

CUARTO.-La defensa del acusado Sebastián en igual trámite señaló estar disconforme con el relato de los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, que los hechos no son constitutivos de delito sino que constituyen una falta de daños del artículo 625-1º y una falta de hurto del artículo 623-1º del Código Penal , respondiendo criminalmente de estas faltas la acusada Amelia en concepto de autora, no existiendo delito ni falta por parte de Sebastián . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilida penal. Asimismo solicita imponer a la acusada Amelia las siguientes penas:

- Por la falta de daños, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12€, responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales.

- Por la falta de hurto daños, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12€ , responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales.

QUINTA.-La defensa de la acusada Tania , en igual trámite señaló estar disconforme con el relato de los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, señalando que los hechos constituyen una falta de daños del artículo 625-1º y una falta de hurto del artículo 623-1º del Código Penal .

De la falta de daños y de la falta de hurto responde criminalmente la acusada Amelia en concepto de autora, no existiendo delito ni falta por parte de Sebastián , ni concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Asimismo solicita imponer a la acusada Amelia las siguientes penas:

- Por la falta de daños, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12€, responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales.

-Por la falta de hurto daños, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12€, responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales.

SEXTA.-La defensa de la acusada Amelia , en igual trámite, señaló estar conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas.


PRIMERO.-El día 7 de mayo, sobre las 01.00 horas, Sebastián y Tania se dirigieron, en el vehículo de ésta última, modelo Renault Espace, matrícula YA-....-YT a Amelia con el fin de contratar sus servicios sexuales como prostituta.

Amelia accede a subir a l turismo con ellos y seguidamente se dirigen al Monte Pagasarri de Bilbao. Allí y dentro del vehículo los tres mantienen relaciones sexuales.

Tras terminar, vuelven a Bilbao existiendo discrepancias respecto del pago de los servicios. En un momento dado Tania y Sebastián se apoderan de dos teléfonos móviles pertenecientes a Amelia . En la rotonda de Rekalde en Bilbao , Amelia desciende del vehículo. Enfadada por el tema de los móviles, rompe con uno de sus zapatos el cristal de la parte trasera izquierda del vehículo , lo que motivó que Sebastián le tirara del pelo y Tania , a su vez, la agarrara de la chaqueta.

SEGUNDO.-Los dos teléfonos móviles están valorados en 74 euros y tras haber sido recuperados por la Policía Municipal de Bilbao fueron devueltos a su propietaria.

Los daños en el vehículo propiedad de Tania han sido valorados en 196,43 euros.

TERCERO.- Sebastián y Tania , son españoles y mayores de edad.

Amelia es mayor de edad y posee la nacionalidad nigeriana.


Fundamentos

PRIMERO.-. Los hechos declarados probados con constitutivos de dos faltas de maltrato de obra y una de hurto de las que son responsables en concepto de autor Tania y Sebastián , y por otro lado son constitutivos de una falta de daños de la que es responsable en concepto de autor Amelia .

No ha quedado acreditada ni la existencia de un delito de abuso sexual ni la de un delito de robo con intimidación.

El Ministerio Fiscal ha basado su acusación de abuso sexual, la acusación más importante, contra Sebastián y Tania en base fundamentalmente a la declaración de Amelia . Esta última relató , en el acto del juicio, cómo fue llevada hasta el Monte Pagasarri de Bilbao y tras exigirles ella el pago por adelantado ellos se negaron y la intimidaron para mantener relaciones sexuales con Sebastián , mientras Tania les animaba. Según ella, se sentía intimidada ya que le dijeron que no le iban a llevar de vuelta a Bilbao, porque cerraron el seguro de las puertas, porque en un momento dado Tania preguntó a Sebastián por un cuchillo y porque le quitaron los móviles. No hubo violencia pero sí intimidación. Tuvo que practicar varias felaciones a Sebastián y éste también introdujo su pene en su vagina aunque Sebastián no llegó a eyacular.

Por su parte Sebastián y Tania , en el acto del juicio, dijeron que las relaciones sexuales entre Sebastián y Amelia fueron consentidas .

Es cierto que la declaración de Amelia ha sido persistente en el tiempo en las cuestiones esenciales, desde su denuncia policial hasta el día del juicio. También es cierto, como apuntó el Ministerio Fiscal, que la declaración de Tania y Sebastián es contradictoria con las declaraciones anteriores. Hasta el día del juicio siempre habían negado haber mantenido relaciones sexuales con Amelia y tampoco habían reconocido que habían ido con ella hasta el Monte Pagasarri. Preguntados por la acusación pública sobre las contradicciones manifestaron que anteriormente habían faltado a la verdad , puesto que les daba vergüenza lo que habían hecho ya que Tania estaba casada con otro hombre cuando ocurrieron los hechos aquí enjuiciados.

Como apuntaron las defensas hay tres cuestiones en la declaración de Amelia que resultan llamativas. La primera es que , según ella, llevaba una o dos semanas en Bilbao y nunca había estado en el Monte Pagasarri, pero fue capaz de llevar a los agentes de la Policía Municipal que le acompañaron al lugar de los hechos posteriormente, sin problema alguno. No es imposible que no conociera el sitio pero sí denota una memoria muy desarrollada. La segunda cuestión es que como declararon los agentes de la Policía Municipal, números NUM001 Y NUM002 , que intervinieron cuando observaron la trifulca que había entre los tres, su mayor preocupación eran los móviles y no tanto el delito contra la libertad sexual. Esto puede parecer extraño pero tampoco es una razón que por sí invalide su testimonio ya que pueda haber explicaciones alternativas, como son la situación de nerviosismo, angustia por no tener instrumentos de comunicación, etc. En tercer y último lugar también se señaló que Amelia no debía estar muy intimidada ya que se atrevió a romper con un zapato el cristal del vehículo en las calles de Bilbao, cuando no había nadie por los alrededores. Es cierto que esta actitud no parece encajar con la de una persona que ha estado , según ella, intimidada y prácticamente secuestrada durante bastante tiempo.

Pero la prueba, que a juicio de esta Sala, mina fundamentalmente la credibilidad de Amelia es la prueba de análisis genéticos realizada por el Servicio de Biología del Ministerio de Justicia. En dicho Servicio se analizaron un pañuelo de papel y tres preservativos, que fueron recogidos por la Policía Municipal en el lugar dónde se aparcó el vehículo en el Monte Pagasarri. Amelia siempre ha mantenido que usaron tres preservativos y que fue ella quién los proporcionó.

En el pañuelo de papel se constata la existencia de semen de Sebastián y ADN de Amelia . Esto concuerda parcialmente con lo manifestado por Amelia , la cual dijo que él se limpió el pene con un pañuelo de papel ya que algo de semen le había salido aunque no había eyaculado. Nada dijo de cómo su ADN pudo llegar al pañuelo puesto que por el simple contacto no es posible extraer el ADN.

En los preservativos, numerados como 05 y 06, se encontró ADN de Amelia y una mujer desconocida.

En los preservativos numerados 06 y 07, concretamente en el reservorio se encontró ADN de Sebastián y Amelia .

Lo anterior confirma la existencia de relaciones entre Sebastián y Amelia ya sea a través de felaciones y/o intentos de introducción del pene en la vagina. Pero lo anterior también confirma que hubo una tercera persona que también manipuló dos de los preservativos y que lo hizo con tanta intensidad como para que su ADN estuviera presente en los mismos. La prueba también confirma que se trata de una mujer.

Pues bien, allí sólo había tres personas y la única conclusión lógica es que esa tercera persona, concretamente una mujer, era Tania y por lo tanto también ella participó activamente en las relaciones sexuales.

Incluso el propio Servicio de Biología pensaba que el ADN de la mujer desconocida era de Tania ya que remitió un oficio al Juzgado instructor (folio 191) solicitando que se tomara una muestra de referencia de Tania puesto que pudiera ser la mujer desconocida. El Juzgado Instructor denegó la remisión alegando que ninguno de los intervinientes en la causa había manifestado que Tania tomara parte en ningún acto de naturaleza sexual.

Lo manifestado por la Magistrado instructora es cierto e incluso en el acto del juicio nadie dijo que Tania participara en actos de naturaleza sexual.

Pero la prueba biológica confirma que Tania tuvo una participación activa, manipulando de alguna forma al menos dos preservativos, los cuales siempre habían sido proporcionados por Amelia , según dijeron todos los intervinientes en la causa. Ello hace que no sea posible pensar que Tania los hubiera podio manipular con anterioridad a lo ocurrido en la noche que aquí se enjuicia.

La Sala entiende que si la testigo ha faltado a la verdad en un punto tan importante para conocer como realmente ocurrieron los hechos el resto de su testimonio, al menos en el punto del abuso sexual, y teniendo en cuenta también lo relatado anteriormente sobre los tres puntos alegados por la defensa, su testimonio no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados. La Sala tiene dudas sobre cómo realmente ocurrieron los hechos y si por tanto hubo realmente intimidación, por lo que en virtud del principio 'in dubio pro reo' procede la absolución de Tania y Sebastián del delito de abusos sexuales por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-El resto del episodio no deja de ser confuso pero existen pruebas periféricas que corroboran lo manifestado por los intervinientes y poder así poder ser condenados como autores de faltas.

Tanto Sebastián y Tania han manifestado que fue Amelia la que rompió el cristal del vehículo con su zapato. Amelia lo ha reconocido también y la Policía Municipal encontró el zapato con el que se rompió el cristal dentro del coche y pertenecía a Amelia .

No superando en 400 euros, según informe pericial, los daños en el vehículo procede su condena como autora de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del Código Penal .

Los agentes de la Policía Municipal , con número profesional, NUM001 y NUM002 fueron los que se acercaron a los tres acusados cuando estaban en plena trifulca en la rotonda de Rekalde de Bilbao. Los agentes dijeron cómo Tania y Sebastián estaban agarrando y zarandeando a Amelia y que cuando les vieron llegar Sebastián se fue. Le dieron el alto y cuando volvía hacia el coche le vieron como tiraba los dos móviles pertenecientes a Amelia , al suelo. Esto refuerza considerablemente lo manifestado por Amelia de que ambos le habían quitado los móviles y una tarjeta de Bilbobus, la cual fue encontrada en la denominada por los agentes, guantera izquierda del vehículo.

Por lo tanto no hay duda por lo relatado anteriormente de que Tania y Sebastián se apoderaron de dichos efectos y que maltrataron a Amelia . No queda acreditada la existencia de intimidación por todo lo relatado en el fundamento jurídico primero por lo que procede una condena por falta de hurto ya que los móviles están tasados pericialmente en 74 euros y por una falta de maltrato de obra ya que no hay lesión.

TERCERO.-El Artículo 617.1 del Código Penal que tipifica la falta de maltrato de obra establece que la pena será de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses.

El artículo 623. 1 del mismo cuerpo legal establece para la falta de hurto una pena de localización permanete de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.

El artículo 625. 1 del Código Penal establece para la falta de daños la pena de localización permanente de dos a doce días o multa de diez a veinte días.

No concurriendo circunstancias espciales se va a imponer la pena mínima de multa para todos ellos. La cuota diaria se establece en 6 euros, teniendo en cuenta que no constan los ingresos de los acusados, pero estableciéndose una cuota algo superior a la mínima ya que no consta que los mismos estén en situación de indigencia.

CUARTO.-Respecto a la responsabilidad civil decir que en nada habrán de indemnizar Tania y Sebastián a Amelia ya que los teléfonos móviles sustraídos fueron recuperados por la Policía y entregados a su propietaria. Amelia habrá de indemnizar a Tania en el valor de reparación de los daños, que se ha establecido pericialmente en la suma de 196,43 euros.

QUINTO. -Las costas del delito se declaran de oficio y las correspondientes a las faltas se imponen a los acusados.

Fallo

Que absolvemos a Sebastián y Tania de los delitos de abuso sexual y de robo con intimidación de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de las costas procesales por los delitos.

Que condenamos a Sebastián y Tania como autores de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que condenamos a Sebastián y Tania como autores de una falta de maltrato de obra a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que condenamos a Amelia como autora de una falta de daños a la pena de un mes de multa on una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Amelia indemnizará a Tania en la cantidad de 196,43 euros por los daños causados en el vehículo.

Las costas por los delitos se declaran de oficio y las correspondientes a las faltas se imponen a cada uno de los acusados.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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