Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 159/2013 de 31 de Enero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCIA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 34120370012014100050

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00012/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.710

Fax: 979.746.456

Modelo:N54550

N.I.G.:34120 37 2 2013 0111289

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000159 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000058 /2013

RECURRENTE: Sabino , Alejandra , Custodia

Procurador/a:

Letrado/a: AGUSTIN CALDERÓN CALDERON

RECURRIDO/A: Isabel , Luis Alberto , ZURICHA INSURANCE PLC S.A

Procurador/a: RICARDO MERINO BOTO Y PAULINO MEDIAVILLA

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 12/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

-----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA los autos de Juicio de Faltas nº 58/13 procedentes del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, sobre lesiones por imprudencia leve, Rollo de Apelación nº 159/13,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Sabino , Alejandra y Custodia , siendo apelados Luis Alberto , Isabel y la aseguradora Zurich Insurance PLC.SA, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hechos expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 18 de Octubre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Debo de CONDENAR Y CONDENO A Luis Alberto como autor de una falta de imprudencia del art. 621.2 del C.P . a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Que debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente Luis Alberto y a la entidad ZURICH, como responsables civil; respecto de Sabino a la suma de 70.230 euros; Custodia a la suma de 49.315,57 euros y de Alejandra de 2.419,30 euros, debitando dichas cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC .

- Debo de CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto a satisfacer las costas procesales, si las hubiere.

2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Sabino , Alejandra y Custodia , al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y los apelados la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Se proyecta el recurso que nos trae a examen tanto sobre la pena impuesta al condenado como sobre las consecuencias civiles derivadas del ilícito penal. Muestran los apelantes su desacuerdo con el criterio del juzgador a quo al imponer al condenado la pena de un mes multa, cuota de 3 euros día, sin retirada del permiso de conducir y al fijar el quantum indemnizatorio por fallecimiento de su hijo y la exclusión de Dª. Alejandra abuela del menor fallecido como perjudicada, impugnando igualmente el pronunciamiento que exonera a la aseguradora Zurich del abono de intereses moratorios, interesando la estimación de su recurso , la condena de Luis Alberto a 2 meses multa y 30 euros cuota día, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, y que se incrementen las indemnizaciones por muerte para los padres del fallecido hasta la suma de 96.869,85 euros a cada uno, que se indemnice a la abuela en 42.047,87 euros y que se imponga a Zurich los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

El conductor condenado y la aseguradora Zurich como apelados muestran su oposición impugnan el recurso e interesan su desestimación.

SEGUNDO.- En el escrito formalizando el recurso alegan tres motivos de impugnación:

1º) Incorrecta aplicación del derecho por Infracción del artículo 621.2 del CP , al imponer al conductor condenado la pena mínima y sin privación del permiso de conducir, cuando la correcta sería dos meses multa, cuota de 30 euros diarios y un año de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores y esto en base a considerar los apelantes que el condenado circulaba a excesiva velocidad para un conductor novel como era él. Ciertamente estos datos ya fueron tenidos en cuanta y no se aportan otros que justifiquen alterar el criterio decisorio de la juzgadora. Es lo cierto que el precepto invocado como infringido permite desde un mínimo de 1 mes hasta un máximo de 2 meses y la juzgadora ponderando las circunstancias concurrentes, tratándose de una imprudencia leve, optó por la mínima legalmente prevista, luego ninguna infracción se ha producido, de ahí que este particular del recurso deba desestimarse;

2º) Infracción del sistema legal de valoraciónen cuanto que la sentencia no estima la pretensión relativa a la reclamación por los perjuicios morales a familiares del grupo IV de la Tabla I del Baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, en relación con la abuela del fallecido. Nada más lejos de la realidad. Es criterio de esta Audiencia Provincial, seguido por la Juzgadora de primer orden jurisdiccional que la referida Tabla I grupo IV del Baremo establece una preferencia excluyente, en el sentido que sólo en caso de ausencia de padres se acudirá a los abuelos, 'Los abuelos, sin padres' indemnizándoles por el perjuicio moral que sin duda les produce la muerte de un nieto, pero no en el caso que nos ocupa en que como bien argumentó la juzgadora existen padres, siendo estos los destinatarios beneficiarios de dicha indemnización;

3º) Incorrecta aplicación del derecho por Infracción del sistema legal de valoraciónen cuanto que la sentencia fija en 70.230,64 euros la indemnización que debe recibir el padre por la muerte de su hijo y en 49.315,57 euros para la madre al no convivir con su hijo.

Cuándo el desacuerdo es respecto al monto indemnizatorio fijado en la sentencia es preciso recordar las siguientes consideraciones: 1) En materia de responsabilidad civil la acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal quedando por tanto sujeta por responder al interés privado a los principios de rogación y de congruencia. 2) La jurisprudencia reconoce que el derecho al resarcimiento constituye un bien económico integrante de un derecho de reclamación hasta cubrir el importe de los daños y perjuicios causados por la trasgresión punible, significando que el perjudicado debe quedar indemnizado de forma total, a fin de ser restituido a la misma posición en que se encontraba con anterioridad a producirse el ilícito generador de los daños debiendo el juzgador a tal fin valorar las circunstancias concurrentes, poniendo como meta la consagración de la equidad y el mas exacto restablecimiento del patrimonio afectado.

La sentencia impugnada fija una indemnización para el padre de 70.230,64 euros en base a aplicar a la indemnización por muerte el 50% del factor de corrección y no el 45 % como hace la juzgadora. Está más que razonado en la sentencia impugnada el motivo de aplicar ese porcentaje, muy próximo al máximo fijado. La ley lo permite y a falta de otros datos desconocidos que debieran tenerse en cuenta, lo que no ha ocurrido en lo referente a la discapacidad alegada por el progenitor, no hay razón jurídica que imponga alterar el criterio establecido por la juzgadora, y lo mismo debe decirse en relación con la madre, pues los 49.315,57 euros fijados como indemnización se corresponden con las circunstancias concurrentes en su caso, al tratarse de madre no conviviente con su hijo, estar el 40% asignado dentro del arco legal permitido y no haberse acreditado la antigüedad de su discapacidad, aunque sí el origen de la misma.

Son razones por las que se desestima el recurso en su totalidad.

TERCERO.-A pesar de la desestimación del recurso, se declaran declaren de oficio las de esta alzada, al no apreciarse temeridad.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto a nombre de Sabino , Alejandra y Custodia contra la sentencia dictada el día 18 de Octubre de 2013, por el Juzgado de Instrucción único de Carrión de los Condes en los autos de juicio de faltas nº 58/13 de que dimana el presente Rollo de Sala nº 159/13, debo Confirmar como Confirmo mencionada resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.