Última revisión
06/07/2015
Sentencia Penal Nº 12/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 392/2013 de 19 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 08019530012015100001
Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:1
Núm. Roj: SJME B 1:2015
Encabezamiento
Menor: Franco
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 392/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Antecedentes
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicito la condena conjunta y solidaria del menor Franco y de sus padres, Jose Enrique y Luz , a indemnizar a la perjudicada Tamara en la cantidad total de 600 euros (200 euros por el valor de las joyas sustraídas y 400 euros por el dinero sustraído).
Los responsables civiles se mostraron conformes con el importe de la indemnización interesada, solicitando abonar la misma en plazos mensuales de 30 euros al mes, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
Hechos
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
En torno a las 00:15 horas del día 27 de julio de 2013 el menor Franco (nacido el día NUM001 -1997, de 16 años cuando suceden los hechos, titular del DNI NUM000 ), en compañía de otra persona mayor de edad y de cuya responsabilidad conoce la jurisdicción de adultos, movidos ambos por el propósito de beneficiarse ilícitamente y actuando concertadamente, se encaramaron por el muro, de 1,5 metros de altura, que accedía, desde un recinto comunitario, al patio privativo de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM004 , NUM005 NUM006 , de Manresa. Tras ello, treparon hasta el balcón del domicilio, a unos 3 metros de altura. donde violentaron una de las ventanas de la vivienda consiguiendo, de ese modo, entrar en ella. Ya en el domicilio, el menor y su compinche registraron el lugar y se adueñaron de la cantidad efectiva de 3.605 euros, además de otras joyas valoradas en la cantidad de 200 euros, para después marchar del lugar.
La perjudicada, finalmente y gracias a la intervención policial, recuperó la cantidad de 3.205 euros del total del efectivo que le fue sustraído.
Fundamentos
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor
Asimismo, debo condenar al menor Franco , y a sus padres, Jose Enrique y Luz , como responsables civiles, al pago solidario a la perjudicada Tamara de la cantidad total de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), en plazos de 30 euros al mes.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
