Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2015

Última revisión
06/07/2015

Sentencia Penal Nº 12/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 392/2013 de 19 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 12/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100001

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:1

Núm. Roj: SJME B 1:2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 392/2013 B

Expte. Fiscalía nº 2269/2013

Menor: Franco

SENTENCIA nº 12/2015

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 392/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Franco , con DNI nº NUM000 , nacido en Manresa el día NUM001 /97, hijo de Jose Enrique y de Luz ; con domicilio en MANRESA (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Antonio M. García Feligreras, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles Jose Enrique y Luz , padres del menor

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con fuerza en casa habitada en los que aparecía implicado el menor Franco

SEGUNDO.Que el día 19 de enero de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicito la condena conjunta y solidaria del menor Franco y de sus padres, Jose Enrique y Luz , a indemnizar a la perjudicada Tamara en la cantidad total de 600 euros (200 euros por el valor de las joyas sustraídas y 400 euros por el dinero sustraído).

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformándose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Los responsables civiles se mostraron conformes con el importe de la indemnización interesada, solicitando abonar la misma en plazos mensuales de 30 euros al mes, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

En torno a las 00:15 horas del día 27 de julio de 2013 el menor Franco (nacido el día NUM001 -1997, de 16 años cuando suceden los hechos, titular del DNI NUM000 ), en compañía de otra persona mayor de edad y de cuya responsabilidad conoce la jurisdicción de adultos, movidos ambos por el propósito de beneficiarse ilícitamente y actuando concertadamente, se encaramaron por el muro, de 1,5 metros de altura, que accedía, desde un recinto comunitario, al patio privativo de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM004 , NUM005 NUM006 , de Manresa. Tras ello, treparon hasta el balcón del domicilio, a unos 3 metros de altura. donde violentaron una de las ventanas de la vivienda consiguiendo, de ese modo, entrar en ella. Ya en el domicilio, el menor y su compinche registraron el lugar y se adueñaron de la cantidad efectiva de 3.605 euros, además de otras joyas valoradas en la cantidad de 200 euros, para después marchar del lugar.

La perjudicada, finalmente y gracias a la intervención policial, recuperó la cantidad de 3.205 euros del total del efectivo que le fue sustraído.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241, en relación con los artículos 237 y 238. 1 º y 2º todos del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Franco , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Franco , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, sus padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor Franco y sus padres, Jose Enrique y Luz , como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la perjudicada Tamara , en la cantidad total de 600 euros, en plazos mensuales de 30 euros

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Franco , autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, debo imponerle la medida de nueve meses de libertad vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Franco , y a sus padres, Jose Enrique y Luz , como responsables civiles, al pago solidario a la perjudicada Tamara de la cantidad total de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), en plazos de 30 euros al mes.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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