Sentencia Penal Nº 12/201...yo de 2016

Última revisión
14/10/2016

Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Penal, Sección 1, Rec 26/2015 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VAZQUEZ HONRUBIA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 12/2016

Núm. Cendoj: 28079280012016100005

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3370

Núm. Roj: SAN  3370:2016


Encabezamiento

SENTENCIA: 00012/2016

JDO. CENTRAL DE LO PENAL

MADRID

C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1

Tfno.: 917096422/23/24

Fax: 917096425

53025

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000409

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/15

DIMANA PROC. ABREV. 20/12 Jdo Central Instruc. 1

MAGISTRADO:

D. JOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la cusa de la referencia ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

La siguiente sentencia:

SENTENCIA NUMERO 12/16

En Madrid a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis

Visto en Juicio Oral y Público ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado, arriba referenciado, procedente del Juzgado Central de Instrucción num. 1, seguido por Delito contra la Hacienda Pública, contra:

1.- Vidal , nacido el dia NUM000 /1943 con DNI numero NUM001 , sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Luis Rodríguez Ramos y representado por la Procuradora Sra. Margarita López Jiménez.

2.- María Teresa , nacida el NUM002 /1953 CON dni NUM. NUM003 , sin antecedentes penales, defendida por el Letrado D. Joaquín Rodriguez Ramos y representada por la Procuradora Sra Margarita López Jiménez.

3.- Candido , nacido el NUM004 /1954 con DNI num NUM005 , sin antecedentes penales, defendido por Letrado D. Luis Rodriguez Ramos y representado por la Procuradora Sra Pereda Gil.

Y contra las mercantiles:

1.-INVERSIONES ARGÜELLES, S.L. (B79495941),con domicilio social en Paseo de la Castellana, num. 140 Edificio Lima 5º-C de Madrid, defendida por el Letrado D. Luis Rodríguez Ramos y representada por la Procuradora Sr Margarita López Jiménez.

2.- A. GUILLAMONT ASESORES FISCALES S.L. (B79360830),con domicilio social en Paseo de la Castellana, numero 140 Edificio Lima 5º C de Madrid, defendida por el Letrado D. Luis Rodríguez Ramos y representada por la Procuradora Sra López Jiménez.

3.- BUFETE GIMENEZ TORRES, S.L. ( B87080785)con domicilio social en c/ Gran Via num 6 de Madrid, defendida por el Letrado D. Ignacio Guillen González y representada por la Procuradora Sra Sara Díaz Pardeiro.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Conrado Alberto Saiz Nicolas y el Abogado del Estado representado por Dª Lucia Pedreño.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de:

- Dos delitos contra la Hacienda Pública, tipificados y penados en el artículo 305.1.a) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, referidos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2008 de la mercantil INVERSIONES ARGÜELLES SL.

SEGUNDO.-De los anteriores delitos responde el acusado Vidal , en concepto de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , y artículo 31 del Código Penal , y responden los acusados Candido Y María Teresa , en concepto de COOPERADOR NECESARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Solicitando imponer a los acusados Vidal , Candido y María Teresa , respectivamente, las siguientes penas:

Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con 1o dispuesto en el artículo 56 del Código Penal , y multa de 845.000 €, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .

Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal , y multa de 480.000 €, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .

A su vez, procede imponer a los acusados Candido y María Teresa , respectivamente, para cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, la pena de inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio de asesoramiento fiscal por el tiempo de duración de la pena de prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 del Código Penal .

Asimismo, a todos los acusados por los delitos contra la Hacienda Pública se les impondrá además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años, así como el abono de las costas del proceso.

Y conforme al artículo 31.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, responderán de forma directa y solidaria del importe de las anteriores multas, la mercantil INVERSIONES ARGÜELLES SL, la mercantil A. GUILLAMONT ASESORES FISCALES SL y la mercantil BUFETE GIMENEZ TORRES SL.

Los acusados como responsables civiles directos quedan obligados a indemnizar a la Agencia Tributaria, conjunta y solidariamente, por las siguientes cantidades:

Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 la cantidad de 281.337,14 €.

Por el delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 la cantidad de 159.808,22 C.

Así como los intereses de demora correspondientes a las cuotas defraudadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General Tributaria , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 , 110 , 113 y 116 del Código Penal .

Asimismo, y conforme al artículo 120.4' del Código Penal , responderán subsidiariamente de las anteriores la mercantil INVERSIONES ARGÜELLES SL, la mercantil A GUILLAMONT ASESORES FISCALES SL y la mercantil BUFETE GIMENEZ TORRES SL.

TERCERO.-El Abogado del Estado en su escrito de acusación, califico los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, tipificados y penados en el artículo 305.1.a) del Código Penal , en relación con el Impuesto sobre sociedades ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008.

De los anteriores delitos responden el acusado Vidal en concepto de autor, y los acusados Candido y María Teresa en concepto de cooperadores necesarios.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminalidad y solicitando se les impusiera las siguientes penas a cada uno de los acusados:

Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IS ejercicio 2005 la pena de cuatro años de prisión, multa de 460.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 8 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IS ejercicio 2006 la pena de cuatro años de prisión, multa de 560.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 8 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IS ejercicio 2007 la pena de cuatro años de prisión, multa de 515.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 8 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IS ejercicio 2008 la pena de cuatro años de prisión, multa de 365.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de 8 meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a los acusados Candido y María Teresa , respectivamente, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, la pena de inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio de asesoramiento fiscal por el tiempo de duración de la pena de prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 Código Penal .

Del importe de las multas responden directa y solidariamente las mercantiles INVERSIONES ARGÜELLES SL, A GUILLAMOT ASESORES FISCALES SL y BUFETE GIMENEZ TORRES SL.

Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública por el importe de las cuotas impagadas, que ascienden a 152.428,82 €, 183.645,11 €, 170.396,42 € y 120.477,62 € respectivamente, importes que se incrementarán en todos los casos en la cuantía que proceda en concepto de intereses de demora del artículo 58 de la L.G.T ., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C . vigente. De dichas cantidades responden subsidiariamente las mercantiles INVERSIONES ARGÜELLES SL, A GUILLAMOT ASESORES FISCALES SL y BUFETE GIMENEZ TORRES SL.

CUARTO.-En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales con el resultado que consta en autos, adhiriéndose al mismo el Abogado del Estado.

Hechos

Como consecuencia de la tramitación de las Diligencias Previas numero 2ll/08 del Juzgado Central de Instrucción num 1, de la Audiencia Nacional se acordó, por sendos Autos de 14 y 15 de julio de 2008 la diligencia de entrada y registro en el domicilio social de A GUILLAMONT ASESORES FISCALES SL y R. BLANCO ASESORES FISCALES SL, sito en Calle Guzmán el Bueno, num. 133 (Edificio Britannia) 3º Derecha de Madrid, donde el acusado Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempañaba su actividad profesional de asesoramiento fiscal y era administrador de la mercantil, y en el ámbito de tal actividad profesional creaba y administraba para sus clientes en España estructuras societarias fiduciarias internacionales siguiendo los parámetros denominados como "sándwich holandés", cuya finalidad era proporcionar los medios para que sus clientes en España eludieran sus obligaciones fiscales, y a esta actividad profesional de asesoramiento fiscal y de creación de estructuras societarias fiduciarias internacionales para eludir las obligaciones fiscales también se dedicaba la acusada María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desarrollaba su actividad profesional desde el domicilio social de BUFETE GIMENEZ TORRES SL, sito en la Calle Gran Vía, num. 6 5º Izquierda de Madrid, y del que la acusada era socia y administradora.

Así en el ámbito de su actividad profesional de asesoramiento fiscal los acusados Candido y María Teresa idearon y proporcionaron al acusado Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales, la siguiente estructura societaria fiduciaria internacional:

INVERSIONES ARGUELLES,SL (España)-SARPEN BV (Holanda)-CAMINGO NV (Antillas Holandesas)

La anterior estructura societaria fiduciaria respondía a los parámetros denominados como "sándwich holandés)), y tenía por objeto ocultar la verdadera identidad del propietario y beneficiario de la sociedad española, gue en este caso era el acusado Vidal , mediante una aparente titularidad de las participaciones en que se dividía el capital social de la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL a favor de la sociedad holandesa SARPEN BV, cuyas participaciones, a su vez, eran formalmente titularidad de la sociedad antillana CAMINGO NV, para que de este modo la sociedad española pudiese eludir sus obligaciones tributarias en España en relación con el Impuesto sobre Sociedades mediante una disminución inveraz de los beneficios fiscales generados a través de contabilizar como gastos deducibles los intereses de aparentes préstamos cuando eran verdaderos rendimientos o retribuciones de fondos propios de la mercantil española. Para ello, la sociedad española INVERSIONES ARGÜELLES SL canalizo sus propios fondos en forma de aparentes préstamos desde la sociedad en las Antillas Holandesas CAMINGO NV a la sociedad de Holanda SARPEN BV, y desde ésta a la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL en España para que los verdaderos beneficios generados no tributasen en España como tales beneficios, y a efectos fiscales se contabilizasen como gastos deducibles en forma de intereses de los aparentes préstamos cuando eran una retribución de fondos propios, para seguidamente recapitalizar el importe neto de los préstamos en nuevas acciones mediante un aumento de capital social por la suma de las cantidades aparentemente recibidas como préstamos.

Para la creación de la estructura societaria fiduciaria internacional y la consecución de sus planes defraudatorios los acusados Candido y María Teresa contrataron los servicios profesionales de administradores formales o fiduciarios en Holanda y en las Antillas Holandesas que les proporcionaron las sociedades SARPEN BV y CAMINGO NV, resultando ser sociedades instrumentales o pantallas carentes de una verdadera actividad mercantil y de recursos propios, como la sociedad holandesa MONTEREY EXECUTIVES BV, que luego pasó a ser VISTRA EXECUTIVES BV NETHERLANDS, dirigida por Walter Hoogstrate y Fred Koningstein, que era la administradora formal de la sociedad holandesa SARPEN BV, y la sociedad antillana PROMINTER MANAGEMENT NV, que luego pasó a ser VISTRA NV CURAÇAO, dirigida por Francisco y Paulina , que era la administradora formal de la sociedad antillana CAMINGO NV. Las sociedades instrumentales o pantallas SARPEN BV y CAMINGO NV tenían la función de ser canalizadoras de transferencias de los fondos propios a favor de la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL.

De esta forma, los acusados Candido y María Teresa en el ámbito de su actividad profesional y para su cliente el acusado Vidal , el día 30-07- 1990 constituyeron la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL por escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Ramos Armero, al nº 1.755 de su protocolo, cuyo objeto social era la compraventa e fincas rústicas y urbanas, urbanización de terrenos y demás actividades relacionadas con la construcción, explotación y restauración de edificios y locales, que estaba dada de alta en IAE en el Epígrafe 8612 como alquiler de locales industriales, y determinaron el domicilio social de la mercantil en la Calle Gran Vía, nº6, 5º Izquierda de Madrid.

En el acto de constitución compareció la acusada María Teresa , quien actuó en nombre y representación de la sociedad holandesa SARPEN BV, suscribiendo 9.999 participaciones por un valor nominal de 9.999.999 pesetas, y el acusado Candido , quien suscribió una participación por un valor nominal de 1.000 pesetas, recayendo la administración en la acusada María Teresa en representación de la sociedad holandesa SARPEN BV (folios 43 a97 y 638 a 678), y los fondos para la constitución de la mercantil, su capital social y diversas ampliaciones de capital fueron aportados por el acusado Vidal .

A continuación, los acusados transfirieron fondos a la mercantil INVERSIONES ARGÜELLES SL que documentaron en forma de préstamos que llegaron a la cuenta corriente nº NUM006 del BARCLAYS BANK de Plaza de Colón, nº 1 de Madrid (antes del l-9-2005 era la cuenta corriente n' NUM007 de Banco Zaragozano), titularidad de la mercantil INVERSIONES ARGÜELLES SL. Los importes de los fondos transferidos a fecha de3l-12-2005 eran los siguientes: 3.156.682,55 USD, 184.007,77 USD, 550.000 €, 400.000 €, 400.000 €, 2.800.000 € y 3.200.000 €, y a 3I-12-2007 se añadió una transferencia de 180.000 €, sumando un total de 10.066.590,98 €. Y el origen de los fondos provenían de la cuenta corriente no NUM008 del FORTIS BANK NEDERLAND NV de Rotterdam (Holanda), titularidad de la sociedad holandesa SARPEN BV, como aparente prestamista que también tenía cuentas abiertas en las entidades ABN AMRO BANK y LGT, y estos fondos, a su vez, provenían de las Antillas Holandesas de cuentas corrientes de la sociedad CAMINGO NV, y de la cuenta corriente no NUM009 del BANCO ATLANTICO, titularidad de la sociedad de Gibraltar TOLSEY QUAY LIMITED, resultando ser una sociedad también administrada por el acusado Candido , y cuyo último beneficiario era el acusado Vidal .

A su vez, en los ejercicios fiscales de 2005 a 2008 los acusados disminuyeron fraudulentamente los beneficios reales de INVERSIONES ARGULLES SL contabilizando como gasto fiscalmente deducible parte de los verdaderos beneficios generados por la mercantil, que fueron documentados como intereses de los supuestos préstamos recibidos cuando eran una retribución de fondos propios, y que fueron transferidos desde España a las cuentas de la sociedad instrumental o pantalla holandesa SARPEN BV, y por escritura pública de 210712009 capitalizaron la totalidad de los créditos que habían atribuido a la sociedad holandesa SARPEN BV, cuyo importe ascendía a 9.779.920,65 €, mediante una ampliación de capital social de la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL por importe de 9.779.920,65 €, que materializaron a través de la emisión de I.627.274 nuevas participaciones sociales que fueron atribuidas a la sociedad holandesa SARPEN BV en compensación de sus créditos.

Los acusados presentaron declaración tributaria anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 296) de los ejercicios fiscales 2005 a 2008 de la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL, donde declararon como intereses devengados de los supuestos préstamos de la sociedad holandesa SARPEN BV los siguientes importes: 435.510,92 € en 2005, 524.700,31 € en 2006,567.988,06 en 2007 y 401.592,06 en 2008, resultando ser cantidades que habían sido aminoradas indebidamente de los beneficios reales de la sociedad INVERSIONES ARGÜELLES SL como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2008. Por ello, la Agencia Tributaria ha realizado una modificación del resultado contable declarado por la sociedad y presenta la siguiente liquidación provisional:

Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra la hacienda pública previstos en el artículo 305 primero del código penal vigente en el momento de comisión de los hechos referidos al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2005 y 2008 de la mercantil 'inversiones Argüelles SL', en adelante Argüelles, debiendo responder en concepto de autores de estos dos delitos los acusados Vidal , María Teresa y Candido , estos últimos en concepto de cooperadores necesarios del apartado B del artículo 28 del código penal , por la participación directa ,material y voluntaria que tuvieron su ejecución.

SEGUNDO:Para no hacer excesivamente prolija esta resolución baste señalar que todo el debate producido en el juicio oral, se circunscribe a dilucidar si las cantidades percibidas por Argüelles SL en los años que constan y por los importes que se reflejan en hechos probados lo fueron en concepto de devolución de préstamos precedentes, con sus correspondientes intereses, intereses que como gasto financiero serían deducibles en los sucesivos ejercicios minorando consiguientemente los beneficios societarios y por lo tanto la cantidad satisfacer en concepto de impuesto de sociedades siendo esta la postura de la defensa, por el contrario la acusación viene manteniendo que dichos préstamos son puramente simulados y que por tanto los intereses que se dicen generados son inaplicables para reducir la base imponible del impuesto de sociedades en cuanto son dividendos obtenidos como rendimientos de capital y no intereses de préstamo

Para ir centrando la cuestión conviene precisar que esta perfectamente acreditado que los acusados manejaban las sociedades que constan al folio 925 del tomo cuarto teniendo en cuenta que Vidal es el titular económico o beneficiario efectivo de las rentas que produce Argüelles S.L., aunque nominalmente esta sociedad pertenece (en cuanto socio único) a la sociedad holandesa Sarpen BV, la estructura manejada por aquellos puede explicarse resumidamente asi: Vidal era el titular de las acciones de la entidad gibraltareña Tolsey Quay Limited la cual a su vez era propietaria de la totalidad del capital la sociedad antillana Camingo, que por su parte era la propietaria de Sarpen. Por lo tanto la sociedad Camingo propiedad de Vidal recibía, supuestamente, los intereses de Sarpen también de su propiedad que a su vez procedían de Argüelles S.L. que como las anteriores también es propiedad de Vidal . Las declaraciones de este acusado del juicio son bien aclaratorias del sistema fraudulento montado, así reconoce que los 10 millones de capital de Argüelles los aportó el mismo, que todo el sistema de sociedades en el extranjero a quien Argüelles prestaba dinero lo montó Candido , que en la sociedad holandesa Sarpen se hizo figurar como apoderada a María Teresa por consejo de Candido de tal modo que en esta sociedad propietaria de Argüelles, aun siendo propiedad de él no aparecía en absoluto, Vidal reconociendo que el capital original de Sarpe era de su propiedad y que lo tenía anteriormente en Suiza, reconoce que aun cuando la administradora de derecho era la señora María Teresa ,la administración de hecho la llevaba él que daba las órdenes, de carácter económico, siempre bajo la supervisión de Candido , y resulta muy clarificador la operación que se hace constar en los folios 4 y cinco del tomo uno de las actuaciones expresamente ratificado en la vista por los peritos actuantes que han trasmitido una total credibilidad y firmeza así apreciada en virtud de inmediación efectiva, consistente en un préstamo de 3.200.000 € concedido el día 21 de enero de 2005 que se realiza de la sociedad matriz (la holandesa SarpenBV) a su filial Argüelles pero los fondos no provienen de Camingo, la sociedad antillana, sino de la sociedad gibraltareña Tolsey. Recordar que todas las sociedades mencionadas son propiedad de Vidal también debe recordarse que en la declaración en juicio este manifiesta que cuando había un excedente dinerario se mandaba dinero a otras sociedades manifestando literalmente que 'cuando sobraban aquí,( es decir de España) se mandaba fuera y si hacía falta se volvía a traer y que todo esto se hacía prestándose dinero una sociedades a otras, aclarando Candido en su declaración que tanto Sarpen Sv como la sociedad gibraltareña 'se nutrían' de Vidal que también inyectaba el dinero a Camingo. Resulta evidente, ver informe de avance número 20 de la agencia tributaria folios 12 siguientes (como se ha dicho firmemente defendido en la vista por sus firmantes) que resulta claro que ese dinero no puede provenir de ingresos de trabajo de Vidal y de la felicísima coincidencia que fuera agraciado nada menos que cuatro veces con sendos premios de loterías. En este informe de avance número 20 sus autores (con la credibilidad que se ha expresado anteriormente y que han defendido en la vista con una objetividad que como manifiesta el Tribunal Supremo resulta de su servicio objetivo a los intereses generales) establecen una serie de puntos o indicios que les permite concluir que los beneficios fiscales de la empresa inversiones Argüelles se ven disminuidos por importe de los intereses de préstamos matriz/filial reduciendo de esta forma la tributación del impuesto sobre sociedades. Vistos y oídos tanto los acusados como los peritos como la documentación obrante en la causa este juzgador entiende que efectivamente estos préstamos matriz/filial son ficticios siendo una cobertura puramente formal carente de causa y de voluntad negocial. Lo que se introducían en España eran dividendos en definitiva retribución de los fondos propios de Vidal en inversiones Argüelles, esto resulta de una serie de indicios que constan en el repetido informe de avance 20 en el que se constata por este juzgador que efectivamente la sociedades holandesas y la gibraltareña son meras sociedades pantalla cuya única actividad real es detentar acciones o participaciones de otra pero que son empresas 'fantasmas' que carecen de cualquier tipo de estructura, actividad económica real, personal o medios materiales o logísticos de cualquier clase, son, como relatan los peritos, empresas de tránsito o de canalización monetaria, a resaltar que efectivamente como consta al folio 115, numeración de la agencia, los propios hermanos del acusado Vidal manifiestan por escrito con ocasión del laudo arbitral por el que se dividieron sus bienes que ' Vidal ha montado con sus asesores el sistema de retirada de beneficios sin costar a los accionistas un duro corriendo otros con la responsabilidad por tener poderes totales y absolutos, a señalar también, ver nuevamente folio 925 tomo cuarto, como los tres hermanos Sebastián Vidal utilizan el entramado de sociedades fiduciarias idéntico con la finalidad, como se ha recogido, de retirar beneficios sin pagar impuestos.

En este punto y dado que la defensa mantiene con pertinaz insistencia que nos encontramos ante la figura normal de un préstamo que un socio realiza a la sociedad conviene precisar que al ser ambas entidades sociedades mercantiles, y el objeto del negocio dinero nos encontramos ante un préstamo mercantil, y conforme al artículo 314 del código de comercio los préstamos 'no devengarán interés sino se han pactado por escrito' lo mismo cabe decir de la renovación de los préstamos que, como ha quedado perfectamente acreditado en la vista no se renuevan dichos préstamos a su vencimiento sino que como dicen los peritos quedan como cantidades que han financiado la actividad de Argüelles en las mismas condiciones que podían haber hecho fondos propios de la entidad sin ser reclamados por sus titulares. Ver folio 12 vuelto del informe de avance 20 del tomo primero. Pues bien hay que reseñar que no hay en la causa ni un solo documento que acredite la constitución del préstamo ni naturalmente su cancelación y renovación, la defensa para sortear este déficit probatorio que como se ha dicho constituye el eje fundamental de su estrategia, pretende que no le corresponde a esta parte sino a la acusación documentar la existencia de los créditos y su renovación, alegación que se rechaza de plano, pues es evidente que tras el registro en las oficinas de Guillamot la acusación se procuró abundante prueba, si se quiere indiciaria, pero bastante para fundamentar la acusación y si la defensa que sostiene la existencia de esos créditos no aporta documento alguno esa ausencia a ella sólo le compete pues en definitiva esta tratando de introducir en juicio una coartada o contra indicio, siendo evidente que estos elementos obstativos a la acusación deben ser acreditados por quien nos alega y se insiste, no hay documento alguno que constituya préstamo, ni su renovación ni su cancelación, elementos jurídicos, todos ellos, alegados por la defensa.

En suma este juzgador tras la celebración del juicio oral no tiene duda alguna de lo fraudulento de los actos realizados por Vidal y sus asesores en detrimento de la Hacienda Pública pues utilizando la técnica perfectamente admitida en nuestro derecho de 'levantamiento del velo', puede manifestarse con toda seguridad y aún rotundidad que los supuestos préstamos realizados por la sociedad matriz(Sarpen)a la filial (Argüelles) no es que sean simulados, es que son inexistentes, lo único que existe es un entramado o estructura societaria que pertenece a una única persona que es Vidal que con la indispensable ayuda de su asesor fiscal, Candido , pretende engañar a la administración tributaria como si aquellos créditos existieran como tales en la realidad , creando una ficción financiera-contable mediante los correspondientes apuntes y asientos contables. Es de destacar la estrategia defensiva remarcada en su declaración por Vidal de la meticulosidad de Candido en orden a lo que se llama 'subcapitalización' que supone que los intereses deben corresponder con el endeudamiento neto remunerado que no exceda del resultado de aplicar el coeficiente tres a la cifra del capital fiscal, en suma la estricta aplicación del artículo 20 de la LIS , así como que esos créditos devengarán el interés corriente de mercado, como, naturalmente, que estuvieran perfectamente contabilizados y reflejados en las cuentas a presentar en el registro correspondiente, como puntualmente se hacía, pero, naturalmente, como ocurre en tantas defraudaciones fiscales, el mantenimiento formal, aparente o externo de los requisitos exigibles en la legislación tributaria para obtener algún beneficio no impide en la jurisdicción penal procurar determinar la verdad material no la pura apariencia jurídico-contable. Y a efectos puramente dialécticos aun manteniendo que los préstamos existieran en realidad, aun cuando ni siquiera se haya probado documentalmente su existencia tales préstamos serían nulos pues conforme el artículo 1275 del Código Civil 'los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral'. Se considera perfectamente probado que la única finalidad de estos supuestos préstamos era aplicar supuestos intereses para minorar o suprimir la deuda tributaria, por tanto la finalidad o causa del contrato no era la propia del préstamo de obtener una remuneración del dinero mediante intereses, sino una causa tan torpe e ilícita cómo defraudar al fisco, en este sentido, como toda defraudación la acción de los acusados tendía a engañar a la agencia tributaria en perjuicio, en este caso de los intereses generales y en beneficio, con relación de causa efecto, del propio defraudador.

Y no se considera necesario hacer más consideraciones en cuanto se estima perfectamente probado que los préstamos entre sociedades fiduciarias pertenecientes a una misma y única persona tanto inexistentes cuanto nulos, además de por los razonamientos jurídicos expresados deben rechazarse de plano, pura y simplemente, conforme al criterio racional de un hombre medio, pues es disparatado y absurdo que se trate de convencer a este juzgador de que Vidal se prestaba dinero a sí mismo y por ende con interés y todo ello con sociedades creadas ex profeso y ad hoc en el extranjero, huelga más consideraciones el hecho que la línea defensiva sea en puridad la expresada es decir, aun obviando la figura de la confusión, es hasta clamoroso que nadie se presta dinero a sí mismo con intereses si no es para perseguir, como en el caso, un resultado contrario a la ley por mucha apariencia de bondad financiero/contable con que se quiera envolver la superchería. En todo caso la consecuencia del levantamiento del velo es la aplicación del número cuatro del artículo seis del código civil es decir actos ejecutados en fraude de ley que no impiden la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. En el tema tributario que nos ocupa como consta en la página seis vuelta del tomo uno, la aplicación del artículo 13 y del artículo 16 de la ley General Tributaria , y en el caso al exceder la elusión fiscal de los límites de la infracción administrativa, conformarse un delito de esa clase y aplicarse el Código Penal.

También han tratado las defensas a modo de causa de justificación pretender que la ocultación y confusión de Vidal en el entramado societario vendría impuesta por su situación de persona amenazada de secuestro por la organización terrorista ETA, pero esta alegación tiene corto recorrido conforme resulta del documento número uno entregado por la propia defensa con informaciones sobre secuestro de Sebastián , hermano de Vidal , pues no resulta muy coherente que se pretenda ocultar la fortuna de uno cuando ya se había producido el secuestro del otro y por lo tanto la organización ya conocía de los medios y situación económica. Por lo demás según la teoría del delito el análisis de la culpabilidad exige estudiar el hecho en el momento en que éste se produjo y no sus causas anteriores, desde luego no se admite y no es de recibo que se persista en el tiempo con la realización de todos los actos que constan con la finalidad, hay que decir que mal disimulada, de eludir impuestos sobre la base de una hipotética amenaza, sin perjuicio además de aún entendiendo que en el año 90 podría existir una cierta amenaza en los años sucesivos la intención básica y principal de Vidal era la citada elusión impositiva pues es indiferente que el dolo fuera inicial o sobrevenido.

SEGUNDO.-Siendo indudable para este juzgador, conforme razonamiento antes consignado, la comisión de delitos contra la hacienda pública hay que determinar cuál sea el grado de participación de cada uno de los acusados. Es evidente que estamos ante un delito especial propio lo cual no significa en modo alguno que se impida la punibilidad del 'extraneus', se admiten por consiguiente en este delito las diversas formas de participación, inductores, cooperadores necesarios, cómplices etcétera.... Siendo claro conforme las declaraciones vertidas en juicio que quien tenía el dominio funcional del acto, el dominador del hecho era Vidal pues en definitiva el es el titular económico de las rentas o beneficiario efectivo de la defraudación y como hemos señalado anteriormente según propia declaración en la vista, él era quien determinaba cuando hacía falta dinero en Argüelles y cuando debía 'mandarse a otras sociedades' declarando expresamente que 'la holandesa Sarpe recibía el dinero de Argüelles y volvía si hacía falta' , lo cual es revelador del modo de operar para eludir impuestos pues esa 'vuelta' a la que alude el acusado no es otro que el retorno de los beneficios camuflado como pago de intereses de un supuesto préstamo realizado de la matriz Sarpe a la filial Argüelles, con la peculiaridad de que ambas son de Vidal , también ha reconocido en juicio que aunque figuraba como administradora de derecho la también acusada María Teresa , el administrador de hecho era Vidal por lo tanto el que tomaba las decisiones económicas, siendo ilustrativos los documentos que constan al tomo cuarto de la causa relativos al tan repetido laudo arbitral entre los hermanos Sebastián Vidal en los que resulta, evidentemente, que Vidal es un avezado empresario que, por supuesto, tiene siempre un especial miramiento y consideración fiscal/tributaria para realizar operaciones mercantiles. Lo que resulta en juicio es que Vidal tomaba la decisión de 'repatriar' beneficios obtenidos por Argüelles, es decir el 'que' pero el 'como' para eludir o minorar el correspondiente impuesto era cuestión que defería a sus asesores María Teresa y Candido , debiendo éstos acusados responder en concepto de cooperadores necesarios. Pues en definitiva se dan en ellos las características repetidas por doctrina y jurisprudencia sobre las bases de las distintas teorías formuladas para explicar su responsabilidad, así la teoría de la 'conditío sine qua non' en cuanto colaboran con el autor aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, la teoría de los 'bienes escasos' en cuanto se colabora a la ejecución de un delito con un aporte material o dinámico difícil de conseguir que no estaría dispuesto a proporcionar el común de la sociedad y que resulta causalmente eficaz para resultado, también se alude a la teoría del dominio del hecho es decir que el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso. Estas teorías estan recogidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1995 que recoge sentencia de 28 enero 1978 , y de 8 de junio 1981/ 27 octubre de 1989 / 26 de abril de 1989 / 15 de julio de 1993 , y 26 de diciembre de 1994 entre muchas otras.

En cuanto Candido resulta la piedra angular o pieza fundamental de todo el entramado defraudatorio, es conveniente recordar y resaltar que merced a la entrada y registro practicado en su despacho se pudieron obtener unos documentos vitales para la investigación y esclarecimiento del hecho, este acusado economista de formación y asesor fiscal de profesión constituyó junto con los otros acusados la única sociedad de toda la trama con auténtica actividad económica generadora de beneficios, es decir la tan repetida Argüelles, siendo notable para este juzgador como este acusado ha explicitado hasta la saciedad como los tan repetidos préstamos cumplían a rajatabla todas las necesidades formales exigidas por el ordenamiento haciendo especial hincapié como se procuraba mantener en todo caso y a toda costa la 'ratio' capital/intereses exigida por el artículo 20 de la LIS , y como cuidaba pulcramente de que los intereses de los 'préstamos' fueran los habituales del mercado, también incluso al hacer uso de su derecho la última palabra ha enfatizado como se llevaban las cuentas conforme a los cánones establecidos y como la de pérdidas y ganancias se presentaba puntualmente en el registro, insistiendo constantemente como las operaciones y su contabilización era irreprochablemente correctas. Si a ello añadimos que fue él quien contactó con un despacho de Gibraltar para crear en favor de Vidal una sociedad que se iba a dedicar a detentar fondos , obviamente suministrados por este y las sociedades holandesas BV, y NV (europea y antillana respectivamente) resulta más que evidente su papel clave en la trama defraudatoria, y no sólo en el inicio o comienzo de andadura de la misma sino en su funcionamiento así se observa a los folios 157 y 194 del tomo cuatro (numeración agencia) como la sociedad holandesa manda sus cuentas a Candido a fin de que éste las aprobara no tratándose de un mero visto bueno, en cuanto al folio 157 es el propio Candido el que pide las cuentas anuales de Sarpen , desde Holanda piden confirmación de cuentas, a Candido , en definitiva, buscan que coincidan los préstamos supuestamente concedidos en Holanda y las Antillas (sociedades Sarpen y Camingo), a la sociedad filial es decir Argüelles,y cuando menos es peculiar que el prestamista busque tal sincronización con el prestatario aunque se debe recordar que como ha declarado el propio Candido el prestatario, es decir Argüelles, nutria de fondos a las sociedades que luego realizarían formalmente el préstamo. Lo que se quiere significar con todo esto, como ocurre en gran número de delitos contra la hacienda pública, es que siendo la misión del derecho penal la averiguación de la verdad material las protestas del acusado y sus defensas acerca de que los préstamos estaban absolutamente normalizados es decir cumplían los requisitos de la legislación, no impiden que por este juzgador valorando en conciencia la prueba practicada se declare como se ha hecho que tales préstamos no eran sino un medio para cometer el delito en cuanto falsos, fraudulentos y con causa torpe e ilícita.

Que el asesor fiscal debe responder del delito fiscal, cometido como autor inmediato por su cliente, se recoge en las STS 1231/99 y 182/2014 en condicion de cooperador necesario, como es el caso.

Respecto María Teresa ha manifestado y así ha insistido también su defensa que era una mera asesora jurídica ajena por completo a las maquinaciones realizadas por Candido para defraudar a Hacienda. Vamos a recordar que esta acusada goza de tal confianza con el titular económico de las rentas o beneficiario efectivo es decir Vidal que ya desde el año 90 es parte constituyente de Argüelles y como ha resaltado el Ministerio Fiscal se da en ella la singular excepcionalidad de que no sólo es administradora de derecho de esta sociedad sino que es la única persona con disponibilidad sobre su cuenta corriente, lo cual la aparta radicalmente de cualquier consideración de mero 'testaferro', declarando en juicio como fue ella la que conocía el despacho de abogados holandeses que les permitiría constituir la sociedades holandesas, que sabía que la sociedad holandesa en una mera detentadora de acciones de Argüelles, y aparecía como su propietaria como socio único, que sabia que, a su vez, esta sociedad BV era detentada por la antillana Camingo llegando a manifestar que cree que todo ello era para 'ahorro fiscal', hay que tener en cuenta que a su vez María Teresa es representante legal de Sarpen y no olvidemos que es administradora de derecho de Argüelles, reconoce que sabe y le consta que la sociedad holandesa no tiene ninguna actividad mercantil que la única que produce rentas es Argüelles no obstante lo cual aquella concede préstamos a esta que naturalmente los devuelve con intereses. Un buen ejemplo de esta amalgama y confusión de personajes y sociedades se encuentra en la ampliación de capital que obra al folio 724 y siguientes del tomo tercero en que se fija en la cifra de 3.229.000 € el capital social de Argüelles suscribiendo 835.512 € la holandesa Sarpen BV hasta alcanzar aquella suma, esta cantidad se ingresa en la cuenta corriente de Argüelles, siendo cuando menos paradójico que una sociedad sin actividad económica alguna, sin estructura ni personal abone en la cuenta de Argüelles la referida suma aunque Candido ya ha explicado en juicio, como ya se ha considerado que cuidaba de mantener la ratio capital/ préstamos conforme a la legislación correspondiendo aproximadamente los 10 millones en préstamos a los 3 millones de capital como ratio legal. Obsérvese que en esta escritura María Teresa interviene como administradora única de Argüelles y representante de la misma ostentando exactamente los mismos cargos en la holandesa Sarpen apareciendo que esta sociedad es administradora única de inversiones Argüelles y consiguientemente María Teresa representante de las dos sociedades simultáneamente y en el mismo acto. Como han recordado las acusaciones hay además otros elementos en la causa que permiten su incriminación en el grado mencionado así a los folios 99 y siguientes del tomo cuarto María Teresa remite un correo a una empleada de Argüelles en la que entre otras cuestiones da una serie de explicaciones de 'Sarpen Argentina', empresa trasunto de la holandesa, cuestiones de índole económico donde también aparecen las operativas de préstamos y ampliaciones de capital. Singular importancia el correo obrante en la numeración 167 (Agencia) y siguientes del mismo tomo pues aquí esta acusada que manifiesta ignorar todo lo relativo a temas económico fiscales remite un correo a Candido participando que existe saldo en las 2 'BV' y aclarando a este, lo que demuestra su conocimiento de las sociedades pantalla, que Camingo es Sarpen , es decir Vidal , y aclarando que la otra BV (otra vez folio 925) denominada Corprido está relacionada con la sociedad antillana Procida siendo este grupo de sociedades gemelas en su estructura con las de Vidal pertenecientes a su hermano Sebastián . Pues bien la acusada que pretende nada conocer de temas económicos financieros remite a Candido unos largos y complejos movimientos financieros aclarando como se ha dicho que la sociedad holandesa tiene saldo, pudiendo deducirse racionalmente, que para enviar dinero a Argüelles o sea a Vidal .

Esta acusada que dice ignorar todo lo relativo a la trama defraudatoria no es como suele ser común en este tipo de asuntos la arquetípica ama de casa que nada sabe de los negocios de su cónyuge y que firma lo que éste le indica. Estamos ante una abogada en ejercicio que es socia del bufete 'Bufete Jiménez Torres S.L.' por tanto una letrada con experiencia y cualificación evidente, por lo que no se tiene ni se mantiene que alegue ignorancia en los asuntos de los hermanos Sebastián Vidal en general, y de Vidal en particular cuando como consta incluso fue árbitro en el laudo que dirimió sus diferencias: se considera plenamente aplicable a su respecto la doctrina de la ignorancia deliberada recogida en la sentencia del T. Supremo de 5 de febrero de 2007 y que establece que 'quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, esta asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en el que voluntariamente participa' estableciendo la STS 705/1997 que este modo de actuación no exige un dolo directo bastando el eventual siendo incluso suficiente situarse deliberadamente en la posición de ignorancia y la sentencia de 30/04/2003 establece que 'quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y sin embargo trata de beneficiarse de la situación, si es descubierto no puede alegar ignorancia alguna y por el contrario debe responder de las consecuencias de su ilícito actuar' muy descriptivamente los anglosajones denominan a este principio del derecho penal 'ceguera voluntaria'.

Sin embargo no pasa desapercibido para este juzgador que quien prestó una cooperación vital y determinante para la comisión del delito fue el asesor fiscal Candido por sus conocimientos específicos en la materia, actuando María Teresa a modo de concausa eficiente, pero subordinada y dependiente de aquel. En suma lo que ha resultado a este juzgador es que el tándem Candido María Teresa el uno aportando sus conocimientos económico fiscales y la otra sus relaciones internacionales y sus conocimientos jurídicos coadyuvaron de una manera determinante y efectiva a que se produjera el delito fiscal por el que se procede, no obstante y por apreciar menor intensidad delictiva en María Teresa se impondrá a esta la pena inferior en grado haciendo uso de la facultad potestativa prevista en el articulo 65-3 del Código Penal .

TERCERO.-Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado han considerado de aplicación el subtipo agravado contemplado en el apartado A del número uno del artículo 305 del código penal es decir la agravación específica consistente en la utilización en el delito de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario, pero las defensas se han opuesto a esta pretensión por considerar que el obligado tributario es decir Argüelles jamás ha estado oculto aún cuando el beneficiario efectivo de la defraudación sea Vidal y en este punto el juzgador por las propias consideraciones realizadas en esta sentencia y conforme documental obrante en autos considera que efectivamente no puede entenderse que Argüelles haya permanecido como ente con identidad oculta, pues en todo caso y precisamente como actor principal de las maquinaciones defraudatorias, no aparece en la situación prevista en el tipo por lo que no se considera aplicable este subtipo agravado.

CUARTO.-Las defensas han solicitado que sea de aplicación la circunstancia sexta del artículo 21 del código penal de dilaciones indebidas, ya en su consideración de simple o como muy cualificada y esa petición no resulta atendible, el Ministerio Fiscal en esta concreta y determinada pieza de las 40 que se formaron en el Juzgado central de instrucción número uno (diligencias previas 211/08) formuló denuncia por el caso aquí enjuiciado, que podríamos denominar Argüelles/Sarpen en fecha 11 de abril de 2011 iniciándose este concreto procedimiento por providencia de 27 de abril del mismo año, por tanto no se aprecia teniendo en cuenta los baremos establecidos en el citado artículo que exista un retraso excepcional o sea injustificado e injustificable y desproporcionado en relación con la complejidad de la causa. Desde el inicio de este procedimiento hasta su enjuiciamiento ha transcurrido un tiempo análogo al de otras causas instruidas y juzgadas en esta Audiencia Nacional.

QUINTA.-Descartándose subtipo agravado la pena en toda su extensión oscila entre el año y los cuatro años de prisión considerándose adecuado teniendo en cuenta el importe relativamente poco significativo de la defraudación imponer a los acusados Vidal y Candido la pena a cada uno de ellos y por cada uno de los delitos de un año de prisión, imponiendo la de seis meses por cada delito para María Teresa , en cuanto la multa, aún valorándose el entramado o estructura societaria utilizando empresas fuera del territorio nacional se considera más conforme a derecho imponer una multa del duplo de la cantidad defraudada. De conformidad con el número dos del artículo 31 del código penal vigente en la fecha de los hechos de esta multa responderán de forma directa y solidaria la sociedad inversiones 'Argüelles S.L.', la mercantil 'Guillamont Asesores Fiscales Sociedad Limitada' y la mercantil 'Bufete Jiménez Torres Sociedad Limitada', como sociedades que se beneficiaron de la actividad ilícita de Vidal , Candido y María Teresa , reforzándose así la garantía para el cobro de la multa.

SEXTA.-En orden a laS responsabilidades civiles estas quedan fijadas definitivamente como cantidades efectivamente defraudadas las que constan en el último informe de la agencia tributaria de fecha 17 de mayo de 2016unido al rollo de este Juzgado, relativas al impuesto sobre sociedades de los años 2005 y 2008 que son los únicos ejercicios en que se alcanza una cuota defraudada constitutiva de delito, estas cifras han sido ratificadas por los peritos actuantes en el acto de la vista oral y no han sido rebatidas ni combatidas en modo alguno por la defensa por lo que se toman como definitivas a todos los efectos. De conformidad con el artículo 124 del código penal responderán de estas cantidades y sus intereses como responsables civiles subsidiarias las sociedades antes enunciadas como responsables directas del pago de las multas. De conformidad con el artículo 56 del código penal procede acordar la pena de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio de asesoramiento fiscal por el tiempo de la duración de la pena de prisión, quedando razonada esta inhabilitación por los propios fundamentos jurídicos que constan en la sentencia.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vidal , Candido y María Teresa como autores criminalmente responsables de DOS DELITOS contra la hacienda pública (impuesto sociedades 2005 Y 2008) a las penasde:

A, Vidal y Candido , UN AÑO DE PRISION POR CADA DELITO.

A, María Teresa , SEIS MESES DE PRISION, POR CADA DELITO.

Asimismo satisfarán, los dos primeros, la multa de 562.674 € por el delito del año 2005 y la multa de 319.616 € por el delito del año 2008, con 60 días de Responsabilidad Civil Subsidiaria caso de impago por cada multa.

La tercera ( María Teresa ) las multas de 281.337 € (año 2005) y 159.808 (año 2008) con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de 30 días por cada multa.

Se declara la responsabilidad directa y solidaria de las sociedades 'Inversiones Argüelles, S.L.', la mercantil 'Guillamont Asesores Fiscales, S.L.' y 'Bufete Jiménez Torres, S.L.' del pago de las multas respecto y respectivamente de Vidal , Candido y María Teresa .

Los condenados satisfarán como responsables civiles directos de manera conjunta y solidaria a la Hacienda Pública por el ejercicio 2005 la cantidad de 281.337,14 euros y por el ejercicio 2008 la cantidad de 159.808,22 €, estas cantidades devengaran los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley general Presupuestaria , y el articulo 38 de la Ley general Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 , 110 , 113 y 116 del Código Penal .

Y se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de estas cantidades las sociedades antes expresadas como responsables solidarias del pago de las multas.

Los condenados, personas físicas, sufrirán durante el tiempo de la condena de prisión la pena de inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio que directa o indirectamente suponga asesoramiento fiscal.

Asimismo, todos ellos, sufrirán la pena de perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de CINCO AÑOS y pagarán las costas del proceso por partes iguales.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, que habrá de prepararse, en la forma prevista en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los diez días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, a los condenados así como a las representaciones procesales de los mismos y empresas responsables civiles subsidiarias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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