Sentencia Penal Nº 12/201...yo de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia Penal Nº 12/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2013 de 28 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 12/2019

Núm. Cendoj: 28079220042019100012

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2187

Núm. Roj: SAN 2187:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015637

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 04/2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 06/2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA nº 12/19

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y Público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario nº 06/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por presuntos delitos de favorecimientos de la inmigración clandestina, trata de seres humanos, falsedad continuada de documentos oficiales y blanqueo de capitales,

Han sido partes en este procedimiento, Como acusadora:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sra. Dª María Ángeles González Roldán.

Como acusada:

1. Visitacion , de nacionalidad rusa, nacida el NUM000 de 1976 en Moscú (Rusia), hija de Teofilo y de María Angeles , con N.I.E. nº NUM001 , pasaporte nº NUM002 , privada de libertad por esta causa desde el 24/07/2012 hasta el 03/08/2012, así como desde el día 25/09/2018 hasta el pasado 23/05/2019; representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gil Alegre y defendida por el Letrado D. Issac Abad Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 10 de Junio de 2013 se dictó auto de procesamiento contra Carlos Francisco , Benita , Blanca , Camino , Juan Francisco , Caridad , Carlota , Estefanía , Casilda , Luis Carlos , Clara , Concepción , Coro , Filomena , Alexander , Dolores , Elena , Fátima , Camilo , Constantino , Visitacion , así como a las personas jurídicas INVERSIONES KI3 INMOBILIARIUS ZARAGOZA 2012 S.L, NOVOQUALITY SPAIN S.L; a quienes se le recibió declaración indagatoria, a excepción de Estefanía .

Con fecha 4 de abril de 2014 se declaró concluso el Sumario, ordenándose su remisión a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-Por Sentencia de fecha 26 de enero de 2015, que devino firme, hemos condenado a: Carlos Francisco , Benita , Carlota , Casilda , Luis Carlos , Clara , Fátima , Camino , Juan Francisco , Caridad , Dolores y Alexander ; no pudiendo ser enjuiciados los procesados: Visitacion y Elena , al encontrarse ambos en rebeldía.

Hallada la referida Visitacion se acordó para la misma la correspondiente celebración de juicio oral, que tuvo lugar el 23 de mayo de 2019.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos que se le atribuían como constitutivos de la siguiente figura delictiva:

Un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 bis 1, párrafo tercero del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 1/2015, por resultar más beneficioso para la procesada que la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos ( art. 318 bis 1 y 2 CP anterior).

La procesada es autora conforme al párrafo primero del artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la procesada la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de la prisión preventiva sufrida, el pago de las costas procesales y el comiso del dinero intervenido.

La procesada indemnizará en la cantidad de 3.000 euros (con los intereses del artículo 575 de la LECivil ) a: Leonardo , María Inés , Amparo , Encarna , Estibaliz , Macarena , Cristina , Elisenda , Gabriela y Inocencia .

CUARTO.-En el acto del plenario el Ministerio Público cambió sus conclusiones provisionales, en el sentido de modificar la relativa a la petición de pena solicitando que se le impusiera 8 meses de prisión, elevando el resto a definitiva.

La defensa y la propia procesada se mostraron desde el inicio conformes con los hechos y con la nueva pena pedida, instando que se le computara de inmediato el tiempo que ésta permaneció en prisión provisional por esta causa, desde el 24/07/2012 hasta el 03/08/2012, así como desde el día 25/09/2018 hasta el pasado 23/05/2019.

Ambas partes consideraron innecesario la prosecución del juicio, manifestando que no recurriría la sentencia que se dictara de conformidad.

Hechos

ÚNICO-Tras el tratamiento policial de información recopilada durante diversas investigaciones anteriores y contando con la colaboración de las autoridades rusas se concluyó la existencia en Rusia de una serie de personas -de Ias que no existen datos para saber si formaban una asociación o grupo- dedicadas a la captación y envío de mujeres a las que prostituir en España, tanto en el traslado a España de dichas mujeres, como en su acogimiento, control y explotación sexual, dotándoles de documentos fraudulentos que justificasen su entrada y permanencia en nuestro país, aun como turistas, operando por tanto desde España pero en directo contacto con los captores de las víctimas en Rusia. Por estos hechos se dictó sentencia firme condenatoria por la Sección Cuarta de esta Audiencia de fecha 26- 01-15.

El máximo representante del entramado en España era Carlos Francisco , ya juzgado y condenado por la mencionada sentencia firme de 26-01-15, de nacionalidad rusa, con permiso de residencia por reagrupación familiar, quien personalmente se lucraba al mismo tiempo con la explotación de las víctimas.

A las mujeres captadas en Rusia se les facilita la documentación que les habilitara para su entrada en espacio Schengen, cuya entrada sería siempre como turistas cuando, en realidad, son recibidas y acogidas en España por la procesada para trabajar y ser explotadas en clubes de prostitución. En el proceder habitual el visado se obtiene para país distinto del destino real, España, efectuando reservas falsas de hotel o verdaderas que luego se anulan. Los vuelos a España nunca son directos desde Rusia para evitar sospechas.

Las mujeres, todas ellas rusas, penetraban en el espacio Schengen por el mismo país expedidor del visado, lo que facilitaba sobremanera el cruce de fronteras exteriores. Una vez han accedido al territorio común podían moverse libremente por el espacio europeo, hasta llegar a nuestro país.

En el curso de la investigación se han detectado pagos de múltiples billetes aéreos e incluso algunos de autobús, ingresos procedentes de personas relacionadas con la prostitución de mujeres rusas en España (en ocasiones incluso detenidos anteriormente por ello), manejo de cantidades en efectivo, y transferencias monetarias entre España y Rusia, en algunas de las cuáles intervino la procesada Visitacion , de nacionalidad rusa, residente irregular en España, con decreto de expulsión aprobado, privada de libertad desde el 24/07/2012 hasta el 03/08/2012, así como desde el día 25-09-18 hasta el 23- 05-19, respecto de la cual no consta que tuviera conocimiento real de cuál era la finalidad, aunque con un evidente ánimo de lucro, al ser remunerada por su colaboración.

Las víctimas a través de personas conocidas o por anuncios en periódicos locales, contactan en Rusia con agencias de empleo y de turismo, que si bien no han captado realmente a la mujer, son las encargadas de explicarles los términos del contrato, y recogerles el pasaporte. Las víctimas entregan en la agencia de viajes su pasaporte, y una vez se encuentran en Moscú, les hacen entrega de toda la documentación, sin que conste que la procesada hubiera intervenido en la elaboración de dicha documentación.

Entre los facilitadores de viaje de mujeres en Rusia se encontraba la procesada Visitacion , quien se encargaba de reservar los billetes de locomoción necesarios para el trayecto, llevando a cabo esta actividad hasta el momento de su detención todo ello como reflejan las conversaciones telefónicas intervenidas en los meses de abril, mayo y junio de 2012, sobre cuestiones de transporte de chicas a nuestro país desde Rusia.

El teléfono NUM003 figuraba anotado en una agenda intervenida a Piedad (ocupada en D.P. 245/10 J.l. 4 TENERIFE) junto a la frase ' Olga hace visados'. Se trata de una línea de la agencia moscovita AMIGO-S que bajo la dirección de Isidoro quien formaría parte del aparato documental radicado en Rusia. La relación se pone de manifiesto igualmente en la foto de Elena , con Olga tomada de la red social de ésta my.mail.ru del perfil.

En el momento de su detención se le intervienen 540 euros.

Entre las jóvenes traídas a España por la procesada, constan:

- Leonardo , El 30-04-2010. Olga efectuó compra de vuelo con su tarjeta de crédito.

- María Inés , en este caso no llegaron a consumarse por lo cual al final no aparece en el extracto bancario, pero se usó la tarjeta.

- Amparo , El 03/05/2010. Olga compró billetes de avión para esta mujer, identificada 20-06-2012 con motivo del control de extranjería que se practicó en el prostíbulo denominado SENSUEL ROUGE, en Salou (Tarragona), del que es propietaria Dolores (juzgada y condenada por sentencia firme de 26-01-15.

- Encarna , El 05/05/2010. Olga compró billetes de avión para esta mujer, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú-Riga-Barcelona con llegada el 20/05/2010, la cual ya estuvo prostituida en el club Teatriz.

- Estibaliz , y Macarena , El 04/06/2010. Olga compró billetes de avión para estas dos mujeres, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú- Riga- Barcelona con llegada el 06/06/2010.

- Cristina , El 16/02/2010. Olga compró billete de avión

- Elisenda . Compra efectuada el 17/02/2010 por Olga con la tarjeta de crédito NUM004 . En la solicitud de visado aportó reserva de hotel en donde nunca se hospedó pues debió de ser trasladada a un club. La referida mujer ha sido detenida en otras diligencias por encontrarse en diversos clubes, con nombre falso o diferente.

- Gabriela , compra realizada por Olga el 07/04/2010.

- Inocencia informó de la compra que el 08-06-2010 se efectuó con la tarjeta de crédito de Olga , número NUM004 , por importe de 506,71 euros. Esta mujer entró nuevamente en España el 01/04/2011. Resulta que el teléfono aportado en la denuncia por Inocencia , por extravío de documentos, fue el nº NUM005 , constando en el tráfico de llamadas de la línea utilizada por Olga dicho número, figurando en la agenda de su teléfono como ' Inocencia ' en idioma ruso. Entre los efectos intervenidos en el domicilio de Olga se analiza un CD con la inscripción Inocencia con diversas imágenes de ella adoptando diferentes poses artísticas tanto vestida como en bañador, muy similares a las que aparecen en las páginas de contactos.

En el momento de su detención a Olga se le ocupa la tarjeta NUM004 con la que pagaba los billetes. Así en la cuenta del BBVA Nº NUM006 , actualmente cancelada, constan pagos de vuelos sólo en el año 2010 por importe de 3.674,44 euros, así como ingresos y transferencias por importe de 83.878 euros, entre el 2007 y el 2010, siendo la mayoría ingresos efectuados por mujeres con las que ha traficado.

Consta que Olga , recibió un ingreso de 560 euros de Marta , mujer prostituida relacionada con Camino (ya juzgada y condenada por sentencia firme de 26-01-15.

A la procesada no se le conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

Fundamentos

PRIMERO-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 bis 1, párrafo tercero del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 1/2015, por resultar más beneficioso para la procesada que la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos ( art. 318 bis 1 y 2 CP anterior).

Concurren todos y cada uno de los requisitos que dan vida a dicha infracción punible.

SEGUNDO.-Habida cuenta de la pena solicitada para la procesada por la única parte acusadora, el Ministerio Fiscal, resultan de aplicación las disposiciones que rigen el procedimiento abreviado, y concretamente la contenida en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece: 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escritode acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de conformidad con la acusada, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad, abonándose a la enjuiciada el tiempo que permaneció privada de libertad, respecto a la pena de prisión pedida, lo que conllevaba su inmediata puesta en libertad.

Visitacion , al inicio de la vista admitió la totalidad de los hechos que se le atribuían y se mostró conforme a la nueva pretensión punitiva, por lo que procede, sin más trámite, dictar sentencia, acordándose en el acto su inmediata puesta en libertad.

En atención a la expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

A la acusada Visitacion ,como autora criminalmente responsable del delito expresado, a la pena deocho meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo de abono el tiempo que permaneció privada de libertad por esta causa.

La procesada indemnizará en la cantidad de 3.000€, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a: Leonardo , María Inés , Amparo , Encarna , Estibaliz , Macarena , Cristina , Elisenda , Gabriela y Inocencia , debiendo hacer efectivas las costas procesales que le correspondan.

Se acuerda el comiso del dinero que le fue intervenido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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