Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 12/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 248/2019 de 10 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 12/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100013
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1381
Núm. Roj: SAP B 1381/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 248/2019 - C
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 25 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 188/2018
Fecha sentencia recurrida: sentencia 19/07/2019.
SENTENCIA NÚM. 12/2020
Magistrado/das
Joan Francesc Uría Martínez
Maria Josep Feliu Morell
Carme Domínguez Naranjo
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm.
248/2019, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona en
fecha 19/07/2019, en Procedimiento Abreviado núm. 188/2018. Han sido partes Julián , su procuradora Ruben
Franquet Martin, asistido de su letrado Silvia Ballve Riera, Mariano , su procurador Raul Gonzalez Gonzalez i el
seu lletrat Joan Sanahuja Garces, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal,
ha sido ponente Carme Dominguez Naranjo.
Barcelona, diez de enero de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Julián como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa inacabada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 3 € , con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP , y como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de 3 € , con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP , y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales causadas en esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil Julián indemnizará a Mariano en la cantidad de 24.591,70 € y a Mauricio en la cantidad de 232,80 €, más los intereses del art. 576 LEC .
ABSUELVO a Modesto del delito de robo con violencia por el que venía acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.'
SEGUNDO: Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal que se adhirió al mismo y a la acusación particular, Sr. Mariano que presentó escrito de oposición. No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia y se repartieron en esta sección.
Seguidos los trámites legales, se procedió a su deliberación y resolución, para lo que se señaló el pasado día 17 de diciembre de 2019. Es magistrada ponente Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer del Tribunal.
TERCERO: Se aceptan íntegramente los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge, lo siguiente: 'Probado y así se declara que los acusados Julián , mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, y Modesto , maryor de edad, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, sobre las 05.00 horas del día 11 de diciembre de 2016, se encontraban en un vagón de metro de la Línea 2 dirección Badalona Pompeu Fabra, y con anterioridad a la parada de Verneda, Julián se acercó a Valeriano , que se encontraba sentado y medio dormido y bebido, y le toqueteó los pantalones queriendo introducir su mano en el bolsillo del pantalón, apartándose Valeriano , persistiendo el acusado Julián y forcejeando con el mismo, hasta que en la parada Verneda entraron los vigilantes de seguridad con TIP NUM002 y NUM003 , que habían sido previamente advertidos, y sacaron del vagón a los dos acusados y a la víctima.
Una vez en el andén Julián hizo caso omiso de las órdenes que los vigilantes de seguridad le daban, y con ánimo de menoscabar su integridad física y evitar su detención, mostró gran agresividad con el vigilante con TIP NUM002 a quien dio diversas patadas, cayendo al suelo y forcejeando, y propinó una patada en los testículos y mordió en el brazo al vigilante con TIP NUM003 .
Como consecuencia de los hechos el vigilante con TIP NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma en dedos índice y medio de la mano derecha y contusión en rodilla izquierda con rotura de ligamento cruzado anterior, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en aplicar frió local, administrar analgésicos, férula digito-palmar, tubilast en rodilla izquierda, plastia del LCA de rodilla izquierda y 100 sesiones de rehabilitación, con un total de 6 días de hospitalización y 270 días impeditivos de curación. Como secuelas presenta cicatrices quirúrgicas en rodilla izquierda (daño estético ligero valorado en 3 puntos) y material osteosíntesis en rodilla izquierda.
El vigilante con TIP NUM003 sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y mordedura en muñeca derecha que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en aplicar calor local a nivel cervical, aplicar frío en la muñeca y administrar Enantyum cada 8 horas y un total de 5 días de curación, 2 de los cuales fueron impeditivos, sin secuelas.'
Fundamentos
PRIMERO: El primer y, en definitiva, único motivo del recurso hace referencia al error en la valoración de la prueba, referida en primer lugar a los hechos de los que deriva la condena y principalmente a la falta de intencionalidad, tanto en el robo, como en la agresión al vigilante de seguridad, y, en segundo lugar referida a la responsabilidad civil.
También postula de manera alternativa que se rebaje la pena y la indemnización a la que vino condenado.
El ministerio fiscal se adhiere al recurso interpuesto, sin desarrollar la razón jurídica de la impugnación y la acusación particular presenta escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia combatida.
El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.
SEGUNDO: Considera Julián , con respecto al delito de robo con intimidación que, pese a calificarse de menor entidad, debió dictarse un pronunciamiento absolutorio puesto que ninguna intencionalidad concurrió en su conducta. Asegura que no quería robarle si no comprobar si se encontraba bien, entre otra serie de argumentos que ya fueron correctamente desestimados por la jueza de instancia. Efectivamente, el acusado aprovechó que su víctima estaba bebida y dormida para introducir su mano en el bolsillo buscando la cartera, de hecho hubo un pequeño forcejeo y los vigilantes de seguridad intervinieron en la siguiente parada al haber sido advertidos de lo que estaba sucediendo por lo que el argumento no se sostiene.
La valoración de las pruebas, corresponde al Juzgador de instancia, en cuya presencia se practican las mismas.
En esta alzada, conforme a la doctrina jurisprudencial, sobradamente conocida, lo único que puede revisarse es la racionalidad de la valoración probatoria.
En el acto del juicio oral se han practicado pruebas de cargo en forma legal, consistentes en las imágenes de grabación, como de la testifical de los implicados.
Así el propio Sr. Valeriano , explicó el estado de embriaguez en el que se encontraba cuando el acusado intentó sustraerle el móvil, también los vigilantes de seguridad relataron lo sucedido, corroborando las imágenes que obran en las actuaciones y que fueron visionadas. Lo anterior debe extrapolarse a la agresión que también quedó grabada y que llevó a las consecuencias lesionales que se plasman en la sentencia (lesiones para uno de los vigilantes de seguridad y lesiones leves al otro).
En definitiva, el robo intentado quedó grabado, probado y las lesiones sufridas por el Sr. Mauricio y el Sr.
Mariano se encuentran acreditadas por la prueba documental, informes médicos obrantes en las actuaciones (folios 35, 79, 80 y 27, 28 y 81, respectivamente). No existen dudas en cuanto a la participación directa del acusado en los hechos, tal y como se relatan, en calidad de autor material.
TERCERO: Plantea el recurrente de manera alternativa que se rebaje la indemnización y la pena impuesta.
La indemnización se ha calculado por la juzgadora con el informe del médico forense, ninguna otra pericial se practica al efecto por lo que las disidencias con los puntos que se concede por cada concepto no se han rebatido con contraprueba. Además las cantidades establecidas son ajustadas a las tablas establecidas al efecto para los accidentes de circulación en su tramo mínimo y medio.
En otro orden de cosas, no acertamos a entender el empecinamiento del recurrente con respecto al 20 % que considera es de intereses. Yerra el apelante en su planteamiento. La sentencia es clara y prolija al respecto. Se incrementa el resultando del baremo previsto para las lesiones causadas por tratarse de un delito doloso. Los intereses no son los previstos en el art. 20 de la LCS, tampoco se imponen los intereses legales o moratorios del art. 1101 y 1108 CC. CC, sino únicamente los procesales del art. 576 LEC, que por otro lado, resultan imperativos aunque no se hubiese hecho constar en la sentencia.
E igual suerte de claudicación debe correr la petición alternativa de que se imponga una consecuencia punitiva menor. Se rebaja hasta en tres grados el delito de robo de menor entidad y se imponen cuatro meses de prisión; para el delito de lesiones, con seis meses multa; y para el delito leve un mes multa. En ambos casos con una cuota diaria de 3 euros, teniendo en cuenta (y así se plasma en la sentencia) que no consta que el acusado tenga ingresos.
El Tribunal Supremo tiene señalado que 'En materia de cuantificación de la cuota multa, debe recordarse que la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder legislativo en el Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares ( SSTS. 146/2.006, de 10 de febrero y 711/2.006, de 8 de junio , entre otras ).' Por ello, ese umbral mínimo absoluto debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o misèria. En los casos ordinarios, en los que no concurren estas circunstancias, puede resultar adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo, como sucede en el caso de autos, en el que la cuota establecida es de 3 euros. Esta cifra, ciertamente próxima al mínimo legal, no puede considerarse jurídicamente improcedente cuando no se ha acreditado, que el acusado esté actualmente en un supuesto de miseria o indigencia, ni manifestado una especial incapacidad económica para hacer frente a esa cuota, que por otro lado se halla dentro de la más rigurosa moderación porque ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Julián , contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 188-18, autos de los que el presente rollo dimana, en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la misma.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma se puede interponer recurso de casación por infracción de ley si se considera que, vistos los hechos que se declaran probados en la resolución, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que tenga que ser observada en la aplicación de la ley penal, preparando el recurso mediante un escrito autorizado por un abogado y un procurador, si el recurrente no es el Ministerio Fiscal, escrito presentado dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia y en el que se tiene que pedir testimonio de la sentencia y manifestar la clase de recurso que se intente utilizar.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.

