Sentencia Penal Nº 12/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 12/2020, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 14/2020 de 21 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: TORRES SEGURA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 52001370072020100045

Núm. Ecli: ES:APML:2020:45

Núm. Roj: SAP ML 45/2020

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMP
Modelo: 530550
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0008629
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2020
Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/querellante: Mateo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Melchor
Procurador/a: D/Dª INMACULADA LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª ALMA MARIA RUIZ GIL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de
la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 12/2020.
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Magistrados

Melilla, a 21 de mayo de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número 14/2.020 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de
Melilla por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de resistencia a agentes de la
autoridad, contra Melchor , con pasaporte de Marruecos número NUM000 , nacido en Beni Chijer (Marruecos),
el NUM001 de 1.997, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa
desde el 16 de julio de 2.019, representado por la Procuradora Doña Inmaculada López López y defendido por
el Letrado Doña Alma María Ruiz Gil, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Melilla incoó las Diligencias Previas de 515/19, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra Melchor como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al agente de Policía Nacional con número profesional NUM002 en la cantidad de 300 euros por las lesiones ocasionadas, con el interés de demora conforme estipula el artículo 576 de la L.E.C. imposición de las costas procesales y comiso del vehículo Mercedes 240 matrícula ....Y.. .



SEGUNDO.- Una vez dictado auto de Apertura del Juicio Oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, se presentó por la representación procesal del acusado el correspondiente escrito de defensa oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 20 de mayo del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo la responsabilidad civil, el decomiso y los demás pronunciamientos del escrito de acusación.



QUINTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su letrado no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Melchor , mayor de edad en tanto que nacido el día NUM001 de 1997 en Marruecos, con pasaporte nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de julio de 2.019, sobre las 21:00 horas del día 16 de julio de 2.019, pretendió acceder a territorio nacional por la frontera de Farhana de Melilla, a bordo del vehículo marca Mercedes, modelo 240, matrícula ....Y.. cuando, al fiscalizar de forma rutinaria el vehículo, el agente de guardia civil con TIP nº NUM003 , descubrió que llevaba oculto a una persona inmigrante subsahariano de nombre Mateo , mayor de edad y carente de la documentación necesaria para acceder a territorio nacional, el cual se hallaba en la parte trasera, en un doble fondo practicado entre el depósito y el maletero, con clara intención de introducirlo ilegalmente en España.

Al ser descubierto, Melchor inició una huida hacia territorio marroquí con objeto claro de sustraerse a la acción de la justicia, siendo perseguido por ello por dos agentes policiales que en las inmediaciones se hallaban, momento en el que, con ánimo de quebrantar el principio de autoridad inherente a los mismos, opuso fuerte resistencia a la detención, forcejeando con ellos, llegando a caer al pavimento el agente con TIP nº NUM002 , sufriendo lesión consistente en traumatismo en codo y mano derecha y erosiones múltiples en tales zonas, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días no impeditivos, sin secuelas ni perjuicio estético.

La vida del inmigrante corrió serio peligro debido a las características del habitáculo en el que viajaba, de 110 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y unos 40 centímetros de alto, que limitaba el espacio para la movilidad y cambio posicional, con escasa entrada de aire y con alta probabilidad de lesión en caso de accidente en el vehículo.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la L.E.Cr. permite que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pueda pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior y sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal debe dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del citado precepto.

En concreto, el citado artículo establece: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



SEGUNDO.- Como recuerda el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 4.228/2000 de 24 de mayo la jurisprudencia de la Sala II ha venido interpretando la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociendo un cierto carácter de disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. Se ha señalado que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes.

Dicha conformidad, como dice la sentencia de la Sala II número 4.558/2.018 de 21 de diciembre, resumiendo la doctrina de la propia Sala, con cita de sentencia de 1 de marzo de 1.998, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre, 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada.

En el presente caso, habiendo prestado el acusado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, siendo la pena solicitada inferior a 6 años de privación de libertad, considerando que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, habiéndose cumplido los requisitos formales del artículo 787 de la Ley, debe dictarse sin más sentencia condenatoria de conformidad con la acusación formulada y la pena aceptada.



TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal y de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556.1 del mismo texto legal.



CUARTO.- De los referidos delitos Melchor es responsable en concepto de autor en virtud de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y por haber realizado directa y materialmente los hechos delictivos.



QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el presente caso.



SEXTO.- El artículo 109 referente a la responsabilidad civil establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, por lo Melchor deberá indemnizar al Guardia Civil con TIP nº NUM002 en la suma de 300 euros por las lesiones sufridas.

SÉPTIMO.- Procede acordar el decomiso del vehículo marca Mercedes, modelo 240, con matrícula marroquí ....Y.. , que se encuentra intervenido, al que se dará el destino legal, de conformidad con lo previsto en el artículos 127.1 del Código Penal.

OCTAVO.- Las costas legales del procedimiento, si las hubiere, deberán ser impuestas al condenado a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Crim. y 123 del Código Penal.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Condenamos al acusado Melchor como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 en la cantidad de 300 euros y condenándole al pago de las costas procesales.

Se decreta el decomiso del vehículo marca Mercedes, modelo 240, con matrícula marroquí ....Y.. , debiendo dársele el destino legal.

2.-Para el cumplimiento de las penas impuestas les será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

El referido recurso se interpondrá en término de diez días desde la notificación en los términos establecidos en los artículos 790, 791 y 792 de la LECRim.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.