Sentencia Penal Nº 12/202...io de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia Penal Nº 12/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 3/2018 de 01 de Julio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 12/2021

Núm. Cendoj: 28079220022021100011

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3141

Núm. Roj: SAN 3141:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00012/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Segunda

Rollo de Sala 3/2018

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Sumario 5/2018

TRIBUNAL:

Presidente:

D. Jose Antonio Mora Alarcón

Magistrado/a:

D. José Ricardo de Prada Solaesa. (Ponente)

Dª Mª Dolores Hernández Rueda

SENTENCIA Nº 12 /2021

En Madrid a uno de julio de dos mil veintiuno.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de pertenencia a grupo criminal, falsificación de moneda y estafa contra

Gabino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1937, en Lleida, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, de estado de solvencia no acreditado.

Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Joaquín González-Herrero González y el referido acusado defendido por el letrado D. Joaquim Bech de Careda Perxas.

Antecedentes

PRIMERO.-El procedimiento se inició mediante auto de juzgado de instrucción número 2 de DIRECCION000 (Gerona) el 23 de julio de 2014, con número de Diligencias Previas 378/2014, posteriormente transformadas en sumario ordinario mediante auto de 29 de enero de 2015 Sumario 1/15 de la Audiencia Provincial de Girona.

Concluido el sumario mediante auto de 4 de mayo de 2016 y remitido a la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona, fue posteriormente revocado el auto de conclusión del sumario en fecha 22 de diciembre de 2016, para su devolución al instructor, remitido de nuevo a la Sala, en fecha 11 de mayo de 2017 se dictó auto de 11 de octubre de 2017 de inhibición en favor de la Audiencia Nacional. Aceptada la competencia por esta última se ha seguido procedimiento con Rollo de sala n° 3/2018, Sumario 5/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, hasta el señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral en fecha 24 de febrero de 2020, en que fueron juzgados:

1. Victorino, pasaporte NUM002, Jose María, pasaporte NUM003, Jose Augusto, n.i.e. NUM004, Carlos Alberto, pasaporte NUM005, Luis Francisco, pasaporte NUM006, Jesus Miguel, n.i.e. NUM007, Juan Ramón, n,i.e. NUM008, Pedro Jesús, d.n.i. NUM009, Alberto, pasaporte NUM010, Mariana, d.n,i, NUM011, Borja, n.i.f. NUM012, Cipriano, d.n.i. NUM013. Diego, n.i.e. NUM014, Jaime, d.n.i. NUM015, Mauricio, d.n.i. NUM016, Nazario, d.n.i. NUM017, Olegario, d.n.i. NUM018, Ovidio, NUM019, Patricio, NUM020, Flor, d.n.i NUM021, Sixto, n.i.e. NUM022, Teodulfo, d.n.i, NUM023, Vicente, d.n.i. NUM024, Oscar d.n.i, NUM025, y Rodolfo, NUM026, dictándose sentencia en la misma fecha contra los referidos, señalándose nuevamente juicio tras su localización para el días 17.07.2020 para los acusados : Samuel, Segismundo, Borja, Valentín, dictándose sentencia respecto de ellos en la misma fecha, no haciéndolo respecto del ahora enjuiciado por no comparecer al acto de la vista en las dos ocasiones.

SEGUNDO.-Previamente al inicio de las sesiones de juicio previstas para el día de la fecha, por el Ministerio Fiscal se ha presentado nuevo escrito modificando sus conclusiones provisionales respecto de este acusado, en el sentido de considerar que los hechos imputados a los acusados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

II. 1. Un delito de falsificación de moneda en su modalidad de distribución del artículo 386.3 del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y, por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo

II. 2. Un delito de estafa continuada de los artículos 248.1, 249 y 74 del código penal.

Los anteriores delitos se encuentran en relación de concurso medial, resultando de aplicación el artículo 77 del código penal.

V. Igualmente de diez delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tenencia u obtención para su distribución del artículo 386.2 párrafo segundo del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y; por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

De los mencionados delitos debe responder en el concepto que se dirá Gabino:

II.1 Del delito de falsificación de moneda definido bajo el número II y, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código penal.

II.2 Del delito de estafa definido bajo el número II, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código penal.

Concurre en el procesado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 2.1. 6ª del Código penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos, posterior a la iniciación del procedimiento, del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21. 4ª del código penal.

Por lo que procedía imponer las penas siguientes:

II. 1. Por el delito de falsificación de moneda descrito en el número II, para el procesado Gabino, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 17 días.

II.2. Por el delito de estafa descrito en el número 2, para el procesado Gabinola pena de dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

V. Por los delitos de falsificación de moneda descritos en el número V procede imponer las siguientes penas a los procesados que se indican:

De forma común con los otros encausados:

Los procesados deberán ser condenados al pago de las costas procesales.

Deberá acordarse la confiscación de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal.

En concepto de responsabilidad civil, Gabino deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Teodulfo en las cantidades correspondientes a la moneda falsificada que entregaron, según ha quedado descrito, a las personas y establecimientos relacionados en los hechos probados de la sentencia. Las cantidades correspondientes se incrementarán con los intereses legales, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-A la vista oral compareció Gabino desde la Comisaria de los Mossos d'Esquadra de DIRECCION001 donde había sido conducido tras su detención ante la falta de comparecencia en señalamientos anteriores.

A la vista de las nuevas conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en el sentido indicado y las penas máximas solicitadas por el mismo, y que por el Tribunal, de conformidad con todas las partes comparecientes, había acordado en la sesión de juicio anterior, y así se hizo constar en la sentencia de 24.02.2020, la transformación del procedimiento, que venía siendo tramitado hasta eses momento como procedimiento ordinario, en Procedimiento Abreviado, siéndole de aplicación las normas establecidas en la LECrim para esta clase de procedimientos y específicamente las de conformidad en juicio del art 787 de la LECrim en relación con los acusados comparecientes a juicio.

CUARTO.-Con base en lo anterior, por el acusado Gabinocompareciente por videoconferencia, y como también por su defensa letrada, se manifestó la plena conformidad con la calificación jurídica, las penas y demás consecuencias del delito, incluida las responsabilidades pecuniarias del mismo; por lo que no excediendo la pena máxima solicitada la de seis años de prisión, el Tribunal, dentro del marco del mencionado artículo 787 de la LECrim, concurriendo además los requisitos establecidos en dicho artículo, acordó dictar sentencia de plena conformidad con la acusación mantenida por el Ministerio fiscal.

QUINTO.-Anticipados los términos de la sentencia, que se documenta en el presente, los acusados y sus defensas manifestaron su renuncia a recurrir la misma, solicitando que les fuera notificada la resolución en que se documenta a través de sus representaciones procesales.

Esta sentencia, pues, de plena conformidad es a partir de su publicación, firme y ejecutiva.

Hechos

Primero.Los acusados: Victorino; Juan Ramón; Carlos Alberto, Jose Augusto; Luis Francisco; Sixto; Jesus Miguel; Teodulfo; Oscar; Rodolfo; Jose María; Vicente; Pedro Jesús; Nazario; Mauricio; Olegario; Flor; Alberto; Mariana; Cipriano; Diego; Jaime; Ovidio; Patricio; además de los ahora juzgados: Samuel; Valentín; Borja; Segismundo; y Gabino participaron en fechas indeterminadas, comprendidas entre los años de 2013 y 2014, en la forma diversa que se describirá más adelante en actos de importación e introducción en España, distribución y posesión con intención de distribuir moneda falsa, con perjuicio de la seguridad en el tráfico monetario y confianza en la moneda de curso legal.

La moneda falsificada objeto de dicha actividad eran billetes de 50 y de 20 euros de elevadísima calidad en su falsificación, posteriormente distribuidos en pequeñas cantidades en diversos puntos de Cataluña. Se trata de la moneda con indicativo de falsificación ' NUM064', que es el sucesor del ' NUM065', de gran incidencia a escala europea y nacional, otorgado por el Banco Central Europeo, con origen en la provincia de Nápoles (Italia). El Centro Nacional de Análisis del Banco de España considera esta falsificación como 'peligrosa', debido a la alta calidad de la imprenta, fruto de la fabricación basada en el sistema 'Offset lineal' por cuatrimetría, con papel de alto gramaje y resistente, careciendo de blanqueante óptico tanto en el anverso como en el reverso. Intenta simular el papel moneda utilizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, haciendo difícil su detección a simple vista, incluso con algunos sistemas de control de moneda falsa.

Como consecuencia de la investigación policial llevada a cabo por los Mossos d' Escuadra se procedió a la detención de las personas involucrados en las actuaciones ilícitas indicadas, con el elemento común del origen de la moneda falsificada, que se sitúa en Italia, desde donde era introducida en nuestro país por los procesados integrantes del grupo que se dirá, mientras que el resto de los procesados adquirían de los anteriores la moneda falsificada en la forma diversa y con el alcance que se indicará a continuación y sin que conste que existan relaciones estructuradas, estables y concertadas de los adquirentes entre sí.

Los procesados arriba mencionados intervinieron según se describirá de manera individualizada.

I.-Los importadores de la moneda falsificada, todos ellos de nacionalidad ghanesa, constituían un grupo organizado que operaba, de manera estable en Cataluña, con distribución de funciones en cuanto a la adquisición e importación de la moneda y en perfecta coordinación tanto para la adquisición como para la posterior distribución en España, en la que operaban formando dos subgrupos; el primero de los cuales estaba afincado en Barcelona, en DIRECCION002, integrado por Jose María, Jose Augusto, Victorino, Sixto, mientras que el segundo operaba principalmente en DIRECCION003, integrado por Juan Ramón y Carlos Alberto. La moneda se importaba a veces de manera física, mediante su trasporte a través de viajes a Italia, y, en otras, por correo postal, a través de los contactos en Nápoles. Se trata de billetes de 50 euros falsos adquiridos por un valor aproximado de 5 euros de curso legal por cada billete falso de 50 euros de valor facial. Una vez introducidos en España eran vendidos a un precio de entre 13 y 15 euros de curso legal por cada billete de 50 euros de valor facial o, a veces, por un importe de 12 euros de curso legal por cada billete de 50 euros de valor facial, cuando se trataba de compradores de confianza, adquiridos por otros distribuidores, en connivencia con los introductores. Seguidamente, se compraban objetos de poco valor en diferentes establecimientos de Cataluña, pagando con moneda falsa, logrando su intercambio con moneda auténtica, con pleno conocimiento de la falacia de los billetes y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

Los integrantes de este grupo organizado eran los siguientes:

1. Jose María,

2. Jose Augusto,

3. Victorino,

4. Sixto,

5. Juan Ramón y

6. Carlos Alberto.

Respecto de los anteriores procesados los siguientes hechos deben ser destacados:

a) El procesado Jose María compraba moneda falsa en Italia a través de desplazamientos a este país, como el que realizó a Nápoles el día 20/9/14, la introducía en territorio español para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación. De este modo, el día 17/10/14 realizó una venta junto con el Sr. Carlos Alberto de 29 billetes de 50 euros falsos a otros compradores. La compra venta de billetes falsos la realizaba a través de los teléfonos NUM027, NUM028, NUM029 y NUM030. Participaba activamente en las actuaciones criminales desarrolladas en Barcelona y DIRECCION003 dedicada a la distribución de moneda falsa y a su posterior distribución a pequeña escala en Cataluña. Debe destacarse que el 24/10/14 el procesado Jose María viajó a la ciudad italiana, con retorno el 25/10/14. Al salir del aeropuerto de Barcelona le estaba esperando Jesus Miguel, siendo detenido Juan Ramón en posesión de 750 billetes falsos de valor facial de 50 euros, cuyo importe total asciende a 37.500 euros. Con anterioridad, el día 14/8/14, Teodulfo había realizado una compra de moneda falsa a Jose Augusto de 4.000 euros y éste solicitó el traspaso del dinero al procesado Juan Ramón y al procesado Victorino, para su venta posterior, que finalmente se hizo efectiva. Para adquirir y distribuir moneda falsa utilizaba las líneas de teléfono NUM031 y NUM029.

b) El procesado Jose Augusto actuaba también como importador de moneda falsa en España que compraba en Italia, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través de desplazamientos que realizó a este país. Organizaba los viajes necesarios para su adquisición, o enviaba moneda de curso legal a través de empresas de transmisión de fondos no bancarios como RIA o Western Unión. El procesado Jose Augusto era suministrador de moneda falsa a las personas que se indicarán a continuación; actuando siempre en concierto con el resto de los miembros del grupo, con traspaso de información y coordinación entre los procesados.

c) El procesado Victorino viajaba igualmente a Italia a los fines ya indicados; en concreto, el día 31 de agosto de 2014, y una vez en España, suministraba y abastecía de moneda falsa a distribuidores como Vicente, Teodulfo y Gabino. El teléfono que utilizaba para ponerse en contacto con los compradores era el número de IMEI NUM032, asociado al número de teléfono NUM033. El día 3 de septiembre de 2014, fue detenido en posesión de 1.200 billetes, de valor facial de 50 euros, cuyo importe total ascendía a.60.000 euros -que le fueron intervenidos- procedentes del viaje que realizó a Italia en esa fecha.

d) Sixto actuaba igualmente como distribuidor de moneda falsa en España, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, en estrecha colaboración con los restantes miembros del grupo. De este modo, durante los días 31 de julio y 4 y 5 de agosto de 2014 vendió moneda inauténtica a Gabino. Para adquirir y distribuir dicha moneda utilizaba las líneas de teléfono NUM034 y NUM035. El procesado no tenía contacto directo con los compradores de moneda, dado que la entrega se materializaba a través del procesado Alberto.

e) El procesado Juan Ramón actuaba del mismo modo que los restantes miembros del grupo en tanto que importador y distribuidor de la moneda falsa en territorio nacional. De este modo el 20/9/14 viajó a Italia e intervino activamente en la distribución de moneda falsificada en Barcelona y DIRECCION003. Se servía a tal fin de los números de teléfonos NUM036 y NUM037, y vendió moneda falsa, entre otros, a Teodulfo, Olegario, Nazario, Mauricio y Jaime. Debe destacarse que el día 25/10/14, cuando volvía de Italia, fue detenido en el aeropuerto de Barcelona en posesión de 37.500 euros falsos, distribuidos en 750 billetes de 50 euros de valor facial.

f) El procesado Carlos Alberto, con idéntico propósito y forma de proceder que los restantes miembros del grupo, actuaba a través del número NUM038. Debe destacarse la venta efectuada el 26/8/14 al procesado Jaime.

II.Los procesados Teodulfo y Gabino, actuando conjuntamente y con unidad de propósito, en connivencia con los integrantes del grupo arriba descrito, adquirían de moneda falsificada, singularmente billetes de 50 euros a Jose Augusto y Victorino, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación en diferentes establecimientos de Cataluña, con frecuencia comercios pequeños situados en poblaciones de tamaño medio y siempre alejados de su domicilio habitual. Mientras uno de ellos entraba en el establecimiento, el otro se quedaba realizando labores de vigilancia y control del entorno, a la vez que esperaban aparcados en el vehículo mientras se realizaban las adquisiciones de productos. En ocasiones, eran acompañados por una niña menor de edad. De este modo llevaron cabo las siguientes actuaciones:

1. El día 23/7/14 en el estanco de la calle Major n° 25, en la localidad de DIRECCION004 adquirieron 15 cartones de tabaco por los que pagaron 750 euros fraccionados en 15 billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

2. El día 26/7/14, en el establecimiento 'Minifauna' en la Avda. Santa Coloma n° 68, de DIRECCION000, realizaron una compra, pagaron con un billete falso de 50 euros, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

3. El día 10/6/2014 compraron en Barcelona a Filomena trabajadora de la O.N.C.E, una tira entera de cupones le pagaron con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

4. El día 1/7/2014, en el establecimiento 'Peluquería Mari Carmen' en DIRECCION005, compraron una mascarilla para cabello seco, pagando con un billete de 50 euros falso; siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

5. El día 10/6/14, a Julia, trabajadora de la O.N.C.E., y regente de un quiosco en DIRECCION006, le compraron 5 cupones y pagaron con un billete de 5.0 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

6. El día 10/6/14, a Lourdes, trabajadora de la O.N.C.E., y regente de un quiosco en DIRECCION006, le compraron una tira de 5 números, le pagaron con un billete de 50, euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

7. El día 29/4/14, a Mariola trabajadora de la O.N.C.E., en DIRECCION007, le compraron un cupón y pagaron con un billete de 50 euros falos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

8. El día 20/4/14, en el establecimiento 'Print' de DIRECCION007, realizaron una compra, pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

9. El día 14/6/14, en el establecimiento 'Reparació de Sabates y Tapisseria' de DIRECCION008, realizaron una compra de unas plantillas pagando con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

10. El día 10/6/14, a Purificacion trabajadora de la O.N.C.E., en DIRECCION006, le compraron cinco cupones y le pagaron con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

11. El día 28/5/14, en la librería ubicada en la Avda. Catalunya, 44 de DIRECCION009 ( DIRECCION010), realizaron una compra, pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

12. El día 30/5/14, en el establecimiento horno 'Pavebsa Sant Jordi' de DIRECCION011, realizaron una compra, pagando con un billete falso de 50 euros, siendo devuelto en euros de curso legal.

13. El día 18/7/14, en el estanco de la localidad de DIRECCION012, propiedad de María Inés, realizaron una compra de 20 cartones de tabaco Marlboro y 20 cartones de Winston, pagando 1.950 euros, con billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

14. El día 21/8/14 2014, en el estanco situado en la carretera de Cornellá 105, DIRECCION013, compraron un cartón de Marlboro, pagando con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

15. El día 12/5/14, en el establecimiento carnicería 'La Sala' de DIRECCION014, realizaron dos compras de dos botellas de aceite, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

16. El día 12/5/14, en el establecimiento 'Laboral Work', de DIRECCION014, realizaron dos compras, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

17. El día 12/5/14, en el establecimiento de pan 'Can Marqués' de DIRECCION014, realizaron dos compras, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

18. El día 12/5/14, en el establecimiento ferretería 'La Clau' de DIRECCION014, realizaron una compra pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

19. El día 12/5/14, en el establecimiento supermercado 'Autoserveis d'alimentació Bassa S.L. del municipio de DIRECCION015, realizaron una compra pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

20. El día 16/5/14, en el establecimiento 'Patch i Més' de Sta. DIRECCION016, realizaron una compra pagando con 50 euros, falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

21. El día 26/2/14, en el establecimiento bar 'Baudilio' de DIRECCION017, realizaron una consumición, que han pagado con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto en euros de curso legal.

22. El día 16/6/14 en el establecimiento 'Pinsos 90' de DIRECCION018, realizaron una compra de unos géneros, pagando con un billete de 50 euros falso, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

23. El día 26/2/14 en el establecimiento 'Modas Kiu', callé Palau d'Atmella 8-10 de DIRECCION017, realizaron una compra de productos pagando con 1 billete de 50 euros 'falso, siendo devuelto el cambio en moneda de curso legal.

24. El día 30/7/14, en el estanco de la localidad de DIRECCION019, Teodulfo, realizaron una compra de 25 cartones de tabaco Winston y 25 cartones de tabaco Marlboro, por un precio total de, 2.300 euros, pagando con billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en moneda de curso legal.

25. El día 10/6/14, en la joyería 'D' Argent' situada en Avda. Santa Coloma 46-50 de DIRECCION018, realizó una compra de un reloj barato y pagó con un billete de 50 euros falsos.

El valor facial de la moneda falsa con la que provocaron error en las personas arriba mencionadas, dando lugar al acto de disposición consistente en la entrega del producto adquirido más el cambio de curso legal, asciende a 6.200 euros, que se corresponde con el perjuicio total sufrido por las personas y establecimientos que han quedado indicados.

III.El procesado Luis Francisco, en estrecha connivencia con los miembros del grupo, arriba definido solicitaba moneda inauténtica a través del teléfono NUM039.

De este modo efectuaba pedidos de moneda, que transfería a terceros. Tal ocurrió, entre otros, con el procesado Cipriano, a quien entregó 2.250 euros y con el procesado Patricio, a quien entregó 2.600 euros.

IV.Los siguientes procesados también procedieron a adquirir moneda, en connivencia con los importadores:

1. El procesado Vicente, en connivencia con los miembros del grupo organizado, singularmente del procesado Victorino y Jose Augusto, adquirió para, su ulterior distribución a terceros billetes de 50 euros por un valor facial de al menos 4.000 euros. Operaba a, tal fin, a través de los números NUM040 y NUM041. Auxiliaba al citado la procesada Mariana, que mantenía entonces con el anterior una relación estable de convivencia, con actos no imprescindibles para la adquisición de los billetes falsificados, ni para su distribución y sin tener el dominio de la acción ni conocer el grado de relación del procesado Melisa con los vendedores; aun consciente en todo caso de, la naturaleza espuria de los billetes.

2. El procesado Jesus Miguel, operando a través del teléfono número NUM042, concertado con los procesados Juan Ramón, Carlos Alberto y Luis Francisco y en connivencia con ellos adquiría moneda falsificada. De este modo el día 25/10/14 conducía el vehículo en el que recogía a Juan Ramón cuando éste portaba 750 billetes de 50 euros falsos, procedentes de Italia, que totalizaban una cantidad de 37.500 euros falsos. El día 27/10/14 en el domicilio en la CALLE000 NUM043- DIRECCION003, le fueron intervenidos 3.950 euros falsos distribuidos en billetes de 100 y 50 euros.

3. El procesado Alberto también en connivencia con los importadores, adquiría moneda falsa tras ponerse en contacto con los compradores a través del número de teléfono NUM044, actuaba como intermediario entre loé importadores y futuros adquirentes. Así se produjo en las ventas que fueron realizadas por Sixto, los días 31 de julio y 4 y 5 de agosto de 2014, de moneda falsa a Gabino, que fueron entregadas por Alberto.

4. Pedro Jesús, en connivencia con los procesados Jose Augusto, Jose María y Carlos Alberto adquiría moneda falsa para su posterior distribución, como la compra que realizó los días 18, 19 y 21 de agosto de 2014, de un total de 500 euros de moneda falsa, fraccionada en 10 billetes de 50 euros.

5. Mauricio actuaba a través del número de teléfono NUM045, en connivencia con los procesados Jose Augusto, Juan Ramón y Carlos Alberto para adquirir moneda falsa, para su posterior distribución. Así se produjo con la compra que realizó los días 29 y 30 de agosto de 2014, por un importe total aproximado de 700 euros falsos fraccionados en 14 billetes de valor facial de 50 euros.

6. Nazario actuaba a través del número de teléfono NUM046 en connivencia con los procesados Jose Augusto, Juan Ramón y Carlos Alberto para adquirir moneda falsa. Así ocurrió en la compra que realizó los días 8, 10, 19 y 29 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, por un importe de 1.800 euros fraccionados en 36 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

7. Olegario actuaba, del mismo modo para la adquisición de moneda espuria, para su posterior distribución a terceros a través del número de teléfono NUM047 en connivencia con Jose Augusto, Juan Ramón Carlos Alberto. Tal se produjo con la compra que realizó los días 17, 18, 19 y 21 de septiembre, de 2014 de 1.550 euros fraccionados en 31 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

8. Ovidio operaba a través del número de teléfono NUM048 en connivencia con Jose Augusto, Juan Ramón y Carlos Alberto. Adquirió moneda falsa los días 18, 19 y 29 de septiembre de 2014 y 4, 10 y 22 de octubre de 2014 por un importe total aproximado de 2.150 euros fraccionados en 43 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

9. Patricio, operaba a través del número de teléfono NUM049 en connivencia con los procesados Jose Augusto, Juan Ramón y Carlos Alberto para adquirir moneda falsa. Tal se materializó en la compra que realizó los días 22 y 30 de agosto de 2014 y los días 11, 15, 20 y 22 de octubre de 2014, por un importe total aproximado de 2.600 euros fraccionados en 52 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

V.Los procesados que se dirán a continuación, con el propósito de distribuirla en España, adquirieron moneda falsificada de los procesados que igualmente se indican y con el valor facial que se menciona, aun sin que conste una relación de connivencia con los miembros del grupo organizado arriba definido o de terceros de algún modo relacionados con el anterior:

1. Oscar, que actuaba a través del número de teléfono NUM050, entre los meses de octubre a noviembre de 2014 adquirió determinadas cantidades de moneda falsa. Tras la entrada y registro en el domicilio, del procesado sito en la CALLE001 NUM051 de DIRECCION020 y DIRECCION021, le fueron intervenidos 720 euros procedente de los beneficios ilícitos obtenidos con la distribución de moneda falsa.

2. Samuel, en contacto para la compra-venta de moneda falsa, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través del número de teléfono NUM052, asociado al dual IMEI -con números NUM053 y NUM054. En fecha 15 de septiembre de 2014 realizó una venta de 2.250 euros falsos que había adquirido previamente y el 5 de octubre de 2014 realizó una transacción de 13.000 euros falsificados, que cedió a terceros.

3. Rodolfo, poniéndose en contacto para la compra-venta de moneda falsa, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través dos IMEI números NUM055 y NUM056, adquirió en los meses de agosto a octubre de 2014 moneda falsa por un montante de 20.000 euros de valor facial.

4. Borja, a través del número de teléfono NUM057 en connivencia con el procesado Jose Augusto para adquirir moneda falsa y su posterior distribución a terceros. El día 13 y el 21 de agosto de 2914 le compró moneda falsa a Jose Augusto por importe de 250 euros.

5. Cipriano, a través del número de teléfono NUM058, compró a Jose María el 15 de septiembre de 2014 45 billetes de 50 euros falsos con un valor facial de 2.250 euros, por los que pagó por ellos 900 euros legítimos, para su posterior distribución a terceros.

6. Diego, a través del número de teléfono NUM059 adquirió moneda falsa del procesado Jose María, pagando con ella el importe de la renta, que se elevaba a 400 euros, por el alquiler de la vivienda a su arrendador Rubén con billetes falsos de 50 euros.

7. Jaime, a través del número de teléfono NUM060, los días 21/8/14 y 26/8/14 adquirió en DIRECCION003 moneda falsificada para su posterior distribución a terceros. Le fueron intervenidos 150 euros falsos, en billetes de 50 euros.

8. Flor, a través del número de teléfono NUM061, entre los meses de agosto a noviembre. dé 2014 compró moneda falsa por un valor facial de 600 euros a los procesados. Jose Augusto y Victorino, para su puesta en circulación.

9. Valentín, a través del número de teléfono NUM062, se concertó con el procesado Jose Augusto para adquirir moneda falsa en los meses de agosto a octubre de 2014, por un valor facial de 8.000 euros, para su posterior distribución a terceros; y

10. Segismundo, a través del número de teléfono NUM063, se concertó con el procesado Jose Augusto para adquirir moneda falsa por un valor facial de 600 euros para su posterior distribución a terceros en los meses de agosto a octubre de 2014.

La moneda falsa relacionada, introducida en España y que ha sido objeto de incautación o de distribución, asciende a la cantidad de 169.220 euros de valor facial.

SEGUNDO.-En anteriores sentencias dictadas por esta Sala de fechas 24/02/2020 y 17/07/2020 relativas al resto de los acusados no juzgados en el presente y dado el transcurso de tiempo desde el momento de los hechos y de inicio del procedimiento por auto de juzgado de instrucción número 2 de DIRECCION000 (Gerona) de 23 de julio de 2014, en Diligencias Previas 378/2014, se apreció una dilación en la tramitación del procedimiento no imputable a ninguno de los procesados.

TERCERO.-Todos los procesados juzgados en el presente y particularmente Gabinoha reconocido en el acto del juicio oral su participación en los hechos, en la forma anteriormente descrita, mostrando su conformidad con los hechos, las penas y resto de responsabilidades solicitadas por el fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos, tal como han sido admitidos y prestado plena conformidad sobre ellos el encausado enjuiciado en el presente, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

II. 1. Un delito de falsificación de moneda en su modalidad de distribución del artículo 386.3 del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y, por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo

II. 2. Un delito de estafa continuada de los artículos 248.1, 249 y 74 del código penal.

SEGUNDO.-De los mencionados delitos debe responder en concepto de autor del art 28 del CP Gabino:

TERCERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.Concurre en el procesado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 2.1. 6ª del Código penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos, posterior a la iniciación del procedimiento, del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21. 4ª del código penal.

CUARTO . DETERMINACION DE LAS PENAS.

II. 1. Por el delito de falsificación de moneda descrito en el número II, para el procesado Gabino, la pena de 3 años y 1 un mes de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 14 días.

II.2. Por el delito de estafa descrito en el número 2, para el procesado Gabinola pena de dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO.-En concepto de responsabilidad civil, Gabino deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Teodulfo en las cantidades correspondientes a la moneda falsificada que entregaron, según ha quedado descrito, a las personas y establecimientos relacionados en los hechos probados de la sentencia. Las cantidades correspondientes se incrementarán con los intereses legales, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO.-Se acuerda el comiso de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal.

SÉPTIMO.-Los procesados deberán pagar por partes iguales las costas procesales.

Por todo ello, el TRIBUNAL ACUERDA,

Fallo

CONDENAR a Gabino como autor responsable de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de distribución del artículo 386.3 del código penal, y de un delito de estafa continuada de los artículos 248.1, 249 y 74 del código penal, con las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 2.1. 6ª del Código penal y la analógica de confesión tardía de los hechos del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21. 4ª del código penal, a las penas, por el primero de 3 años y 1 un mes de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 14 días.

Por el segundo a la pena de dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Gabino deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Teodulfo en las cantidades correspondientes a la moneda falsificada que entregaron, según ha quedado descrito, a las personas y establecimientos relacionados en los hechos probados de la sentencia. Las cantidades correspondientes se incrementarán con los intereses legales, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El comiso de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal.

Al pago por partes iguales las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas. Al encausado a través de su representante procesal, haciéndoles saber de su firmeza.

Procédase a la inmediata incoación de la correspondiente ejecutoria.

Por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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