Sentencia Penal Nº 12, Au...yo de 2000

Última revisión
16/05/2000

Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 302 de 16 de Mayo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 12

Resumen:
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. Indemnización a José  de 325.000 pesetas con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y costas.La defensa del acusado/a en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por  el Ministerio Fiscal, y el/la acusado/a también aceptó los términos de la acusación.En la comisión del indicado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se condena a CARMEN , como autora responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249, a la pera de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a José  en 325.000 pesetas con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E. Civil y al pago de las costas procesales.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA

SECCIÓN QUINTA

 

CAUSA N°:302/99

J. INSTRUCCIÓN N° 3 de La Coruña

ROLLO N°:5/00

 

NUMERO 12

 

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores: D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente; D. ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil.

 

Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 302/99 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de La Coruña y seguida por el delito de estafa, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra CARMEN ; representado/a por el/la Proc. Sr/a.  y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Novoa-Cisneros García y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. RUIZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-  El procedimiento de referencia que se incoó por el Juzgado  Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las, Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 11 de mayo de 2000 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/a, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal, comprendido y penado en, del que consideró autor/a al acusado/a, CARMEN , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusieran las penas de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnización a José  de 325.000 pesetas con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y costas.

 

TERCERO.-  La defensa del acusado/a en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por  el Ministerio Fiscal, y el/la acusado/a también aceptó los términos de la acusación.

 

HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD

 

En un día no concretado del mes de enero de 1999, José  acudió a las oficinas de la entidad denominada "Asesoría-Inmobiliaria ", ubicada en la calle Comandante  n° 5, planta 6a, letra D, de esta ciudad, entrevistándose con la propietaria de la agencia, la acusada Carmen (DNI n° 32.....5), nacida el 4-2-68, sin que consten los antecedentes penales; con el fin de que le asesorase sobre la compra de una vivienda, solicitándole ésta con posterioridad y en diferentes ocasiones diversas cantidades de dinero con el pretexto de destinarlas a la tramitación de la operación, consiguiendo así que le entregase 45.000 pesetas para gastos de gestión 50.000 pesetas para el perito tasador, 200.000 pesetas para gastos con la entidad financiera y otras 30.000 pesetas para rematar dichos gastos, v como aquélla alegase diversas excusas para no ultimar la escritura de compra, dado el excesivo tiempo transcurrido, es por lo que el referido José Barreira optó finalmente por acudir de nuevo a las citadas oficinas reclamándole a aquélla la totalidad del dinero que le había entregado, ante lo cual la acusada procedió a citarlo en diferentes ocasiones para fechas posteriores en las que volvía a darle las mismas excusas dilatorias. Finalmente el día 4-6-99, en las oficinas de la repetida asesoría, la acusada, tras excusarse de nuevo, le entregó al mencionado cliente un cheque nominativo, a su nombre, de fecha 8-6-99, por importe de 325.000 pesetas, contra la cuenta n° 0200131534 de "La Caixa", Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Sucursal sita en la Cuesta de la Palloza, 1, de esta capital, en la que figuraba como titular la entidad "", a sabiendas de que no iba a poder hacerse efectivo por carecer de fondos suficientes en poder del librado, consumando así, definitivamente, el inicial propósito de apropiarse de aquéllas cantidades recibidas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La conformidad de la defensa ratificada por los acusados, cuando la pena pedida no exceda de seis años de privación de libertad, obliga al Tribunal a dictar desde luego sentencia imponiendo al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que en el caso presente es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada.

 

SEGUNDO.- En la comisión del indicado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

TERCERO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.

 

      VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos a CARMEN , como autora responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249, a la pera de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a José  en 325.000 pesetas con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E. Civil y al pago de las costas procesales.

 

      Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.