Última revisión
31/10/2008
Sentencia Penal Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 440/2008 de 31 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 120/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00120/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 120/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 440/2008
JUICIO ORAL Nº 18/2008
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de DAÑOS, contra Jose Ignacio , se dictó Sentencia de fecha 7 de Julio de 2008 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Que el día 4 de julio de 2007 sobre las 11,00 horas, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se disponía a meter su vehículo en una cochera sita en la calle Luis de Toro de Plasencia, estando la entrada obstaculizada por el vehículo Seat Altea matrícula ....-XBJ , propiedad de Blanca . Transcurridos unos quince o veinte minutos sin que llegara nadie para quitar el vehículo que obstaculizaba el paso, y cansado de esperar, el acusado consiguió entrar en el garaje realizado una maniobra, si bien una vez que aparcó y se bajó de su coche, malhumorado por el tiempo que había tenido que estar esperando, dijo "esta se va a enterar y se va a acordar de mí", sacando al mismo tiempo un objeto punzante con el que, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rayó todo el lateral izquierdo del Seat Altea y el capó, causando daños por importe de 516,20 ?, que son reclamados por la perjudicada.".
FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de daños, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada Blanca en la cantidad de 516,20 ? por los daños causados, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 27 de Octubre del corriente año.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Fundamentos
Primero.- El único motivo de recurso se refiere a la duración de la pena y la cuantía concreta de la multa.
El delito por el que ha sido condenado el hoy apelante es un delito de daños, la pena de este delito, su límite mínimo es de 6 meses, se impone al condenado una pena de 7 meses, como se observa muy cercana al mínimo, por lo que se carece de fundamento o razones para sustituir el criterio de la juzgadora que se encuentre dentro de los parámetros del art. 66 del Cód . Penal.
Segundo.- En cuanto a la cuantía de la multa es cierto que el art. 50 del C.P . refiere que para ello se tendrá en cuenta la situación económica del condenado, pero también lo es que tanto el T.S. (SSª T.S. de 3-6 y 26-10-2002 ) como esta sección de la Aud. Provincial de Cáceres, siguiendo ese criterio (sentencias de 2-2 y 24-2-2006 ) ha establecido que una cuantía de 6 ? diarios es una cantidad mínima y ponderada y determinada para economías bajas, e incluso para aquellos cuyos ingresos mínimos no han quedado acreditados, siempre puesto ello en relación con que nos encontramos ante una pena por la comisión de un delito y que por lo tanto tiene una función de represión y sanción propiamente dicha.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Cáceres con sede en Plasencia, de fecha 7 de Julio de 2008, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
