Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 39/2010 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 120/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100442
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00120/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000039 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000332 /2009
N U M E R O 120
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente,
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de marzo de 2010.
En el recurso de apelación penal número 332/2009 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre lesiones leves sobre la mujer, entre partes de la una como apelante Narciso , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 28 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso , como autor responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer a la pena de NUEVE MESES de prisión, con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, debiendo satisfacer las costas procesales en cuento al delito por el que es condenado, incluidas las de la acusación particular, así como la prohibición de acercarse a Felicisima a menos de doscientos metros de su persona, al domicilio en el que viva, lugar de trabajo, y a comunicarse por cualquier medio con la misma durante dos años. En concepto de responsabilidad civil, Narciso indemnizará a Felicisima en la cantidad de 229'20 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC si incurriese en mora.
Y debo absolver y absuelvo a Narciso del delito de amenazas leves sobre la mujer y de la falta de injurias de los cuales también venía siendo objeto de acusación, declarándose de oficio las costas procesales en relación con dichos ilícitos.
Deberá abonársele el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar.
Se mantiene la vigencia de la medida de alejamiento acordada mediante Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ferrol .".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en aras de la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- Parte el recurso del error en la valoración de la prueba que, en opinión de la apelante, habría sufrido el Magistrado de lo Penal, aportando las razones que llevarían a la denunciante a mentir a lo largo del procedimiento (en la denuncia, en la ratificación ante el Instructor, en el centro médico-asistencial dónde le fueron expedidos los informes de los folios 13 y 14, ante la forense que la examinó el día 9-12-09 y, por último, durante la sustanciación del juicio oral).-
Atañen a la situación de ruptura del vínculo conyugal, y a maniobras espúreas, tendentes a conseguir subrepticiamente una posición de ventaja en relación a las medidas reguladoras de la crisis matrimonial.- Pero debe convenirse que en esa dinámica también estaba el recurrente, que no dudó en acudir, 24 horas antes de la denuncia que nos ocupa, con la hija común a las urgencias del Servicio Gallego de Salud para que un facultativo constatara una nimia lesión en la zona interna del labio de la menor que no precisó tratamiento de ningún tipo, ahora, eso sí, haciendo figurar en el documento que la causante era la madre.-
SEGUNDO.- Disipadas las dudas acerca de la imposibilidad de que a la hora consignada en el atestado, el apelante estuviera en la comisaría denunciando a su esposa, no encontrándose en ninguna de las declaraciones de ésta contradicción relevante que invalide la eficacia de la prueba, y estando objetivadas las lesiones por documental y pericial en las que no se advierte sospecha alguna de autoinferencia, lo suyo es confirmar lo resuelto por el Juzgador a quo acerca de la autoría de aquéllas, debiendo prosperar únicamente el recurso en lo relativo a la menor entidad de las circunstancias concurrentes, (levedad de las lesiones, tributarias de una sola asistencia sin días impeditivos), que justifica la entrada del último de los número del art. 153 y la disminución de la pena privativa de libertad asignada al tipo básico en un grado, en la cuantía que se dirá en el fallo de esta resolución.-
TERCERO.- Por la parcial estimación del recurso, las costas de la alzada se han de declarar de oficio.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol en el Juicio Rápido 332/2009, debemos revocarla únicamente en orden a condenar al recurrente a la pena de 4 meses y 17 días de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen, y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
