Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 5/2011 de 20 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100398
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00120/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000005 /2011
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000048 /01/0
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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SENTENCIA Nº 120 DE 2011
En LOGROÑO, a veinte de junio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Robo con Violencia, Rollo de la Sala 5/2011 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 48/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra el procesado DON Juan Pablo mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacida el día 5-07-1967, en Calahorra (La Rioja), en libertad por esta causa, declarado insolvente en esta causa; representado por el procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y con defensa de la letrada DOÑA SARA RAQUEL RICO; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Juan Pablo en Procedimiento Abreviado nº 48/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 5/11 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 20 de junio de 2011, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con intimidación en las personas de los artículos 237, y 242. 1 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª , con aplicación de la regla del artículo 66.1.5ª del Código Penal , de los que era autor el acusado Juan Pablo y solicitando para el mismo la pena de cinco años de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, Solicitando además , por vía de responsabilidad civil, que el acusado indemnizase a la Caja Laboral, o a la entidad o compañía de seguros que proceda para el caso de que Caja Laboral no se haya hecho cargo del perjuicio, en la cantidad 6.565,53 euros por el numerario sustraído, suma que se incrementará con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO .- Es probado y así se declara por conformidad del acusado que Juan Pablo , titular del DNI número NUM001 , nacido en Calahorra (La Rioja), el día 5 de julio de 1967, ha sido ejecutoriamente condenado en múltiples Sentencias, entre ellas:
· Sentencia de fecha 18 de febrero de 1992, causa 521/1991, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián , por dos delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena, por cada uno de ellos, de dos años y cuatro meses de prisión menor;
· Sentencia de fecha 22 de julio de 1993, causa 224/1993, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián , por un delito de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor;
· Sentencia de fecha 24 de enero de 1999, firme el 10 de febrero de 1999, causa 3203/1998, Ejecutoria 107/1999, dictada por la Audiencia de San Sebastián, por la comisión de dos delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena, por cada uno, de dos años de prisión; por dos delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, por cada uno de ellos; por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión; por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cuatro años de prisión, por un delito de tenencia de armas sin licencia, a la pena de un año de prisión;
· Sentencia de 7 de mayo de 2004, firme el 2 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de San Sebastián, causa 85/2004, Ejecutoria 992/2004, por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de nueve meses de prisión;
· Sentencia de fecha 3 de junio de 2004, firme el 24 de septiembre de 2004, causa 55/2004, Ejecutoria 205/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión; por otro delito de robo, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.
El acusado cumplía, por los delitos cometidos desde la vigencia del Código Penal actual, una pena refundida de veintiún años, siete meses y veinticinco días de prisión, que extinguirá el 2 de mayo de 2020 (cumple la mitad de la pena el 9 de julio de 2009, los dos tercios el 15 de febrero de 2013, y los tres cuartos el 5 de diciembre de 2014).
Durante la ejecución de esta pena, el acusado Juan Pablo quebrantó la misma el 16 de julio de 2008, dictándose por ello la sentencia de 28 de enero de 2010, firme en la misma fecha, causa 459/2009 del Juzgado de lo Penal Nº 5 de San Sebastián , en que fue condenado, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de 4 €.
Desde el quebrantamiento cometido el 16 de julio de 2008, el acusado Juan Pablo aprovechó su libertad para realizar nuevos hechos delictivos por los que ya ha sido condenado y, además, los hechos objeto de acusación en la presente causa.
El 21 de julio de 2008, el acusado Juan Pablo ejecuta hechos por los que resulta condenado en la sentencia de 27 de marzo de 2009, firme el mismo día, causa 50/2009 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vitoria , por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
El 11 de agosto de 2008, el acusado ejecuta hechos por los que resulta condenado en la sentencia de 28 de enero de 2010, firme en la misma fecha, causa 447/2009 del Juzgado de lo Penal Nº 5 de San Sebastián , por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión.
El 12 de agosto de 2008, el acusado ejecuta hechos por los que resulta condenado en la sentencia de 30 de septiembre de 2009, firme el mismo día, causa 366/2009 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de San Sebastián , por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cinco años de prisión; por un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión; por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de de tres años de prisión.
El 4 de agosto de 2008, a las 09:47 horas, el acusado Juan Pablo , guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial, penetró en la sucursal bancaria de Caja Laboral, de la calle Marqués de Murrieta nº 22, de Logroño, se dirigió al fondo de la oficina y sacó una pistola, cuya naturaleza y circunstancias no constan, que llevaba oculta en su chaqueta, y obligó a los allí presentes a ponerse de rodillas, a la vez que, al dirigirse a los empleados, les preguntaba si habían tocado alguna alarma.
El acusado se dirigió a la caja donde se encontraba un cliente, Iñigo P.L. y cogió un sobre que contenía 2.000 euros y que el cliente había entregado para ingresar en cuenta y que estaba depositado sobre el mostrador.
Posteriormente, Juan Pablo se dirigió a los empleados y les exigió que le dieran el dinero, preguntándoles cómo funcionaba el dispensador de efectivo, realizando el empleado una extracción de 1.800 euros, que es el máximo que se puede sacar sin haber procedido previamente a temporizar mediante claves el dispensador, comunicándole al acusado que era la cantidad máxima que se podía sacar y que a la segunda dispensación por esa cantidad saltaba la alarma de forma automática, momento en que el acusado, después de vacilar, les exigió que sacaran otros 1.800 euros, procediendo mientras las máquina sacaba los billetes a registrar los cajones, y a coger 965,53 euros que se encontraban en una caja por detrás del mostrador, marchándose del lugar; la cantidad total sustraída asciende a 6.565,53 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Dada la conformidad mostrada por el acusado Juan Pablo y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas de los artículos 237, y 242. 1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Juan Pablo por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en el acusado Juan Pablo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal con aplicación de la regla del artículo 66.1.5ª del Código Penal .
CUARTO.- procede imponer al acusado Juan Pablo las penas de cinco años de prisión , y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Conforme a los artículos 109 y concordantes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente; por lo que Juan Pablo deberá indemnizar a la Caja Laboral, o a la entidad o compañía de seguros que proceda para el caso de que Caja Laboral no se haya hecho cargo del perjuicio, en la cantidad 6.565,53 euros por el numerario sustraído más los intereses legales del artículo 576 del Código Penal .
SEXTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas anteriormente definido, con la agravante de reincidencia con aplicación de la regla del artículo 66.1.5ª del Código Penal , a las penas de cinco años de prisión , y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas causadas.
Asimismo, como responsable civil, Juan Pablo indemnizará a la Caja Laboral, o a la entidad o compañía de seguros que proceda para el caso de que Caja Laboral no se haya hecho cargo del perjuicio, en la cantidad 6.565,53 euros por el numerario sustraído más los intereses legales del artículo 576 del Código Penal .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

