Sentencia Penal Nº 120/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 86/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 120/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100198


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00120/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

-

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 37 2 2012 0200076

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2010

RECURRENTE: Porfirio , Carina

Procurador/a: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS

Letrado/a: ,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO: 86/12-A-

ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL Nº 1 DE LUGO.

PTO ORIGEN: P.A. 260/10

SENTENCIA NÚMERO 120

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS-PRESIDENTE.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, siete de junio de dos mil doce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 86/12 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 367/06 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vivero, y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 260/10, por el delito de apropiación indebida; siendo apelante Porfirio , representado por el procurador Sra. Sabariz García y Carina , representada por la procuradora Sra. Moreiras Iglesias, y apelado , el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. D.ª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 31-01-12, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo condenar y condeno a los acusados Carina y Porfirio , comoautores responsables de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de quince meses de prisión con inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Juan Pablo en la cantidad de 3.405 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC y al pago de las costas. ".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Porfirio y Carina , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Los acusados Carina y Porfirio concertaron con Noelia , que actuaba con poder de representación del proietario Juan Pablo , contrato de arrendamiento de local de negocio en Viveiro el dia 20 de mayo de 2005, si bien, se hizo constar únicamente como arrendataria en el mismo a la acusada Carina , en relación a un local comercial dedicado a hostelería sito en calle Alexandre Boveda, nº 1 bajo B, de la mencionada localidad y que contenía muebles y enseres para iniciar la actividad.

Debido al impago de rentas el propietario formuló demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vivero que la admitió a trámite el 16 de enero de 2006, procediendo la acusada a entregar las llaves del local en la oficina judicial el día 17 de abril de 2006, habiendo retirado los acusados del mismo antes de abandonarlo determinado mobiliario perteneciente a la propiedad y sin su autorización y, concretamente, una nevera, un arcón, , un congelador, una cortadora de fiambre, dos freidoras industriales, una maquina de hielo, un molinillo de cafe, una máquina registradora, diez mesas de madera de distintos tamaños, una silla de madera, cuatro taburetes de madera, un mueble de madera y un seca manos óptico que han sido tasados pericialmente en 3.405 euros. Al tiempo de los hechos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales".

Fundamentos

PRIMERO .- Recurren la Sentencia dictada los condenados señalando que no existe prueba suficiente para concluir con la autoría de los mismos respecto a un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO .- Señalan igualmente que el único testimonio incriminatorio es el de la hermana del arrendador, persona que ostentaba la representación del arrendador y que llevó a cabo las gestiones para proceder al arrendamiento.

El testimonio de Noelia se advierte contundente y veraz, manteniendo el mismo relato desde el inicio de la denuncia hasta su declaración en el plenario, manifestando que redactó ella el contrato y por ignorancia omitió unir un inventario de bienes existentes en el local, pero la realidad de tales bienes no es puesta en entredicho por ninguno de los denunciados, aún cuando refieren en instrucción destinos diferentes de tales bienes, unificando ya los testimonios en el plenario, entre otras razones porque al ser imputados, declararon uno a presencia del otro.

TERCERO.- Por tanto no se discute que los bienes que se refieren indebidamente apropiados estuviesen en el interior del local, señalando los recurrentes que procedieron a tirarlos por encontrarse en mal estado. Si bien este razonamiento puede mantenerse respecto a los efectos que la denunciante señala que no se transmitieron, tales como vajillas y ollas viejas, choca contra un razonamiento lógico el pensar que ocurra con arcones congeladores o con neveras, puesto que ya son electrodomésticos que requieren un consenso con quien es su dueño para poder disponer de los mismos. Señala la denunciante que ella acudía al bar a cobrar y que vio que los efectos sustraídos estaban en el bar sin que los arrendatarios le pusiesen objeción alguna al buen funcionamiento de los mismos, extremo que es avalado por Evelio que estuvo muchas veces cuando el negocio lo llevaba el propietario y unas 4 o 5 tras el arrendamiento y señala que estaba prácticamente igual, aun partiendo de una etapa intermedia de inactividad que en nada empece a la buena marcha del negocio una vez reaperturado.

Avala asimismo el testimonio de la denunciante el relato en instrucción de Ignacio , mostrando en el plenario unas manifestaciones que bien podrían haber conllevado el librar testimonio por un posible delito de falso testimonio, puesto que llegó a negar que la denunciante acudiese a su establecimiento e identificase la nevera. Basta examinar su relato en instrucción y lo manifestado en el plenario para advertir una falta de verdad que inhabilita su testimonio.

CUARTO.- Frente a la prueba articulada por la denunciante los denunciados se limitan a señalar que dejaron algunos efectos y otros los tiraron o los regalaron, pero sin presentar ninguna prueba que avale sus manifestaciones, apuntando a Marcelino como la persona que les ayudó, según Carina a tirar en un principio las cosas, y en el plenario señala que fue al final del arrendamiento, cuando en realidad Marcelino manifestó que no los conocía al inicio del arrendamiento y que tan solo les ayudó a cargar, concluido ya el contrato unas sillas y una mesa apolilladas, que incluso desdice lo manifestado por los denunciados relativo a que habían tenido que cambiar el mobiliario porque estaba carcomido.

Las manifestaciones de los imputados son contradictorias y no tienen aval alguno, por lo que se alza con mayor fuerza el testimonio de la denunciante, mantenido en el tiempo y refrendado por prueba periférica, suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que amparaba a los recurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 31 de Enero de 2.012, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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