Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 86/2012 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 120/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100198
Encabezamiento
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2010
RECURRENTE: Porfirio , Carina
Procurador/a: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: 86/12-A-
ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL Nº 1 DE LUGO.
PTO ORIGEN: P.A. 260/10
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS-PRESIDENTE.
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
Lugo, siete de junio de dos mil doce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el
Antecedentes
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Los acusados Carina y Porfirio concertaron con Noelia , que actuaba con poder de representación del proietario Juan Pablo , contrato de arrendamiento de local de negocio en Viveiro el dia 20 de mayo de 2005, si bien, se hizo constar únicamente como arrendataria en el mismo a la acusada Carina , en relación a un local comercial dedicado a hostelería sito en calle Alexandre Boveda, nº 1 bajo B, de la mencionada localidad y que contenía muebles y enseres para iniciar la actividad.
Debido al impago de rentas el propietario formuló demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vivero que la admitió a trámite el 16 de enero de 2006, procediendo la acusada a entregar las llaves del local en la oficina judicial el día 17 de abril de 2006, habiendo retirado los acusados del mismo antes de abandonarlo determinado mobiliario perteneciente a la propiedad y sin su autorización y, concretamente, una nevera, un arcón, , un congelador, una cortadora de fiambre, dos freidoras industriales, una maquina de hielo, un molinillo de cafe, una máquina registradora, diez mesas de madera de distintos tamaños, una silla de madera, cuatro taburetes de madera, un mueble de madera y un seca manos óptico que han sido tasados pericialmente en 3.405 euros. Al tiempo de los hechos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales".
Fundamentos
El testimonio de Noelia se advierte contundente y veraz, manteniendo el mismo relato desde el inicio de la denuncia hasta su declaración en el plenario, manifestando que redactó ella el contrato y por ignorancia omitió unir un inventario de bienes existentes en el local, pero la realidad de tales bienes no es puesta en entredicho por ninguno de los denunciados, aún cuando refieren en instrucción destinos diferentes de tales bienes, unificando ya los testimonios en el plenario, entre otras razones porque al ser imputados, declararon uno a presencia del otro.
Avala asimismo el testimonio de la denunciante el relato en instrucción de Ignacio , mostrando en el plenario unas manifestaciones que bien podrían haber conllevado el librar testimonio por un posible delito de falso testimonio, puesto que llegó a negar que la denunciante acudiese a su establecimiento e identificase la nevera. Basta examinar su relato en instrucción y lo manifestado en el plenario para advertir una falta de verdad que inhabilita su testimonio.
Las manifestaciones de los imputados son contradictorias y no tienen aval alguno, por lo que se alza con mayor fuerza el testimonio de la denunciante, mantenido en el tiempo y refrendado por prueba periférica, suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que amparaba a los recurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la
sentencia dictada, en fecha 31 de Enero de 2.012, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

