Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7842/2012 de 25 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 120/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100043
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 7842/2012 (Apelación de Falta).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SENTENCIA Nº 120/2013.
Rollo de Apelación nº 7842/2012.
Juicio de Faltas nº 254/2010.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor.
Magistrado: Javier González Fernández.
(Oficina de tramitación: Sección 7ª).
En Sevilla, a 25 de marzo de 2013.
Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:
Antecedentes
Primero.- El día 4 de octubre de 2011 por la Sra. Juez de Instrucción se dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:
'Que debo condenar y condeno a Luis María , como autor responsable de una falta ya definida, a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en un solo plazo, y responsabilidad subsidiaria para el caso de impago y al abono de las costas procésales.'.
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
'Único.- Que el día 15 de septiembre de 2010 el denunciante mantuvo una discusión acalorado con el señor Luis María en la oficina en la que trabajaban en la que el señor Luis María señalo con en bolígrafo a el denunciante a modo de intimidación mientras lo agarraba.'.
Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pablo , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal y D. Luis María presentaron escrito interesando la desestimación del recurso. Remitidos los autos a este Tribunal, se incoó Rollo, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso, para lo que se señaló el día 8 de noviembre pasado.
Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- Con su recurso el perjudicado constituido en acusador particular, D. Juan Pablo , no discute la condena penal por falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código penal , sino solamente la absolución del pago de responsabilidades civiles del condenado D. Luis María , reproduciendo su petición de que sea indemnizado en 577,60 euros por días impeditivos y 6.698,72 euros por secuelas.
Pues bien, el recurso de apelación debe ser estimado aunque solo parcialmente:
1) que se condena por falta de maltrato de obra sin causar lesión del apartado 2 del artículo 617 del Código Penal , con lo que ha conformado la acusación apelante, no es óbice para apreciar del daño moral propio de toda agresión física.
2) además, en el caso de autos consta en parte médico de la primera asistencia prestada al sr. Juan Pablo en mismo día de los hechos que se le apreciaba equimosis y erosiones en cuello -aparte de crisis de ansiedad-, aunque por exigencias del principio acusatorio se mantenga la aplicación del citado artículo 617.2.
3) ahora bien, ningún principio objetivo de prueba hay de que esa crisis de ansiedad constada en parte médico que objetivamente la atendió degenerase en una depresión con baja laboral. Ciertamente a ello se alude en el informe médico-forense, pero, haciéndose por referencias, no se dispone la base tenida en cuenta para hacer tal aseveración, ni el forense ha comparecido en el juicio para explicarlo, ni la parte a la que correspondía la carga de la prueba la ha aportado para justificar tan elevada petición de indemnización, más de 7.000 euros.
4) así las cosas, visto el tenor del parte de esencia reseñado en el apartado 2 se estima proporcionada una indemnización de 800 euros.
Segundo.- Asimismo procede declarar de oficio las costas que puedan devengarse en esta segunda instancia, a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que me ha conferido la Constitución,
Fallo
Estimo parcialmenteel recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por D. Juan Pablo .
Revoco parcialmentela sentencia dictada el día 4 de octubre de 2011 por la Sra. Juez de Instrucción, en el exclusivo sentido de condenar a D. Luis María a que indemnice a D. Juan Pablo en la cantidad de ochocientos euros (800 €), con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta segunda sentencia.
Declaro de oficiolas costasque puedan devengarse en la tramitación de ambas instancias.
Notifíqueseesta sentencia a las partes personadas, informándolas de que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos del Juicio de Faltas a su procedencia, con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Hecho todo lo anterior se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
