Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 120/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 11/2015 de 08 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 176 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LUCENA GONZALEZ, JESUS
Nº de sentencia: 120/2016
Núm. Cendoj: 18087370012016100353
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:1467
Núm. Roj: SAP GR 1467/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 120-
Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada
P.A. número 156/13
Rollo número 11/2015
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Lucena González
NIG: 1808743P20100075546
Iltmos. Srs.
Doña Rosa Mª Ginel Pretel
Don Jesús Lucena González
Doña Laura Barrales León
En la ciudad de Granada a 8 de marzo de 2016.
Antecedentes
En nombre de S.M. El Rey vista por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Procedimiento Abreviado número 11/2015 , procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, Procedimiento Abreviado de dicho Juzgado número 156/2013, seguido por supuestos delitos continuado de falsedad en documento mercantil y oficial cometido por particular ( artículos 392 en relación con el artículo 390.1º, 1 º, 2 º y 3 º y 74.1º, todos del Código Penal ), en concurso ideal medial ( artículo 77 CP ) con un delito continuado de estafa ( artículos 248.1 º, 250.1.5 º y 74.1º CP ), y delitos de falsedad en documento mercantil y oficial cometido por particular en concurso ideal medial con delito de estafa, contra los acusados: 1.- Fulgencio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1952, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Cristina López Villar Suárez y defendido por la Letrada Doña Presentación Rodríguez Rodríguez; 2.- Isaac , con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1982, con un antecedente penal por conducción sin permiso, representado por la Procuradora Doña María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Don Jorge Aguilera González; 3.- Noelia , con DNI NUM004 , nacida el día NUM005 de 1987, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Don Jorge Aguilera González; 4.- Rocío , con DNI NUM006 , nacida el día NUM007 de 1985; sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Francisca López Santos y defendido por el Letrado Don Francisco Romero Pérez; 5.- Nazario , con DNI NUM008 , nacido el día NUM009 de 1982, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Doña Consuelo Jiménez de Piñar y defendido por el Letrado Don José Luis Ramos Muñoz; 6.- Ramón , con DNI NUM010 , nacido el día NUM011 de 1969, con un antecedente penal por delito de tráfico de drogas, representado por la Procuradora Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos y defendido por el Letrado Don Fernando Yesares Morillas; 7.- Segundo , con DNI NUM012 , nacido el día NUM013 de 1983, con un antecedente penal por conducción sin permiso, representado por la Procuradora Doña Clara Fernández Payán y defendido por el Letrado Don Fernando Gálvez Sánchez, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña María José Cadenas Vargas; 8.- Jose María , con DNI NUM014 , nacido el día NUM015 de 1966, con un antecedente penal del año 2004 por robo con fuerza, representado por la Procuradora Doña Clara Eugenia Sánchez Padilla y defendido por la Letrada Doña María del Carmen García Arcas; 9.- Luis Carlos , con DNI NUM016 , nacido el día NUM017 de 1973, condenado por estafa en sentencia firme el 03-07-2007, cuya pena quedó cumplida el 01-12-2009, representado por la Procuradora Doña Elena Peralta Ruíz y defendido por la Letrada Doña Silvia González Meana; 10.- Juan Pablo , con DNI NUM018 , nacido el día NUM019 de 1986, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Joaquín Moral Aranda y defendido por la Letrada Doña María Teresa Vera López; 11.- Dulce , con DNI NUM020 , nacida el día NUM021 de 1988, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Joaquín Moral Aranda y defendido por la Letrada Doña María Teresa Vera López; 12.- Bernabe , con DNI NUM022 , nacido el día NUM023 de 1989, con un antecedente penal por delito de tráfico de drogas, representado por la Procuradora Doña Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado Don Jesús Huertas Morales, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio el Letrado Don Pablo Ruíz Sequera González; 13.- Conrado , con DNI NUM024 , nacido el día NUM025 de 1961, con antecedentes penales por delitos de tráfico de drogas, representado por el Procurador Don Eduardo José Vilches Fernández y defendido por el Letrado Don Juan Jesús Melguizo Álvarez, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña Silvia Almendros Ortega; 14.- Ernesto , con DNI NUM026 , nacido el día NUM027 de 1985, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Doña María del Mar Martos Merlo y defendido por el Letrado Don Plácido Rafael Romero Funes, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña María Teresa Vera López; 15.- María , con DNI NUM028 , nacida el día NUM029 de 1989, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña María del Mar Martos Merlo y defendido por el Letrado Don Plácido Rafael Romero Funes, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña María Teresa Vera López; 16.- Hernan , con DNI NUM030 , nacido el día NUM031 de 1977, con un antecedente penal por conducción etílica, representado por la Procuradora Doña Carolina Cuadros López y defendido por el Letrado Don José Ramón Damián García Ledesma; 17.- Rosana , con DNI NUM032 , nacida el día NUM033 de 1980, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Clara Fernández Payán y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Molina, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio el Letrado Don Juan Raúl Cantarero Malagón; 18.- Valentina , con DNI NUM034 , nacida el día NUM035 de 1975, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Carmen Martínez Checa y defendido por el Letrado Don Manuel Esteban Martínez Valdivieso; 19.- Millán , con DNI NUM036 , nacido el día NUM037 de 1964, con un antecedente penal por conducción etílica, representado por la Procuradora Doña Beatriz Aguayo Mudarra y defendido por la Letrada Doña Silvia Ibáñez Rojas; 20.- Alicia , con DNI NUM038 , nacida el día NUM039 de 1988, sin antecedentes penales; sin antecedentes penal, representado por la Procuradora Doña Carolina González Díaz y defendido por el Letrado Don Francisco José Romero Pérez; 21.- Benita , con DNI NUM022 , nacida el día NUM023 de 1989, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Elena Sofía Velázquez García Valenzuela y defendido por la Letrada Doña Ángeles María Gómez Pastor; 22.- Jose Miguel , con DNI NUM040 , nacido el día NUM041 de 1977, con dos antecedentes penales por delitos de conducción sin permiso, representado por la Procuradora Doña Elena María Rosas Espín y defendido por el Letrado Don Rafael de la Rosa Herrero; 23.- Juan Pedro , con DNI NUM042 , nacido el día NUM043 de 1958, con antecedentes penales por delitos de violencia de género y quebrantamiento de condena, representado por el Procurador Don Rafael García Vladecasas Conde y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Molina Faciaben habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña Silvia González Meana; 24.- Alejo , con DNI NUM044 , nacido el día NUM045 de 1988, con un antecedente penal por delito de lesiones, representado por la Procuradora Doña Dolores Mateo García y defendido por el Letrado Don Miguel José Alonso Abarca; 25.- Arturo , con DNI NUM046 , nacido el día NUM047 de 1957, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Carolina González Díaz y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Conde Prados; 26.- Carmelo , con DNI NUM048 , nacido el día NUM049 de 1978, con antecedentes penales por delitos de robo con fuerza y robo con violencia, representado por la Procuradora Doña Gracia Romero Ruíz y defendido por el Letrado Don Alfonso Miguel López Muñóz; 27.- Otilia , con DNI NUM050 , nacido el día NUM051 de 1971, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Isabel Salgado Gallego y defendido por el Letrado Don Pablo Álvarez de Cienfuegos Coinduras; 28.- Fausto , con DNI NUM052 , nacido el día NUM053 de 1964, con un antecedente penal por delito de apropiación indebida y otro por conducción sin permiso, representado por la Procuradora Doña Concepción Padilla Plasencia y defendido por la Letrada Doña Pilar Domínguez Lupiáñez; 29.- Hugo , con DNI NUM054 , nacido el día NUM055 de 1990, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Fernando Aguilar Ros y defendido por la Letrada María Esperanza Castillo Marín; 30.- Luis , con DNI NUM056 , nacido el día NUM057 de 1980, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don David Ángel Ruíz Lorenzo y defendido por el Letrado Don Antonio Nieto Aguilera, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña María del Carmen García Arcas; 31.- Pio , con DNI NUM058 , nacido el día NUM059 de 1989, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado Don Antonio Francisco Mazuecos Asid; 32.- Severiano , con DNI NUM060 , mayor de edad, representado por la Procuradora Doña María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado Don José Antonio Rodríguez Hervas; 33.- Jose Carlos , con D. N.I. NUM061 , nacido el día NUM029 de 1985, con un antecedente penal por delito de tráfico de drogas, representado por la Procuradora Doña María Paz García de la Serrana Ruíz y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Gálvez Sánchez, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio la Letrada Doña Lucía Magán Palomares; 34.- Eufrasia , con DNI NUM062 , nacida el día NUM063 de 1896, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y defendido por el Letrado Don Ángel Linares Estrella.Habiendo sido partes los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL , y como acusaciones particulares: SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. representado por el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y defendido por la Letrada Doña Mercedes Pérez Fernández, dirigiendo su acusación, por delito de estafa y falsificación de documento público y privado, contra: Alejo , ya reseñado, Arturo , ya reseñado, y Juan Pedro , ya reseñado.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. y UNO-E BANK , representado por la Procuradora Doña Mónica Navarro Rubio Troisfointaines, única representación presente en el acto de juicio, y defendida por el Letrado Don Julio Alejandro Felipe Fernández, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio el Letrado Don Francisco Javier Zafra Romero, dirigiendo su acusación, por delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa, contra: Fulgencio , ya reseñado Isaac , ya reseñado Noelia ya reseñada Valentina ya reseñada Juan Pablo ya reseñado Bernabe ya reseñado Eufrasia ya reseñada Millán ya reseñado Nazario ya reseñado Y Marí Luz , respecto de la que se dictó auto en día 19 de febrero de 2014 por el que se rectificó auto de 30 de enero de 2014, en el sentido de suprimirse su nombre como acusada.
Se solicitó en concepto de responsabilidad civil, se condenara: A Valentina , Fulgencio y Isaac a indemnizar conjunta y solidariamente a UNO E BANK en la cantidad de 3968,70 Euros.
A Bernabe , Fulgencio y Isaac a indemnizar conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 28099,04 euros.
A Eufrasia , Fulgencio y Isaac a indemnizar conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 24662,24 euros.
A Millán , Fulgencio y Isaac a indemnizar conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 27683,49 euros.
A Nazario , Fulgencio y Isaac a indemnizar conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 8303,69 euros.
En todos los casos más los intereses legales contenidos en el artículo 576 LEC .
FINANMADRID EFC S.A.U. representada por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y defendida por la Letrada Doña María Paz Jiménez Gramage, dirigiendo su acusación, por delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, contra: Conrado ya reseñado.
Isaac ya reseñado.
Y Fulgencio ya reseñado.
ACCORDFIN ESPAÑA E.F.C. S.A. representada por la Procuradora Doña Paula Aranda López y defendida por el Letrado Don Alejandro Moreno Moreno, dirigiendo su acusación, por un delito de falsificación y un delito de estafa, contra: Fulgencio , ya reseñado.
Isaac ya reseñado.
Severiano ya reseñado.
Valentina ya reseñada.
Y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Lucena González, quien previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Esta Sentencia se dicta, en el nombre de S.M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas número 11729/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, en donde tras la práctica de las diligencias que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, y por el resto de las acusaciones particulares personadas referidas, contra los imputados dichos y por los delitos mencionados, concurriendo en Luis Carlos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia respecto del delito de estafa, solicitaba, el Ministerio Público, que se impusiera: A los acusados Fulgencio y Isaac la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Decomiso e intervención de los soportes informáticos (discos duros y pen drive) hallados en los registros domiciliarios, a los que habrá que dar el destino legal. Decomiso e intervención de los 265 euros hallados en el turismo Mercedes habitualmente conducido por Isaac , a los efectos de darle también el destino legal.
A Rocío la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Nazario la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Ramón la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Segundo y Jose María la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Jose María la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Eufrasia la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Luis Carlos la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Juan Pablo y Noelia la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Bernabe la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Dulce y Noelia la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Conrado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Ernesto la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Hernan la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Rosana y María la pena, por el delito de falsedad documental, de 1 año de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago; y por el delito de estafa en tentativa, la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena.
A Valentina la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Millán la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Alicia la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Benita la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Jose Miguel la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Juan Pedro la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Alejo y Arturo la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Alejo y Fausto la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Carmelo la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Otilia la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Hugo y Fausto la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Luis la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A Pio y Fausto la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago, en todos los casos, más el pago de las costas procesales causadas, y en concepto de responsbilidad civil: Los acusados, conjunta y solidariamente con los también acusados Fulgencio y Isaac , responderán de las cantidades que a continuación se relacionan respecto a los siguientes perjudicados, así como de las restantes cantidades que resulten acreditadas en el acto del Juicio o en Ejecución de Sentencia: La acusada Rocío indemnizará a Servicios Financieros Carrefour en 2136,19 euros, así como a la entidad CETELEM en 2120 euros.
El acusado Nazario indemnizará a BBVA en 22076,01 euros.
El acusado Ramón indemnizará a los Servicios Financieros de Carrefour en 2141,88 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en 23373,80 euros.
El acusado Segundo y Jose María indemnizarán conjunta y solidariamente a Nova Caixa Galicia en 17500 euros.
El acusado Jose María indemnizará a Nova Caixa Galicia en 16200 euros.
La acusada Eufrasia indemnizará a BBVA en 1477,83 euros.
El acusado Luis Carlos indemnizará a CETELEM en 5670,99 euros y en 8538 euros.
El acusado Juan Pablo y la acusada Noelia indemnizarán conjunta y solidariamente al banco Santander en 13653,01 euros; y el acusado Juan Pablo indemnizará al BBVA en 13653,01 euros.
El acusado Bernabe indemnizará a BBVA en 16953,47 euros.
Las acusadas Dulce y Noelia indemnizará conjunta y solidariamente al banco Santander en 17687,85 euros.
El acusado Conrado indemnizará al banco Santander en 17182,24 euros.
El acusado Ernesto indemnizará a El Corte Inglés en 1180,09 euros.
El acusado Hernan indemnizará a CETELEM en 1766 euros.
La acusada Valentina indemnizará a ACCORDFIN en 1543 euros, y a UNO E en 1870 euros.
El acusado Millán indemnizará a BBVA en 17578,01 euros.
La acusada Alicia indemnizará a CETELEM en 1034,86 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 1764,71 euros, en 20280,71 euros y en 2147,58 euros.
A ACCORDFIN en 884 euros y 272,15 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour en 1428,72 euros, en 1192,17 euros y en 878 euros.
A UNOE en 21061,36 euros.
Al banco Santander Consumer 1187,22 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefour en 393,45 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 15471,85 euros A la financiera de MERCEDES en 12000 euros.
A ACCORDFIN en 618,90 euros y 686,47 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour 426,30 euros.
Al Banco Sabadell Fincom en 26292,60 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefur en 610,04 euros.
La acusada Benita indemnizará a CETELEM en 2156,20 euros.
El acusado Jose Miguel indemnizará a CETELEM en 1879 euros.
El acusado Juan Pedro indemnizará al Santander Consumer en 12965,27 euros, y a CETELEM en 1756 euros.
Defintiva entrega al Santander Consumer del turismo Mini One matrícula ....NNN , en depósito provisional según la Providencia del folio 2143.
Los acusados Alejo y Fausto indemnizarán a CETELEM conjunta y solidariamente en 19587,67 euros.
El acusado Carmelo indemnizará a CETELEM en 18247,42 euros.
La acusada Otilia indemnizará a la entidad FINCOSUM en 20905,80 euros.
Los acusados Hugo y Fausto indemnizarán conjunta y solidariamente a CETELEM en 11826,23 euros.
El acusado Luis indemnizará a CETELEM en 12627,17 euros.
Los acusados Pio y Fausto indemnizarán conjunta y solidariamente a CETELEM en 20009,32 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente al Santander Consumer en 12312,61 euros.
Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente al BBVA en 14413,46 euros, en todos los casos más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .
Y presentados el resto de los escritos de acusación, con el contenido que es de ver en las actuaciones, y concretas peticiones de pena y de declaración de responsabilidad civil contra la concretas personas acusadas, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 1 de marzo de 2016.
TERCERO.- Abierta la sesión, se puso de manifiesto la retirada de las acusaciones particulares FINANMADRID EFC S.A.U. y ACCORDFIN ESPAÑA E.F.C. S.A., mediante escritos que tuvieron su entrada en fecha 26 de febrero de 2016. La acusacíon particular SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. no compareció al acto de juicio.
CUARTO.- Se acordó la apertura de piezas separadas a que se refiere el artículo 762.6 LECr , respecto de Jose María , en situación personal de busca y detención, y de los incomparecidos sin justa causa Otilia y Jose Carlos .
QUINTO.- El Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, mostrando su conformidad la acusacíon particular comparecida, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. y UNO- E BANK, salvo en lo que se refiere a las variaciones que contiene su escrito en cuanto a declaración de responsabilidad civil, quedando el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los siguientes términos: Retiró expresamente la acusación dirigida contra Noelia , María y Hugo .
Los hechos punibles en los que se fundaron las peticiones del Ministerio Fiscal que se dirán son los siguientes: 'Los acusados Fulgencio y Isaac idearon un plan criminal movidos por el ánimo de ver colmado ilícitamente su patrimonio. Dicho plan consistía en buscar a personas de escasos recursos económicos para entregarles documentación de naturaleza económica y mercantil, como por ejemplo contratos de trabajo, recibos de nóminas, certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, declaraciones de la renta, facturas proforma y otro tipo de contratos tales como documentos recogiendo supuestas operaciones comerciales como compraventas de vehículos a motor - cuando, en este caso, la realidad era la de que tales operaciones no existían-, y en el caso de los primeros documentos, que los mismos contenía -como luego se dirá- datos no ajustados a la realidad, haciendo partícipes de ello al resto de acusados en el presente procedimiento, todos movidos por el ánimo de ver colmado su ilícito ánimo de lucro aparentando una solvencia económica que en verdad no tenían, a los efectos de hacer creer a las entidades a las que solicitaban préstamos al consumo y créditos que estaban capacitados para su devolución, cuando la realidad era bien distinta, actuando todos con el ilícito ánimo de no desembolsar nada a cambio de los préstamos obtenidos, estando ubicados la mayoría de establecimientos financieros y crediticios en la ciudad de Granada y alrededores.
La finalidad de entregar la citada documentación a esas personas de escasos recursos económicos era que procedieran a presentarla en diferentes entidades financieras y establecimientos comerciales, para acto seguido solicitar créditos al consumo, ya fuera mediante la concesión de tarjetas de crédito o débito para adquirir diferentes productos financiando el total de su valor -en el caso de los establecimientos comerciales- u obteniendo préstamos al consumo cuyos importes eran ingresados en las cuentas corrientes que los acusados aperturaban para tal fin, así como en otros casos en una cuenta del BBVA titularidad de, como luego se dirá, Noelia , pareja sentimental del acusado Isaac .
Con la citada documentación previamente facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac , los solicitantes conseguían aparentar ante las entidades una correcta solvencia económica que, en realidad, no tenían, puesto que los documentos a los que hacíamos alusión en los párrafos anteriores contenían datos que no se ajustaban a la realidad, al haber sido manipulados por Fulgencio y Isaac , haciendo partícipes de dicha manipulación a los sujetos a los que hacían su entrega para hacer creer a los distintos establecimientos que contaban con solvencia económica para responder de los préstamos de crédito y de los contratos de financiación.
En el caso de los contratos de trabajo la referida manipulación quedaba patente en que el solicitante - al que venía referido el contrato- o bien no había trabajado nunca en la empresa o, si bien sí había trabajado, lo había hecho en un espacio de tiempo inferior al reflejado en el contrato. En otros casos los contratos presentaban un número de registro mercantil -CIF- inexistente o relativo a otra empresa distinta. Este supuesto es el mismo que el de los recibos de nómina, certificados de la Seguridad Social y declaraciones de la Renta.
En los certificados y declaraciones de la Renta, así como en los certificados de la Seguridad Social -certificados de fe de vida laboral- los acusados Fulgencio y Isaac utilizaron documentos escaneados estampando los datos de las personas que serían las solicitantes de los préstamos, ratificando el documento en cuestión con el sello correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria que estaba en poder de los anteriores acusados de forma no esclarecida, reflejando situaciones irreales como que el solicitante estaba trabajando en una empresa cuando, o bien nunca había trabajado para la misma, o no lo hizo en el periodo de tiempo recogido en el documento; y otras situaciones irreales al no constar en la Agencia Tributaria la presentación de la declaración de la renta a nombre del solicitante.
En el supuesto de las nóminas, todas ellas, para aparentar su procedencia legítima, tenían un sello de la empresa en cuestión, pero la realidad era la de que los sellos o bien no eran los auténticos o se trataba de sellos creados ad hoc por Fulgencio y Isaac a los efectos de hacer creer en la realidad de la nómina y del puesto de trabajo supuestamente desempeñado por el solicitante del crédito. También manipularon las firmas estampadas sobre los sellos, haciendo creer que eran emitidos por los supuestos administradores de las empresas emisoras de las nóminas.
Por lo que respecta a la manipulación de las facturas pro forma y otros contratos, como por ejemplo los de compraventa de vehículos, la misma quedaba expuesta en que tanto las facturas como los contratos de compraventa venían referidas a servicios y ventas inexistentes; en el caso de los contratos porque, en ocasiones, trasladaban la venta de vehículos cuyo propietario, ajeno al plan orquestado por los acusados, no había puesto a la venta el vehículo en cuestión. También en este caso la manipulación de dichos documentos corrió a cargo de los acusados Fulgencio y Isaac , haciendo partícipes de ello a los sujetos a los que hacían su entrega y que después procedían a presentarlos en los establecimientos crediticios, justificando así la necesidad del préstamo para financiar la supuesta adquisición del vehículo.
De este modo los acusados aparentaban esa solvencia económica ante el establecimiento comercial o financiero, haciendo creer que tenían recursos económicos suficientes para afrontar el pago de los créditos concertados, cuando la realidad, como se ha dicho, era la de que tenían escasos recursos económicos y que lo realmente pretendido era la obtención del crédito o del producto financiado al 100 por 100 sin desembolsar un euro a cambio, actuando así todos los acusados del presente procedimiento guiados por el ánimo de ver incrementado ilícitamente su patrimonio.
En el caso de los productos financiados al 100 por 100 eran los acusados Fulgencio y Isaac los que pasaban a recogerlos una vez aprobada la operación de financiación mediante el modo descrito.
Los acusados Fulgencio y Isaac elaboraron gran parte de la documentación mencionada en soportes informáticos, para después guardarla en los discos duros de los ordenadores que, para tal fin, poseían en el domicilio de Fulgencio , sito en la CALLE000 NUM064 de Cájar (Granada), así como en los domicilios de las empresas administrada por el anterior, de nombres ALTIPLANO S. L, BOLA DE ORO, y MERCURY SOUND S. L, sitas respectivamente en el CALLE002 NUM043 , NUM067 y NUM069 , y en la calle Laguna Larga 2, 2º C, todos de la ciudad de Granada. También poseían ordenadores con diversa documentación de este tipo en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja, Noelia , en la CALLE001 número NUM065 de Armilla. En el domicilio de Cájar el acusado Fulgencio convivía con su pareja sentimental, no constando acreditado que estuviera al tanto de las ilícitas operaciones de Fulgencio .
Pues bien, de este modo actuaron los acusados en el presente procedimiento, en las operaciones que a continuación se relacionan: 1º. El día 31 de Enero de 2009, la acusada Rocío se personó en el establecimiento comercial Carrefour de Granada, solicitando y obteniendo la tarjeta Visa Pass Carrefour. Para ello presentó una nómina a su nombre de la empresa HITOS PADIAL DESIDERIO, correspondiente a la mensualidad de 31 de Diciembre de 2008 reflejando un importe líquido de 1748,49 euros, documento éste manipulado dado que la acusada solamente trabajó en la citada empresa durante tres meses, ninguno de ellos correspondiente a esa mensualidad, así como por el hecho de que la acusada, en cada uno de los tres meses que trabajó en la empresa, obtuvo una retribución de 1060 euros, y no la reflejada en la nómina. La nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , tras lo cual se la entregaron a Rocío trasladándose su falso contenido, obteniendo ésta de esa manera la citada tarjeta de crédito, de la que dispuso la cantidad de 2136,19 euros mediante diversas compras.
Con posterioridad, la misma acusada, el día 12 de Febrero de 2009, obtuvo del centro comercial Media Markt sito en el municipio granadino de Pulianas, tarjeta de débito de dicho establecimiento con cargo a la mercantil Cetelem. Para ello presentó nómina de la empresa José Sanchéz Alarcón, correspondiente al mes de Enero de 2009, haciendo creer a la entidad que contaba con capacidad económica para sufragar sus gastos.
La realidad era distinta, dado que la acusada nunca había trabajado en la citada empresa. Al igual que en el caso anterior, esta nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , y después de la entregaron a Rocío para que procediera en el modo descrito. Una vez en su poder la tarjeta, la citada acusada dispuso de 1796,66 euros mediante diversas compras, aunque a día de hoy la cantidad adeuda asciende a 2120 euros.
2º. El día 3 de Febrero de 2009, el acusado Nazario , suscribió en la ciudad de Granada con la entidad BBVA Financia contrato de préstamo de financiación de bienes muebles por importe de 22076,01 euros para, supuestamente, adquirir un turismo.
Para ganarse la confianza de la financiera presentó una nómina a su nombre de la empresa 'Recreativos Lam S. L' por el periodo correspondiente a al mes de Enero de 2009, cuando la realidad era la de que el acusado jamás había trabajado para esa empresa; de hecho consta en el Registro Mercantil que la citada empresa, inscrita en el año 1992, cursó cierre provisional de hoja registral el día 15-09-1998. Esta nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , entregándosela a Nazario para que procediera en el modo descrito haciendo creer al establecimiento que afrontaría el pago de las mesualidades del préstamo.
3º. El 29 de Mayo de 2009, el acusado Ramón , obtuvo en el centro comercial Carrefour sito en el municipio granadino de Pulianas tarjeta Visa Pass Carrefour, realizando diversas compras con cargo a la misma por importe total de 2141,88 euros, sin haber desembolsado ni un solo euro por ellas.
Para la obtención de la tarjeta, el acusado presentó una nómina de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L correspondiente al mes de Abril de 2009, reflejando un sueldo líquido de 1809,76 euros, dándose la circunstancia que el acusado jamás había trabajado para ella. Como en los casos anteriores, esta nómina con datos no ajustados a la realidad, fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac en consonancia con Ramón a los efectos de que obtuviera la citada tarjeta de crédito, haciendo creer al establecimiento que contaba con recursos económicos para responder del crédito de la misma, cuando la realidad era que no contaba con recursos económicos.
El acusado ha satisfecho la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil por el hecho delictivo.
4º. El día 7 de Octubre de 2009, Anselmo -en paradero desconocido, habiendo decretado el Juzgado de Instrucción respecto del mismo la rebeldía en auto de 30 de Septiembre de 2013- obtuvo del BBVA préstamo al consumo por importe de 23373,80 euros para la supuesta adquisición de un vehículo a motor, mediante contrato firmado en una oficina de la ciudad de Jaén.
Para ello los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron varias nóminas de la empresa PROMOTORA TEXTILES ANDALUCES S. A de los meses de Marzo, Mayo y Junio de 2009, contrato de trabajo con la misma, informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y la declaración de la renta del año 2008. No obstante, la citada documentación había sido manipulada por Fulgencio y Isaac recogiendo datos que no se ajustaban a la realidad, con la ilícita finalidad de que BBVA creyera en la correcta solvencia económica del solicitante del préstamo, solvencia que en realidad no tenía. Concretamente esos datos consistían en que Anselmo nunca había trabajado para esa empresa, no constando tampoco que hubiera presentado la declaración de la renta del año 2008. De este modo hicieron creer a BBVA que sufragaría el importe del préstamo, cuando la voluntad de los acusados era en cambio la de hacerse con el dinero del préstamo sin desembolsar cantidad alguna por el mismo.
5º. El día 25 de Marzo de 2010, el acusado Segundo obtuvo de la entidad Caixa Nova Galicia préstamo para la supuesta adquisición de un turismo Mercedes por importe de 17500 euros, contrato firmado en la oficina de la entidad Nova Caixa Galicia del municipio jienense de Andujar constando como beneficiario del mismo el acusado Isaac , por lo que aprobada la operación el dinero fue ingresado en una cuenta del citado.
Para hacer creer a la entidad que contaba con suficientes recursos económicos a la hora de sufragar el préstamo, presentó una documentación consistente en varias nóminas de al empresa VIREN UP COMPLEMENTOS S.L de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, así como de los meses de Enero y Febrero de 2010; contrato de trabajo por tiempo indefinido con la anterior mercantil, declaración de la renta del año 2008, y una factura pro forma por la supuesta compra realizada por Segundo de un turismo Mercedes C220 por importe de 19720 euros.
Como en los casos anteriores, la citada documentación fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac reflejando datos no ajustados a la realidad, pues Segundo nunca trabajó en la mercantil VIREN UP COMPLEMENTOS S.L ni presentó la declaración de la renta por el año fiscal 2008. Además, la factura por la supuesta venta del Mercedes tampoco se ajustaba a la realidad, dado que el turismo en cuestión era habitualmente utilizado por el acusado Isaac , sin llegar a realizar ninguna venta del mismo, con la ilícita finalidad de hacer creer al establecimiento mercantil que el préstamo se amparaba en un negocio jurídico que, en verdad, no existía.
Por último se hizo constar como avalista del préstamo al también acusado Jose María , ello con la ilícita finalidad de hacer creer aún más al establecimiento que el préstamo iba a ser sufragada, siendo los acusados Fulgencio y Isaac los que le propusieron aparecer como tal en dicho contrato, aceptando Jose María participar como avalista sabedor del carácter ilícito de la operación así como de la falsedad de la documentación presentada para ganarse la confianza del establecimiento.
6º. El 30 de Abril de 2010 el acusado Jose María , partícipe como avalista en la operación anteriormente descrita, firmó con la entidad Nova Caixa Galicia un préstamo de 16200 euros para la supuesta financiación del turismo Audi A3 matrícula ....WWW . El contrato se firmó en la oficina de Andujar (Jaén), aportando el acusado nóminas de la empresa CONTRANEX S. L correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2010, contrato de trabajo por tiempo indefinido con la citada mercantil, la declaración de la renta del año 2008 y, para justificar la necesidad del crédito, dos facturas pro forma por la supuesta compra de un Audi A3 matrícula ....WWW por importe de 18000 euros y por un Mercedes E320 por 19800 euros.
Toda la documentación contenía datos no reales, dado que Jose María nunca trabajó para CONTRANEX S. L, amén de que esta empresa consta con cierre provisional de su hoja registral desde el 25-09-2001; tampoco presentó declaración de la renta en el año 2008. Por lo que se refiera a la factura por la supuesta compra del Audi A3, este vehículo corresponde a una tercera persona que nunca lo había puesto a la venta; y en lo que se refiere a la del Mercedes correspondía a un vehículo propiedad del acusado Isaac , el cual nunca lo puso a la venta. A su vez tampoco consta en la DGT la titularidad de Jose María sobre ningún vehículo, ni que posea el permiso de conducir B1.
Nuevamente en este caso los dos acusados Fulgencio y Isaac elaboraron la documentación con esos datos no ajustados a la realidad, con el ilícito ánimo de que la entidad bancaria creyera tanto en la certeza de la venta de los vehículos reflejados en las facturas como en la solvencia de Jose María para afrontar el crédito; de hecho, una vez aprobada la operación, el anterior transfirió el dinero del préstamo a una cuenta corriente de la entidad Barclays titularidad de la empresa ALTIPLANO S. L, cuya administrador es el acusado Fulgencio .
7º. El día 8 de Junio De 2010, la acusada Eufrasia , obtuvo con la entidad BBVA préstamo personal por importe de 1477,83 euros en la oficina que dicha entidad tiene en el municipio granadino de La Zubia.
Para ello presentó la documentación que, para tal fin, le proporcionaron los acusados Fulgencio y Isaac , de nuevo con datos no ajustados a la realidad. Concretamente informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuatro nóminas a su nombre de la empresa RECUPERACIONES ECOLOGICAS SIERRA NEVADA S. L, factura pro forma por la compra de un Volkswagen Golf por precio de 18500 euros, figurando en la misma como vendedora la empresa del acusado Fulgencio ALTIPLANO S. L, y como compradora la también acusada Eufrasia , así como la declaración de la renta de 2009.
La anterior documentación no se ajustaba a la realidad, debido a que Eufrasia nunca había trabajado para esa empresa. Además el turismo cuya venta recogía la factura pro forma pertenecía a Jacinto , el cual nunca se lo vendió a ALTIPLANO. De este modo consiguieron ganarse la confianza del establecimiento, logrando la concesión del crédito. De hecho, el mismo día 8 de Junio, el acusado Isaac retiró mediante dos cheques la cantidad de 12000 euros procedentes del préstamo.
8º. El día 2 de Septiembre de 2010, Luis Carlos obtuvo del establecimiento Media Markt de Pulianas (Granada) préstamo de 5670,99 euros a través de la financiera CETELEM.
Para ello presentó una nómina de la empresa HOST. Y SERV. DE RESTAURACION no ajustada a la realidad, dado que el acusado jamás había trabajado para esa empresa, procediendo los acusados Fulgencio y Isaac a elaborar la citada nómina para a continuación entregarla a Luis Carlos ganándose así la confianza del establecimiento en lo que la supuesta solvencia económica de éste se refiere.
Posteriormente el mismo acusado obtuvo del centro comercial CENTRO HOGAR SANCHEZ de Granada el día 31 de Octubre de 2010 financiación para adquirir diversos efectos -muebles- por importe de 8538 euros a través de la financiera CETELEM, presentando para ello la misma nómina que en supuesto anterior, ganándose de nuevo la confianza de CETELEM en el modo descrito logrando obtener diversos mobiliario por el referido importe.
9º. El día 15 de Septiembre de 2010 el acusado Juan Pablo firmó contrato de préstamo con la entidad banco Santander por importe de 13653,01 euros, para la supuesta adquisición de un turismo Volkswagen Eos matriculado en el 2007.
Para ganarse la confianza del establecimiento crediticio, los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una serie de documentos con datos no ajustados a la realidad que Juan Pablo , a sabiendas de ello, presentó en la sucursal número 4948 del barrio de La Chana, en Granada, haciendo creer que contaba con solvencia económica para responder del préstamo así como en la existencia de la venta del vehículo Volkswagen por el cual se solicitaba dicho préstamo. Tal documentación consistió en un contrato por tiempo indefinido con la empresa SURPRODUCCIONES S. L, dos nóminas de la citada empresa de los meses de Mayo y Junio de 2010, la declaración de la renta de 2009, y una factura pro forma emitida por la empresa MERCURY SOUND S. L -administrada por el acusado Fulgencio - por la supuesta venta del Volkswagen Eos por importe de 16800 euros, dándose la circunstancia de que tal venta nunca había tenido lugar, haciendo creer al establecimiento financiero lo contrario.
El mismo día que Juan Pablo recibió el dinero del préstamo transfirió del mismo la cantidad de 10000 euros a la cuenta del BBVA titularidad de la también acusada Noelia , que era la pareja sentimental de Isaac , la cual no era consciente de la procedencia ilícita del dinero. De hecho, en esta transferencia Juan Pablo hizo constar en la parte del documento correspondiente al beneficiario el nombre de ' Fulgencio ', en alusión al acusado Fulgencio .
Posteriomente, el día 11 de Octubre de 2010, de nuevo Juan Pablo , firmó otro contrato de préstamo similar al mencionado con la entidad BBVA en la ciudad de Granada, obteniendo esta vez 13653,01 euros.
Al igual que en el caso anterior presentó la misma documentación consiguiendo engañar al establecimiento financiero, que concedió el préstamo confiado en la solvencia del acusado y en la realidad de la venta del Volkswagen Eos. Una vez obtenido el importe del préstamo, Juan Pablo trasnfirió 13000 euros del mismo a la cuenta corriente del acusado Isaac .
10º. El 5 de Octubre de 2010, el acusado Bernabe , celebró contrato de préstamo con la entidad BBVA en la oficina sita en la Avenida de Dílar 36 de Granada, obteniendo el importe de 16953,47 euros.
Para ello presentó un informe de vida laboral a su nombre supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contrato de trabajo por tiempo indefinido con PROMOTORA DE TEXTILES ANDALUCES S. A, tres nóminas de esta empresa a nombre del acusado del año 2009, declaración de la renta del año 2009, y una factura pro forma emitida por la mercantil ALTIPLANO S. L -recordemos que administrada por el acusado Fulgencio - por la supuesta adquisición de un turismo Mercedes SLK del año 2007 por precio de 24000 euros. Nuevamente esta documentación fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac para hacer creer al establecimiento que el solicitante contaba con solvencia económica, que su voluntad era la de pagar las cuotas del préstamo, y que la compraventa del Mercedes se había realizado.
Sin embargo la realidad era bien distinta, dado que Bernabe nunca había trabajado para la empresa PROMOTORA DE TEXTILES ANDALUCES S. A, ni consta tampoco la venta del vehículo Mercedes en cuestión.
Tras recepcionar el préstamo, Bernabe transfirió 13000 euros del mismo a la cuenta corriente del banco Barclays Bank titularidad de la empresa ALTIPLANO S. L, cuyo administrador es el acusado Fulgencio .
11º. El 25 de Octubre de 2010 la acusada Dulce obtuvo del banco Santander préstamo al consumo por importe de 17687,85 euros, mediante contrato celebrado en la oficina que tiene la entidad en el número 53 de la antigua carretera de Málaga, en Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento, la acusada presentó contrato de trabajo con la empresa ABEMA SERVICIOS INTEGRALES, declaración de la renta del 2009, nóminas de aquella empresa, y un presupuesto para una presunta reforma inmobiliaria en su vivienda por valor de 20575 euros. Al igual que en los casos anteriores, la documentación contenía datos no ajustados a la realidad, al haber sido manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac ; concretamente que Dulce nunca trabajó para esa empresa, no presentó declaración de la renta correspondiente al año 2009, y no consta que llegara a realizar en su vivienda la presunta reforma recogida en el presupuesto presentado, todo ello con la ilícita finalidad de hacer creer al establecimiento que contaba con recursos económicos así como en la existencia de la presunta reforma que justificaba la necesidad del préstamo.
El mismo día 25 de Octubre, cuando fue concedido el préstamo, la acusada transfirió 17000 euros del mismo a la cuenta corriente del BBVA de Noelia , no siendo esta consciente de la procedencia ilícita del dinero transferido.
12º. El día 23 de Noviembre de 2010, el acusado Conrado obtuvo del banco Santander préstamo al consumo por importe de 17182,24 euros, celebrado en la sucursal de la antigua carretera de Málaga 53, en Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó la siguiente documentación previamente manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac : contrato de trabajo con al empresa SOMIFRA DE LOJA S. L, tres nóminas de esta empresa, declaración de la renta de 2009, y factura pro forma por la supuesta adquisición de un turismo Nissan de segunda mano por importe de 20300 euros, factura expedida por ALTIPLANO S.
L. Sin embargo el acusado nunca trabajó para esa empresa ni presentó la declaración de la renta de 2009, no constando acreditado tampoco la veracidad de la venta recogida en la factura por la que justificaron al establecimiento la necesidad del crédito; el cual, una vez obtenido, ingresó Conrado 12000 euros del mismo en la cuenta corriente del acusado Isaac de la entidad Caja Rural de Guadahortuna mediante cheque librado el mismo día 23 de Noviembre.
13º. El día 3 de Diciembre de 2010, el acusado Ernesto obtuvo en el centro comercial El Corte Inglés de Granada diversos productos por valor de 1180,09 euros financiando el importe total de la venta.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con medios económicos para responder de las mensualidades del crédito, presentó una nómina del Ayuntamiento de Albolote en la que aparecía como trabajador del mismo; sin embargo ello no se ajustaba a la verdad, dado que el acusado nunca había trabajado para ese Ayuntamiento, toda vez que los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron la nómina tras escanear y manipular otra de su hermano Hernan , el cual sí fue trabajador del Ayuntamiento, manipulando los acusados los datos del documento tales como el nombre del trabajador y el número de afiliado a la seguridad social, los cuales en verdad correspondían a Hernan .
14º. El día 10 de Diciembre de 2010, Hernan , hermano del anterior acusado, obtuvo en el centro comercial Media Martk de Pulianas (Granada) préstamo de financiación con la entidad CETELEM por importe de 1766 euros para la obtención a plazos de diversos productos en el citado centro.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con una correcta solvencia económica, presentó contrato de trabajo con la empresa GARMOMAROL S. L y nóminas a cargo de la misma.
Al igual que en lo anteriores casos la documentación presentada contenía datos irreales, pues el acusado nunca había trabajado para esa empresa, la cual además finalizó su actividad en el mes de Enero del año 2005, habiendo procedido los acusados Fulgencio y Isaac a la elaboración de dicho documento para la consecución del ilícito fin.
Una vez obtenido el crédito el acusado dispuso de 1766 euros adquiriendo diversos productos del Media Markt, retirados de la tienda por el acusado Isaac junto a otro sujeto no identificado.
15º. El 14 de Diciembre de 2010, la acusada Rosana se personó en el centro comercial Hipercor de Granada celebrando contrato de venta a plazos de diferentes efectos, sobretodo videojuegos, por importe total de 1095,45 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó una nómina de la empresa EXPORT CENTER CAPITOL S. L del mes de Noviembre de 2010 en la que aparecía como trabajadora; no obstante esta nómina, manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac y entregada de ese modo a Rosana contenía datos irreales, dado que la citada nunca había trabajado para la empresa. Además la nómina recogía como domicilio el municipio granadino de Albolote, mientras que el domicilio real de la empresa se ubicaba en la Alberca (Murcia).
Al día siguiente de celebrada la operación, la acusada se desplazó al centro comercial junto al también acusado Isaac y con María para retirar los productos financiados, no siendo María consciente del carácter ilícito de esa operación así como de la ilícita pretensión de los dos anteriores acusados de retirar esos efectos, según el plan previamente orquestado entre ellos, algo que finalmente no se produjo dado que la dirección del centro descubrió el ardid.
Tras la detención de Isaac , agentes del CNP le acompañaron hasta el aparcamiento del centro comercial, hallando en el interior del turismo Mercedes matrícula ....RRR habitualmente conducido por el acusado gran cantidad de documentación personal a nombre de terceras personas como libretas de ahorro, tarjetas de crédito y facturas pro forma relativas a la supuesta compra de vehículo. También incautaron en su poder 265 euros en efectivo procedentes de estas ilícitas actividades.
El vehículo Mercedes está a nombre de Loreto , madre de Isaac , que no estaba al tanto de las ilícitas operaciones de su hijo.
16. El día 15 de Diciembre de 2010, la acusada Valentina celebró contrato de financiación en el centro comercial Alcampo de Granada por importe de 1543 euros con la entidad ACCORDFIN, obteniendo tarjeta de crédito del mencionado establecimiento adquiriendo diversos productos con ella.
Para ganarse la confianza del establecimiento como en las operaciones anteriores, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron nóminas de la empresa LINCONGRA S. L de los meses de Septiembre y Noviembre de 2010, fe de vida laboral supuestamente emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración de la renta de 2009. Nuevamente la documentación contenía datos no ajustados a la realidad, dado que la acusada nunca había trabajado para la empresa, amén de que el sello que aparecía en las dos nóminas como sello de la empresa no era el auténtico. Por otro lado, tampoco consta que la acusada presentara la declaración de la renta de 2009.
Ese mismo día Valentina celebró otro contrato de financiación en el establecimiento Hipercor de Granada por importe de 1392,29 euros, presentado la misma documentación antes mencionada en connivencia con los acusados Fulgencio y Isaac , aunque en este caso el ardid fue descubierto siendo anulada la operación, de tal modo que los acusados no pudieron disponer de ningún producto del centro.
Por último, en el mismo mes de Diciembre, de nuevo la acusada Valentina celebró contrato de préstamo con la financiera UNO E por importe de 1870 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó la misma documentación así como una factura pro forma por la supuesta adquisición de un turismo BMW serie 1 por precio de 19700 euros, en la que constaba como emisora la ya mencionada empresa ALTIPLANO y como cliente la acusada, documento éste irreal dado que la venta reflejada nunca había tenido lugar, haciendo creer así en la pertinencia y necesidad del crédito.
17º. El día 13 de Enero de 2011, el acusado Millán obtuvo del BBVA préstamo de 17578,01 euros mediante contrato celebrado en la oficina número 0455 de Santa Fe (Granada) una vez aperturada una cuenta corriente en la sucursal. El objeto del préstamo era supuestamente financiar la compra de una autocaravana.
Para hacer creer al establecimiento que el acusado contaba con medios económicos para responder del préstamo, así como en la realidad de la compra por virtud del cual se solicitaba, el acusado presentó la siguiente documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac , toda con datos irreales: informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, nóminas a cargo de la empresa MADARINA FOOD S. L de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre junto a una factura Pro forma de la entidad ALTIPLANO por la venta de aun autocaravana Fiat por importe de 21400 euros. De nuevo el acusado nunca trabajó en la empresa MADARINA FOOD S. L ni consta la realidad de la venta recogida en la factura pro forma.
Una vez concedido el crédito, el acusado emitió un cheque por 13000 euros a cargo del mismo ingresándolo en la cuenta corriente que el acusado Isaac tenía en la Caja Rural.
18º. El día 2 de Marzo de 2011, la acusada Alicia obtuvo del centro comercial Media Markt sito en el municipio granadino de Pulianas préstamo para financiar la adquisición de diversos productos por valor de 908 euros con una línea de crédito de hasta 1800 euros, a través de la financiera CETELEM.
Al igual que en los casos anteriores, la acusada se ganó la confianza del referido establecimiento aportando dos nóminas de la empresa ORIENT KIT S. L de los meses de Febrero y Marzo de 2011, previamente manipuladas por los acusados Fulgencio y Isaac para la consecución del ilícito fin; en concreto las nóminas reflejaban un sueldo líquido a percibir por la acusada de 1635,48 euros cada mes, cuando en verdad su sueldo era de 702,56 euros al mes. De este modo se ganó la confianza del establecimiento obteniendo la citada tarjeta a sabiendas de que no satisfaría ninguna de las compras realizadas, llevando a cabo dos en el comercio Media Mark por importe total de 945,89 euros, habiendo generado a día de hoy una deuda que asciende a 1034,86 euros.
19º. Los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a Jose Carlos ..... Jose Carlos SI LOCALIZADO Y DECLARADO COMO IMPUTADO, PERO NO SU MUJER... y Aida - ambos en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013 respecto de los mismos- documentación conteniendo datos irreales que hicieron pensar a las entidades que contaban con solvencia.económica y con verdadera voluntad de pagar las cuotas de los préstamos.
De este modo los referidos Jose Carlos y Aida realizaron las siguientes operaciones entre los días 10 y 28 de Mayo de 2011, ganándose la confianza de los establecimientos que a continuación se relacionan con la documentación facilitada para ello por los acusados Fulgencio y Isaac : El 10 de Mayo de 2011, Jose Carlos celebró contrato en el Media Markt de Pulianas con la financiera Cetelem obteniendo una tarjeta de crédito con una línea de crédito de 1764,71 euros, con la que realizó en el establecimiento dos compras por valor de 1228,10 euros. Para su obtención presentó una nómina de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L correspondiente al mes de Abril de 2011, así como la renta de 2009. Esta documentación contenía datos irreales, dado que el acusado nunca trabajó para esa empresa ni consta que presentara la renta de 2009.
El 18 de Abril de 2011 el anterior obtuvo nuevamente de la entidad CETELEM préstamo al consumo por importe de 16494,85 euros, siendo cotitular del préstamo Aida , presentando ambos los siguientes documentos facilitados por los acusados Fulgencio y Isaac para la consecución del ilícito fin: declaraciones de la renta de ambos correspondientes al año 2009, dos nóminas a nombre de Aida con la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L de los meses de Febrero y Marzo de 2011, y una nómina de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L a nombre de Jose Carlos , más un número de cuenta corriente del citado en la entidad la Caixa. De nuevo esta documentación no se ajustaba a la realidad, pues ninguno de los anteriores trabajó en esas empresas ni consta que presentaran la renta de 2009, siendo concedido finalmente el préstamo, ascendiendo a día de hoy la deuda a 20280,71 euros.
El 28 de Julio de 2011, Aida suscribió de nuevo con CETELEM contrato de tarje de crédito del establecimiento Media Markt del municipio granadino de Pulianas, con una línea de crédito de 1800 euros, realizando en aquel establecimiento dos compras por importe de 1791 euros, no pagando nada por ellas, ascendiendo actualmente la deuda a 2147,58 euros. Para ello presentó su dni y libreta de ahorro de la Caja Rural aperturada para tal fin y una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.
L, para la que nunca trabajó la susodicha, procediendo los acusados Fulgencio y Isaac a elaborar este documento para hacer creer al establecimiento que Aida contaba con medios económicos de tal modo que respondería del crédito, lo que no era cierto.
El mismo día 28 de Julio, Jose Carlos celebró contrato de crédito con la financiera ACCORD obteniendo tarjeta de crédito en el centro comercial Alcampo de Granada, realizando con ella la compra de un televisor por precio de 884 euros y otros bienes por 272,15 euros. Para su obtención presentó la siguiente documentación: copia de su dni, libreta de ahorro de la Caja Rural aperturada para tal fin, y una nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, previamente manipulada y entregada para tal fin por los acusados Fulgencio y Isaac haciendo creer al establecimiento que Jose Carlos contaba con recursos económicos para responder del préstamo.
El día 27 de Julio, Jose Carlos obtuvo tarjeta de crédito Vissa Pass Carrefour en el centro comercial citado de Granada a través de los Servicios Financieros de Carrefour, realizando con ella compras por importe total de 1428,72 euros. De nuevo presentó la documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac previamente manipulada reflejando datos irreales, para hacer creer que contaba con recursos económicos, cuando en realidad con no contaba con ellos, consistente en una nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, cuando en verdad nunca había trabajado para ella.
El mismo 27 de Julio Aida obtuvo la misma tarjeta en el mismo centro comercial, realizando con ella adquisiciones por importe total de 1192,17 euros. Para su obtención presentó una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L correspondiente al mes de Junio de 2011, la cual fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac y así entregada a la citada haciendo creer al establecimiento que en verdad trabaja en esa empresa contando con recursos económicos para responder del crédito; en realidad Aida nunca había trabajado para esa empresa.
Ese mismo día 27 de Julio, Jose Carlos y Aida firmaron en la oficina del BBVA de Pinos Puente (Granada) contrato de préstamo financiado con la entidad UNOE por importe de 21061,36 euros, ingresado en la cuenta que los anteriores facilitaron en la entidad Caja Rural. Para ello presentaron fotocopias de sus dnis más la citada cuenta, así como una nómina a nombre de Jose Carlos de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, y otra a nombre de Aida de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA LINEA S. L del mismo mes. Estas dos nóminas fueron elaboradas por los acusados Fulgencio y Isaac alterándolas con datos no reales, dado que ni el uno ni la otra trabajaron jamás esas empresas, haciendo creer a UNOE lo contrario, de ahí que la operación fuera aprobada.
El 29 de Julio Aida obtuvo en el centro Carrefour de Granada otra tarjeta Vissa Pass con un crédito de 878 euros, para lo cual presentó nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.
L del mes de Junio de 2011; nuevamente elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac alterándolas con datos no reales, ya que la referida nunca trabajó en la empresa.
Por último, Jose Carlos obtuvo préstamo del Santander Consumer por importe de 1467,93 euros, para lo cual presentó nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac que la alteraron con datos no reales, ya que Jose Carlos nunca trabajó en la empresa. De ese modo el anterior efectuó varias compras en el centro comercial Sánchez de Granada por importe total de 1467,93 euros, presentando a día de hoy una deuda de 1187,22 euros.
20º. Los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a Fidela -en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado el Sobreseimiento Provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013 respecto de la misma- nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L correspondiente al mes de Abril de 2011, documento que no se ajustaba a la realidad dado que la anterior nunca había trabajado para esa empresa.
Con la nómina en su poder solicitó y obtuvo préstamo financiado de 393,45 euros con la entidad Carrefour de Granada mediante tarjeta de crédito Vissa Pass, haciendo creer que contaba con recursos económicos para la concesión del préstamo, lo que no era cierto. El dinero fue ingresado en la cuenta de Caja Granada facilitada por Fidela de su titularidad.
21º. Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a Fidela y a Patricio -estos últimos en paradero desconocido, habiendo decretado el Juzgado respecto de los mismos el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- diversa documentación con datos irreales con la finalidad de que, los establecimientos que a continuación se relacionan, creyeran en la solvencia económica de los anteriores, solvencia con la que no contaban en realidad.
Dichas operaciones, y la documentación presentada en ellas con datos irreales, previamente facilitada por Fulgencio y Isaac , fue la siguiente: El 26 de Mayo de 2011, Fidela hizo uso de la siguiente documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac para la obtención de la financiera CETELEM de un crédito por importe de 12371,13 euros, firmado en el establecimiento Jatursa Motor de Jaén: informe de vida laboral a su nombre más una nómina de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L del mes de Mayo de 2011, esta última alterada por los acusados toda vez que, si bien la misma estuvo trabajando para la empresa, tanto el importe líquido como la antigüedad reflejadas era irreales, pues el tiempo que Fidela estuvo trabajando en la empresa fue inferior al reflejado en la antigüedad de la nómina, así como le importe líquido real del salario era inferior al recogido en la nómina. Por lo que respecta al informe de vida laboral, también contenía datos irreales al haber sido manipulada por los acusados, dado que recogía como días cotizados 2729 días, cuando en realidad solo cotizó 49 días. Ambos documentos fueron manipulados por los acusados moviendo a error a la financiera CETELEM, que confiada en la solvencia de Fidela concedió el crédito ingresándolo en la cuenta que para tal fin aportó la anterior. A día de hoy el importe impagado asciende a 15471,85 euros.
Posteriormente Fidela , en compañía de Patricio , firmó en el mismo establecimiento contrato de financiación de vehículo a motor por importe de 12000 euros, esta vez con la financiera de MERCEDES, presentando la misma documentación antes mencionada facilitada por los acusados, adquiriendo un turismo Dodge Journey tras unir al importe de este crédito el importe del crédito procedente de CETELEM; vehículo que vendieron a un tercero de buena fe sin desembolsar ninguna cuota de los dos préstamos.
El 24 de Mayo Fidela firmó otro contrato con la financiera ACCORDFIN en el centro comercial Alcampo de Granada, obteniendo tarjera de crédito del establecimiento con la que compró un televisor por valor de 618,90 euros y en los días posteriores otras compras por importe de 686,47 euros. Para ganarse la confianza del establecimiento los acusados le facilitaron la misma nómina utilizada en el hecho anterior, de ahí que la entidad confiara en su correcta solvencia económica siendo concedido el crédito.
De nuevo Fidela obtuvo el 11 de Mayo tarjeta Vissa Pass en el centro comercial Carrefour de Granada a cargo de la financiera de Carrefour, por importe de 393,45 euros, cantidad de la que dispuso Fidela mediante diversas compras debiendo a día de hoy la cantidad de 426,30 euros. Para ello los acusados le entregaron la misma nómina ya citada.
Por último, el día 13 de Mayo de 2011, los acusados facilitaron a Fidela y a Patricio la siguiente documentación con datos irreales manipulados por aquellos, con la finalidad de hacer creer al establecimiento Banco Sabadell Fincom que los solicitantes contaban con recursos económicos suficientes y con verdadera voluntad de afrontar la devolución del préstamo que ascendía a 26292,60 euros, lo que no era cierto. A nombre de Patricio nómina de la empresa Arts Restaurantes Granada S. L del mes de Abril de 2011 e informe de vida laboral, estando la nómina manipulada dado que Patricio no trabajó en la empresa en el mes de Abril de 2011; también tenía manipuladas la antigüedad del trabajador y el importe del sueldo. Por lo que respecta al informe de vida laboral, también estaba manipulado, por cuanto reflejaba una antigüedad en el puesto del trabajador desde el 01-10-2009, cuando en verdad su alta en la empresa Arts Restaurantes Granada tuvo lugar el 13-05-2011 y el 24-06-2011 su baja del puesto.
Por lo que se refiere a Fidela , los acusados le facilitaron en esta operación la misma nómina e informe de vida laboral reseñados en los párrafos anteriores.
El objetivo del préstamo era la adquisición de un vehículo Alfa Romeo por importe de 26292,60 euros.
El contrato se firmó en la sucursal de Ibericas Squadra de la Avenida de Andalucía de Granada, siendo ingresado el importe del préstamo en la cuenta de Patricio , no constado que se le diera el destino acordado por la compra del citado vehículo.
22º. A su vez los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a Flor -en paradero desconocido, de ahí que el Fiscal inste su declaración de rebeldía en el presente escrito de acusación- nómina de la empresa DESA 2 2010 S. L del mes de Mayo de 2011 con datos irreales previamente manipulados por los anteriores acusados, con el fin de que obtuviera -como así ocurrió- tarjeta Vissa Pass en el establecimiento Carrefour del municipio granadino de Pulianas, a cargo de los servicios financieros de Carrefour, el 28 de Junio de 2011, por importe de 538 euros, realizando compras hasta un total de 610,04 euros tras ser ingresado el dinero del préstamo en la cuenta corriente del BBVA aperturada para tal fin por Flor .
La manipulación de la nómina presentada para mover a error al establecimiento financiero se basaba en que Flor nunca había trabajado para esa empresa.
23º. El día 16 de Julio de 2011, la acusada Benita obtuvo en el establecimiento Media Markt de Pulianas tarjeta de crédito del establecimiento con una línea de crédito de 1800 euros, realizando compras por valor de 1795,24 euros de diversos productos retirados del establecimiento por ella misma, generando a día de hoy una deuda de 2156,20 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con una solvencia que en verdad no tenía, los acusados Fulgencio y Isaac elaboraron una nómina a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA correspondiente al mes de Junio de 2011, estampado en el documento el presunto sello de la empresa, cuando en verdad la acusada nunca había trabajado para la misma.
24º. El acusado Jose Miguel obtuvo el 11 de Agosto de 2011 en el centro comercial Media Markt de Pulianas tarjeta con una línea de crédito de 2379 euros a cargo de la financiera CETELEM, retirando del referido establecimiento diversos productos por importe total de 1879 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con solvencia económica y que su voluntad era la de devolver el préstamo, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron tras manipularla una nómina a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA S. l del mes de Julio de 2011 así como informe de vida laboral. La manipulación consistía en que el referido nunca había trabajado para la empresa, presentando el documento un sello a nombre del GRUPO SADABIA creado por los acusados para el engaño descrito, por ello el informe de vida laboral tampoco se ajustaba a la realidad.
25º. El acusado Juan Pedro obtuvo el 12 de Agosto de 2011 del Santander Consumer préstamo al consumo de 12965,27 euros para la adquisición de un turismo Hyunday Coupé.
Para hacer creer al establecimiento en su correcta solvencia, así como en la voluntad de hacer frente al crédito concedido, los acusados Fulgencio y Isaac manipularon tres nóminas a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO PROMOCIONES S. L de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011 -pues nunca había trabajado para esa empresa- y la declaración de la renta de 2010, no constando su presentación ese año.
Además Fulgencio y Isaac estamparon en las dos nóminas un sello como el correspondiente al de la empresa que no consta sea el verdadero.
Posteriormente el mismo acusado, el día 9 de Diciembre de 2011, obtuvo en el centro comercial Media Markt de Pulianas crédito a cargo de la financiera CETELEM con una línea de crédito de 1764,71 euros, con la que realizó tres compras por importe total de 1756 euros.
De nuevo los acusados Fulgencio y Isaac manipularon una nómina a su nombre de la empresa BRATINA PERKIN S. L del año 2010; en concreto la parte relativa a la 'antigüedad' de la empresa, señalando la nómina como fecha la del 01-10-2010, cuando en el Registro Mercantil Central la fecha de inicio de sus operaciones es la del 14-10-2011, y tener manipulado el sello de la empresa y la correspondiente firma legitimadora, no constando además que el acusado Juan Pedro estuviera trabajando en la empresa en la fecha recogida en la nómina, dado que estuvo dado de alta como perceptor de la prestación por desempleo entre los años 2009 y 2011 de forma ininterrumpida.
26º. El 1 de Septiembre de 2011, los acusados Alejo y Arturo celebraron con la entidad Santander Consumer contrato de préstamo al consumo en la ciudad de Granada, por importe de 16001,61 euros, para la adquisición del vehículo Mini One con matrícula ....NNN .
Con el ilícito fin de aparentar ante el establecimiento que contaban con una correcta solvencia económica, los acusados Fulgencio y Isaac les entregaron la siguiente documentación manipulada por ellos con datos irreales a nombre de cada uno: dos nóminas de la empresa CONTRANEX S. L a nombre del acusado Alejo de los meses de Junio y Julio de 2011; tres nóminas de la empresa LICOGRAN S. L a nombre del también acusado Arturo por los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011; así como contrato de trabajo por tiempo indefinido y declaración de la renta de 2010 del anterior.
Las nóminas contenían datos no reales, dado que ninguno de los acusados había trabajado en esas empresas, amén de que tampoco consta la autenticidad de los sellos legitimadores a nombre de las dos empresas que aparecen estampados en las citadas nóminas, ni la autenticidad de las firmas estampadas sobre los sellos; de ahí que tampoco se ajusten a la realidad ni el contrato de trabajo por tiempo indefinido ni la renta de 2010, pues no consta su presentación por el acusado Arturo .
Los acusados Alejo y Arturo adquirieron el turismo Mini One en cuestión sin desembolsar ni una de las cuotas del préstamo, como era su ilícita intención. Los dos acusados hicieron entrega voluntaria del vehículo a la entidad SANTANDER CONSUMER.
27º. Posteriormente el acusado Alejo , guiado por idéntico ánimo defraudatorio, celebró el día 16 de Septiembre de 2011 otro contrato de préstamo al consumo con la entidad CETELEM en la mercantil Autoconcesionarios sita en la Avenida de Andalucía de Granada, esta vez por importe de 19587,67 euros, para adquirir el turismo Ford Kuga matrícula ....-ZMN .
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con solvencia económica y con voluntad de hacer frente a las cuotas del préstamo presentó nómina a su nombre de la empresa CONTRANEX S. L del mes de Julio de 2011, así como informe a su nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social recogiendo que trabajaba para esa empresa, ambos manipulados y entregados de ese modo al referido acusado por los también acusados Fulgencio y Isaac , dado que nunca trabajó para CONTRANEX S. L y no consta la autenticidad del sello legitimador de la empresa que aparece en la nómina ni de la firma estampada sobre dicho sello.
Una vez adquirido el vehículo sin desembolsar el acusado Alejo ni una cuota del préstamo, lo entregó al también acusado Fausto , el cual, según lo antes acordado con el acusado Alejo , lo vendió a la empresa TALLERES JOTA ROCAL, procediendo ésta a su adquisición sin ser consciente de la situación en que se encontraba el vehículo ni de la trama urdida por los anteriores acusados.
28º. El día 2 de Septiembre de 2011, el acusado Carmelo obtuvo de la entidad CETELEM préstamo al consumo de 18247,42 euros mediante contrato firmado en la ciudad de Granada.
Como en los casos anteriores recibió de los acusados Fulgencio y Isaac dos nóminas a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA S. L de los meses de Junio y Julio de 2011 una vez manipuladas por aquellos, dado que Carmelo nunca trabajó en la citada empresa, amén de que el sello que aparecía en las nóminas a nombre de la empresa no era auténtico, ni la firma estampada sobre el mismo. De este modo hizo creer a CETELEM que contaba con solvencia y con una verdadera voluntad de pagar las cuotas del préstamo, lo que no ocurrió en verdad, siendo ingresado el dinero en la cuenta corriente del acusado Carmelo de la entidad La General, aperturada expresamente por el mismo para tal fin.
29º. El día 5 de Septiembre de 2011, la acusada Otilia celebró en la localidad granadina de Las Gabias contrato de financiación con la entidad CETELEM por importe de 15360,82 euros para, supuestamente, adquirir un turismo Opel Astra.
Para ganarse la confianza del establecimiento, los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron tres nóminas a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO S. L correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011, todas manipuladas por los citados acusados, ya que Otilia nunca trabajó en la misma, así como por el hecho de que el sello que aparecía a nombre de la empresa como legitimador de las nóminas no era auténtico, ni la firma estampada sobre el mismo; también le facilitaron un informe de vida laboral de la Tesorería de la General de la Seguridad Social recogiendo tal extremo, informe éste también irreal por lo antes expuesto.
A pesar de ser firmado el contrato la operación fue anulada, por lo que la acusada no pudo disponer del dinero.
Con posterioridad, el día 23 de Septiembre de 2011, de nuevo la acusada Otilia celebró otro contrato de préstamo para la financiación de un turismo BMW seria 1 con la entidad FINCONSUM en la ciudad de Jaén por importe de 20905,80 euros.
Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una nómina a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO S. L del mes de Agosto de 2011 tras manipularla, dado que no consta que la acusada trabajara en la empresa; del mismo modo manipularon el sello legitimador de la nómina a nombre de la empresa y la firma estampada sobre el mismo. También le entregaron un informe de vida laboral a su nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social una vez manipulado, pues recogía a la acusada como trabajadora de BRATIAN MUNDO S. L.
Presentada la anterior documentación la acusada logró el crédito, que fue ingresado en la cuenta corriente de su titularidad de la Caja de Ahorros de Granada, aperturada por la acusada para tal fin, sin que a día de hoy haya desembolsado ninguna cuota del mencionado préstamo.
30º. El acusado Fulgencio celebró el 25 de Octubre de 2011 préstamo firmado en el establecimiento AUTO CONCESIONARIO sito en la Avenida de Andalucía s/n de la ciudad de Granada con la entidad CETELEM por importe de 12371,13 euros, so pretexto de la adquisición de un turismo Ford Focus por improte de 14000 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento a los efectos de hacer creer que contaba con solvencia económica y con verdadera de voluntad de afrontar las cuotas del préstamo financiado, los también acusados Fulgencio y Isaac , sin que Hugo fuera consciente de ello ni supiera nada de la operación de Fulgencio , tras haberse apoderado éste de sus datos personales en connivencia con Isaac , le facilitaron la siguiente documentación una vez manipulada con datos irreales, que hicieron creer al establecimiento que contaba con solvencia económica: el impuesto de la renta correspondiente al año 2010 y nómina a su nombre de la empresa LASAL TEATROS con CIF B-185600409 del mes de Septiembre de 2011. Dicha documentación no se ajustaba a la realidad, pues el citado jamás trabajó para la empresa ni consta que presentara la declaración de la renta del año 2010. Además la nómina presentaba manipulado el sello de la empresa al no ser el auténtico, así como la firma estampada sobre dicho sello.
No obstante lo anterior, la entrega de la documentación corrió a cargo del también acusado Fausto , el cual, una vez concedido el préstamo, indicó que la cuantía del mismo debía ser ingresada en una cuenta corriente de la entidad BBVA que estaba a nombre de su padre, produciéndose una transferencia de 12000 euros el día 4 de Noviembre sin que el padre de Fausto estuviera al corriente de la operación. Posteriormente el acusado Fausto realizó dos reintegros en ventanilla por importes de 2000 y 10000 euros respectivamente sacando todo el activo del préstamo, entregando el dinero al acusado Fulgencio , según lo acordado entre los acusados Fulgencio , Isaac , Hugo y Fausto .
A día de hoya la deuda del préstamo asciende a 11826,23 euros.
31º. El día 3 de Noviembre de 2011 el acusado Luis obtuvo de la entidad CETELEM préstamo de 12000 euros mediante contrato firmado en el municipio granadino de Pinos Puente para, supuestamente, adquirir un vehículo a motor en un establecimiento de Murcia.
Para la consecución del ilícito fin consistente en hacer creer que contaba con solvencia económica y con verdadera voluntad de afrontar las cuotas del préstamo, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una nómina a su nombre de la empresa MERCURY SOUND S. L con CIF B18842138 del mes de Septiembre de 2011 con datos no ajustados a la realidad tras proceder los acusados a su manipulación.
Esos datos irreales consistían en que el acusado nunca había trabajado para la mercantil, así como por la falta de autenticidad del sello que aparecía en la nómina a nombre de la empresa y la firma estampada sobre el mismo.
A día de hoy la cantidad impagada por este contrato asciende a 12627,17 euros.
32º. El día 18 de Noviembre de 2011, el acusado Pio firmó en la localidad granadina de Santa Fe préstamo al consumo con la entidad CETELEM por importe de 20618,53 euros para financiar el turismo Ford kuga matrícula ....-DTN a adquirir en el establecimiento AUTO CONCESIONARIOS de la Avenida de Andalucía s/n de Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.L correspondiente al mes de Octubre de 2011 una vez manipulada con datos irreales, dado que el citado jamás había trabajado en la empresa, así como por la falta de autenticidad tanto del sello a nombre de la empresa como de la firma autorizante estampada sobre dicho sello.
Una vez adquirido el turismo Ford Kuga, Pio se lo entregó al también acusado Fausto , el cual, puesto de acuerdo con el anterior, lo vendió a Ángel Jesús el día 20 de Febrero de 2012 por precio de 20000 euros, llevándose a cabo la transferencia el día 29 de Marzo del mismo año.
Ángel Jesús no estaba al tanto de la situación del vehículo ni se imaginaba que estuviera sometido a financiación, extremo ocultado en todo momento por el acusado Fausto .
A día de hoy el importe impagado de este crédito asciende a 20.009,32 euros.
El acusado ha pagado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 3197,47 euros.
33º. El día 26 de Diciembre de 2011, Jorge -en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado respecto del mismo el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- firmó contrato de préstamo en la ciudad de Granada con la entidad Santander Consumer por importe de 12312,61 euros para adquirir el turismo Audi A3 2.0 matrícula ....-XGG .
Como en los casos anteriores, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una vez manipulada la declaración de la renta del año 2010, las nóminas a su nombre de los meses de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011 de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L, e informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social reflejando su condición de trabajador de la empresa.
La documentación había sido manipulada debido a que Jorge nunca había trabajado en esa empresa, ni consta que presentara la declaración de la renta de 2010, haciendo creer así al establecimiento que contaba con una correcta solvencia económica y con verdadera voluntad de afrontar las cuotas del préstamo.
Además las nóminas presentabas manipulado el sello de la empresa y la firma estampada sobre el mismo.
Con relación al certificado de la Seguridad Social, se trataba de un documento escaneado por los acusados para la consecución del ilícito fin tendente a hacer creer que Jorge era trabajador de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L.
Concedido el préstamo Jorge únicamente pagó la primera mensualidad desentendiéndose de las demás, y una vez que tuvo en su poder el turismo Audi A3 lo transfirió a una tercera persona por la que no se siguen las presentes actuaciones.
34º. Por último, María Rosario -en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado respecto de la misma el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- firmó contrato de préstamo con la entidad BBVA en la ciudad de Granada por importe de 14413,46 euros, para supuestamente financiar la compra venta del turismo Mercedes matrícula ....-MLE .
Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una serie de documentos con datos irreales previamente manipulados, con el fin de hacer creer al establecimiento que la solicitante contaba con recursos económicos para responder del préstamo y con voluntad de satisfacer sus cuotas. Tales documentos fueron los siguientes: diversas nóminas a su nombre de las empresas REFORMAS Y VENTAS GARCIA JIMENEZ S. L, RODRIGUEZ ORTEGA JUAN FRANCISCO S. l, así como de SPHICO DE PRIBE S. L, todas ellas manipuladas en la forma descrita más contrato de trabajo con la entidad anterior, certificado de fe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ratificando dicho extremo, y certificado de retenciones de la declaración de la renta del año 2007. Estos dos últimos certificados fueron escaneados por los acusados Fulgencio y Isaac recogiendo los anteriores datos, los cuales no se ajustaban a la realidad dado que María Rosario no trabajó en dichas empresas ni consta que presentara la declaración de la renta de 2007.
Junto a los anteriores documentos, los acusados Fulgencio y Isaac también facilitaron a la solicitante un contrato de compraventa creado ad hoc por la supuesta adquisición del Mercedes matrícula ....-MLE , cuya financiación justificaba la concesión del crédito. En el mismo se decía que su propietario era Erasmo , y que María Rosario entregaba a cambio el vehículo de su propiedad Alfa Romeo matrícula R .... RM en ese acto.
Sin embargo, el Mercedes en cuestión ni pertenecía al tal Erasmo , ni el Alfa Romeo supuestamente entregado como parte del pago constaba a nombre de María Rosario , tratándose de un documento manipulado por Fulgencio y Isaac para hacer creer al establecimiento financiero en la realidad de la operación para cuya financiación se solicitaba el crédito; el cual una vez concedido fue íntegramente ingresado en la cuenta corriente de la Caixa perteneciente a María Rosario , aperturada por la misma para ello, siendo este número de cuenta el que facilitó para el ingreso del préstamo.
El día 20 de Diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción Siete de Granada decretó mediante auto la entrada y registro en el domicilio del acusado Fulgencio y de sus empresas de nombres ALTIPLANO S. L, BOLA DE ORO S. L y MERCURY SOUND S. L, en el CALLE002 NUM066 , NUM067 y NUM069 , así como en la calle Laguna Larga 2, 2º C, -todos de la ciudad de Granada-, y por último en la CALLE000 NUM064 , NUM068 , del municipio granadino de Cájar. El auto también decretaba la entrada en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja sentimental Noelia , en la CALLE001 número NUM065 de Armilla (Granada).
La anterior diligencia comenzó a lo largo de la mañana del mismo día 20 de Diciembre, concluyendo sobre las 15.00 horas del mismo día. Como resultado los agentes de policía intervinientes incautaron gran cantidad de material relacionado con los hechos del presente escrito de acusación junto a más material pendiente de ser utilizado.
Concretamente en el domicilio de Fulgencio de la CALLE002 NUM066 , NUM067 , de Granada incautaron tres nóminas, documentos bancarios, facturas, un contrato de suministro eléctrico, varios papeles con anotaciones relativas a la identidad de personas, números de DNI, domicilios y cuentas corrientes; así como dos talones del Banco de Andalucía.
En el domicilio del anterior sito en la CALLE000 NUM064 , NUM068 , de Cájar (Granada) incautaron declaraciones de la renta, nóminas, libretas de ahorro, otros documentos bancarios de diversa índole, dnis y fotocopias de dnis, fe de vidas laborales, un ordenador portátil con un pen drive introducido, otro pen drive desconectado, la torre de un ordenador (disco duro), otra torre de ordenador conectada a una impresora, otra impresora, sellos de empresas y cinco folios con reproducciones de tarjetas profesionales de la Guardia Civil.
A su vez, en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja Noelia de la CALLE001 NUM065 de Armilla (Granada) incautaron varios sellos de empresas, documentos bancarios tales como libretas de ahorro, tarjetas de crédito, justificantes bancarios de transferencias, justificantes de cheques bancarios y solicitudes de préstamo cursadas a entidades financieras; fotocopias de dnis, un permiso de circulación del turismo matrícula ....-ZHY , tarjetas de inspección técnica de otros vehículos, varios informes de vidas laborales, declaraciones de la renta, nóminas de varias empresas, contratos de trabajo, facturas de ventas, y por último un ordenador portátil.
Agentes de Policía procedieron a un pormenorizado examen de la documentación incautada en los registros así como en los ordenadores. Sirva decir a título de ejemplo que en uno de los ordenadores de Fulgencio hallaron la siguiente documentación relacionada con los presentes hechos: Varias nóminas a nombre de Fidela Y Patricio , implicados en el hecho 21º del presente escrito de acusación.
Diez nóminas a nombre del también acusado Jose Miguel , autor del hecho recogido en el punto 24º del presente escrito de acusación.
Catorce nóminas a nombre del acusado Juan Pedro , muchas de ellas a nombre de la mercantil BRATIAN MUNDO PROMOCIONES S. L, como las nóminas presentadas en el hecho descrito en el número 25º del presente escrito de acusación.
Diversa documentación a nombre de los también acusados Alejo , Arturo y Fausto , autores de los hechos descritos en los puntos 26º y 27º del presente escrito de acusación.
Trece nóminas a nombre del acusado Hugo , autor del hecho descrito en el punto 30º del presente escrito de acusación.
Nueve nóminas a nombre del acusado Luis , autor del hecho descrito en el punto 31º del presente escrito de acusación.
Nueve nóminas a nombre de María Rosario , implicada en el hecho descrito en el punto 34º del presente escrito de acusación.
Por último, hallaron en el mismo disco duro diversos sellos de las empresas supuestas emisoras de las nóminas utilizadas para mover a engaño a las entidades crediticias. '.
En cuanto a la tipificación de las conductas delictivas, el Ministerio Fiscal fijó de esta manera sus calificaciones: A. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 250.1.5º (valor de la defraudación superior a 50000 euros) del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.1º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.2º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.3º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.5º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.6º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.7º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.8º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.9º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.10º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.11º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P A.12º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P A.13º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P A.14º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P A.15º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los artículos 16.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán por separado según la norma del artículo 77.3º del C. P .
A.16º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.17º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.18º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.23º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.24º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.25º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.26º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.27º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.28º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.29º. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 74.1 º y 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74.1 º, 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.30º. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial por particular, previsto en los artículos 392 del C. P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.31º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .
A.32º. Un delito de falsedad en documento mercantil por particular, previsto en los artículos 392 del C.
P con relación a los números 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1º del C. P , así como un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 º y 249 del C. P . Ambos delitos se sancionarán como concurso medial/ ideal conforme al artículo 77.1 º y 77.2º del C. P .'.
Del mismo modo fijó el Ministerio Fiscal las siguientes responsabilidades: ' A. Los acusados Fulgencio y Isaac como autores del delito A.
A.1º. La acusada Rocío como autora del delito A.1º.
A.2º. El acusado Nazario como autor del delito A.2º.
A.3º. El acusado Ramón como autor del delito A.3º.
A.5º. El acusado Segundo como autor, siendo cooperador necesario el también acusado Jose María , del delito A.5º...
A.6º. El acusado Jose María como autor del delito A.6º.
A.7º. La acusada Eufrasia como autora del delito A.7º.
A.8º. El acusado Luis Carlos como autor del delito A.8º.
A.9º. El acusado Juan Pablo como autor.
A.10º. El acusado Bernabe como autor del delito A.10º.
A.11º. La acusada Dulce como autora.
A. 12º. El acusado Conrado como autor del delito A.12º.
A.13º. El acusado Ernesto como autor del delito A.13º.
A.14º. El acusado Hernan como autor del delito A.14º.
A. 15º. La acusada Rosana como autora del delito A.15º.
A.16º. La acusada Valentina como autora del delito A.16º.
A.17º. El acusado Millán como autor del delito A.17º.
A.18º. La acusada Alicia como autora del delito A.18º.
A.23º. La acusada Benita como autora del delito A.23.
A.24º. El acusado Jose Miguel como autor del delito A.24º.
A.25º. El acusado Juan Pedro como autor del delito A.25º.
A.26º. Los acusados Alejo y Arturo como co autores del delito A.26º.
A.27º. Los acusados Alejo y Fausto como co autores del delito A.27º.
A.28º. El acusado Carmelo como autor del delito A.28º.
A.29º. La acusada Otilia como autora del delito A.29º.
A.30º. El acusado Fausto como autor del delito A.30º.
A.31º. El acusado Luis como autor del delito A.31º.
A.32º. Los acusados Pio y Fausto como co autores del delito A.32º.'.
En el apartado 4 de su escrito de calificación, introdujo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Para todos los acusados salvo para Fulgencio y Isaac , interesa les sea de aplicación la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 CP referida a colaboración con la investigación policial.
Para Ramón interesa le sea de aplicación la atenuante descrita en el artículo 21.5 CP de de reparación del daño, como autor del hecho 3, así como a los autores del hecho 26, Alejo y Arturo .
En el apartado 5 de su escrito de acusación, solicita, conforme a lo anterior, y por la comisión de los delitos respectivamente descritos, la imposición de las siguientes penas respecto de los comparecidos, manteniendo la calificación provisional respecto de los no comparecidos y en situación de busca y detención: ' A. A los Fulgencio y Isaac la pena de 3 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Decomiso e intervención de los soportes informáticos (discos duros y pen drive) hallados en los registros domiciliarios, a los que habrá que dar el destino legal. Decomiso e intervención de los 265 euros hallados en el turismo Mercedes habitualmente conducido por Isaac , a los efectos de darle también el destino legal.
A.1º. La acusada Rocío la pena de 1 año y cinco meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.2º. El acusado Nazario la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.3º. El acusado Ramón la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.5º. El acusado Segundo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.7º. La acusada Eufrasia la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.8º. El acusado Luis Carlos , concurriendo además la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP , la pena de 1 año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.9º. El acusado Juan Pablo la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.10º. El acusado Bernabe la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.11º. La acusada Dulce la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.12º. El acusado Conrado la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.13º. El acusado Ernesto la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.14º. El acusado Hernan la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.15º. La acusada Rosana la pena, por el delito de falsedad documental, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago; y por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de 2 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena.
A.16º. La acusada Valentina la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.17º. El acusado Millán la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.18º. La acusada Alicia la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.23º. La acusada Benita la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.24º. El acusado Jose Miguel la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.25º. El acusado Juan Pedro la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.26º. Los acusados Alejo y Arturo la pena de, para cada uno de ellos, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.27º. El acusado Alejo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago, y para el acusado Fausto la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.28º. El acusado Carmelo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.30º. El acusado Fausto la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.31º. El acusado Luis la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago.
A.32º. Los acusados Pio la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago, y para Fausto la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C.
P caso de impago. En todos los casos de condena se condene al pago de costas procesales causadas'.
Nadie formuló en acto de juicio acusación contra Severiano , por lo que, tanto él como su defensa, fueron autorizados a abandonar la sala.
En cuanto a las responsabilidades civiles solicitadas, y de manera definitiva, solicitó el representante del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo que pudiera acreditarse en ejecución de sentencia: ' Los acusados, conjunta y solidariamente con los también acusados Fulgencio y Isaac , responderán de las cantidades que a continuación se relacionan respecto a los siguientes perjudicados: A.1º. La acusada Rocío indemnizará a Servicios Financieros Carrefour en 2136,19 euros, así como a la entidad CETELEM en 2120 euros.
A.2º. El acusado Nazario indemnizará a BBVA en 22076,01 euros.
A.4º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en 23373,80 euros.
A.5º. El acusado Segundo y Jose María indemnizarán conjunta y solidariamente a Nova Caixa Galicia en 17500 euros.
A.6º. El acusado Jose María indemnizará a Nova Caixa Galicia en 16200 euros.
A.7º. La acusada Eufrasia indemnizará a BBVA en 1477,83 euros.
A.8º. El acusado Luis Carlos indemnizará a CETELEM en 5670,99 euros y en 8538 euros.
A.9º. El acusado Juan Pablo ndemnizará al banco Santander en 13653,01 euros; y el acusado Juan Pablo indemnizará al BBVA en 13653,01 euros.
A.10º. El acusado Bernabe indemnizará a BBVA en 16953,47 euros.
A.11º. La acusada Dulce indemnizará al banco Santander en 17687,85 euros.
A.12º. El acusado Conrado indemnizará al banco Santander en 17182,24 euros.
A.13º. El acusado Ernesto indemnizará a El Corte Inglés en 1180,09 euros.
A.14º. El acusado Hernan indemnizará a CETELEM en 1766 euros.
A.16º. La acusada Valentina indemnizará a ACCORDFIN en 1543 euros, y a UNO E en 1870 euros.
A.17º. El acusado Millán indemnizará a BBVA en 17578,01 euros.
A.18º. La acusada Alicia indemnizará a CETELEM en 1034,86 euros.
A. 19º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 1764,71 euros, en 20280,71 euros y en 2147,58 euros.
A ACCORDFIN en 884 euros y 272,15 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour en 1428,72 euros, en 1192,17 euros y en 878 euros.
A UNOE en 21061,36 euros.
Al banco Santander Consumer 1187,22 euros.
A.20º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefour en 393,45 euros.
A.21º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 15471,85 euros A la financiera de MERCEDES en 12000 euros.
A ACCORDFIN en 618,90 euros y 686,47 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour 426,30 euros.
Al Banco Sabadell Fincom en 26292,60 euros.
A.22º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefur en 610,04 euros.
A.23º. La acusada Benita indemnizará a CETELEM en 2156,20 euros.
A.24º. El acusado Jose Miguel indemnizará a CETELEM en 1879 euros.
A.25º. El acusado Juan Pedro indemnizará al Santander Consumer en 12965,27 euros, y a CETELEM en 1756 euros.
A.26º. Definitiva entrega al Santander Consumer del turismo Mini One matrícula ....NNN , en depósito provisional según la Providencia del folio 2143.
A.27º. Los acusados Alejo y Fausto indemnizarán a CETELEM conjunta y solidariamente en 19587,67 euros.
A.28º. El acusado Carmelo indemnizará a CETELEM en 18247,42 euros.
A.29º. La acusada Otilia indemnizará a la entidad FINCOSUM en 20905,80 euros.
A.30º. El acusado Fausto indemnizará a CETELEM en 11826,23 euros.
A.31º. El acusado Luis indemnizará a CETELEM en 12627,17 euros.
A.32º. Los acusados Pio y Fausto indemnizarán conjunta y solidariamente a CETELEM en 16811,85 euros.
A.33º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente al Santander Consumer en 12312,61 euros.
A.34º. Por último, Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente al BBVA en 14413,46 euros.
Todas las anteriores cantidades se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .'.
La única acusación particular comparecida referida, expresó que se mostraba conforme con las modificaciones del Ministerio Público, retirando igualmente su acusación respecto de las mismas personas relacionadas por el Ministerio Fiscal, haciendo saber que, en concepto de responsabilidad civil, existían algunas diferencias respecto de las solicitadas por la acusación pública, y que mantenía su escrito de acusación en tal petición de responsabilidad civil. Por la Sala se comprobó que existía conformidad en cuanto a dichas reclamaciones efectuadas por la única acusación particular comparecida, si bien se alegó que se estaban produciendo pagos en tal concepto, haciéndose saber por la Sala que tales supuestos pagos podrían hacerse valer en trámite de ejecución.
SEXTO.- Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, a la que mostró en la forma dicha su conformidad la única acusación particular comparecida, y la conformidad prestada por los acusados en legal forma, así como por sus Letrados, incluidas las responsabilidades civiles en la forma solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, quedó el procedimiento visto para el dictado de Sentencia.
SÉPTIMO.- En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
II. HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de los acusados, los siguientes hechos: Los acusados Fulgencio y Isaac idearon un plan criminal movidos por el ánimo de ver colmado ilícitamente su patrimonio. Dicho plan consistía en buscar a personas de escasos recursos económicos para entregarles documentación de naturaleza económica y mercantil, como por ejemplo contratos de trabajo, recibos de nóminas, certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, declaraciones de la renta, facturas proforma y otro tipo de contratos tales como documentos recogiendo supuestas operaciones comerciales como compraventas de vehículos a motor - cuando, en este caso, la realidad era la de que tales operaciones no existían-, y en el caso de los primeros documentos, que los mismos contenía -como luego se dirá- datos no ajustados a la realidad, haciendo partícipes de ello al resto de acusados en el presente procedimiento, todos movidos por el ánimo de ver colmado su ilícito ánimo de lucro aparentando una solvencia económica que en verdad no tenían, a los efectos de hacer creer a las entidades a las que solicitaban préstamos al consumo y créditos que estaban capacitados para su devolución, cuando la realidad era bien distinta, actuando todos con el ilícito ánimo de no desembolsar nada a cambio de los préstamos obtenidos, estando ubicados la mayoría de establecimientos financieros y crediticios en la ciudad de Granada y alrededores.
La finalidad de entregar la citada documentación a esas personas de escasos recursos económicos era que procedieran a presentarla en diferentes entidades financieras y establecimientos comerciales, para acto seguido solicitar créditos al consumo, ya fuera mediante la concesión de tarjetas de crédito o débito para adquirir diferentes productos financiando el total de su valor -en el caso de los establecimientos comerciales- u obteniendo préstamos al consumo cuyos importes eran ingresados en las cuentas corrientes que los acusados aperturaban para tal fin, así como en otros casos en una cuenta del BBVA titularidad de, como luego se dirá, Noelia , pareja sentimental del acusado Isaac .
Con la citada documentación previamente facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac , los solicitantes conseguían aparentar ante las entidades una correcta solvencia económica que, en realidad, no tenían, puesto que los documentos a los que hacíamos alusión en los párrafos anteriores contenían datos que no se ajustaban a la realidad, al haber sido manipulados por Fulgencio y Isaac , haciendo partícipes de dicha manipulación a los sujetos a los que hacían su entrega para hacer creer a los distintos establecimientos que contaban con solvencia económica para responder de los préstamos de crédito y de los contratos de financiación.
En el caso de los contratos de trabajo la referida manipulación quedaba patente en que el solicitante - al que venía referido el contrato- o bien no había trabajado nunca en la empresa o, si bien sí había trabajado, lo había hecho en un espacio de tiempo inferior al reflejado en el contrato. En otros casos los contratos presentaban un número de registro mercantil -CIF- inexistente o relativo a otra empresa distinta. Este supuesto es el mismo que el de los recibos de nómina, certificados de la Seguridad Social y declaraciones de la Renta.
En los certificados y declaraciones de la Renta, así como en los certificados de la Seguridad Social -certificados de fe de vida laboral- los acusados Fulgencio y Isaac utilizaron documentos escaneados estampando los datos de las personas que serían las solicitantes de los préstamos, ratificando el documento en cuestión con el sello correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria que estaba en poder de los anteriores acusados de forma no esclarecida, reflejando situaciones irreales como que el solicitante estaba trabajando en una empresa cuando, o bien nunca había trabajado para la misma, o no lo hizo en el periodo de tiempo recogido en el documento; y otras situaciones irreales al no constar en la Agencia Tributaria la presentación de la declaración de la renta a nombre del solicitante.
En el supuesto de las nóminas, todas ellas, para aparentar su procedencia legítima, tenían un sello de la empresa en cuestión, pero la realidad era la de que los sellos o bien no eran los auténticos o se trataba de sellos creados ad hoc por Fulgencio y Isaac a los efectos de hacer creer en la realidad de la nómina y del puesto de trabajo supuestamente de sempeñado por el solicitante del crédito. También manipularon las firmas estampadas sobre los sellos, haciendo creer que eran emitidos por los supuestos administradores de las empresas emisoras de las nóminas.
Por lo que respecta a la manipulación de las facturas pro forma y otros contratos, como por ejemplo los de compraventa de vehículos, la misma quedaba expuesta en que tanto las facturas como los contratos de compraventa venían referidas a servicios y ventas inexistentes; en el caso de los contratos porque, en ocasiones, trasladaban la venta de vehículos cuyo propietario, ajeno al plan orquestado por los acusados, no había puesto a la venta el vehículo en cuestión. También en este caso la manipulación de dichos documentos corrió a cargo de los acusados Fulgencio y Isaac , haciendo partícipes de ello a los sujetos a los que hacían su entrega y que después procedían a presentarlos en los establecimientos crediticios, justificando así la necesidad del préstamo para financiar la supuesta adquisición del vehículo.
De este modo los acusados aparentaban esa solvencia económica ante el establecimiento comercial o financiero, haciendo creer que tenían recursos económicos suficientes para afrontar el pago de los créditos concertados, cuando la realidad, como se ha dicho, era la de que tenían escasos recursos económicos y que lo realmente pretendido era la obtención del crédito o del producto financiado al 100 por 100 sin desembolsar un euro a cambio, actuando así todos los acusados del presente procedimiento guiados por el ánimo de ver incrementado ilícitamente su patrimonio.
En el caso de los productos financiados al 100 por 100 eran los acusados Fulgencio y Isaac los que pasaban a recogerlos una vez aprobada la operación de financiación mediante el modo descrito.
Los acusados Fulgencio y Isaac elaboraron gran parte de la documentación mencionada en soportes informáticos, para después guardarla en los discos duros de los ordenadores que, para tal fin, poseían en el domicilio de Fulgencio , sito en la CALLE000 NUM064 de Cájar (Granada), así como en los domicilios de las empresas administrada por el anterior, de nombres ALTIPLANO S. L, BOLA DE ORO, y MERCURY SOUND S. L, sitas respectivamente en el CALLE002 NUM066 , NUM067 y NUM069 , y en la calle Laguna Larga 2, 2º C, todos de la ciudad de Granada. También poseían ordenadores con diversa documentación de este tipo en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja, Noelia , en la CALLE001 número NUM065 de Armilla. En el domicilio de Cájar el acusado Fulgencio convivía con su pareja sentimental, no constando acreditado que estuviera al tanto de las ilícitas operaciones de Fulgencio .
Pues bien, de este modo actuaron los acusados en el presente procedimiento, en las operaciones que a continuación se relacionan: 1º. El día 31 de Enero de 2009, la acusada Rocío se personó en el establecimiento comercial Carrefour de Granada, solicitando y obteniendo la tarjeta Visa Pass Carrefour. Para ello presentó una nómina a su nombre de la empresa HITOS PADIAL DESIDERIO, correspondiente a la mensualidad de 31 de Diciembre de 2008 reflejando un importe líquido de 1748,49 euros, documento éste manipulado dado que la acusada solamente trabajó en la citada empresa durante tres meses, ninguno de ellos correspondiente a esa mensualidad, así como por el hecho de que la acusada, en cada uno de los tres meses que trabajó en la empresa, obtuvo una retribución de 1060 euros, y no la reflejada en la nómina. La nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , tras lo cual se la entregaron a Rocío trasladándose su falso contenido, obteniendo ésta de esa manera la citada tarjeta de crédito, de la que dispuso la cantidad de 2136,19 euros mediante diversas compras.
Con posterioridad, la misma acusada, el día 12 de Febrero de 2009, obtuvo del centro comercial Media Markt sito en el municipio granadino de Pulianas, tarjeta de débito de dicho establecimiento con cargo a la mercantil Cetelem. Para ello presentó nómina de la empresa José Sanchéz Alarcón, correspondiente al mes de Enero de 2009, haciendo creer a la entidad que contaba con capacidad económica para sufragar sus gastos.
La realidad era distinta, dado que la acusada nunca había trabajado en la citada empresa. Al igual que en el caso anterior, esta nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , y después de la entregaron a Rocío para que procediera en el modo descrito. Una vez en su poder la tarjeta, la citada acusada dispuso de 1796,66 euros mediante diversas compras, aunque a día de hoy la cantidad adeuda asciende a 2120 euros.
2º. El día 3 de Febrero de 2009, el acusado Nazario , suscribió en la ciudad de Granada con la entidad BBVA Financia contrato de préstamo de financiación de bienes muebles por importe de 22076,01 euros para, supuestamente, adquirir un turismo.
Para ganarse la confianza de la financiera presentó una nómina a su nombre de la empresa 'Recreativos Lam S. L' por el periodo correspondiente a al mes de Enero de 2009, cuando la realidad era la de que el acusado jamás había trabajado para esa empresa; de hecho consta en el Registro Mercantil que la citada empresa, inscrita en el año 1992, cursó cierre provisional de hoja registral el día 15-09-1998. Esta nómina fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac , entregándosela a Nazario para que procediera en el modo descrito haciendo creer al establecimiento que afrontaría el pago de las mensualidades del préstamo.
3º. El 29 de Mayo de 2009, el acusado Ramón , obtuvo en el centro comercial Carrefour sito en el municipio granadino de Pulianas tarjeta Visa Pass Carrefour, realizando diversas compras con cargo a la misma por importe total de 2141,88 euros, sin haber desembolsado ni un solo euro por ellas.
Para la obtención de la tarjeta, el acusado presentó una nómina de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L correspondiente al mes de Abril de 2009, reflejando un sueldo líquido de 1809,76 euros, dándose la circunstancia que el acusado jamás había trabajado para ella. Como en los casos anteriores, esta nómina con datos no ajustados a la realidad, fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac en consonancia con Ramón a los efectos de que obtuviera la citada tarjeta de crédito, haciendo creer al establecimiento que contaba con recursos económicos para responder del crédito de la misma, cuando la realidad era que no contaba con recursos económicos.
El acusado ha satisfecho la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil por el hecho delictivo.
4º. El día 7 de Octubre de 2009, un acusado en paradero desconocido, habiendo decretado el Juzgado de Instrucción respecto del mismo la rebeldía en auto de 30 de Septiembre de 2013- obtuvo del BBVA préstamo al consumo por importe de 23373,80 euros para la supuesta adquisición de un vehículo a motor, mediante contrato firmado en una oficina de la ciudad de Jaén.
Para ello los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron varias nóminas de la empresa PROMOTORA TEXTILES ANDALUCES S. A de los meses de Marzo, Mayo y Junio de 2009, contrato de trabajo con la misma, informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y la declaración de la renta del año 2008. No obstante, la citada documentación había sido manipulada por Fulgencio y Isaac recogiendo datos que no se ajustaban a la realidad, con la ilícita finalidad de que BBVA creyera en la correcta solvencia económica del solicitante del préstamo, solvencia que en realidad no tenía.
Concretamente esos datos consistían en que el acusado en paradero desconocido nunca había trabajado para esa empresa, no constando tampoco que hubiera presentado la declaración de la renta del año 2008. De este modo hicieron creer a BBVA que sufragaría el importe del préstamo, cuando la voluntad de los acusados era en cambio la de hacerse con el dinero del préstamo sin desembolsar cantidad alguna por el mismo.
5º. El día 25 de Marzo de 2010, el acusado Segundo obtuvo de la entidad Caixa Nova Galicia préstamo para la supuesta adquisición de un turismo Mercedes por importe de 17500 euros, contrato firmado en la oficina de la entidad Nova Caixa Galicia del municipio jienense de Andújar constando como beneficiario del mismo el acusado Isaac , por lo que aprobada la operación el dinero fue ingresado en una cuenta del citado.
Para hacer creer a la entidad que contaba con suficientes recursos económicos a la hora de sufragar el préstamo, presentó una documentación consistente en varias nóminas de al empresa VIREN UP COMPLEMENTOS S.L de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, así como de los meses de Enero y Febrero de 2010; contrato de trabajo por tiempo indefinido con la anterior mercantil, declaración de la renta del año 2008, y una factura pro forma por la supuesta compra realizada por Segundo de un turismo Mercedes C220 por importe de 19720 euros.
Como en los casos anteriores, la citada documentación fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac reflejando datos no ajustados a la realidad, pues Segundo nunca trabajó en la mercantil VIREN UP COMPLEMENTOS S.L ni presentó la declaración de la renta por el año fiscal 2008. Además, la factura por la supuesta venta del Mercedes tampoco se ajustaba a la realidad, dado que el turismo en cuestión era habitualmente utilizado por el acusado Isaac , sin llegar a realizar ninguna venta del mismo, con la ilícita finalidad de hacer creer al establecimiento mercantil que el préstamo se amparaba en un negocio jurídico que, en verdad, no existía.
Por último se hizo constar como avalista del préstamo a otro acusado, ello con la ilícita finalidad de hacer creer aún más al establecimiento que el préstamo iba a ser sufragada, siendo los acusados Fulgencio y Isaac los que le propusieron aparecer como tal en dicho contrato.
6º. El 30 de Abril de 2010 supuestamente alguien acusado aún no enjuiciado, partícipe como avalista en la operación anteriormente descrita, firmó con la entidad Nova Caixa Galicia un préstamo de 16200 euros para la supuesta financiación del turismo Audi A3 matrícula ....WWW . El contrato se firmó en la oficina de Andujar (Jaén), aportando el acusado nóminas de la empresa CONTRANEX S. L correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2010, contrato de trabajo por tiempo indefinido con la citada mercantil, la declaración de la renta del año 2008 y, para justificar la necesidad del crédito, dos facturas pro forma por la supuesta compra de un Audi A3 matrícula ....WWW por importe de 18000 euros y por un Mercedes E320 por 19800 euros.
Toda la documentación contenía datos no reales, dado que tal persona nunca trabajó para CONTRANEX S. L, amén de que esta empresa consta con cierre provisional de su hoja registral desde el 25-09-2001; tampoco presentó declaración de la renta en el año 2008. Por lo que se refiera a la factura por la supuesta compra del Audi A3, este vehículo corresponde a una tercera persona que nunca lo había puesto a la venta; y en lo que se refiere a la del Mercedes correspondía a un vehículo propiedad del acusado Isaac , el cual nunca lo puso a la venta. A su vez tampoco consta en la DGT la titularidad del acusado aún no enjuiciado sobre ningún vehículo, ni que posea el permiso de conducir B1.
Nuevamente en este caso los dos acusados Fulgencio y Isaac elaboraron la documentación con esos datos no ajustados a la realidad, con el ilícito ánimo de que la entidad bancaria creyera tanto en la certeza de la venta de los vehículos reflejados en las facturas como en la solvencia del acusado no enjuiciado para afrontar el crédito; de hecho, una vez aprobada la operación, el anterior transferiría el dinero del préstamo a una cuenta corriente de la entidad Barclays titularidad de la empresa ALTIPLANO S. L, cuya administrador es el acusado Fulgencio .
7º. El día 8 de Junio De 2010, la acusada Eufrasia , obtuvo con la entidad BBVA préstamo personal por importe de 1477,83 euros en la oficina que dicha entidad tiene en el municipio granadino de La Zubia.
Para ello presentó la documentación que, para tal fin, le proporcionaron los acusados Fulgencio y Isaac , de nuevo con datos no ajustados a la realidad. Concretamente informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuatro nóminas a su nombre de la empresa RECUPERACIONES ECOLOGICAS SIERRA NEVADA S. L, factura pro forma por la compra de un Volkswagen Golf por precio de 18500 euros, figurando en la misma como vendedora la empresa del acusado Fulgencio ALTIPLANO S. L, y como compradora la también acusada Eufrasia , así como la declaración de la renta de 2009.
La anterior documentación no se ajustaba a la realidad, debido a que Eufrasia nunca había trabajado para esa empresa. Además el turismo cuya venta recogía la factura pro forma pertenecía a Jacinto , el cual nunca se lo vendió a ALTIPLANO. De este modo consiguieron ganarse la confianza del establecimiento, logrando la concesión del crédito. De hecho, el mismo día 8 de Junio, el acusado Isaac retiró mediante dos cheques la cantidad de 12000 euros procedentes del préstamo.
8º. El día 2 de Septiembre de 2010, Luis Carlos obtuvo del establecimiento Media Markt de Pulianas (Granada) préstamo de 5670,99 euros a través de la financiera CETELEM.
Para ello presentó una nómina de la empresa HOST. Y SERV. DE RESTAURACION no ajustada a la realidad, dado que el acusado jamás había trabajado para esa empresa, procediendo los acusados Fulgencio y Isaac a elaborar la citada nómina para a continuación entregarla a Luis Carlos ganándose así la confianza del establecimiento en lo que la supuesta solvencia económica de éste se refiere.
Posteriormente el mismo acusado obtuvo del centro comercial CENTRO HOGAR SANCHEZ de Granada el día 31 de Octubre de 2010 financiación para adquirir diversos efectos -muebles- por importe de 8538 euros a través de la financiera CETELEM, presentando para ello la misma nómina que en supuesto anterior, ganándose de nuevo la confianza de CETELEM en el modo descrito logrando obtener diversos mobiliario por el referido importe.
9º. El día 15 de Septiembre de 2010 el acusado Juan Pablo firmó contrato de préstamo con la entidad banco Santander por importe de 13653,01 euros, para la supuesta adquisición de un turismo Volkswagen Eos matriculado en el 2007.
Para ganarse la confianza del establecimiento crediticio, los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una serie de documentos con datos no ajustados a la realidad que Juan Pablo , a sabiendas de ello, presentó en la sucursal número 4948 del barrio de La Chana, en Granada, haciendo creer que contaba con solvencia económica para responder del préstamo así como en la existencia de la venta del vehículo Volkswagen por el cual se solicitaba dicho préstamo. Tal documentación consistió en un contrato por tiempo indefinido con la empresa SURPRODUCCIONES S. L, dos nóminas de la citada empresa de los meses de Mayo y Junio de 2010, la declaración de la renta de 2009, y una factura pro forma emitida por la empresa MERCURY SOUND S. L -administrada por el acusado Fulgencio - por la supuesta venta del Volkswagen Eos por importe de 16800 euros, dándose la circunstancia de que tal venta nunca había tenido lugar, haciendo creer al establecimiento financiero lo contrario.
El mismo día que Juan Pablo recibió el dinero del préstamo transfirió del mismo la cantidad de 10000 euros a la cuenta del BBVA titularidad de Noelia , que era la pareja sentimental de Isaac , la cual no era consciente de la procedencia ilícita del dinero. De hecho, en esta transferencia Juan Pablo hizo constar en la parte del documento correspondiente al beneficiario el nombre de ' Fulgencio ', en alusión al acusado Fulgencio .
Posteriormente, el día 11 de Octubre de 2010, de nuevo Juan Pablo , firmó otro contrato de préstamo similar al mencionado con la entidad BBVA en la ciudad de Granada, obteniendo esta vez 13653,01 euros.
Al igual que en el caso anterior presentó la misma documentación consiguiendo engañar al establecimiento financiero, que concedió el préstamo confiado en la solvencia del acusado y en la realidad de la venta del Volkswagen Eos. Una vez obtenido el importe del préstamo, Juan Pablo transfirió 13000 euros del mismo a la cuenta corriente del acusado Isaac .
10º. El 5 de Octubre de 2010, el acusado Bernabe , celebró contrato de préstamo con la entidad BBVA en la oficina sita en la Avenida de Dílar 36 de Granada, obteniendo el importe de 16953,47 euros.
Para ello presentó un informe de vida laboral a su nombre supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contrato de trabajo por tiempo indefinido con PROMOTORA DE TEXTILES ANDALUCES S. A, tres nóminas de esta empresa a nombre del acusado del año 2009, declaración de la renta del año 2009, y una factura pro forma emitida por la mercantil ALTIPLANO S. L -recordemos que administrada por el acusado Fulgencio - por la supuesta adquisición de un turismo Mercedes SLK del año 2007 por precio de 24000 euros. Nuevamente esta documentación fue elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac para hacer creer al establecimiento que el solicitante contaba con solvencia económica, que su voluntad era la de pagar las cuotas del préstamo, y que la compraventa del Mercedes se había realizado.
Sin embargo la realidad era bien distinta, dado que Bernabe nunca había trabajado para la empresa PROMOTORA DE TEXTILES ANDALUCES S. A, ni consta tampoco la venta del vehículo Mercedes en cuestión.
Tras recepcionar el préstamo, Bernabe transfirió 13000 euros del mismo a la cuenta corriente del banco Barclays Bank titularidad de la empresa ALTIPLANO S. L, cuyo administrador es el acusado Fulgencio .
11º. El 25 de Octubre de 2010 la acusada Dulce obtuvo del banco Santander préstamo al consumo por importe de 17687,85 euros, mediante contrato celebrado en la oficina que tiene la entidad en el número 53 de la antigua carretera de Málaga, en Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento, la acusada presentó contrato de trabajo con la empresa ABEMA SERVICIOS INTEGRALES, declaración de la renta del 2009, nóminas de aquella empresa, y un presupuesto para una presunta reforma inmobiliaria en su vivienda por valor de 20575 euros. Al igual que en los casos anteriores, la documentación contenía datos no ajustados a la realidad, al haber sido manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac ; concretamente que Dulce nunca trabajó para esa empresa, no presentó declaración de la renta correspondiente al año 2009, y no consta que llegara a realizar en su vivienda la presunta reforma recogida en el presupuesto presentado, todo ello con la ilícita finalidad de hacer creer al establecimiento que contaba con recursos económicos así como en la existencia de la presunta reforma que justificaba la necesidad del préstamo.
El mismo día 25 de Octubre, cuando fue concedido el préstamo, la acusada transfirió 17000 euros del mismo a la cuenta corriente del BBVA de Noelia , no siendo esta consciente de la procedencia ilícita del dinero transferido.
12º. El día 23 de Noviembre de 2010, el acusado Conrado obtuvo del banco Santander préstamo al consumo por importe de 17182,24 euros, celebrado en la sucursal de la antigua carretera de Málaga 53, en Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó la siguiente documentación previamente manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac : contrato de trabajo con al empresa SOMIFRA DE LOJA S. L, tres nóminas de esta empresa, declaración de la renta de 2009, y factura pro forma por la supuesta adquisición de un turismo Nissan de segunda mano por importe de 20300 euros, factura expedida por ALTIPLANO S.
L. Sin embargo el acusado nunca trabajó para esa empresa ni presentó la declaración de la renta de 2009, no constando acreditado tampoco la veracidad de la venta recogida en la factura por la que justificaron al establecimiento la necesidad del crédito; el cual, una vez obtenido, ingresó Conrado 12000 euros del mismo en la cuenta corriente del acusado Isaac de la entidad Caja Rural de Guadahortuna mediante cheque librado el mismo día 23 de Noviembre.
13º. El día 3 de Diciembre de 2010, el acusado Ernesto obtuvo en el centro comercial El Corte Inglés de Granada diversos productos por valor de 1180,09 euros financiando el importe total de la venta.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con medios económicos para responder de las mensualidades del crédito, presentó una nómina del Ayuntamiento de Albolote en la que aparecía como trabajador del mismo; sin embargo ello no se ajustaba a la verdad, dado que el acusado nunca había trabajado para ese Ayuntamiento, toda vez que los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron la nómina tras escanear y manipular otra de su hermano Hernan , el cual sí fue trabajador del Ayuntamiento, manipulando los acusados los datos del documento tales como el nombre del trabajador y el número de afiliado a la seguridad social, los cuales en verdad correspondían a Hernan .
14º. El día 10 de Diciembre de 2010, Hernan , hermano del anterior acusado, obtuvo en el centro comercial Media Martk de Pulianas (Granada) préstamo de financiación con la entidad CETELEM por importe de 1766 euros para la obtención a plazos de diversos productos en el citado centro.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con una correcta solvencia económica, presentó contrato de trabajo con la empresa GARMOMAROL S. L y nóminas a cargo de la misma.
Al igual que en lo anteriores casos la documentación presentada contenía datos irreales, pues el acusado nunca había trabajado para esa empresa, la cual además finalizó su actividad en el mes de Enero del año 2005, habiendo procedido los acusados Fulgencio y Isaac a la elaboración de dicho documento para la consecución del ilícito fin.
Una vez obtenido el crédito el acusado dispuso de 1766 euros adquiriendo diversos productos del Media Markt, retirados de la tienda por el acusado Isaac junto a otro sujeto no identificado.
15º. El 14 de Diciembre de 2010, la acusada Rosana se personó en el centro comercial Hipercor de Granada celebrando contrato de venta a plazos de diferentes efectos, sobretodo videojuegos, por importe total de 1095,45 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó una nómina de la empresa EXPORT CENTER CAPITOL S. L del mes de Noviembre de 2010 en la que aparecía como trabajadora; no obstante esta nómina, manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac y entregada de ese modo a Rosana contenía datos irreales, dado que la citada nunca había trabajado para la empresa. Además la nómina recogía como domicilio el municipio granadino de Albolote, mientras que el domicilio real de la empresa se ubicaba en la Alberca (Murcia).
Al día siguiente de celebrada la operación, la acusada se desplazó al centro comercial junto al también acusado Isaac y con María para retirar los productos financiados, no siendo María consciente del carácter ilícito de esa operación así como de la ilícita pretensión de los dos anteriores acusados de retirar esos efectos, según el plan previamente orquestado entre ellos, algo que finalmente no se produjo dado que la dirección del centro descubrió el ardid.
Tras la detención de Isaac , agentes del CNP le acompañaron hasta el aparcamiento del centro comercial, hallando en el interior del turismo Mercedes matrícula ....RRR habitualmente conducido por el acusado gran cantidad de documentación personal a nombre de terceras personas como libretas de ahorro, tarjetas de crédito y facturas pro forma relativas a la supuesta compra de vehículo. También incautaron en su poder 265 euros en efectivo procedentes de estas ilícitas actividades.
El vehículo Mercedes está a nombre de Loreto , madre de Isaac , que no estaba al tanto de las ilícitas operaciones de su hijo.
16. El día 15 de Diciembre de 2010, la acusada Valentina celebró contrato de financiación en el centro comercial Alcampo de Granada por importe de 1543 euros con la entidad ACCORDFIN, obteniendo tarjeta de crédito del mencionado establecimiento adquiriendo diversos productos con ella.
Para ganarse la confianza del establecimiento como en las operaciones anteriores, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron nóminas de la empresa LINCONGRA S. L de los meses de Septiembre y Noviembre de 2010, fe de vida laboral supuestamente emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración de la renta de 2009. Nuevamente la documentación contenía datos no ajustados a la realidad, dado que la acusada nunca había trabajado para la empresa, amén de que el sello que aparecía en las dos nóminas como sello de la empresa no era el auténtico. Por otro lado, tampoco consta que la acusada presentara la declaración de la renta de 2009.
Ese mismo día Valentina celebró otro contrato de financiación en el establecimiento Hipercor de Granada por importe de 1392,29 euros, presentado la misma documentación antes mencionada en connivencia con los acusados Fulgencio y Isaac , aunque en este caso el ardid fue descubierto siendo anulada la operación, de tal modo que los acusados no pudieron disponer de ningún producto del centro.
Por último, en el mismo mes de Diciembre, de nuevo la acusada Valentina celebró contrato de préstamo con la financiera UNO E por importe de 1870 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento presentó la misma documentación así como una factura pro forma por la supuesta adquisición de un turismo BMW serie 1 por precio de 19700 euros, en la que constaba como emisora la ya mencionada empresa ALTIPLANO y como cliente la acusada, documento éste irreal dado que la venta reflejada nunca había tenido lugar, haciendo creer así en la pertinencia y necesidad del crédito.
17º. El día 13 de Enero de 2011, el acusado Millán obtuvo del BBVA préstamo de 17578,01 euros mediante contrato celebrado en la oficina número 0455 de Santa Fe (Granada) una vez aperturada una cuenta corriente en la sucursal. El objeto del préstamo era supuestamente financiar la compra de una autocaravana.
Para hacer creer al establecimiento que el acusado contaba con medios económicos para responder del préstamo, así como en la realidad de la compra por virtud del cual se solicitaba, el acusado presentó la siguiente documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac , toda con datos irreales: informe de vida laboral supuestamente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, nóminas a cargo de la empresa MADARINA FOOD S. L de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre junto a una factura Pro forma de la entidad ALTIPLANO por la venta de aun autocaravana Fiat por importe de 21400 euros. De nuevo el acusado nunca trabajó en la empresa MADARINA FOOD S. L ni consta la realidad de la venta recogida en la factura pro forma.
Una vez concedido el crédito, el acusado emitió un cheque por 13000 euros a cargo del mismo ingresándolo en la cuenta corriente que el acusado Isaac tenía en la Caja Rural.
18º. El día 2 de Marzo de 2011, la acusada Alicia obtuvo del centro comercial Media Markt sito en el municipio granadino de Pulianas préstamo para financiar la adquisición de diversos productos por valor de 908 euros con una línea de crédito de hasta 1800 euros, a través de la financiera CETELEM.
Al igual que en los casos anteriores, la acusada se ganó la confianza del referido establecimiento aportando dos nóminas de la empresa ORIENT KIT S. L de los meses de Febrero y Marzo de 2011, previamente manipuladas por los acusados Fulgencio y Isaac para la consecución del ilícito fin; en concreto las nóminas reflejaban un sueldo líquido a percibir por la acusada de 1635,48 euros cada mes, cuando en verdad su sueldo era de 702,56 euros al mes. De este modo se ganó la confianza del establecimiento obteniendo la citada tarjeta a sabiendas de que no satisfaría ninguna de las compras realizadas, llevando a cabo dos en el comercio Media Mark por importe total de 945,89 euros, habiendo generado a día de hoy una deuda que asciende a 1034,86 euros.
19º. Los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a un acusado aún no enjuiciado y otra - ambos en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013 respecto de los mismos- documentación conteniendo datos irreales que hicieron pensar a las entidades que contaban con solvencia.económica y con verdadera voluntad de pagar las cuotas de los préstamos.
De este modo los referidos acusado aún no enjuiciados realizaron las siguientes operaciones entre los días 10 y 28 de Mayo de 2011, ganándose la confianza de los establecimientos que a continuación se relacionan con la documentación facilitada para ello por los acusados Fulgencio y Isaac : El 10 de Mayo de 2011, el acusado aún no enjuiciado celebró contrato en el Media Markt de Pulianas con la financiera Cetelem obteniendo una tarjeta de crédito con una línea de crédito de 1764,71 euros, con la que realizó en el establecimiento dos compras por valor de 1228,10 euros. Para su obtención presentó una nómina de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L correspondiente al mes de Abril de 2011, así como la renta de 2009. Esta documentación contenía datos irreales, dado que el acusado nunca trabajó para esa empresa ni consta que presentara la renta de 2009.
El 18 de Abril de 2011 el anterior obtuvo nuevamente de la entidad CETELEM préstamo al consumo por importe de 16494,85 euros, siendo cotitular del préstamo otra mujer, presentando ambos los siguientes documentos facilitados por los acusados Fulgencio y Isaac para la consecución del ilícito fin: declaraciones de la renta de ambos correspondientes al año 2009, dos nóminas a nombre de la mujer con la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L de los meses de Febrero y Marzo de 2011, y una nómina de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L a nombre de un acusado aún no enjuiciado, más un número de cuenta corriente del citado en la entidad la Caixa. De nuevo esta documentación no se ajustaba a la realidad, pues ninguno de los anteriores trabajó en esas empresas ni consta que presentaran la renta de 2009, siendo concedido finalmente el préstamo, ascendiendo a día de hoy la deuda a 20280,71 euros.
El 28 de Julio de 2011, la mujer suscribió de nuevo con CETELEM contrato de tarjeta de crédito del establecimiento Media Markt del municipio granadino de Pulianas, con una línea de crédito de 1800 euros, realizando en aquel establecimiento dos compras por importe de 1791 euros, no pagando nada por ellas, ascendiendo actualmente la deuda a 2147,58 euros. Para ello presentó su DNI y libreta de ahorro de la Caja Rural aperturada para tal fin y una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.
L, para la que nunca trabajó la susodicha, procediendo los acusados Fulgencio y Isaac a elaborar este documento para hacer creer al establecimiento que la mujer contaba con medios económicos de tal modo que respondería del crédito, lo que no era cierto.
El mismo día 28 de Julio, el acusado aún no enjuiciado celebró contrato de crédito con la financiera ACCORD obteniendo tarjeta de crédito en el centro comercial Alcampo de Granada, realizando con ella la compra de un televisor por precio de 884 euros y otros bienes por 272,15 euros. I,Para su obtención presentó la siguiente documentación: copia de su DNI, libreta de ahorro de la Caja Rural apertura da para tal fin, y una nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, previamente manipulada y entregada para tal fin por los acusados Fulgencio y Isaac haciendo creer al establecimiento que el acusado aún no enjuiciado contaba con recursos económicos para responder del préstamo.
El día 27 de Julio, el acusado aún no enjuiciado obtuvo tarjeta de crédito Vissa Pass Carrefour en el centro comercial citado de Granada a través de los Servicios Financieros de Carrefour, realizando con ella compras por importe total de 1428,72 euros. De nuevo presentó la documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac previamente manipulada reflejando datos irreales, para hacer creer que contaba con recursos económicos, cuando en realidad con no contaba con ellos, consistente en una nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, cuando en verdad nunca había trabajado para ella.
El mismo 27 de Julio la mujer obtuvo la misma tarjeta en el mismo centro comercial, realizando con ella adquisiciones por importe total de 1192,17 euros. Para su obtención presentó una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L correspondiente al mes de Junio de 2011, la cual fue manipulada por los acusados Fulgencio y Isaac y así entregada a la citada haciendo creer al establecimiento que en verdad trabaja en esa empresa contando con recursos económicos para responder del crédito; en realidad la mujer nunca había trabajado para esa empresa.
Ese mismo día 27 de Julio, el acusado aún no enjuiciado y la mujer en las mismas circunstancias, firmaron en la oficina del BBVA de Pinos Puente (Granada) contrato de préstamo financiado con la entidad UNOE por importe de 21061,36 euros, ingresado en la cuenta que los anteriores facilitaron en la entidad Caja Rural. Para ello presentaron fotocopias de sus DNIS más la citada cuenta, así como una nómina a nombre del acusado aún no enjuiciado de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, y otra a nombre de la mujer de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA LINEA S. L del mismo mes. Estas dos nóminas fueron elaboradas por los acusados Fulgencio y Isaac alterándolas con datos no reales, dado que ni el uno ni la otra trabajaron jamás esas empresas, haciendo creer a UNOE lo contrario, de ahí que la operación fuera aprobada.
El 29 de Julio la mujer obtuvo en el centro Carrefour de Granada otra tarjeta Vissa Pass con un crédito de 878 euros, para lo cual presentó nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.
L del mes de Junio de 2011; nuevamente elaborada por los acusados Fulgencio y Isaac alterándolas con datos no reales, ya que la referida nunca trabajó en la empresa.
Por último, el acusado aún no enjuiciado obtuvo préstamo del Santander Consumer por importe de 1467,93 euros, para lo cual presentó nómina a su nombre de la empresa SPHICO DE PRIBE S. L del mes de Junio de 2011, facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac que la alteraron con datos no reales, ya que el acusado aún no enjuiciado nunca trabajó en la empresa. De ese modo el anterior efectuó varias compras en el centro comercial Sánchez de Granada por importe total de 1467,93 euros, presentando a día de hoy una deuda de 1187,22 euros.
20º. Los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a una acusada en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado el Sobreseimiento Provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013 respecto de la misma- nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L correspondiente al mes de Abril de 2011, documento que no se ajustaba a la realidad dado que la anterior nunca había trabajado para esa empresa.
Con la nómina en su poder solicitó y obtuvo préstamo financiado de 393,45 euros con la entidad Carrefour de Granada mediante tarjeta de crédito Vissa Pass, haciendo creer que contaba con recursos económicos para la concesión del préstamo, lo que no era cierto. El dinero fue ingresado en la cuenta de Caja Granada facilitada por Fidela de su titularidad.
21º. Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a dos acusados en paradero desconocido, habiendo decretado el Juzgado respecto de los mismos el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- diversa documentación con datos irreales con la finalidad de que, los establecimientos que a continuación se relacionan, creyeran en la solvencia económica de los anteriores, solvencia con la que no contaban en realidad.
Dichas operaciones, y la documentación presentada en ellas con datos irreales, previamente facilitada por Fulgencio y Isaac , fue la siguiente: El 26 de Mayo de 2011, la acusada en paradero desconocido hizo uso de la siguiente documentación facilitada por los acusados Fulgencio y Isaac para la obtención de la financiera CETELEM de un crédito por importe de 12371,13 euros, firmado en el establecimiento Jatursa Motor de Jaén: informe de vida laboral a su nombre más una nómina de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S. L del mes de Mayo de 2011, esta última alterada por los acusados toda vez que, si bien la misma estuvo trabajando para la empresa, tanto el importe líquido como la antigüedad reflejadas era irreales, pues el tiempo que la acusada en paradero desconocido estuvo trabajando en la empresa fue inferior al reflejado en la antigüedad de la nómina, así como le importe líquido real del salario era inferior al recogido en la nómina. Por lo que respecta al informe de vida laboral, también contenía datos irreales al haber sido manipulada por los acusados, dado que recogía como días cotizados 2729 días, cuando en realidad solo cotizó 49 días. Ambos documentos fueron manipulados por los acusados moviendo a error a la financiera CETELEM, que confiada en la solvencia de la acusada en paradero desconocido concedió el crédito ingresándolo en la cuenta que para tal fin aportó la anterior. A día de hoy el importe impagado asciende a 15471,85 euros.
Posteriormente la acusada en paradero desconocido, en compañía del acusado en paradero desconocido, firmó en el mismo establecimiento contrato de financiación de vehículo a motor por importe de 12000 euros, esta vez con la financiera de MERCEDES, presentando la misma documentación antes mencionada facilitada por los acusados, adquiriendo un turismo Dodge Journey tras unir al importe de este crédito el importe del crédito procedente de CETELEM; vehículo que vendieron a un tercero de buena fe sin desembolsar ninguna cuota de los dos préstamos.
El 24 de Mayo la acusada en paradero desconocido firmó otro contrato con la financiera ACCORDFIN en el centro comercial Alcampo de Granada, obteniendo tarjeta de crédito del establecimiento con la que compró un televisor por valor de 618,90 euros y en los días posteriores otras compras por importe de 686,47 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento los acusados le facilitaron la misma nómina utilizada en el hecho anterior, de ahí que la entidad confiara en su correcta solvencia económica siendo concedido el crédito.
De nuevo la acusada en paradero desconocido obtuvo el 11 de Mayo tarjeta Vissa Pass en el centro comercial Carrefour de Granada a cargo de la financiera de Carrefour, por importe de 393,45 euros, cantidad de la que dispuso la acusada en paradero desconocido mediante diversas compras debiendo a día de hoy la cantidad de 426,30 euros. Para ello los acusados le entregaron la misma nómina ya citada.
Por último, el día 13 de Mayo de 2011, los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a los acusados dichos en paradero desconocido la siguiente documentación con datos irreales manipulados por aquellos, con la finalidad de hacer creer al establecimiento Banco Sabadell Fincom que los solicitantes contaban con recursos económicos suficientes y con verdadera voluntad de afrontar la devolución del préstamo que ascendía a 26292,60 euros, lo que no era cierto. A nombre del acusado en paradero desconocido nómina de la empresa Arts Restaurantes Granada S. L del mes de Abril de 2011 e informe de vida laboral, estando la nómina manipulada dado que el acusado en paradero desconocido no trabajó en la empresa en el mes de Abril de 2011; también tenía manipuladas la antigüedad del trabajador y el importe del sueldo. Por lo que respecta al informe de vida laboral, también estaba manipulado, por cuanto reflejaba una antigüedad en el puesto del trabajador desde el 01-10-2009, cuando en verdad su alta en la empresa Arts Restaurantes Granada tuvo lugar el 13- 05-2011 y el 24-06-2011 su baja del puesto.
Por lo que se refiere a la acusada en paradero desconocido, los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron en esta operación la misma nómina e informe de vida laboral reseñados en los párrafos anteriores.
El objetivo del préstamo era la adquisición de un vehículo Alfa Romeo por importe de 26292,60 euros.
El contrato se firmó en la sucursal de Ibericas Squadra de la Avenida de Andalucía de Granada, siendo ingresado el importe del préstamo en la cuenta del acusado en paradero desconocido, no constado que se le diera el destino acordado por la compra del citado vehículo.
22º. A su vez los acusados Fulgencio y Isaac facilitaron a otra acusada en paradero desconocido- nómina de la empresa DESA 2 2010 S. L del mes de Mayo de 2011 con datos irreales previamente manipulados por los anteriores acusados, con el fin de que obtuviera -como así ocurrió- tarjeta Vissa Pass en el establecimiento Carrefour del municipio granadino de Pulianas, a cargo de los servicios financieros de Carrefour, el 28 de Junio de 2011, por importe de 538 euros, realizando compras hasta un total de 610,04 euros tras ser ingresado el dinero del préstamo en la cuenta corriente del BBVA aperturada para tal fin por la acusada en paradero desconocido.
La manipulación de la nómina presentada para mover a error al establecimiento financiero se basaba en que la acusada en paradero desconocido nunca había trabajado para esa empresa.
23º. El día 16 de Julio de 2011, la acusada Benita obtuvo en el establecimiento Media Markt de Pulianas tarjeta de crédito del establecimiento con una línea de crédito de 1800 euros, realizando compras por valor de 1795,24 euros de diversos productos retirados del establecimiento por ella misma, generando a día de hoy una deuda de 2156,20 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con una solvencia que en verdad no tenía, los acusados Fulgencio y Isaac elaboraron una nómina a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA correspondiente al mes de Junio de 2011, estampado en el documento el presunto sello de la empresa, cuando en verdad la acusada nunca había trabajado para la misma.
24º. El acusado Jose Miguel obtuvo el 11 de Agosto de 2011 en el centro comercial Media Markt de Pulianas tarjeta con una línea de crédito de 2379 euros a cargo de la financiera CETELEM, retirando del referido establecimiento diversos productos por importe total de 1879 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con solvencia económica y que su voluntad era la de devolver el préstamo, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron tras manipularla una nómina a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA S.L del mes de Julio de 2011 así como informe de vida laboral. La manipulación consistía en que el referido nunca había trabajado para la empresa, presentando el documento un sello a nombre del GRUPO SADABIA creado por los acusados para el engaño descrito, por ello el informe de vida laboral tampoco se ajustaba a la realidad.
25º. El acusado Juan Pedro obtuvo el 12 de Agosto de 2011 del Santander Consumer préstamo al consumo de 12965,27 euros para la adquisición de un turismo Hyunday Coupé.
Para hacer creer al establecimiento en su correcta solvencia, así como en la voluntad de hacer frente al crédito concedido, los acusados Fulgencio y Isaac manipularon tres nóminas a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO PROMOCIONES S. L de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011 -pues nunca había trabajado para esa empresa- y la declaración de la renta de 2010, no constando su presentación ese año.
Además Fulgencio y Isaac estamparon en las dos nóminas un sello como el correspondiente al de la empresa que no consta sea el verdadero.
Posteriormente el mismo acusado, el día 9 de Diciembre de 2011, obtuvo en el centro comercial Media Markt de Pulianas crédito a cargo de la financiera CETELEM con una línea de crédito de 1764,71 euros, con la que realizó tres compras por importe total de 1756 euros.
De nuevo los acusados Fulgencio y Isaac manipularon una nómina a su nombre de la empresa BRATINA PERKIN S. L del año 2010; en concreto la parte relativa a la 'antigüedad' de la empresa, señalando la nómina como fecha la del 01-10-2010, cuando en el Registro Mercantil Central la fecha de inicio de sus operaciones es la del 14-10-2011, y tener manipulado el sello de la empresa y la correspondiente firma legitimadora, no constando además que el acusado Juan Pedro estuviera trabajando en la empresa en la fecha recogida en la nómina, dado que estuvo dado de alta como perceptor de la prestación por desempleo entre los años 2009 y 2011 de forma ininterrumpida.
26º. El 1 de Septiembre de 2011, los acusados Alejo y Arturo celebraron con la entidad Santander Consumer contrato de préstamo al consumo en la ciudad de Granada, por importe de 16001,61 euros, para la adquisición del vehículo Mini One con matrícula ....NNN .
Con el ilícito fin de aparentar ante el establecimiento que contaban con una correcta solvencia económica, los acusados Fulgencio y Isaac les entregaron la siguiente documentación manipulada por ellos con datos irreales a nombre de cada uno: dos nóminas de la empresa CONTRANEX S. L a nombre del acusado Alejo de los meses de Junio y Julio de 2011; tres nóminas de la empresa LICOGRAN S. L a nombre del también acusado Arturo por los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011; así como contrato de trabajo por tiempo indefinido y declaración de la renta de 2010 del anterior.
Las nóminas contenían datos no reales, dado que ninguno de los acusados había trabajado en esas empresas, amén de que tampoco consta la autenticidad de los sellos legitimadores a nombre de las dos empresas que aparecen estampados en las citadas nóminas, ni la autenticidad de las firmas estampadas sobre los sellos; de ahí que tampoco se ajusten a la realidad ni el contrato de trabajo por tiempo indefinido ni la renta de 2010, pues no consta su presentación por el acusado Arturo .
Los acusados Alejo y Arturo adquirieron el turismo Mini One en cuestión sin desembolsar ni una de las cuotas del préstamo, como era su ilícita intención. Los dos acusados hicieron entrega voluntaria del vehículo a la entidad SANTANDER CONSUMER.
27º. Posteriormente el acusado Alejo , guiado por idéntico ánimo defraudatorio, celebró el día 16 de Septiembre de 2011 otro contrato de préstamo al consumo con la entidad CETELEM en la mercantil Autoconcesionarios sita en la Avenida de Andalucía de Granada, esta vez por importe de 19587,67 euros, para adquirir el turismo Ford Kuga matrícula ....-ZMN .
Para ganarse la confianza del establecimiento haciendo creer que contaba con solvencia económica y con voluntad de hacer frente a las cuotas del préstamo presentó nómina a su nombre de la empresa CONTRANEX S. L del mes de Julio de 2011, así como informe a su nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social recogiendo que trabajaba para esa empresa, ambos manipulados y entregados de ese modo al referido acusado por los también acusados Fulgencio y Isaac , dado que nunca trabajó para CONTRANEX S. L y no consta la autenticidad del sello legitimador de la empresa que aparece en la nómina ni de la firma estampada sobre dicho sello.
Una vez adquirido el vehículo sin desembolsar el acusado Alejo ni una cuota del préstamo, lo entregó al también acusado Fausto , el cual, según lo antes acordado con el acusado Alejo , lo vendió a la empresa TALLERES JOTA ROCAL, procediendo ésta a su adquisición sin ser consciente de la situación en que se encontraba el vehículo ni de la trama urdida por los anteriores acusados.
28º. El día 2 de Septiembre de 2011, el acusado Carmelo obtuvo de la entidad CETELEM préstamo al consumo de 18247,42 euros mediante contrato firmado en la ciudad de Granada.
Como en los casos anteriores recibió de los acusados Fulgencio y Isaac dos nóminas a su nombre de la empresa MULTISERVICIOS SADABIA S. L de los meses de Junio y Julio de 2011 una vez manipuladas por aquellos, dado que Carmelo nunca trabajó en la citada empresa, amén de que el sello que aparecía en las nóminas a nombre de la empresa no era auténtico, ni la firma estampada sobre el mismo. De este modo hizo creer a CETELEM que contaba con solvencia y con una verdadera voluntad de pagar las cuotas del préstamo, lo que no ocurrió en verdad, siendo ingresado el dinero en la cuenta corriente del acusado Carmelo de la entidad La General, aperturada expresamente por el mismo para tal fin.
29º. El día 5 de Septiembre de 2011, una acusada aún no enjuiciada celebró en la localidad granadina de Las Gabias contrato de financiación con la entidad CETELEM por importe de 15360,82 euros para, supuestamente, adquirir un turismo Opel Astra.
Para ganarse la confianza del establecimiento, los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron a dicha acusada tres nóminas a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO S. L correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011, todas manipuladas por los citados acusados, ya que la acusada nunca trabajó en la misma, así como por el hecho de que el sello que aparecía a nombre de la empresa como legitimador de las nóminas no era auténtico, ni la firma estampada sobre el mismo; también le facilitaron un informe de vida laboral de la Tesorería de la General de la Seguridad Social recogiendo tal extremo, informe éste también irreal por lo antes expuesto.
A pesar de ser firmado el contrato la operación fue anulada, por lo que la acusada no pudo disponer del dinero.
Con posterioridad, el día 23 de Septiembre de 2011, de nuevo la acusada referida celebró otro contrato de préstamo para la financiación de un turismo BMW seria 1 con la entidad FINCONSUM en la ciudad de Jaén por importe de 20905,80 euros.
Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una nómina a su nombre de la empresa BRATIAN MUNDO S. L del mes de Agosto de 2011 tras manipularla, dado que no consta que la acusada trabajara en la empresa; del mismo modo manipularon el sello legitimador de la nómina a nombre de la empresa y la firma estampada sobre el mismo. También le entregaron un informe de vida laboral a su nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social una vez manipulado, pues recogía a la acusada como trabajadora de BRATIAN MUNDO S. L.
Presentada la anterior documentación la acusada logró el crédito, que fue ingresado en la cuenta corriente de su titularidad de la Caja de Ahorros de Granada, aperturada por la acusada para tal fin, sin que a día de hoy haya desembolsado ninguna cuota del mencionado préstamo.
30º. El acusado Fulgencio celebró el 25 de Octubre de 2011 préstamo firmado en el establecimiento AUTO CONCESIONARIO sito en la Avenida de Andalucía s/n de la ciudad de Granada con la entidad CETELEM por importe de 12371,13 euros, so pretexto de la adquisición de un turismo Ford Focus por importe de 14000 euros.
Para ganarse la confianza del establecimiento a los efectos de hacer creer que contaba con solvencia económica y con verdadera de voluntad de afrontar las cuotas del préstamo financiado, los también acusados Fulgencio y Isaac , sin que Hugo fuera consciente de ello ni supiera nada de la operación de Fulgencio , tras haberse apoderado éste de sus datos personales en connivencia con Isaac , le facilitaron la siguiente documentación una vez manipulada con datos irreales, que hicieron creer al establecimiento que contaba con solvencia económica: el impuesto de la renta correspondiente al año 2010 y nómina a su nombre de la empresa LASAL TEATROS con CIF B-185600409 del mes de Septiembre de 2011. Dicha documentación no se ajustaba a la realidad, pues el citado jamás trabajó para la empresa ni consta que presentara la declaración de la renta del año 2010. Además la nómina presentaba manipulado el sello de la empresa al no ser el auténtico, así como la firma estampada sobre dicho sello.
No obstante lo anterior, la entrega de la documentación corrió a cargo del también acusado Fausto , el cual, una vez concedido el préstamo, indicó que la cuantía del mismo debía ser ingresada en una cuenta corriente de la entidad BBVA que estaba a nombre de su padre, produciéndose una transferencia de 12000 euros el día 4 de Noviembre sin que el padre de Fausto estuviera al corriente de la operación. Posteriormente el acusado Fausto realizó dos reintegros en ventanilla por importes de 2000 y 10000 euros respectivamente sacando todo el activo del préstamo, entregando el dinero al acusado Fulgencio , según lo acordado entre los acusados Fulgencio , Isaac , Hugo y Fausto .
La deuda del préstamo asciende a 11826,23 euros.
31º. El día 3 de Noviembre de 2011 el acusado Luis obtuvo de la entidad CETELEM préstamo de 12000 euros mediante contrato firmado en el municipio granadino de Pinos Puente para, supuestamente, adquirir un vehículo a motor en un establecimiento de Murcia.
Para la consecución del ilícito fin consistente en hacer creer que contaba con solvencia económica y con verdadera voluntad de afrontar las cuotas del préstamo, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una nómina a su nombre de la empresa MERCURY SOUND S. L con CIF B18842138 del mes de Septiembre de 2011 con datos no ajustados a la realidad tras proceder los acusados a su manipulación.
Esos datos irreales consistían en que el acusado nunca había trabajado para la mercantil, así como por la falta de autenticidad del sello que aparecía en la nómina a nombre de la empresa y la firma estampada sobre el mismo.
La cantidad impagada por este contrato asciende a 12627,17 euros.
32º. El día 18 de Noviembre de 2011, el acusado Pio firmó en la localidad granadina de Santa Fe préstamo al consumo con la entidad CETELEM por importe de 20618,53 euros para financiar el turismo Ford Kkuga matrícula ....-DTN a adquirir en el establecimiento AUTO CONCESIONARIOS de la Avenida de Andalucía s/n de Granada.
Para ganarse la confianza del establecimiento, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una nómina a su nombre de la empresa PRODUCCIONES PRIMERA FILA S.L correspondiente al mes de Octubre de 2011 una vez manipulada con datos irreales, dado que el citado jamás había trabajado en la empresa, así como por la falta de autenticidad tanto del sello a nombre de la empresa como de la firma autorizante estampada sobre dicho sello.
Una vez adquirido el turismo Ford Kuga, Pio se lo entregó al también acusado Fausto , el cual, puesto de acuerdo con el anterior, lo vendió a Ángel Jesús el día 20 de Febrero de 2012 por precio de 20000 euros, llevándose a cabo la transferencia el día 29 de Marzo del mismo año.
Ángel Jesús no estaba al tanto de la situación del vehículo ni se imaginaba que estuviera sometido a financiación, extremo ocultado en todo momento por el acusado Fausto .
El importe impagado de este crédito asciende a 20.009,32 euros.
El acusado ha pagado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 3197,47 euros.
33º. El día 26 de Diciembre de 2011, otro acusado, -en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado respecto del mismo el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- firmó contrato de préstamo en la ciudad de Granada con la entidad Santander Consumer por importe de 12312,61 euros para adquirir el turismo Audi A3 2.0 matrícula ....-XGG .
Como en los casos anteriores, los acusados Fulgencio y Isaac le entregaron una vez manipulada la declaración de la renta del año 2010, las nóminas a su nombre de los meses de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011 de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L, e informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social reflejando su condición de trabajador de la empresa.
La documentación había sido manipulada debido a que el otro acusado, en paradero desconocido, nunca había trabajado en esa empresa, ni consta que presentara la declaración de la renta de 2010, haciendo creer así al establecimiento que contaba con una correcta solvencia económica y con verdadera voluntad de afrontar las cuotas del préstamo.
Además las nóminas presentabas manipulado el sello de la empresa y la firma estampada sobre el mismo.
Con relación al certificado de la Seguridad Social, se trataba de un documento escaneado por los acusados Fulgencio y Isaac para la consecución del ilícito fin tendente a hacer creer que tal acusado en paradero desconocido era trabajador de la empresa PEREZ ORTEGA MAQUINARIA S. L.
Concedido el préstamo el otro acusado en paradero desconocido únicamente pagó la primera mensualidad desentendiéndose de las demás, y una vez que tuvo en su poder el turismo Audi A3 lo transfirió a una tercera persona por la que no se siguen las presentes actuaciones.
34º. Por último, otra acusada en paradero desconocido, habiendo decretado por este motivo el Juzgado respecto de la misma el sobreseimiento provisional en auto de 30 de Septiembre de 2013- firmó contrato de préstamo con la entidad BBVA en la ciudad de Granada por importe de 14413,46 euros, para supuestamente financiar la compra venta del turismo Mercedes matrícula ....-MLE .
Nuevamente los acusados Fulgencio y Isaac le facilitaron una serie de documentos con datos irreales previamente manipulados, con el fin de hacer creer al establecimiento que la solicitante contaba con recursos económicos para responder del préstamo y con voluntad de satisfacer sus cuotas. Tales documentos fueron los siguientes: diversas nóminas a su nombre de las empresas REFORMAS Y VENTAS GARCIA JIMENEZ S. L, RODRIGUEZ ORTEGA JUAN FRANCISCO S. l, así como de SPHICO DE PRIBE S. L, todas ellas manipuladas en la forma descrita más contrato de trabajo con la entidad anterior, certificado de fe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ratificando dicho extremo, y certificado de retenciones de la declaración de la renta del año 2007. Estos dos últimos certificados fueron escaneados por los acusados Fulgencio y Isaac recogiendo los anteriores datos, los cuales no se ajustaban a la realidad dado que la acusada en paradero desconocido no trabajó en dichas empresas ni consta que presentara la declaración de la renta de 2007.
Junto a los anteriores documentos, los acusados Fulgencio y Isaac también facilitaron a la solicitante un contrato de compraventa creado ad hoc por la supuesta adquisición del Mercedes matrícula ....-MLE , cuya financiación justificaba la concesión del crédito. En el mismo se decía que su propietario era Erasmo , y que la acusada en paradero desconocido entregaba a cambio el vehículo de su propiedad Alfa Romeo matrícula R .... RM en ese acto. Sin embargo, el Mercedes en cuestión ni pertenecía al tal Erasmo , ni el Alfa Romeo supuestamente entregado como parte del pago constaba a nombre de la acusada en paradero desconocido, tratándose de un documento manipulado por Fulgencio y Isaac para hacer creer al establecimiento financiero en la realidad de la operación para cuya financiación se solicitaba el crédito; el cual una vez concedido fue íntegramente ingresado en la cuenta corriente de la Caixa perteneciente a la acusada en paradero desconocido, aperturada por la misma para ello, siendo este número de cuenta el que facilitó para el ingreso del préstamo.
El día 20 de Diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción Siete de Granada decretó mediante auto la entrada y registro en el domicilio del acusado Fulgencio y de sus empresas de nombres ALTIPLANO S. L, BOLA DE ORO S. L y MERCURY SOUND S. L, en el CALLE002 NUM066 , NUM067 y 2º C, así como en la calle Laguna Larga 2, 2º C, -todos de la ciudad de Granada-, y por último en la CALLE000 NUM064 , NUM068 , del municipio granadino de Cájar. El auto también decretaba la entrada en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja sentimental Noelia , en la CALLE001 número NUM065 de Armilla (Granada).
La anterior diligencia comenzó a lo largo de la mañana del mismo día 20 de Diciembre, concluyendo sobre las 15.00 horas del mismo día. Como resultado los agentes de policía intervinientes incautaron gran cantidad de material relacionado con los hechos del presente escrito de acusación junto a más material pendiente de ser utilizado.
Concretamente en el domicilio de Fulgencio de la CALLE002 NUM066 , NUM067 , de Granada incautaron tres nóminas, documentos bancarios, facturas, un contrato de suministro eléctrico, varios papeles con anotaciones relativas a la identidad de personas, números de DNI, domicilios y cuentas corrientes; así como dos talones del Banco de Andalucía.
En el domicilio del anterior sito en la CALLE000 NUM064 , NUM068 , de Cájar (Granada) incautaron declaraciones de la renta, nóminas, libretas de ahorro, otros documentos bancarios de diversa índole, DNIS y fotocopias de DNIS, fe de vidas laborales, un ordenador portátil con un pen drive introducido, otro pen drive desconectado, la torre de un ordenador (disco duro), otra torre de ordenador conectada a una impresora, otra impresora, sellos de empresas y cinco folios con reproducciones de tarjetas profesionales de la Guardia Civil.
A su vez, en el domicilio de los acusados Isaac y su pareja Noelia de la CALLE001 NUM065 de Armilla (Granada) incautaron varios sellos de empresas, documentos bancarios tales como libretas de ahorro, tarjetas de crédito, justificantes bancarios de transferencias, justificantes de cheques bancarios y solicitudes de préstamo cursadas a entidades financieras; fotocopias de dnis, un permiso de circulación del turismo matrícula ....-ZHY , tarjetas de inspección técnica de otros vehículos, varios informes de vidas laborales, declaraciones de la renta, nóminas de varias empresas, contratos de trabajo, facturas de ventas, y por último un ordenador portátil.
Agentes de Policía procedieron a un pormenorizado examen de la documentación incautada en los registros así como en los ordenadores. Sirva decir a título de ejemplo que en uno de los ordenadores de Fulgencio hallaron la siguiente documentación relacionada con los presentes hechos: Varias nóminas a nombre de Fidela Y Patricio , implicados en el hecho 21º del presente escrito de acusación.
Diez nóminas a nombre del también acusado Jose Miguel , autor del hecho recogido en el punto 24º del presente escrito de acusación.
Catorce nóminas a nombre del acusado Juan Pedro , muchas de ellas a nombre de la mercantil BRATIAN MUNDO PROMOCIONES S. L, como las nóminas presentadas en el hecho descrito en el número 25º del presente escrito de acusación.
Diversa documentación a nombre de los también acusados Alejo , Arturo y Fausto , autores de los hechos descritos en los puntos 26º y 27º del presente escrito de acusación.
Trece nóminas a nombre del acusado Hugo , autor del hecho descrito en el punto 30º del presente escrito de acusación.
Nueve nóminas a nombre del acusado Luis , autor del hecho descrito en el punto 31º del presente escrito de acusación.
Nueve nóminas a nombre de María Rosario , implicada en el hecho descrito en el punto 34º del presente escrito de acusación.
Por último, hallaron en el mismo disco duro diversos sellos de las empresas supuestas emisoras de las nóminas utilizadas para mover a engaño a las entidades crediticias.
Las cantidades de dinero conseguidas conforme a lo dicho, y debidas a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. y UNO-E BANK, son, concretamente, por parte de Valentina , Fulgencio y Isaac a UNO E BANK la cantidad de 3968,70 Euros.
Por parte de Bernabe , Fulgencio y Isaac a BBVA la cantidad de 28099,04 euros.
Por parte de Eufrasia , Fulgencio y Isaac a BBVA la cantidad de 24662,24 euros.
Por parte de Millán , Fulgencio y Isaac a BBVA la cantidad de 27683,49 euros.
Por parte de Nazario , Fulgencio y Isaac a BBVA la cantidad de 8303,69 euros.
Todos los acusados, salvo Fulgencio y Isaac , colaboraron con la investigación policial, revelando datos significativos para el avance de dicha investigación y esclarecimiento de los hechos investigados.
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años las penas solicitadas, se impone necesariamente dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes en el acto de juicio, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en los tipos del injusto de las figuras delictivas objeto de la acusación, descritas en el antecedente de hecho quinto, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales, numerándose en el fallo, para alcanzar una mayor claridad, la referencia a cada uno de los hechos por los que son condenados los acusados, que a su vez se refieren a la correlativa calificación jurídica de los mismos referida en los antecedentes de esta resolución.
SEGUNDO.- Por aplicación del principio acusatorio, no habiéndose formulado acusación contra Noelia , María , Hugo y Severiano , procede la absolución de los mismos respecto de los hechos y delitos por los que venían acusados de manera provisional, debiendo estarse a lo acordado en cuanto a formación de piezas separadas para el enjuiciamiento de los acusados Jose María , en situación personal de busca y detención, y de los incomparecidos sin justa causa Otilia y Jose Carlos .
TERCERO.- A la vista de los hechos declarados probados, se impone para todos los acusados salvo para Fulgencio y Isaac , la aplicación la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 CP referida a colaboración con la investigación policial.
Del mismo modo, a la vista de tales hechos, para Ramón se impone la aplicación la atenuante descrita en el artículo 21.5 CP de de reparación del daño, como autor del hecho 3, así como a los autores del hecho 26, Alejo y Arturo .
CUARTO.- Respecto de la condenada Rosana , imponiéndose pena privativa de libertad inferior a 3 meses, procedería en su caso aplicar de oficio la sustitución imperativa prevista en el artículo 71.2 CP , debiendo determinarse en fase de ejecución de sentencia la pena por la que se sustituye.
QUINTO.- En cuanto a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con las que muestran conformidad la acusación particular y todos los acusados habidos y comparecidos y sus respectivas defensas, resultan ajustadas a derecho, vistos los tipos aplicables, sus concursos, y la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal que se dicen. Se mostró igualmente conformidad con las responsabilidades civiles solicitadas, en la forma que se dirá en el fallo de esta Sentencia.
SEXTO.- Preceptúa el artículo 127 del Código Penal que '. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.'. Es por ello que se acuerda el comiso de los efectos intervenidos que se relacionan en el fallo.
SÉPTIMO.- Señala el artículo 116 CP 1995 que '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.', precepto que hay que poner en relación con lo prevenido en los artículos 100 , y 107 y siguientes, todos de la LECr , y 1089 del CC , al prever como posible fuente de las obligaciones '...los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.', artículo 1092 del mismo texto, que preceptúa que 'Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal ', y 1102 y 1103, como fundamentales, también del CC. Como se ha dicho, existe conformdad en cuanto a las responsabilidades civiles solicitadas, si bien, como se hizo saber por la Sala, en fase de ejecución podrá acreditarse el pago de las respectivas cantidades.
OCTAVO.- Con respecto al pago de intereses, desde el dictado de la presente sentencia devengarán las cantidades principales el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , que señala que '1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley...'.
NOVENO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio a los responsables criminales.
El reparto de las costas se hace, en primer lugar, mediante una distribución conforme al número de los delitos enjuiciados, para dividir luego la parte correspondiente entre los distintos condenados, y declarando de oficio la porción de costas relativa a los delitos o acusados que resultaren absueltos ( STS 2250/2001, de 13 de marzo 2002 ) En todo caso, y a estos efectos, ha de estarse a las acusaciones mantenidas en la conclusiones definitivas' ( STS 1525/2002, de 26 de septiembre ). Es por ello, que habrá de partirse de los 52 delitos objeto de enjuiciamiento, según conclusiones definitivas, habiéndose acordado previamente la formación de las piezas separadas dichas, y retirado la acusación respecto de los referidos. Los 52 delitos han sido, previa conformidad, objeto de condena, sin absolución respecto de ninguno de ellos. A su vez, cuando sean varios los condenados, y además exista una pluralidad de delitos debe realizarse un primer reparto en razón a estos últimos, distribuyendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados ( SSTS 1936/2002, de 19 de noviembre ; 588/2003, de 17 abril ; 2062/2002, de 27 mayo 2003 ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , por los delitos descritos, concurriendo para todos los condenados salvo en Fulgencio y Isaac la circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 CP referida a colaboración con la investigación policial, y en Ramón concurriendo además la atenuante descrita en el artículo 21.5 CP de de reparación del daño, como autor del hecho 3, así como concurriendo la misma atenuante en Alejo y Arturo como autores del hecho 26, A. A los acusados Fulgencio y Isaac a la pena de, para cada uno de ellos, 3 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Decomiso e intervención de los soportes informáticos (discos duros y pen drive) hallados en los registros domiciliarios, a los que habrá que dar el destino legal. Decomiso e intervención de los 265 euros hallados en el turismo Mercedes habitualmente conducido por Isaac , a los efectos de darle también el destino legal. Cada uno de ellos es condenado al pago de la mitad de 2/52 partes de las costas procesales causadas.A.1º. La acusada Rocío a la pena de 1 año y cinco meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.2º. El acusado Nazario a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.3º. El acusado Ramón a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.5º. El acusado Segundo a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.7º. La acusada Eufrasia a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.8º. El acusado Luis Carlos , concurriendo además la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP , a la pena de 1 año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.9º. El acusado Juan Pablo a la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.10º. El acusado Bernabe a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.11º. La acusada Dulce a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.12º. El acusado Conrado a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.13º. El acusado Ernesto a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.14º. El acusado Hernan a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.15º. La acusada Rosana a la pena, por el delito de falsedad documental, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago; y por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de 2 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.16º. La acusada Valentina a la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.17º. El acusado Millán a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.18º. La acusada Alicia a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.23º. La acusada Benita a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.24º. El acusado Jose Miguel a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.25º. El acusado Juan Pedro a la pena de 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.26º. Los acusados Alejo y Arturo a la pena de, para cada uno de ellos, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se les condena, a cada uno de ellos, al pago de la mitad de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.27º. El acusado Alejo a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago, y para el acusado Fausto a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se les condena, a cada uno de ellos, al pago de la mitad de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.28º. El acusado Carmelo a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.30º. El acusado Fausto a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.31º. El acusado Luis a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago. Se le condena al pago de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
A.32º. Los acusados Pio a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C. P caso de impago, y Fausto a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de pena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el C.
P caso de impago. Se les condena, a cada uno de ellos, al pago de la mitad de 2/52 partes de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil derivada de cada uno de los delitos, los condenados, conjunta y solidariamente con los también condenados Fulgencio y Isaac , indemnizarán con las cantidades que a continuación se relacionan respecto a los siguientes perjudicados: A.1º. La acusada Rocío indemnizará a Servicios Financieros Carrefour en 2136,19 euros, así como a la entidad CETELEM en 2120 euros.
A.5º. El acusado Segundo indemnizará a Nova Caixa Galicia en 17500 euros.
A.8º. El acusado Luis Carlos indemnizará a CETELEM en 5670,99 euros y en 8538 euros.
A.9º. El acusado Juan Pablo ndemnizará al Banco Santander en 13653,01 euros.
A.11º. La acusada Dulce indemnizará al Banco Santander en 17687,85 euros.
A.12º. El acusado Conrado indemnizará al Banco Santander en 17182,24 euros.
A.13º. El acusado Ernesto indemnizará a El Corte Inglés en 1180,09 euros.
A.14º. El acusado Hernan indemnizará a CETELEM en 1766 euros.
A.16º. La acusada Valentina indemnizará a ACCORDFIN en 1543 euros.
A.18º. La acusada Alicia indemnizará a CETELEM en 1034,86 euros.
A. 19º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 1764,71 euros, en 20280,71 euros y en 2147,58 euros.
A ACCORDFIN en 884 euros y 272,15 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour en 1428,72 euros, en 1192,17 euros y en 878 euros.
Al Banco Santander Consumer 1187,22 euros.
A.20º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefour en 393,45 euros.
A.21º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: A CETELEM en 15471,85 euros A la financiera de MERCEDES en 12000 euros.
A ACCORDFIN en 618,90 euros y 686,47 euros.
A los Servicios Financieros de Carrefour 426,30 euros.
Al Banco Sabadell Fincom en 26292,60 euros.
A.22º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a los Servicios Financieros de Carrefur en 610,04 euros.
A.23º. La acusada Benita indemnizará a CETELEM en 2156,20 euros.
A.24º. El acusado Jose Miguel indemnizará a CETELEM en 1879 euros.
A.25º. El acusado Juan Pedro indemnizará al Santander Consumer en 12965,27 euros, y a CETELEM en 1756 euros.
A.27º. Los acusados Alejo y Fausto indemnizarán a CETELEM conjunta y solidariamente en 19587,67 euros.
A.28º. El acusado Carmelo indemnizará a CETELEM en 18247,42 euros.
A.30º. El acusado Fausto indemnizará a CETELEM en 11826,23 euros.
A.31º. El acusado Luis indemnizará a CETELEM en 12627,17 euros.
A.32º. Los acusados Pio y Fausto indemnizarán conjunta y solidariamente a CETELEM en 16811,85 euros.
A.33º. Los acusados Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente al Santander Consumer en 12312,61 euros.
A favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. y UNO-E BANK, se fijan las siguientes cantidades y responsables: Valentina , Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a UNO E BANK en la cantidad de 3968,70 Euros.
Bernabe , Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 28099,04 euros.
Eufrasia , Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 24662,24 euros.
Millán , Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 27683,49 euros.
Nazario , Fulgencio y Isaac indemnizarán conjunta y solidariamente a BBVA en la cantidad de 8303,69 euros.
En todos los casos de declaración de responsabilidad civil, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Absolvemos a Noelia , María , Hugo y Severiano de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil y oficial cometido por particular en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa y delitos de falsedad en documento mercantil y oficial cometido por particular en concurso ideal medial con delito de estafa por los que venían acusados.
Fórmense piezas separadas respecto de los acusados Jose María , en situación personal de busca y detención, y de los incomparecidos sin justa causa Otilia y Jose Carlos .
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de casación, a prepararse ante este tribunal en el término señalado en el artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
