Sentencia Penal Nº 121/20...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Penal Nº 121/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2006 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 121/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo: 49 /2006 P O

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 4 de MÓSTOLES

SUMARIO nº 1/2006

SENTENCIA Nº 121/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

===================================================

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2006, del sumario número 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por los delitos de ASESINATO, ROBO CON VIOLENCIA, ENCUBRIMIENTO, RECEPTACIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Sergio , nacido el día 1-7-1984 en LA VEGA (República Dominicana), hijo de Juan y de Juana, con N.I.E. NUM000 , con antecedentes penales no computalbes a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28-6-2005; representado por la Procurador Sra. Hernández del Muro y defendido por la Letrado Sra. Aragón Peña.

Joaquín , también conocido como Juan Pablo , nacido en la República de Cuba, el día 23-6-68, hijo de Roberto y de Carmen, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidiencia, privado de libertad por esta causa desde el día 29-6-05, representado por la Procurador Sra. García Barrenechea, y defendido por la Letrado Sra. Fernández Doyagüe.

María Inés , nacida el día 30-10-1974, en Barodino (Cuba) hijo de Juan y de María, con domicilio en L?Hospitalet de Llobregat (Barcelona), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procurador Sra. Bejarano Sánchez y defendida por la Letrado Sra. Rodríguez Vidal.

Elvira , nacida el día 30-4-73 en Santo Domingo (República Dominicana), hija de Adela y de José, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM002 - DIRECCION002 , en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representada por la Procurador Sra. De la Fuente Baonza, y defendida por la Letrado Sra. Francoy Sopena.

Alejandra , nacida el día 7-2-73 en Lima (Perú), hija de Jorge y de Mercedes, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003 , nº NUM004 - DIRECCION004 , en libertad por esta causa, representada por la Procurador Sra. Colina y defendido por la Letrado Sra. Dª Pilar Carrillo Sánchez.

Habiendo sido partes, los referidos procesados, así como Amanda , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procurador Sra. Munar Serrano y asistida del Letrado Sr. Martín Manzanares como acusación particular.

La entidad "XL Insurance Company Limited", representada por al Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González Carvajal, y asistida del Letrado Sr. Ramírez Ruiz como actor civil.

Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139.1 del Código Penal ; un delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.2 del Código Penal ; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal ; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.2º y 564.2.3º del C.P .; un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2 del C.P .; y un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.2 del C.P . , de los que responden los procesados en la siguiente forma:

-De delito de asesinato, Joaquín , en concepto de AUTOR (AR. 28 C.P.) y Sergio , en concepto de autor.

-Del delito de robo con violencia, Joaquín y Sergio , en concepto de AUTORES, según el artículo 28 del C.P .

-Del delito de tenencia ilícita de armas, por la pistola, Sergio en concepto de AUTOR (art. 28 C.P .)

-Del delito de tenencia ilícita de armas por la escopeta del calibre 12 recortada, Joaquín y Sergio , en concepto de autores del art. 28 del C.P .

-Del delito de encubrimiento, María Inés , Jose Luis y Elvira en concepto de AUTORES (art. 28 C.P .)

-Del delito de receptación, Alejandra , en concepto de AUTORA (art. 28 del C.P .).

-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó las penas de:

Por el delito de asesinato, a Joaquín y Sergio , prisión de VEINTE AÑOS.

Por el delito de robo con violencia, a Joaquín y Sergio , prisión de CINCO AÑOS.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, a Sergio , DOS AÑOS de prisión.

Por el delito de tenencia ilícita de armas (por la escopeta recortada), a Joaquín y Sergio , con la pena de UNA AÑO y SEIS meses de prisión cada uno.

Por el delito de encubrimiento, a María Inés , Jose Luis y Elvira , TRES AÑOS de prisión.

Por el delito de receptación, a Alejandra , DOS AÑOS de prisión.

Se interesa, asimismo, que se proceda al comiso de los efectos intervenidos, en particular del vehículo SEAT Toledo K-....-MK , propiedad de Sergio .

Corresponde, asimismo, la imposición de las costas (artículo 123 del C.P .).

El Ministerio se adhirió a las peticiones indemnizatorias de la acusación particular.

SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del art. 139.1 del C.P .; un delito de ROBO CON VIOLENCIA del art. 242.2 del C.P .; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º del C.P .; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.2º y 564.2.3º del C.P .; un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2 del C.P .; un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.2 del C.P . De los que son autores:

Del delito de asesinato Joaquín en concepto de autor del art. 28 del C.P . y Sergio en concepto de coautor del art. 28 del C.P .

Del delito de robo con violencia, Joaquín y Sergio en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de tenencia ilícita de armas por la pistola semiautomática MAB nº serie 343275 del calibre 7,65, Sergio en concepto de autor del art. 28 del C.P .

Del delito de tenencia ilícita de armas por la escopeta del calibre 12 recortada, Joaquín y Sergio , en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de encubrimiento María Inés , Jose Luis y Elvira en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de receptación, Alejandra en concepto de autora del art. 28 del C.P .

No concurrirían, en principio, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular manifestó que procedería imponer a los inculpados las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, a Joaquín y Sergio , veinte años de prisión a cada uno.

Por el delito de robo con violencia, a Joaquín y Sergio , cinco años de prisión a cada uno.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, a Sergio , dos años de prisión.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, relativa a la escopeta recortada, a Joaquín , y Sergio , dos años de prisión a cada uno.

Por el delito de encubrimiento, a María Inés , Jose Luis , y Elvira , tres años de prisión a cada uno de ellos.

Por el delito de receptación, a Alejandra , dos años de prisión.

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Público sobre el comiso de los efectos intervenidos, e interesaban la imposición de las costas, incluidas las de dicha acusación particular.

Asimismo, interesaba que los acusados Joaquín y Sergio indemnicen solidariamente a la esposa e hijos de D. David en 250.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

TERCERO.- El actor civil se adhirió íntegramente al Escrito de Calificación del Ministerio Fiscal, aportando el justificante de pago a la familia del Asegurado, de la cantidad de 125.103?95 ¤, a que asciende la indemnización abonada en este siniestro por los hechos objeto de enjuiciamiento, en vitud de la Póliza de Seguro contratada y que obra en autos, a los folios 1.082 a 1.135.

CUARTO.- La defensa de Sergio , en sus conclusiones manifestó que los hechos relatados no constituyen, en cuanto a su patrocinado se refiere, delito alguno.

QUINTO.- La defensa de Joaquín concluyó que no podía subsumirse la conducta de su patrocinado en tipo penal alguno, por lo que no caba hablar de la existencia de un hecho delictivo.

SEXTO.- La defensa de María Inés manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

SEPTIMO.- La defensa de Elvira alegó que los hechos acreditados no son constitutivos de delito alguno, respecto a su representada.

OCTAVO.- La defensa de Alejandra manifestó en sus conclusiones la no existencia de delito alguno, no procediendo, en consecuencia, imponer a su representada pena alguna.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo: 49 /2006 P O

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 4 de MÓSTOLES

SUMARIO nº 1/2006

SENTENCIA Nº 121/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

===================================================

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2006, del sumario número 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por los delitos de ASESINATO, ROBO CON VIOLENCIA, ENCUBRIMIENTO, RECEPTACIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Sergio , nacido el día 1-7-1984 en LA VEGA (República Dominicana), hijo de Juan y de Juana, con N.I.E. NUM000 , con antecedentes penales no computalbes a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28-6-2005; representado por la Procurador Sra. Hernández del Muro y defendido por la Letrado Sra. Aragón Peña.

Joaquín , también conocido como Juan Pablo , nacido en la República de Cuba, el día 23-6-68, hijo de Roberto y de Carmen, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidiencia, privado de libertad por esta causa desde el día 29-6-05, representado por la Procurador Sra. García Barrenechea, y defendido por la Letrado Sra. Fernández Doyagüe.

María Inés , nacida el día 30-10-1974, en Barodino (Cuba) hijo de Juan y de María, con domicilio en L?Hospitalet de Llobregat (Barcelona), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procurador Sra. Bejarano Sánchez y defendida por la Letrado Sra. Rodríguez Vidal.

Elvira , nacida el día 30-4-73 en Santo Domingo (República Dominicana), hija de Adela y de José, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM002 - DIRECCION002 , en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representada por la Procurador Sra. De la Fuente Baonza, y defendida por la Letrado Sra. Francoy Sopena.

Alejandra , nacida el día 7-2-73 en Lima (Perú), hija de Jorge y de Mercedes, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003 , nº NUM004 - DIRECCION004 , en libertad por esta causa, representada por la Procurador Sra. Colina y defendido por la Letrado Sra. Dª Pilar Carrillo Sánchez.

Habiendo sido partes, los referidos procesados, así como Amanda , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procurador Sra. Munar Serrano y asistida del Letrado Sr. Martín Manzanares como acusación particular.

La entidad "XL Insurance Company Limited", representada por al Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González Carvajal, y asistida del Letrado Sr. Ramírez Ruiz como actor civil.

Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139.1 del Código Penal ; un delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.2 del Código Penal ; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal ; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.2º y 564.2.3º del C.P .; un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2 del C.P .; y un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.2 del C.P . , de los que responden los procesados en la siguiente forma:

-De delito de asesinato, Joaquín , en concepto de AUTOR (AR. 28 C.P.) y Sergio , en concepto de autor.

-Del delito de robo con violencia, Joaquín y Sergio , en concepto de AUTORES, según el artículo 28 del C.P .

-Del delito de tenencia ilícita de armas, por la pistola, Sergio en concepto de AUTOR (art. 28 C.P .)

-Del delito de tenencia ilícita de armas por la escopeta del calibre 12 recortada, Joaquín y Sergio , en concepto de autores del art. 28 del C.P .

-Del delito de encubrimiento, María Inés , Jose Luis y Elvira en concepto de AUTORES (art. 28 C.P .)

-Del delito de receptación, Alejandra , en concepto de AUTORA (art. 28 del C.P .).

-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó las penas de:

Por el delito de asesinato, a Joaquín y Sergio , prisión de VEINTE AÑOS.

Por el delito de robo con violencia, a Joaquín y Sergio , prisión de CINCO AÑOS.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, a Sergio , DOS AÑOS de prisión.

Por el delito de tenencia ilícita de armas (por la escopeta recortada), a Joaquín y Sergio , con la pena de UNA AÑO y SEIS meses de prisión cada uno.

Por el delito de encubrimiento, a María Inés , Jose Luis y Elvira , TRES AÑOS de prisión.

Por el delito de receptación, a Alejandra , DOS AÑOS de prisión.

Se interesa, asimismo, que se proceda al comiso de los efectos intervenidos, en particular del vehículo SEAT Toledo K-....-MK , propiedad de Sergio .

Corresponde, asimismo, la imposición de las costas (artículo 123 del C.P .).

El Ministerio se adhirió a las peticiones indemnizatorias de la acusación particular.

SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del art. 139.1 del C.P .; un delito de ROBO CON VIOLENCIA del art. 242.2 del C.P .; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º del C.P .; un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.2º y 564.2.3º del C.P .; un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2 del C.P .; un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.2 del C.P . De los que son autores:

Del delito de asesinato Joaquín en concepto de autor del art. 28 del C.P . y Sergio en concepto de coautor del art. 28 del C.P .

Del delito de robo con violencia, Joaquín y Sergio en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de tenencia ilícita de armas por la pistola semiautomática MAB nº serie 343275 del calibre 7,65, Sergio en concepto de autor del art. 28 del C.P .

Del delito de tenencia ilícita de armas por la escopeta del calibre 12 recortada, Joaquín y Sergio , en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de encubrimiento María Inés , Jose Luis y Elvira en concepto de autores del art. 28 del C.P .

Del delito de receptación, Alejandra en concepto de autora del art. 28 del C.P .

No concurrirían, en principio, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular manifestó que procedería imponer a los inculpados las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, a Joaquín y Sergio , veinte años de prisión a cada uno.

Por el delito de robo con violencia, a Joaquín y Sergio , cinco años de prisión a cada uno.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, a Sergio , dos años de prisión.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, relativa a la escopeta recortada, a Joaquín , y Sergio , dos años de prisión a cada uno.

Por el delito de encubrimiento, a María Inés , Jose Luis , y Elvira , tres años de prisión a cada uno de ellos.

Por el delito de receptación, a Alejandra , dos años de prisión.

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Público sobre el comiso de los efectos intervenidos, e interesaban la imposición de las costas, incluidas las de dicha acusación particular.

Asimismo, interesaba que los acusados Joaquín y Sergio indemnicen solidariamente a la esposa e hijos de D. David en 250.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

TERCERO.- El actor civil se adhirió íntegramente al Escrito de Calificación del Ministerio Fiscal, aportando el justificante de pago a la familia del Asegurado, de la cantidad de 125.103?95 ¤, a que asciende la indemnización abonada en este siniestro por los hechos objeto de enjuiciamiento, en vitud de la Póliza de Seguro contratada y que obra en autos, a los folios 1.082 a 1.135.

CUARTO.- La defensa de Sergio , en sus conclusiones manifestó que los hechos relatados no constituyen, en cuanto a su patrocinado se refiere, delito alguno.

QUINTO.- La defensa de Joaquín concluyó que no podía subsumirse la conducta de su patrocinado en tipo penal alguno, por lo que no caba hablar de la existencia de un hecho delictivo.

SEXTO.- La defensa de María Inés manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

SEPTIMO.- La defensa de Elvira alegó que los hechos acreditados no son constitutivos de delito alguno, respecto a su representada.

OCTAVO.- La defensa de Alejandra manifestó en sus conclusiones la no existencia de delito alguno, no procediendo, en consecuencia, imponer a su representada pena alguna.

Debemos condenar y condenamos a Sergio y a Joaquín (también conocido como Juan Pablo , alias " Cachas ") como responsables en concepto de AUTORES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de A) un delito de ASESINATO a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; B) un delito de ROBO con violencia e intimidación en las personas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y abono, de 1/10 parte de las costas causadas incluidas las de la acusación particular por cada uno de ellos, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Amanda en 100.000 euros y a los hijos del fallecido David en otros 100.000 euros a repartir entre ellos a partes iguales, y a la entidad XL INSURANCE, en 125.103?95 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artª 576 de la L.E.C.

Debemos condenar y condenamos a Alejandra (también conocida como Alejandra , alias "Charo") como responsable, en concepto de AUTORA de un delito de RECEPTACIÓN, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/10 parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Debemos absolver y absolvemos a María Inés y a Elvira de los delitos de encubrimiento por los que venían siendo acusadas, declarando de oficio las 2/10 partes de las costas causadas.

Debemos absolver y absolvemos a Sergio y a Joaquín , del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1, 2º por el que venían siendo acusados, al estimar existe sobre los hechos "cosa juzgada" declarando de oficio 1/10 parte de las costas causadas.

Abóneseles el tiempo que hayan permanecido en prisión provisional por esta causa.

Dése el destino legal a las joyas, dinero, vehículo y efectos intervenidos, haciendo entrega de definitiva a sus propietarios de los en su día entregados en calidad de depósito provisional.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Sergio y a Joaquín (también conocido como Juan Pablo , alias " Cachas ") como responsables en concepto de AUTORES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de A) un delito de ASESINATO a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; B) un delito de ROBO con violencia e intimidación en las personas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y abono, de 1/10 parte de las costas causadas incluidas las de la acusación particular por cada uno de ellos, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Amanda en 100.000 euros y a los hijos del fallecido David en otros 100.000 euros a repartir entre ellos a partes iguales, y a la entidad XL INSURANCE, en 125.103?95 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artª 576 de la L.E.C.

Debemos condenar y condenamos a Alejandra (también conocida como Alejandra , alias "Charo") como responsable, en concepto de AUTORA de un delito de RECEPTACIÓN, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/10 parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Debemos absolver y absolvemos a María Inés y a Elvira de los delitos de encubrimiento por los que venían siendo acusadas, declarando de oficio las 2/10 partes de las costas causadas.

Debemos absolver y absolvemos a Sergio y a Joaquín , del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1, 2º por el que venían siendo acusados, al estimar existe sobre los hechos "cosa juzgada" declarando de oficio 1/10 parte de las costas causadas.

Abóneseles el tiempo que hayan permanecido en prisión provisional por esta causa.

Dése el destino legal a las joyas, dinero, vehículo y efectos intervenidos, haciendo entrega de definitiva a sus propietarios de los en su día entregados en calidad de depósito provisional.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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